El pasado 24 de abril se
publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y
mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, QS 2012/ 17720, que entró en vigor el mismo día de su
publicación.
El Real Decreto-ley consta
de 10 artículos divididos en 5 capítulos así como disposiciones adicionales,
transitorias y finales. El contenido contempla entre otras las siguientes cuestiones:
Asistencia sanitaria en
España (Capítulo I y DAD 1.ª y DFI 3.ª y 5.ª)
- Se modifica la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,
que establece quién tiene garantizada la asistencia sanitaria en España, con
cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), esto es,
quién ostenta la condición de asegurado (art. 3 Ley 16/2003).
Las personas que no tengan
la condición de asegurados o beneficiarios de estos, podrán obtener la
prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación
o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
Mantienen su régimen
específico y por tanto quedan excluidos del SNS los titulares o beneficiarios
de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), la Mutualidad
General Judicial (MUGEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
- Se refuerza el papel del
INSS a efectos de reconocer y controlar la condición de asegurado y de
beneficiario, reforzando los instrumentos articulados para la verificación del
cumplimiento de los requisitos de acceso y de mantenimiento de la condición de
asegurados (art.3.bis Ley 16/2003).
- Se limita la asistencia
sanitaria para los extranjeros irregulares a los siguientes supuestos (art.
3.ter Ley 16/2003):
• De urgencia por enfermedad
grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta
médica.
• Asistencia al embarazo,
parto y postparto.
• De menores de 18 años, en
las mismas condiciones que los españoles.
Se omite la referencia a la
inscripción en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual
para obtener el derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que
los españoles (art. 12 LO 4/2000, de 11 de enero).
Se otorga un plazo que
expira el 31 de agosto para acreditar la condición de asegurado (DTR 1.ª Ley
16/2003).
- En relación con los
ciudadanos europeos, se traspone el artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE modificando
el RD 240/2007 (art. 7 RD 240/2007, de 16 de febrero).
- Españoles residentes en el
exterior: se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del
Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y a su normativa de
desarrollo. Cuando se trate de trabajadores españoles por cuenta ajena residentes
en Estados extracomunitarios que se desplacen temporalmente a España tendrán
derecho a la asistencia sanitaria prestada en nuestro país con cargo a fondos
públicos y a través del SNS cuando no tengan prevista esta cobertura conforme a
las disposiciones de Seguridad Social española, del Estado de procedencia o de
las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al
efecto.
Cartera de servicios
del Sistema Nacional de Salud (Capítulo II y DTR 2.ª)
Se articula la cartera común
de servicios del SNS. Se establecen las siguientes modalidades:
básica, suplementaria y de
servicios accesorios, delimitando en cada caso las prestaciones que incluye y
su forma de financiación (art. 8, 8.bis, 8.ter, 8.quater y 8.quinques Ley
16/2003)
La cartera común incluye las
siguientes prestaciones:
- Básica, comprende todas
las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así
como el transporte sanitario urgente, siendo cubiertos de forma completa por la
financiación pública.
- Suplementaria, incluye
todas las prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación
ambulatoria: prestaciones farmacéutica, ortoprotésica y con productos dietéticos,
así como el transporte sanitario no urgente sujeto a prescripción facultativa, estando
sujetas a aportación por el usuario en los términos regulados para la
prestación farmacéutica.
- De servicios accesorios,
recoge todas aquellas actividades, servicios o técnicas que no se consideran
esenciales pero que ayudan a la mejora de una patología crónica, quedando
sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario.
Las comunidades autónomas
podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios debiendo incluir, cuando
menos, la cartera común del SNS en las tres modalidades.
Fondo de Garantía
Asistencial (Capítulo III)
Se crea el Fondo de Garantía
Asistencial destinado a la compensación entre las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla por las actuaciones que sus servicios de salud
dispensen a los asegurados en sus desplazamientos temporales.
Se modifica la Ley 29/2006,
de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, adoptando medidas relacionadas con la prestación farmacéutica, entre otras las siguientes:
- Posibilidad de
prescripción de medicamentos y productos sanitarios (por su denominación comercial
cuando se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema y para el
caso de medicamentos no sustituibles.
- Actualización de la lista
de medicamentos excluidos.
- Se establece que la
aportación del usuario será proporcional a su nivel de renta.
En las siguientes cuantías
Activos Pensionistas
Perceptores
de pensiones no contributivas y parados de larga duración , Activos 0% Pensionistas 0%
Rentas inferiores a 18.000 €
(*) Activos 40% Pensionistas 10% Límite máximo de 8 €/mes
Rentas iguales o superiores
a 18.000 € e inferiores a 100.000 € (*)
Activos 50% Pensionistas 10% Límite
máximo de 18 €/mes
Rentas superiores 100.000 €
(*) Activos 60% Pensionistas 60% Límite máximo de 60 €/mes
*Consignada en la casilla de
base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.
Medidas en materia de
recursos humanos (Capítulo V)
Se aprueba la elaboración de
un catálogo homogéneo de categorías profesionales donde se establezcan
equivalencias. Así mismo, se crea en el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, un Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario