viernes, 13 de abril de 2012

El análisis de la figura del jurado popular y su regulación en nuestro ordenamiento jurídico


El análisis de la figura del jurado popular y su regulación en nuestro ordenamiento jurídico


Los ciudadanos pueden participar en la administración de la justicia mediante la institución del Jurado, según establece el artículo 125 de la Constitución Española. Se trata de un mandato constitucional que se escribió en 1978 pero que no se hizo efectivo hasta la aprobación de la Ley del Jurado en el año 1995. En sus 17 años de vigencia, esta figura ha copado portadas de periódicos y tertulias radiofónicas. El caso Camps o el caso Tous son un buen ejemplo de ello. Ambos casos son mediáticos. Ambos juzgados con jurado popular. Ambos absueltos. Ambos polémicos. Pero los recientes juicios al expresidente de la Comunitat Valenciana Francisco Camps y al yerno de los joyeros Tous, Lluis Coromines, no son el único de ejemplo de la polémica alrededor de esta figura. Los nombres de Mikel Otegui o Dolores Vázquez levantaron también polvareda años atrás. Con este reportaje recorremos de nuevo estos casos para analizar la figura del jurado popular.  Para hablar de sus ventajas e inconvenientes y en definitiva, para conocer la regulación que se ha hecho de esta figura en el ordenamiento jurídico español.
Cabe destacar de inicio que el nuevo ministro de justicia, Alberto Ruiz Gallardón, no ha mostrado en ningún momento la voluntad de reformar la actual ley del jurado y que de hecho, la mayoría de instituciones y asociaciones de profesionales no comparten una postura única al respecto. Pero sí que es materia de debate, no sólo entre profesionales sino también en la calle. Hoy analizamos esta figura con los comentarios de Sara Díez Riaza, Coordinadora del Área de Derecho procesal de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid (en la fotografia de arriba, núm. 2)), José Luis Ramírez, Portavoz de Jueces para la Democracia (en la fotografía núm. 3), Pablo Llarena, portavoz de la Asociación Profesional de la magistratura, Marc Molins, vicepresidente de la sección de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Barcelona y profesor de ESADE (en la fotografia núm. 5), Jesús Verdugo, consejero del CGAEy decano penalista del Colegio de Abogados de Valladolid (en la fotografia núm. 4) y la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial que engloba a jueces y abogados, entre los que destacan nombres como el del juez Luciano Varela y Eloy Velasco, juez de la Audiencia Nacional.
La primera pregunta obligada al hablar de la figura del jurado popular recae sobre la existencia de la misma. Es decir, sobre la conveniencia de que exista este tipo de jurado o si por el contrario sería mejor contar únicamente con jurados profesionales. Los expertos consultados no se muestran partidarios de la desaparición de esta figura aunque la defienden con distinta intensidad. Para Pablo Llarena y Sara Díez, no es necesario plantear la cuestión porque se trata de un imperativo constitucional. A pesar de los problemas en el enjuiciamiento que puede comportar la existencia de un jurado, su existencia no es cuestionable porque la recoge la Carta Magna, la ley de leyes, por lo que sólo queda acatarla y desarrollarla de la forma más acertada posible. Aunque para Sara Díez, sería acertado hacer la constitución del jurado opcional para quién va a ser enjuiciado.
Para José Luis Ramírez, en cambio, el jurado no es sólo necesario porque se recoja en la Constitución sino también porque facilita el acceso de la ciudadanía a la administración de la justicia y porque la considera una institución necesaria en cualquier país democrático. Marc Molins, por su parte, se define como un gran partidario del jurado y asegura que, más allá de ser un mandato constitucional, es una fuente de legitimación del sistema. “Los expertos en derecho hacemos elaboraciones dogmáticas, y el jurado popular es una herramienta para tener, de forma puntual, un feedback. Es decir, para saber a través de sus resoluciones cómo entienden un elemento, por ejemplo, como el derecho a la defensa o el allanamiento de morada”. Porque hay que partir de la base, según Molins, que el derecho penal es un derecho que todo el mundo debe cumplir y todo el mundo debe conocer, y es necesario que las elaboraciones dogmáticas que elaboran los expertos tengan correlación con el sentir general de la población sobre ese asunto concreto.
También Jesús Verdugo defiende esta figura, se muestra partidario de ella, auque cree que uno de los problemas es que “muchos jueces no son partidarios del jurado popular, creen que quienes deben impartir justicia son ellos”, per destaca que “para decidir si alguien es culpable de ciertos hechos no es necesario ser experto en derecho, simplemente se requiere ser capaz de entender algunas pruebas”. Des de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, no critican la figura n sí, pero sí que creen desacertada la regulación que se hace a través de la ley de 1995, y a través de un comunicado aseguran que lsa disfunciones que ha generado son un ejemplo más de “las otras muchas deficiencias y carencias estructurales, institucionales, funcionales y económicas que aquejan a nuestra Justicia pero que, con ser importantes, no son, ni siquiera sumadas todas ellas, el problema mas grave y apremiante que esta tiene”.
A partir de ahí, el sistema de elección de los miembros del jurado no plantea demasiada discusión. Las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral realizan bienalmente un sorteo para establecer una lista de candidatos a jurado. El número de ciudadanos seleccionados se hace multiplicando por 50 el número de causas que se prevé que vaya a conocer el Tribunal del Jurado, en función de las causas enjuiciadas en años anteriores. Puede formar parte de esta lista todo español mayor de edad que esté en el pleno ejercicio de sus derechos, que sepa leer y escribir y que sea vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en los que el delito se hubiera cometido. Al menos 30 dias antes de la fecha del juicio, se hace una selección de 36 personas. De esas 36 personas, al menos 20 deberán concurrir el día del juicio y, finalmente, serán seleccionadas 11 para constituir el Tribunal del Jurado, de los que nueve serán jurados y dos jurados suplentes. A ellos se suma un magistrado-presidente del tribunal que es un juez profesional.
Delitos juzgados con jurado popular
La Legislación española establece que, para determinados delitos, el enjuiciamiento deberá hacerse con jurado popular. Se trata, concretamente, de los delitos de parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infanticidio, infidelidad en la custodia de presos, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenazas e incendios forestales.
Según el espíritu de la ley, se seleccionaron delitos que, de un lado, no colapsen la administración de la justicia – como pasaría si el robo con violencia entrara en la lista – , y por otro lado que no entrañen complejidad técnica, aunque no todos los expertos están de acuerdo con esta afirmación. Para Sara Díez, la lista de delitos debería reducirse para que todos aquellos que sean de índole económica queden fuera del mismo. También José Luis Ramírez considera que los delitos de cohecho y malversación deberían quedar fuera de la lista porque no son tan simples como requiere la ley. Aunque para él, deberían quedar fuera además delitos que no considera especialmente graves y que no merecen ser juzgados por un jurado popular por el elevado coste económico que este supone.
Coste del proceso
El coste está también en el punto de mira. Los detractores alegan de hecho que cuesta demasiado dinero a las arcas públicas. En el juicio a Camps, por ejemplo, la Consejería de Justícia de la Comunidad, gastó más de 21.000 euros en remuneraciones a los miembros del tribunal por los 26 días de juicio y los 3 de deliberaciones sin contar los gastos de comidas, cenas, alojamiento, etc. por lo que esta cifra podría ascender a más de 30.000 euros. Aunque hay que matizar que el de Camps fue un juicio especialmente largo. Para Verdugo, ese es sin duda uno de los principales problemas porque “en aras de la actual situación económica, es complicado plantear que se puedan celebrar más juicios de estas caractrísticas”.
El problema de la mediatización
No es algo exclusivo de los juicios con jurado. No hay que ir demasiado lejos para encontrarnos con el “Caso Garzón”, que no sólo ha ocupado un espacio destacado en informativos televisivos y en portadas de periódicos, sino que ha despertado declaraciones de todo tipo y ha llegado a protagonizar algunas manifestaciones. Un caso polémico que ha sido juzgado con jueces profesionales. La cuestión por tanto, es saber hasta qué punto es beneficioso que los ciudadados de a pie que juzgan estén sometidos a tanta presión. Para Sara Díez “la especialización y profesionalidad de los jueces y de los magistrados garantizan una independencia de quien ha de juzgar los hechos que les permite realizar su trabajo con el desapasionamiento necesario para acercarse lo más posible a una sentencia justa”. Y recuerda como ejemplo de ello el caso Wanninkhof por el que se condenó a Dolores Vázquez que resultó después ser inocente. En este sentido José Luis Ramírez, asegura que deben ser los medios quienes asuman la resonsabilidad que tienen “no sólo a nivel informativo sino también a la hora de respetar la Constitución en la presunción de inocencia”, y cree que la solución puede venir de la autorregulación de los medios y por el cumplimiento de los códigos deontológicos de la profesión.
Por su parte, Marc Molins argumenta que los miembros de un jurado profesional son también personas, y por ende, sienten también la presión. Además, argumenta, en según qué casos, se critica al jurado por el hecho de estar formado por ciudadanos legos en derecho pero al mismo tiempo se podría criticar a u jurado profesional. Un buen ejemplo de ello es el caso Camps. Es decir, que en el momento de juzgar a un político, argumenta, se puede criticar la selección que se ha hecho del jurado popular y se puede divagar sobre el color político de los miembros, pero si hubiera sido juzgado por un jurado profesional tampoco hubiera quedado exento de polémica porque la prensa y los ciudadanos también se hubieran planteado el signo político de los magistrados. De hecho, pasó ya en la instrucción cuando se llegó a hablar que el juez era amigo del ex presidente valenciano.
Un posible cambio de modelo
El sistema que rige en España para el jurado popular es el llamado sistema puro. Se caracteriza por tener dos secciones diferenciadas. Por un lado están los ciudadanos legos en derecho que se pronuncian única y exclusivamente sobre los hechos. Por el otro, está el juez que es quien aplica el derecho. Es decir, que tras el juicio, los miembros del jurado deben deliberar para decidir si el acusado es culpable o inocente. A través de un cuestionario realizado por el juez, van respondiendo a una serie de preguntas que finalmente, les debe ayudar a tomar el veredicto. Será el juez quien entre a valorar el derecho y a decidir la pena.
El sistema llamado escabinado, en cambio, implantado en países vecinos como Francia, Alemania o Italia, mezcla a magistrados y legos en derecho en el mismo tribunal, enjuician de forma conjunta sin hacer una disociación entre los pronunciamientos fácticos y los jurídicos. Para Pablo Llarena, “si la apuesta legislativa de nuestro país es mantener el jurado popular, sería aconsejable cambiar nuestro sistema por el escabinado porque corregiría las disfunciones”, al juntar en el mismo tribunal a legos “con mayor empatía y a los profesionales que pueden ayudar a valorar la prueba”.
Para José Luis Ramírez en cambio, el sistema escabinado “corre el riesgo de que los profesionales en derecho acaben influenciando a los legos, y es imprescindible para un buen juicio que exista un plano de igualdad dentro del tribunal”. Él defiende que la separación de funciones es clara en nuestro sistema y que no hace falta ser juez, “lo único que se le exige al jurado es que valore pruebas, no hace falta que sea experto en derecho sino que sea racional”.
Pero volviendo a los casos Camps y Tous, y sobre el actual modelo español, a muchos les surge una pregunta ¿hubiera dictado un juez profesional sendas sentencias condenatorias? Rosa Díez asegura que probablemente el veredicto hubiera sido distinto, pero destaca que hay que tener en cuenta que “los pronunciamientos de una sentencia no son el resultado de una operación matemática sino de interpretaciones subjetivas por aplicación del sentido común a los hechos y por aplicación de las nomas a los fundamentos de derecho, por lo que no siempre vamos a obtener el mismo resultado en supuestos similares, aunque lo comparemos entre pares como juzgados entre sí o jurados entre si”.
También en esta línia Marc Molins destaca que, como producto del ruido mediático, en algunos casos existe la sensación de que la figura del jurado no sirve, pero destaca que “sin tener las cifras exactas en la mano, puede decir que en los últimos 15 años a lo mejor se han dictado unas 4.000 sentencias aproximadamente con Tribunal jurado en Catalunya, y han tenido que repetirse sólo 8”.Además, continua, “los jueces profesionales tampoco son infalibles, también pueden equivocarse, eso forma parte de la propia condición humana”.
Por su parte,Ramírez destaca que hay muchos aspectos positivos sobre el jurado que no se acostumbran a ensalzar. Para él hay dos aspectos muy acertados en la ley a los que apenas se hace referencia que son “de un lado que en la fase de instrucción la ley del jurado camina hacia un sistema acusatorio donde el peso de la investigación la tienen que llevar las acusaciones y en segundo lugar, que en la fase del juicio oral no se permite el acceso de las diligencias sumariales, sino que el peso lo tiene el acto del plenario”.
Especialización de los jueces
Más allá de los aciertos en la ley del jurado, tanto Marc Molins como José Luis Ramírez creen que, parte del problema, radica en el hecho que no hay ninguna especialización de los magistrados que llevan casos como el jurado popular. Ramírez considera que sería beneficioso preparar a los jueces y magistrados con cursos específicos, con más formación. Y Molins incluso asegura que se podría plantear la creación de un cuerpo de magistrados especializados en esta figura y crear a su vez, un turno específico.
Las dificultades de los delitos conexos
Otra de las dificultades con que se encuentra a menudo esta figura es la posibilidad de los delitos conexos. Es decir, un delito que conforme la ley se juzga con el Tribunal del jurado pero que se encuentra en concurso con otro delito que se debe juzgar con un juez profesional. Hay un caso muy famoso en este sentido: el caso Marta del Castillo. A Miguel Carcaño se le acusaba de homicidio (con jurado popular) y de una violación. Molins explica que “hace año y medio el Supremo decidió que para resolver estos casos había que buscar cuál era el delito principal, la finalidad principal”.
Es decir, saber si cuando Carcaño se encuentra con Marta lo que quería hacer era matar o violar. En este caso entendieron que la voluntad del joven, la principal, era primero la violación, y no la muerte y precisamente por ello fue juzgado por jueces profesionales. Pero para Jesús Verdugo, esto tiene relación también con la poca confianza que muchos jueces tienen el el jurado. “El propio juez lucha en muchos momentos para que puedan ser ellos quienes juzguen el caso y no el jurado. De hecho, ya desde un primer momento, algunos profesionales del derecho lo advirtieron, que como muchos jueces son reacios a esta figura, buscarían la conexión para poder juzgar ellos los casos”.

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