¿Cuándo una persona física se considera residente en España?, y ¿cuándo no residente?
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
- Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores.
Residencia de personas jurídicas
La Ley del Impuesto sobre Sociedades considera, en su artículo 8, como residentes en territorio español, a las siguientes entidades:
- Las que se hubieren constituido conforme a la legislación española.
- Las que tengan su domicilio en territorio español.
- Las que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español. Se entiende que la sede de dirección efectiva se encuentra en España cuando aquí radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. Por "dirección y control" hay que atender al lugar en el que se toman las principales decisiones de la empresa, donde se encuentran los administradores, donde se firman los principales contratos de la empresa... pero no necesariamente el lugar de residencia de los socios.
Fruto de una modificación introducida por la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, la Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, según lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de dicha Ley, o considerado como paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando:
- Sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o
- Cuando su actividad principal se desarrolle en España,
Salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.
Según la citada Ley, se considera:
- Paraíso fiscal: los países o territorios que así se determinen reglamentariamente (sistema de lista cerrada). Dejarán de serlo cuando firmen un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que pierden tal condición.
- Nula tributación: países en los que no existe un impuesto idéntico o análogo al IRPF, IS o IRNR (impuestos que gravan la renta). Se presume que sí se aplica un impuesto idéntico o análogo (y, por tanto, no habrá nula tributación) cuando exista CDI.
Tributacion de no residentes.
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