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viernes, 22 de junio de 2012

Modificación del Sistema Nacional de Salud


El pasado 24 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, QS 2012/ 17720, que entró en vigor el mismo día de su publicación.
El Real Decreto-ley consta de 10 artículos divididos en 5 capítulos así como disposiciones adicionales, transitorias y finales. El contenido contempla entre otras las siguientes cuestiones:
Asistencia sanitaria en España (Capítulo I y DAD 1.ª y DFI 3.ª y 5.ª)
- Se modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que establece quién tiene garantizada la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), esto es, quién ostenta la condición de asegurado (art. 3 Ley 16/2003).
Las personas que no tengan la condición de asegurados o beneficiarios de estos, podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
Mantienen su régimen específico y por tanto quedan excluidos del SNS los titulares o beneficiarios de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
- Se refuerza el papel del INSS a efectos de reconocer y controlar la condición de asegurado y de beneficiario, reforzando los instrumentos articulados para la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso y de mantenimiento de la condición de asegurados (art.3.bis Ley 16/2003).
- Se limita la asistencia sanitaria para los extranjeros irregulares a los siguientes supuestos (art. 3.ter Ley 16/2003):
• De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
• Asistencia al embarazo, parto y postparto.
• De menores de 18 años, en las mismas condiciones que los españoles.

Se omite la referencia a la inscripción en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual para obtener el derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles (art. 12 LO 4/2000, de 11 de enero).
Se otorga un plazo que expira el 31 de agosto para acreditar la condición de asegurado (DTR 1.ª Ley 16/2003).
- En relación con los ciudadanos europeos, se traspone el artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE modificando el RD 240/2007 (art. 7 RD 240/2007, de 16 de febrero).
- Españoles residentes en el exterior: se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y a su normativa de desarrollo. Cuando se trate de trabajadores españoles por cuenta ajena residentes en Estados extracomunitarios que se desplacen temporalmente a España tendrán derecho a la asistencia sanitaria prestada en nuestro país con cargo a fondos públicos y a través del SNS cuando no tengan prevista esta cobertura conforme a las disposiciones de Seguridad Social española, del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto.
Cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (Capítulo II y DTR 2.ª)
Se articula la cartera común de servicios del SNS. Se establecen las siguientes modalidades:
básica, suplementaria y de servicios accesorios, delimitando en cada caso las prestaciones que incluye y su forma de financiación (art. 8, 8.bis, 8.ter, 8.quater y 8.quinques Ley 16/2003)
La cartera común incluye las siguientes prestaciones:
- Básica, comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, siendo cubiertos de forma completa por la financiación pública.
- Suplementaria, incluye todas las prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria: prestaciones farmacéutica, ortoprotésica y con productos dietéticos, así como el transporte sanitario no urgente sujeto a prescripción facultativa, estando sujetas a aportación por el usuario en los términos regulados para la prestación farmacéutica.
- De servicios accesorios, recoge todas aquellas actividades, servicios o técnicas que no se consideran esenciales pero que ayudan a la mejora de una patología crónica, quedando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario.
Las comunidades autónomas podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios debiendo incluir, cuando menos, la cartera común del SNS en las tres modalidades.
Fondo de Garantía Asistencial (Capítulo III)
Se crea el Fondo de Garantía Asistencial destinado a la compensación entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla por las actuaciones que sus servicios de salud dispensen a los asegurados en sus desplazamientos temporales.
Se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, adoptando medidas relacionadas con la prestación  farmacéutica, entre otras las siguientes:
- Posibilidad de prescripción de medicamentos y productos sanitarios (por su denominación comercial cuando se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema y para el caso de medicamentos no sustituibles.
- Actualización de la lista de medicamentos excluidos.
- Se establece que la aportación del usuario será proporcional a su nivel de renta.
En las siguientes cuantías
Activos Pensionistas
Perceptores de pensiones no contributivas y parados de larga duración , Activos  0% Pensionistas  0%
Rentas inferiores a 18.000 € (*) Activos  40%  Pensionistas 10% Límite máximo de 8 €/mes
Rentas iguales o superiores a 18.000 €  e inferiores a 100.000 € (*) Activos 50%  Pensionistas 10% Límite máximo de 18 €/mes
Rentas superiores 100.000 € (*) Activos  60% Pensionistas  60% Límite máximo de 60 €/mes
*Consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.
Medidas en materia de recursos humanos (Capítulo V)
Se aprueba la elaboración de un catálogo homogéneo de categorías profesionales donde se establezcan equivalencias. Así mismo, se crea en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, un Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

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