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martes, 22 de septiembre de 2015

Consultas vinculantes relacionadas con las sociedades civiles que pueden pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016



REAF-REGAF

Nota de Aviso 39-15


Apreciado/a compañero/a,

Ya se han publicado consultas vinculantes relacionadas con las sociedades civiles que pueden pasar a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

De la lectura de las mismas sacamos las conclusiones siguientes:

ü  Las comunidades de bienes, mientras no cambie la norma, nunca serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y los comuneros seguirán tributando en el IRPF en régimen de atribución de rentas.

ü  Para que una sociedad civil pase en 2016 a ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades se deben cumplir simultáneamente dos condiciones:
§       Primera.- tener personalidad jurídica, cosa que se cumplirá a estos efectos si se ha constituido en escritura pública o, habiéndose hecho en documento privado, si el mismo se aportó a la Administración tributaria para la obtención de un NIF.
§   Segunda.- su objeto es mercantil, teniendo como tal “la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil”. Quedan por tanto excluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.

ü  Una sociedad civil que desarrolla una actividad de mera titularidad de inversiones no será en 2016 contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

ü  Si una sociedad civil pasa en 2016 a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, deberá llevar contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. A la pregunta de si han de depositar cuentas en el Registro Mercantil, el Centro Directivo responde que no es competente para contestar sobre este particular.

Como representativas se recomiendan las Consultas numeradas como V2376-15, V2377-15, V2378-15, V2381-15, V2392-15, V2412-15 y V2431, todas de 28/07/2015, excepto las dos últimas que tienen fecha de 30/07/2015.

No obstante, estamos a la espera de alguna aclaración adicional.

Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

Luis del Amo

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INCIDENCIA DE LA FISCALIDAD EN LAS OBLIGACIONES CONTABLES DEL EMPRESARIO O PROFESIONAL | Blog de Fiscal

INCIDENCIA DE LA FISCALIDAD EN LAS OBLIGACIONES CONTABLES DEL EMPRESARIO O PROFESIONAL | Blog de Fiscal






Contabilidad ajustada C.Com.
Contabilidad ajustada al IRPF
Ventas e ingresos
Compras y gastos
Bienes de inversión
Provisiones y suplidos
Estimación directa normal:     
Act. empresarial mercantil

SI

NO

NO

NO

NO

Act. empresarial no mercantil

NO


SI

SI

SI

NO

Profesionales

NO

SI

SI

SI

SI

Estimación directa simplificada:





Act. empresarial mercantil

NO


SI

SI

SI

NO
Act. empresarial no mercantil

NO

SI

SI

SI

NO


Profesionales

NO

SI

SI

SI

SI

Estimación objetiva:





Agric., ganadería
y forestal

NO

SI

NO

SI

NO


Resto

NO

NO

NO

SI

NO


Sociedades inactivas. Posible causa de disolucion. Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

Ley de sociedades de capital

Artículo 363. Causas de disolución.
1. La sociedad de capital deberá disolverse:
 a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social.
En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso
f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

2. La sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social.


Artículo 364. Acuerdo de disolución.
En los casos previstos en el artículo anterior, la disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la junta general adoptado con la mayoría ordinaria establecida para las sociedades de responsabilidad limitada en el artículo 198, y con el quórum de constitución y las mayorías establecidas para las sociedades anónimas en los artículos 193 y 201.

Artículo 365. Deber de convocatoria.
1. Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso. Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente.
2. La junta general podrá adoptar el acuerdo de disolución o, si constare en el orden del día, aquél o aquéllos que sean necesarios para la remoción de la causa.

Artículo 366. Disolución judicial.
1. Si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos en el artículo anterior, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad.

2. Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

Artículo 367. Responsabilidad solidaria de los administradores.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.

jueves, 17 de septiembre de 2015

Nueva regulacion de las operaciones vinculadas CISS



Operaciones vinculadas

NUEVA REGULACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS A PARTIR DEL 1-1-2015 

El artículo 18 de la nueva LIS recoge la regulación de las operaciones vinculadas. Se ha convertido en un artículo excesivamente largo, que abarca muchos de los preceptos que anteriormente estaban en el reglamento, y que algunos de ellos, habían sido declarados nulos, por STS 17/04/2014 por la sala de lo contencioso-administrativo. La nueva ley presenta novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, en el perímetro de vinculación, en el ámbito de los métodos de valoración y en cuanto al régimen sancionador. 
A continuación se realiza un análisis cada uno de los preceptos incluidos en el nuevo artículo 18 LIS, comparándolo con la regulación vigente hasta 31-12-2014. 

1. Definición del valor de mercado (art. 18.1 LIS) 

2. Partes vinculadas (perímetro de vinculación) (art. 18.2 LIS) 

3. Principio de proporcionalidad y suficiencia. Límites de exoneración global art.16.2 TRLIS vs documentación con contenido simplificado art. 18.3 LIS (art. 18.3 LIS) 

4. Determinadas obligaciones específicas de documentación art. 20.3 TRLIS vs obligaciones exigibles en su totalidad art. 18.3 LIS (art. 18.3 LIS) 

5. Operaciones a las que no será exigible la documentación (art. 18.3 LIS) 

6. Métodos de valoración (art. 18.4 LIS) 

7. Deducibilidad de los gastos por prestaciones de servicios (art. 18.5 LIS) 

8. Prestación de servicios de un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada. (art. 18.6 LIS) 

9. Requisitos de los Acuerdos de Reparto de Costes (art. 18.7 LIS) 

10. Precisión para contribuyentes que posean un establecimiento permanente en el extranjero (art. 18.8 LIS) 

11. Solicitud de valoración previa a la administración (art. 18.9 LIS) 

12. Facultad de comprobación de valores por la administración tributaria, y determinación de las rentas que se deriven del ajuste, para el conjunto de las partes intervinientes en la operación (art. 18.10 LIS) 

13. Ajuste secundario (art. 18.11 LIS) 

14. Regulación reglamentaria de la comprobación de valores (art. 18.12 LIS) 

15. Infracciones y sanciones (art. 18.13 LIS) 

16. Efectos de la valoración en otros impuestos (art. 18.14 LIS)

miércoles, 16 de septiembre de 2015

Mapa de las ciudades y pueblos de España. Estos son los datos: Paro por municipios 2015 | datosmacro.com

Paro por municipios 2015 | datosmacro.com





Selecciona Comunidad Autónoma
Ranking municipios más Paro en España ( +40.000 hab.)
PuestoMunicipioTasa de ParoNº de paradosPoblaciónPartido
1La Línea de la Concepción - Cádiz - Andalucía51,59%
9.68763.132LL100X100
2San Fernando - Cádiz - Andalucía49,63%
13.03896.335P.S.O.E.-A
3Parla - Madrid - Madrid47,17%
12.800125.323P.P.
4Mislata - Valencia - Comunidad Valenciana45,17%
4.69143.281P.S.O.E.
5Santa Lucía de Tirajana - Las Palmas -Canarias45,13%
9.67168.544NC-FA
Ranking municipios menos Paro en España ( +40.000 hab.)
PuestoMunicipioTasa de ParoNº de paradosPoblaciónPartido
1Pozuelo de Alarcón - Madrid - Madrid4,18%
3.03384.360P.P.
2Calvià - Illes Balears - Islas Baleares5,21%
1.57450.363PSIB-PSOE.
3Tres Cantos - Madrid - Madrid5,86%
1.96242.546P.P.
4Sant Cugat del Vallès - Barcelona - Cataluña5,87%
3.46687.118CiU
5Alcobendas - Madrid - Madrid6,07%
6.454112.188P.P.

Mapa de las ciudades y pueblos de España. Estos son los datos: Paro por municipios 2015 | datosmacro.com

Paro por municipios 2015 | datosmacro.com





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PuestoMunicipioTasa de ParoNº de paradosPoblaciónPartido
1La Línea de la Concepción - Cádiz - Andalucía51,59%
9.68763.132LL100X100
2San Fernando - Cádiz - Andalucía49,63%
13.03896.335P.S.O.E.-A
3Parla - Madrid - Madrid47,17%
12.800125.323P.P.
4Mislata - Valencia - Comunidad Valenciana45,17%
4.69143.281P.S.O.E.
5Santa Lucía de Tirajana - Las Palmas -Canarias45,13%
9.67168.544NC-FA
Ranking municipios menos Paro en España ( +40.000 hab.)
PuestoMunicipioTasa de ParoNº de paradosPoblaciónPartido
1Pozuelo de Alarcón - Madrid - Madrid4,18%
3.03384.360P.P.
2Calvià - Illes Balears - Islas Baleares5,21%
1.57450.363PSIB-PSOE.
3Tres Cantos - Madrid - Madrid5,86%
1.96242.546P.P.
4Sant Cugat del Vallès - Barcelona - Cataluña5,87%
3.46687.118CiU
5Alcobendas - Madrid - Madrid6,07%
6.454112.188P.P.