Vamos a ir desgrando la profunda reforma laboral efectuada recientemente, para ello lo vamos a realizar progresivamente, en base a los Capitulos que la propia reforma recoge, comenzando por las Medidas para favorecer la flexibilidad de los trabajadores.
CAPITULO I. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
1. Intermediación Laboral.
Las Empresas de Trabajo Temporal, además de la labor de cesión temporal, podran operar como Agencias de Colocación, si cumplen una serie de requisitos.
2. Principales novedades en relación con la formación profesional
El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un regimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Va dirigido a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, que carezcan de cualificación para formalizar un contrato en practicas. Hasta que el desempleo nacional se situe por debajo del 15% podrán realizarse estos contratos con menores de 30 años.
Si se formaliza con personas con discapacidad no existe limite de edad.
La duración del contrato será de un año minima y un máximo de 3 años. Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad, pero si para una distinta.
La formación podrá ser en las instalaciones de la empresa si se cumple lo establecido en el sistema nacional de empleo o en los centros de formación acreditados.
El tiempo efectivo de trabajo no podrá ser superior al 75% el primer año y del 85% el segundo año.
La retribución será proporcional al trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI.
La empresa que contrate a partir del 13/02/2012; bajo esta modalidad a trabajadores inscritos en las oficinas de empleo antes del 01/01/2012 tendrán derecho a la reducción en las cuotas:
- Empresariales por contingencias comunes.
- Accidente de Trabajo y enfermedades profesionales.
- Desempleo, FOGASA y formación profesional.
Si la empresa es de menos de 250 trabajadores del 100% y en caso contrario el 75%. La transformación en indefinidos 1.500€ año durante 3 años y si son mujeres 1.800e.
En cuanto a la formación profesional se introduce como gran novedad que aquellos trabajadores con al menos 1 año de antiguedad tienen derecho a 20 horas anuales de permiso retribuido acumulables hasta 3 años.
Cheque formación pendiente de desarrollo
Continuaremos el proximo post con FOMENTO
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