viernes, 24 de junio de 2011

Documentación requerida en los despidos colectivos por causas económicas


MS 2437
MDE 2589
En los despidos colectivos por causas económicas, la documentación presentada por el empresario ha de incluir una memoria explicativa de las causas que dan lugar a su solicitud, que acredite los resultados de la empresa de los que se desprendan una situación económica negativa que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo y que justifique que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. Para los grupos de empresa se exige también una documentación específica.
Desde el 15-6-2011, en los despidos colectivos por causas económicas, la documentación presentada por el empresario ha de incluir una memoria explicativa de las causas que dan lugar a su solicitud, que acredite los resultados de la empresa de los que se desprendan una situación económica negativa que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo y que justifique que de los mismos se deduce larazonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.
Para la acreditación de los resultados alegados por la empresa, el empresario puede acompañar toda la documentación que a su derecho convenga y, en particular, debe aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos (hasta el 14-6-2011, se exigían los tres últimos años) completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del expediente, firmadas por los administradores o representantes de la empresa solicitante.
En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se debe aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.
Cuando la situación económica negativa alegada consista en una previsión de pérdidas, el empresario, además de aportar la documentación establecida anteriormente, debe informar de los criterios utilizados para su estimación. Asimismo, debe presentar un informe técnico sobre el carácter y evolución de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión. Igualmente, debe acreditar el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva.
Cuando la empresa solicitante forme parte de un grupo de empresas, con obligación de formular cuentas consolidadas, deben acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, durante el período señalado anteriormente, siempre que en el grupo existan empresas que realicen la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y que existan saldos deudores o acreedores de la empresa solicitante con cualquier empresa del grupo.
Si no existiera obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa solicitante, deben acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad que la solicitante o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa solicitante.

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