Entre las modificaciones en la Ley del IVA introducidas por la Ley 28/2014 se encuentar el aumento de algunos plazos para minorar la base imponible en el caso de operaciones a plazos
PYMES (quienes hayan facturado hasta 6.010.121,04 euros el año anterior) | Resto de sujetos pasivos | Régimen especial del criterio de caja | ||
Plazo que debe transcurrir desde el devengo, para minorar la base imponible | Seis meses / Un año (1) | Un año | 31 diciembre año posterior al de realización de la operación | |
Operaciones a plazo | Plazo que debe transcurrir desde el devengo hasta el vencimiento del pago, para considerar una operación a plazo | Seis meses / Un año (2) | ||
Plazo que debe transcurrir desde el vencimiento del pago, para considerar una operación incobrada |
31 diciembre año posterior al de realización de la operación
Requisito: hayan transcurrido seis meses / un año desde vencimiento del plazo
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Plazo para modificar la base imponible desde la finalización del período anterior | Tres meses | |||
Requisitos para poder minorar la base imponible |
Anotación en Libros Registro
Destinatario empresario o profesional / particular si base imponible > 300 euros
Reclamación judicial al deudor o requerimiento notarial
No se trate de créditos garantizados o afianzados, créditos entre personas o entidades vinculadas o referidos a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España y créditos concursales
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Deudas de los Entes Públicos | Se sustituye la reclamación judicial o el requerimiento notarial por un certificado del Ente Público deudor en el que conste el reconocimiento y la cuantía de la obligación a su cargo |
(1) A partir del 1 de enero de 2015
(2) A partir del 1 de enero de 2015
Fuente: Agencia Tributaria
Fecha: 18-12-2014
¿Cuáles son los requisitos para modificar la base imponible del IVA tras la reforma?
La base imponible del impuesto puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables
La base imponible del impuesto puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmenteincobrables, considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:
1ª. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
Este plazo de un año pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros).
A partir del 1 de enero de 2015, los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.
En las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido. Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o, en el caso de PYMES, seis meses.
En estas operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja:
La condición del transcurso del plazo de un año o seis meses para considerar el crédito incobrable se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
No obstante, en las operaciones a plazos o con precio aplazado, será necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses o un año desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de devengo de la operación.
2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.
La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo.
No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.
Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales), tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto. En este caso, la base imponible únicamente podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.Tres LIVA.
Normativa: Artículo 80, apartados cuatro y cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Redacción dada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE del 28)
Última actualización: Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE del 28), en vigor a partir del 01/01/2015.
Fuente: Agencia Tributaria
Fecha: 19-12-2014
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