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lunes, 15 de febrero de 2016

Atajos de teclado Excel

Atajos de teclado Excel
Al abrir una nueva hoja de cálculo, ya podemos aprovechar algunos atajos que nos ayudarán a configurarla a nuestro gusto:

 

- Ctrl + T: convierte una selección de celdas en una tabla.
- Ctrl + A: selecciona todas las celdas de un documento.
- Alt + F1: crea un gráfico con un grupo de datos seleccionados.
- Ctrl + Mayúsculas + L: activa o desactiva el auto filtro.
- Ctrl + tecla "+": activa o desactiva las fórmulas de celdas seleccionadas.
- F9: calcula todas las operaciones de todas las hoja de trabajo
- F9 + selección de parte de una fórmula: calcula esa operación
- Mayúsculas + F9: calcula las operaciones de la hoja de trabajo actual
- ALT + =: realiza una suma de todas las celdas seleccionadas.
También podemos usar algunos atajos de teclado a la hora de navegar por el documento:
- Ctrl + suprimir: volvemos a la última celda activa.
- Crtl + teclas de dirección: nos lleva a límite de cada dirección en la hoja de trabajo.
- F2: al pulsarlo sobre una celda seleccionada, la editamos. Es como el doble click.
- Mayúsculas + F2: añade un comentario a una celda.
- Ctrl + Inicio: vuelves a la celda A1 del documento.
- Ctrl + Pág. arriba/Pág abajo: cambia entre hojas de trabajo.
- Mayúscula + F11: añade una nueva hoja de trabajo al documento.
- ESC: sobre una celda seleccionada borra todo y sale de la celda.
A continuación, vamos a dar unos cuantos para cuando tenemos que introducir datos (sin las comillas, es para identificar la tecla de la puntuación en algunos casos):
- Ctrl + ";" : añade la fecha de hoy a una celda.
- Ctrl + Mayúscula + ":" : añade la hora actual a una celda.
- Ctrl + D: añade en la celda el contenido de la que tiene encima.
- Ctrl + R: añade en la celda el contenido de la que tiene a la derecha.
- Ctrl + barra de espacio: selecciona toda la línea y la columna de la celda.
- Ctrl + Intro: llena todas las celdas del texto "Ctrl + Enter"
- Ctrl + ALT + V: abre un cuadro de pegado de datos especial.
Finalmente, vamos a hablar de los atajos para dar formato a todos los datos de una hoja de cálculo en Excel:
- Ctrl + 1: abre el cuadro básico de formato para el contenido.
- Ctrl + mayúsculas + ~: aplica el formato "general".
- Ctrl + mayúsculas + $: pone los datos en formato "moneda".
- Ctrl + mayúsculas + %: pone los datos en formato "porcentaje".
- Ctrl + mayúsculas + ^: pone los datos en formato "científico".
- Ctrl + mayúsculas + #: pone los datos en formato "fecha".
- Ctrl + mayúsculas + @: pone los datos en formato "hora".
- Ctrl + mayúsculas + !: pone los datos en formato "estándar".
- Ctrl + mayúsculas + &: añade un borde alrededor de la selección.
- ALT + R: pone un borde a la derecha de la selección.
- ALT + L: pone un borde a la izquierda de la selección.
- ALT + B: pone un borde en la parte inferior de la selección.

 CTRL + Mayúsculas + 1: formateará las tablas con números dos decimales.
- CTRL + Mayúsculas + 2: formateará los números cambiándolos por las horas que representan.
- 
CTRL + Mayúsculas + 3: formateará los números cambiándolos por la fecha.
- 
CTRL + Mayúsculas + 4: formateará los números con la divisa que tengamos por defecto - CTRL + Mayúsculas + 5: formateará los números como porcentajes (Nota: de nuevo, para recordarlo sólo hay que fijarse en que el símbolo "%" está en la tecla del 5)
- CTRL + Mayúsculas + 6: dará a los datos un formato científico.

 

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El carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido

Hablamos sobre el carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido.

Son muchas las dudas que surgen sobre el carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido recibida por uno de los cónyuges, y más si la controversia surge cuando se está en mitad de un proceso de divorcio o separación.
Antes de comenzar, indicar que si el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes o estamos ante una pareja de hecho, el carácter de la indemnización por despido será  privativa.
De esta manera la cuestión planteada en este artículo es el carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido en un matrimonio con un régimen económico de gananciales.

La casuística es variada, si bien el criterio asentado a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2007 sobre el carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido es la de considerar que un matrimonio cuyo régimen es de gananciales, la indemnización por despido (vigente el matrimonio) es “ganancial“, artículo 1347 Código Civil. Igualmente el Tribunal Supremo determina que esta indemnización tendrá carácter de ganancial hasta que se produzca la disolución de la sociedad de gananciales. Así, si la indemnización por despido se percibe con posterioridad a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales,  estas cantidades tendrán carácter “privativo” de quien los percibe (artículo 1.346 Código Civil), ello con una salvedad que más adelante indicaremos.
Referencia. AP Cádiz, Sec. 5.ª, de 6 de junio de 2012. Producido el cierre de la empresa del ex marido tras la extinción de la sociedad de gananciales, la indemnización recibida es privativa.

El Tribunal Supremo asienta esta postura en dos criterios:

1.-  El Tribunal Supremo proclama que “efectivamente, debe distinguirse entre lo que se debe considerar elderecho al trabajo, que permite obtener un empleo en el mercado laboral y que constituye el título en cuya virtud el cónyuge trabajador accede al mercado de trabajo y desarrolla allí sus capacidades laborales, del beneficio que se va a obtener con el ejercicio del derecho al trabajo. En este sentido, es importante diferenciar el derecho al trabajo de los beneficios que éste genera.”
La conclusión para la Sala es que la indemnización concedida al cónyuge por el despido tiene naturaleza ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio.
De todos modos debería tenerse en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio.
EJEMPLO: Puede ocurrir que una persona haya venido trabajando varios años en una empresa antes de casarse, luego contrae matrimonio y posteriormente se divorcia.  Como quiera que la indemnización por despido se calcula sobre la base del número de años trabajados, no deben tener naturaleza ganancial las cantidades de la indemnización correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales, que serían cantidades privativas.
2.-  Igualmente el Tribunal Supremo tiene en cuenta para determinar el carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido el momento de la percepción de la indemnización, que, necesariamente, deberá ponerse en relación con la fecha de disolución de la sociedad de gananciales.
Por ello es importante tener claro:

¿Cuándo o en qué momento se produce la disolución del régimen económico?

–  En los procedimientos de separación o divorcio, la fecha de disolución será  la de la firmeza de la sentencia de separación o divorcio. Aquí deberemos tener en cuenta que si entre la salida del domicilio familiar de uno de los cónyuges y la sentencia de divorcio ha transcurrido el periodo normal del trámite del proceso,  la extinción de la sociedad de gananciales se produce desde la sentencia, ya que no se entenderá que ha  existido separación de hecho.
Referencia. AP Barcelona, Sec. 18.ª, 12-7-2012:  La fecha de la disolución del régimen económico matrimonial es la de la del Auto del Juzgado de Violencia que prohibió la aproximación del actor a la demandada, por ser esta la fecha del cese efectivo de la convivencia conyugal \ La separación de hecho de los cónyuges con la efectiva e inequívoca voluntad de poner fin a la convivencia conyugal, determina la disolución del régimen económico, por lo que la indemnización por despido cobrada posteriormente es privativa.
–  En los supuestos en los que se haya recurrido en apelación la sentencia, pero solo en lo referente a las medidas definitivas (alimentos, pensión compensatoria, atribución de vivienda, custodia hijos etc)  y no se haya recurrido el pronunciamiento de la separación o divorcio, la fecha de disolución del régimen económico de gananciales será el de la sentencia dictada en primera instancia, aunque estuviese pendiente de resolver el recurso.
Reiteramos lo expuesto anteriormente, esta indemnización por despido se calculará sobre la base del número de años trabajados, por lo que habrá que excluir del reparto (por entenderse privativo), las cantidades correspondientes a los años en que  no existía la sociedad de gananciales.
Referencia. AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 18-7-2013: Debe incluirse como privativa la parte de la indemnización por despido correspondiente al período anterior al matrimonio.
Ahora, otra cuestión que surge es si resulta preciso incluir en el activo de una liquidación de gananciales la futura indemnización por despido que va a percibir uno de los cónyuges cuando finalice el procedimiento (laboral o no) que está en trámite.

¿Qué ocurre cuando el despido se produjo en estado de casados, pero la indemnización se percibirá estando ya disuelta la sociedad de gananciales?

A mi parecer, se debe de determinar si el derecho a percibir la indemnización ha nacido mientras estaba vigente la sociedad de gananciales o no. Si es así, la indemnización deberá incluirse en el activo de la sociedad de gananciales pues su origen está en el derecho ya reconocido de cobro.
Referencia. AP Valladolid, Sec. 1.ª, 25-4-2013: Entre la salida del domicilio familiar de la esposa y la sentencia de divorcio ha transcurrido el periodo normal del trámite del proceso, así la extinción de la sociedad de gananciales se produce desde la sentencia, no ha existido separación de hecho \ Se incluye en el activo ganancial la indemnización por despido reconocida por el Fogasa, pues su origen está en la sentencia del juzgado de lo social anterior a la separación de hecho que se alega.
http://www.mundojuridico.info/el-caracter-ganancial-o-privativo-de-la-indemnizacion-por-despido/

¿Por qué los autónomos cobran una pensión un 30% más baja que los asalariados? - elEconomista.es

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Tratamiento de los errores y cambios de criterios contables




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miércoles, 10 de febrero de 2016

Tributación de no residentes

¿Cuándo una persona física se considera residente en España?, y ¿cuándo no residente?

Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores.

Residencia de personas jurídicas

La Ley del Impuesto sobre Sociedades considera, en su artículo 8, como residentes en territorio español, a las siguientes entidades:
  1. Las que se hubieren constituido conforme a la legislación española.
  2. Las que tengan su domicilio en territorio español.
  3. Las que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español. Se entiende que la sede de dirección efectiva se encuentra en España cuando aquí radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. Por "dirección y control" hay que atender al lugar en el que se toman las principales decisiones de la empresa, donde se encuentran los administradores, donde se firman los principales contratos de la empresa... pero no necesariamente el lugar de residencia de los socios.
Fruto de una modificación introducida por la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, la Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, según lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de dicha Ley, o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando:
  • Sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o
  • Cuando su actividad principal se desarrolle en España,
Salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.
Según la citada Ley, se considera:
  1. Paraíso fiscal: los países o territorios que así se determinen reglamentariamente (sistema de lista cerrada). Dejarán de serlo cuando firmen un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que pierden tal condición.
  2. Nula tributación: países en los que no existe un impuesto idéntico o análogo al IRPF, IS o IRNR (impuestos que gravan la renta). Se presume que sí se aplica un impuesto idéntico o análogo (y, por tanto, no habrá nula tributación) cuando exista CDI.

Tributacion de no residentes.

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