El Real Decreto
1615/2011, de 14 de noviembre que modifica el Reglamento de Aplicación de los
tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, y el Real Decreto 1363/2010 que
regula las NEO´s en el ámbito de la AEAT.
Al texto íntegro de la norma
podéis acceder desde nuestra web, www.reaf.es, en la pestaña de Legislación y Doc.
Técnica, en Normativa Estatal.
Los aspectos más relevantes que
se modifican son los siguientes:
ü Para las personas que
disponen simultáneamente de un NIF asignado por la AEAT y de un DNI o NIE, se
sustituye el procedimiento anterior de revocación por la notificación de la
pérdida de validez del NIF asignado.
ü Declaración de
operaciones con terceras personas (modelo 347):
· Se coordina
mejor este modelo informativo con el 340 (declaración de operaciones en libros
registros de IVA), de tal forma que se exonera de presentar 347 a los obligados
al 340 que, ahora mismo, son los inscritos en la devolución mensual de
IVA.
· Las personas
físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que determinen el
rendimiento neto de la actividad económica en estimación objetiva y,
simultáneamente, en el IVA por los regímenes simplificado, de la agricultura,
ganadería y pesca o por el recargo de equivalencia solo tendrán que presentar
este modelo 347 por las operaciones de las que emitan factura y no por otras
operaciones excluidas de los citados regímenes como hasta ahora.
· Se exonera de
declarar determinadas operaciones en el 347 a los obligados a presentar el 340
(subvenciones, arrendamientos, operaciones por las que los empresarios
satisfagan compensaciones del régimen especial de la agricultura,
etc.).
· Aunque el
modelo sigue siendo anual, sin embargo, la información se habrá de dar
separada por trimestres, a efectos de facilitar las regularizaciones del IVA
con carácter trimestral.
· Para la
imputación de operaciones se atiende al período en el que se debe realizar la
anotación registral de la factura o documento sustitutivo (antes se remitía a la
fecha de expedición de la factura).
· Se dan los
criterios de imputación, cuando se modifica el importe de las operaciones
después de su realización, adaptándolos a la trimestralización de la
información.
· Aunque la
intención de la Administración era adelantar el plazo de presentación de esta
declaración informativa al mes de febrero, se nos ha asegurado que,
excepcionalmente, para la próxima declaración se mantendrá el mes de
marzo.
ü Declaración de
operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340):
· Se aplaza
de nuevo la obligación de presentar esta declaración para todas las sociedades
con carácter general hasta 2014.
· En consonancia
con la exoneración expuesta anteriormente de que se declaren determinadas
operaciones en el 347 (subvenciones, arrendamientos, operaciones por las que los
empresarios satisfagan compensaciones del régimen especial de la agricultura,
etc.), las mismas habrán de incluirse en el 340.
ü A efectos de los
plazos de los procedimientos tributarios, se establece un nuevo supuesto de
dilaciones no imputables a la Administración, cuando la notificación se deba de
efectuar por el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias (NEO´s), en
supuestos en los que se notifiquen actos en procedimientos ya iniciados, y el
obligado tributario haya utilizado la posibilidad que ahora veremos de señalar
días en los que no se pongan a su disposición notificaciones.
ü NEO´s:
· Las
personas y entidades incluidas voluntaria u obligatoriamente en este sistema de
notificación podrán señalar 30 días de cada año natural para que la AEAT no
ponga notificaciones en su dirección electrónica habilitada.
· No obstante,
si esa posibilidad fuera incompatible con la necesaria inmediatez de una
actuación administrativa, la AEAT podrá efectuar la notificación por los medios
tradicionales y sin respetar los días de cortesía elegidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario