REAF-REGAF
Nota de Aviso 39-15
Apreciado/a compañero/a,
Ya se han publicado consultas
vinculantes relacionadas con las sociedades civiles que pueden pasar a ser
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en ejercicios iniciados a partir de
1 de enero de 2016.
De la lectura de las mismas sacamos las
conclusiones siguientes:
Como representativas se recomiendan las
Consultas numeradas como V2376-15,
V2377-15, V2378-15, V2381-15, V2392-15, V2412-15 y V2431, todas de
28/07/2015, excepto las dos últimas que tienen fecha de 30/07/2015.
No obstante, estamos a la espera de
alguna aclaración adicional.
Deseando que esta información sea útil,
te envío un cordial saludo,
Luis del Amo
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martes, 22 de septiembre de 2015
Consultas vinculantes relacionadas con las sociedades civiles que pueden pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016
INCIDENCIA DE LA FISCALIDAD EN LAS OBLIGACIONES CONTABLES DEL EMPRESARIO O PROFESIONAL | Blog de Fiscal
INCIDENCIA DE LA FISCALIDAD EN LAS OBLIGACIONES CONTABLES DEL EMPRESARIO O PROFESIONAL | Blog de Fiscal
Contabilidad ajustada C.Com. | Contabilidad ajustada al IRPF | ||||
Ventas e ingresos | Compras y gastos | Bienes de inversión | Provisiones y suplidos | ||
| Estimación directa normal: | |||||
Act. empresarial mercantil | SI | NO | NO | NO | NO |
Act. empresarial no mercantil | NO | SI | SI | SI | NO |
Profesionales | NO | SI | SI | SI | SI |
| Estimación directa simplificada: | |||||
Act. empresarial mercantil | NO | SI | SI | SI | NO |
Act. empresarial no mercantil | NO | SI | SI | SI | NO |
Profesionales | NO | SI | SI | SI | SI |
| Estimación objetiva: | |||||
Agric., ganadería y forestal | NO | SI | NO | SI | NO |
Resto | NO | NO | NO | SI | NO |
Sociedades inactivas. Posible causa de disolucion. Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
Ley de sociedades de capital
Artículo 363. Causas de disolución.
1. La sociedad de capital deberá disolverse:
a) Por el cese en el
ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social.
En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras
un período de inactividad superior a un año.
b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin
social.
d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que
resulte imposible su funcionamiento.
e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una
cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o
se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar
la declaración de concurso
f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo
legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales
sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social
desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
2. La sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse
también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de
liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo
que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se
incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en
otro tipo social.
Artículo 364. Acuerdo de disolución.
En los casos previstos en el artículo anterior, la
disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la junta general adoptado con la
mayoría ordinaria establecida para las sociedades de responsabilidad limitada
en el artículo 198, y con el quórum de constitución y las mayorías establecidas
para las sociedades anónimas en los artículos 193 y 201.
Artículo 365. Deber de convocatoria.
1. Los administradores deberán convocar la junta general en
el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la
sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso. Cualquier socio podrá
solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera
alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente.
2. La junta general podrá adoptar el acuerdo de disolución
o, si constare en el orden del día, aquél o aquéllos que sean necesarios para
la remoción de la causa.
Artículo 366. Disolución judicial.
1. Si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no
adoptara alguno de los acuerdos previstos en el artículo anterior, cualquier
interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo
mercantil del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá
dirigirse contra la sociedad.
2. Los administradores están obligados a solicitar la
disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a
la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud habrá de formularse en el
plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la
junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando
el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.
Artículo 367. Responsabilidad solidaria de los
administradores.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales
posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores
que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta
general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los
administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el
concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha
prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o
desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la
disolución.
2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se
presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de
la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.
lunes, 21 de septiembre de 2015
jueves, 17 de septiembre de 2015
Nueva regulacion de las operaciones vinculadas CISS
Operaciones vinculadas
NUEVA REGULACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS A PARTIR DEL 1-1-2015
El artículo 18 de la nueva LIS recoge la regulación de las operaciones vinculadas. Se ha convertido en un artículo excesivamente largo, que abarca muchos de los preceptos que anteriormente estaban en el reglamento, y que algunos de ellos, habían sido declarados nulos, por STS 17/04/2014 por la sala de lo contencioso-administrativo. La nueva ley presenta novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, en el perímetro de vinculación, en el ámbito de los métodos de valoración y en cuanto al régimen sancionador.
A continuación se realiza un análisis cada uno de los preceptos incluidos en el nuevo artículo 18 LIS, comparándolo con la regulación vigente hasta 31-12-2014.
1. Definición del valor de mercado (art. 18.1 LIS)
2. Partes vinculadas (perímetro de vinculación) (art. 18.2 LIS)
3. Principio de proporcionalidad y suficiencia. Límites de exoneración global art.16.2 TRLIS vs documentación con contenido simplificado art. 18.3 LIS (art. 18.3 LIS)
4. Determinadas obligaciones específicas de documentación art. 20.3 TRLIS vs obligaciones exigibles en su totalidad art. 18.3 LIS (art. 18.3 LIS)
5. Operaciones a las que no será exigible la documentación (art. 18.3 LIS)
6. Métodos de valoración (art. 18.4 LIS)
7. Deducibilidad de los gastos por prestaciones de servicios (art. 18.5 LIS)
8. Prestación de servicios de un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada. (art. 18.6 LIS)
9. Requisitos de los Acuerdos de Reparto de Costes (art. 18.7 LIS)
10. Precisión para contribuyentes que posean un establecimiento permanente en el extranjero (art. 18.8 LIS)
11. Solicitud de valoración previa a la administración (art. 18.9 LIS)
12. Facultad de comprobación de valores por la administración tributaria, y determinación de las rentas que se deriven del ajuste, para el conjunto de las partes intervinientes en la operación (art. 18.10 LIS)
13. Ajuste secundario (art. 18.11 LIS)
14. Regulación reglamentaria de la comprobación de valores (art. 18.12 LIS)
15. Infracciones y sanciones (art. 18.13 LIS)
16. Efectos de la valoración en otros impuestos (art. 18.14 LIS)
miércoles, 16 de septiembre de 2015
Mapa de las ciudades y pueblos de España. Estos son los datos: Paro por municipios 2015 | datosmacro.com
Paro por municipios 2015 | datosmacro.com
Ranking municipios más Paro en España ( +40.000 hab.)
| Puesto | Municipio | Tasa de Paro | Nº de parados | Población | Partido | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | La Línea de la Concepción - Cádiz - Andalucía | 51,59% | 9.687 | 63.132 | LL100X100 | |
| 2 | San Fernando - Cádiz - Andalucía | 49,63% | 13.038 | 96.335 | P.S.O.E.-A | |
| 3 | Parla - Madrid - Madrid | 47,17% | 12.800 | 125.323 | P.P. | |
| 4 | Mislata - Valencia - Comunidad Valenciana | 45,17% | 4.691 | 43.281 | P.S.O.E. | |
| 5 | Santa Lucía de Tirajana - Las Palmas -Canarias | 45,13% | 9.671 | 68.544 | NC-FA | |
Ranking municipios menos Paro en España ( +40.000 hab.)
| Puesto | Municipio | Tasa de Paro | Nº de parados | Población | Partido | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Pozuelo de Alarcón - Madrid - Madrid | 4,18% | 3.033 | 84.360 | P.P. | |
| 2 | Calvià - Illes Balears - Islas Baleares | 5,21% | 1.574 | 50.363 | PSIB-PSOE. | |
| 3 | Tres Cantos - Madrid - Madrid | 5,86% | 1.962 | 42.546 | P.P. | |
| 4 | Sant Cugat del Vallès - Barcelona - Cataluña | 5,87% | 3.466 | 87.118 | CiU | |
| 5 | Alcobendas - Madrid - Madrid | 6,07% | 6.454 | 112.188 | P.P. | |
Mapa de las ciudades y pueblos de España. Estos son los datos: Paro por municipios 2015 | datosmacro.com
Paro por municipios 2015 | datosmacro.com
Ranking municipios más Paro en España ( +40.000 hab.)
| Puesto | Municipio | Tasa de Paro | Nº de parados | Población | Partido | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | La Línea de la Concepción - Cádiz - Andalucía | 51,59% | 9.687 | 63.132 | LL100X100 | |
| 2 | San Fernando - Cádiz - Andalucía | 49,63% | 13.038 | 96.335 | P.S.O.E.-A | |
| 3 | Parla - Madrid - Madrid | 47,17% | 12.800 | 125.323 | P.P. | |
| 4 | Mislata - Valencia - Comunidad Valenciana | 45,17% | 4.691 | 43.281 | P.S.O.E. | |
| 5 | Santa Lucía de Tirajana - Las Palmas -Canarias | 45,13% | 9.671 | 68.544 | NC-FA | |
Ranking municipios menos Paro en España ( +40.000 hab.)
| Puesto | Municipio | Tasa de Paro | Nº de parados | Población | Partido | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Pozuelo de Alarcón - Madrid - Madrid | 4,18% | 3.033 | 84.360 | P.P. | |
| 2 | Calvià - Illes Balears - Islas Baleares | 5,21% | 1.574 | 50.363 | PSIB-PSOE. | |
| 3 | Tres Cantos - Madrid - Madrid | 5,86% | 1.962 | 42.546 | P.P. | |
| 4 | Sant Cugat del Vallès - Barcelona - Cataluña | 5,87% | 3.466 | 87.118 | CiU | |
| 5 | Alcobendas - Madrid - Madrid | 6,07% | 6.454 | 112.188 | P.P. | |
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