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viernes, 9 de marzo de 2012

Tomado de John Stuart Mill. Sobre la libertad.


El objeto de este ensayo no es el llamado libre arbitrio, sino la libertad social o civil, es decir, la naturaleza y los límites del poder que puede ejercer legítimamente la sociedad sobre el individuo, cuestión que rara vez ha sido planteada y casi nunca ha sido discutida en términos generales, pero influye profundamente en las controversias prácticas del siglo por su presencia latente, y que, según todas las probabilidades, muy pronto se hará reconocer como la cuestión vital del porvenir. Está tan lejos de ser nueva esta cuestión, que en cierto sentido ha dividido a la humanidad, casi desde las más remotas edades, pero en el estado de progreso en que los grupos más civilizados de la especie humana han entrado ahora, se presenta bajo nuevas condiciones y requiere ser tratada de manera diferente y más fundamental.
La lucha entre la libertad y la autoridad es el rasgo más saliente de esas partes de la Historia con las cuales llegamos antes a familiarizarnos,  especialmente en las historias de Grecia, Roma e Inglaterra. Pero en la antigüedad esta disputa tenía lugar entre los súbditos o algunas clases de súbditos y el Gobierno. Se entendía por libertad la protección contra la tiranía de los gobiernos políticos. Se consideraba que éstos (salvo en algunos gobiernos democráticos de Grecia), se encontraban necesariamente en una posición antagónica a la del pueblo que gobernaban. El Gobierno estaba ejercido por un hombre, una tribu o una casta que derivaba su autoridad del derecho de sucesión o de conquista, que en ningún caso contaba con el asentamiento de los gobernadores y cuya supremacía los hombres no osaban, ni acaso tampoco deseaban, discutir, cualesquiera que fuesen las precauciones que tomaran contra su opresivo ejercicio. Se consideraba el poder de los gobernantes como necesario, pero también como altamente peligroso; como un arma que intentarían emplear tanto contra sus súbditos como contra los enemigos exteriores. Para impedir que los miembros más débiles de la comunidad fuesen devorados por los buitres, era indispensable que un animal de presa, más fuerte que los demás, estuviera encargado de contener a estos voraces animales. Pero como el rey de los buitres no estaría menos dispuesto que cualquiera de las arpías menores a devorar el rebaño, hacía falta estar constantemente a la defensiva contra su pico y sus garras. Por esto, el fin de los patriotas era fijar los límites del poder que al gobernante le estaba consentido ejercer sobre la comunidad, y esta limitación era lo que entendían por libertad. Se intentaba de dos maneras: primera, obteniendo el reconocimiento de ciertas inmunidades llamadas libertades o derechos políticos, que el Gobierno no podía infringir sin quebrantar sus deberes, y cuya infracción, de realizarse, llegaba a justificar una resistencia individual y hasta una rebelión general. Un segundo posterior expediente fue el establecimiento de frenos constitucionales, mediante los cuales el consentimiento de la comunidad o de un cierto cuerpo que se suponía el representante de sus intereses, era condición necesaria para algunos de los actos más importantes del poder gobernante. En la mayoría de los países de Europa, el Gobierno ha estado más o menos ligado a someterse a la primera de estas restricciones. No ocurrió lo mismo con la segunda; y el llegar a ella, o cuando se la había logrado ya hasta un cierto punto, el lograrla completamente fue en todos los países el principal objetivo de los amantes de la libertad. Mientras la humanidad estuvo satisfecha con combatir a un enemigo por otro y ser gobernada por un señor a condición de estar más o menos eficazmente garantizada contra su tiranía, las aspiraciones de los liberales pasaron más adelante.
Llegó un momento, sin embargo, en el progreso de los negocios humanos en el que los hombres cesaron de considerar como una necesidad natural el que sus gobernantes fuesen un poder independiente, con un interés opuesto al suyo. Les pareció mucho mejor que los diversos magistrados del Estado fuesen sus lugartenientes o delegado revocables a su gusto. Pensaron que sólo así podrían tener completa seguridad de que no se abusaría jamás en su perjuicio de los poderes de gobierno. Gradualmente esta nueva necesidad de gobernantes electivos y temporales hizo el objeto principal de las reclamaciones del partido popular, en donde quiera que tal partido existió; y vino a reemplazar, en una considerable extensión, los esfuerzos procedentes para limitar el poder de los gobernantes. Como en esta lucha se trataba de hacer emanar el poder gobernante de la elección periódica de los gobernados, algunas personas comenzaron a pensar que se había atribuido una excesiva importancia a la idea de limitar el poder mismo. Esto (al parecer) fue un recurso contra los gobernantes cuyos intereses eran habitualmente opuestos a los del pueblo. Lo que ahora se exigía era que los gobernantes estuviesen identificados con el pueblo, que su interés y su voluntad fueran el interés y la voluntad de la nación. La nación no tendría necesidad de ser protegida contra su propia voluntad. No habría temor de que se tiranizase a sí misma. Desde el momento en que los gobernantes de una nación eran eficazmente responsables ante ella y fácilmente revocables a su gusto, podía confiarles un poder cuyo uso a ella misma correspondía dictar. Su poder era el propio poder de la nación concentrado y bajo una forma cómoda para su ejercicio. Esta manera de pensar, o acaso más bien de sentir, era corriente en la última generación del liberalismo europeo, y, al parecer, prevalece todavía en su rama continental. Aquellos que admiten algunos límites a lo que un Gobierno puede hacer (excepto si se trata de gobiernos tales que, según ello, no deberían existir), se distinguen como brillantes excepciones, entre los pensadores políticos del continente. Una tal manera de sentir podría prevalecer actualmente en nuestro país, si no hubieran cambiado las circunstancias que en su tiempo la fortalecieron.
Pero en las teorías políticas y filosóficas, como en las personas, el éxito saca a la luz defectos y debilidades que el fracaso nunca hubiera mostrado a la observación. La idea de que los pueblos no tienen necesidad de limitar su poder sobre sí mismo podía parecer un axioma cuando el gobierno popular era una cosa acerca de la cual no se hacía más que soñar o cuya existencia se leía tan sólo en la historia de alguna época remota. Ni hubo de ser turbada esta noción por aberraciones temporales tales como las de la Revolución francesa, de las cuales las peores fueron obra de una minoría usurpadora y que, en todo caso, no se debieron a la acción permanente de las instituciones populares, sino a una explosión repentina y convulsiva contra el despotismo monárquico y aristocrático. Llegó, sin embargo, un momento en que una república democrática ocupó una gran parte del superficie de la tierra y se mostró como uno de los miembros más poderosos de la comunidad de las naciones; y el gobierno electivo y responsable se hizo blanco de esas observaciones y críticas que se dirigen a todo gran hecho existente. Se vio entonces que frases como el “poder sobre sí mismo” y el “poder de los pueblos sobre sí mismos”, no expresaban la verdadera situación de las cosas; el pueblo que ejerce el poder no es siempre el mismo pueblo sobre el cual es ejercido; y el “gobierno de sí mismo” de que se habla, no es el gobierno de cada uno por sí, sino el gobierno de cada uno por todos los demás. Además la voluntad del pueblo significa, prácticamente, la voluntad de la porción más numerosa o más activa del pueblo; de la mayoría o de aquellos que logran hacerse aceptar como tal; el pueblo, por consiguiente, puede desear oprimir a una parte de sí mismo, y las precauciones son tan útiles contra esto como contra cualquier otro abuso del Poder. Por consiguiente, la limitación del poder de gobierno sobre los individuos no pierde nada de su importancia aun cuando los titulares del Poder sean regularmente responsables hacia la comunidad, es decir, hacia el partido más fuerte de la comunidad. Esta visión de las cosas, adaptándose por igual a la inteligencia de los pensadores que a la inclinación de esas clases importantes de la sociedad europea a cuyos intereses, reales o supuestos, es adversa la democracia, no ha encontrado dificultad para hacerse aceptar; y en la especulación política se incluye ya la “tiranía de la mayoría” entre los males, contra los cuales debe ponerse en guardia la sociedad.
Como las demás tiranías, esta de la mayoría fue al principio temida, y lo es todavía vulgarmente, cuando obra, sobre todo, por medio de actos de las autoridades públicas. Pero las personas reflexivas se dieron cuenta de que cuando es la sociedad misma el tirano -la sociedad colectivamente, respecto de los individuos aislados que la componen- sus medios de tiranizar no están limitados a los actos que puede realizar por medio de sus funcionarios políticos. La sociedad puede ejecutar, y ejecuta, sus propios decretos; y si dicta malos decretos, en vez de buenos, o si los dicta a propósito de cosas en las que no debería mezclarse, ejerce una tiranía social más formidable que muchas de las opresiones políticas, ya que si bien, de ordinario, no tiene a su servicio penas tan graves, deja menos medios de escapar a ella, pues penetra mucho más en los detalles de la vida y llega a encadenar el alma. Por esto no basta la protección contra la tiranía del magistrado. Se necesita también protección contra la tiranía de la opinión y sentimiento prevalecientes; contra la tendencia de la sociedad a imponer, por medios distintos de las penas civiles, sus propias ideas y prácticas como reglas de conducta a aquellos que disientan de ellas; a ahogar el desenvolvimiento y, si posible fuera, a impedir la formación de individualidades originales y a obligar a todos los caracteres a moldearse sobre el suyo propio.
Hay un límite a la intervención legítima de la opinión colectiva en la independencia individual; encontrarle y defenderle contra toda invasión es tan indispensable a una buena condición de los asuntos humanos, como la protección contra el despotismo político.
Pero si esta proposición, en términos generales, es casi incontestable, la cuestión práctica de colocar el límite -como hacer el ajuste exacto entre la independencia individual y la intervención social- es un asunto en el que casi todo está por hacer. Todo lo que da algún valor a nuestra existencia, depende de la restricción impuesta a las acciones de los demás. Algunas reglas de conducta debe, pues, imponer, en primer lugar, la ley, y la opinión, después para muchas cosas a las cuales no puede alcanzar la acción de la ley. En determinarlo que deben ser estas reglas consiste la principal cuestión en los negocios humanos; pero si exceptuamos algunos de los casos más salientes, es aquella hacia cuya solución menos se ha progresado.
No hay dos siglos, ni escasamente dos países, que hayan llegado, respecto de esto, a la misma conclusión; y la conclusión de un siglo o de un país es causa de admiración para otro. Sin embargo, las gentes de un siglo o país dado no sospechan que la cuestión sea más complicada de lo que sería si se tratase de un asunto sobre el cual la especie humana hubiera estado siempre de acuerdo. Las reglas que entre ellos prevalecen les parecen evidentes y justificadas por sí mismas.
Esta completa y universal ilusión es uno de los ejemplos de la mágica influencia de la costumbre, que no es sólo, como dice el proverbio, una segunda naturaleza, sino que continuamente está usurpando el lugar de la primera. El efecto de la costumbre, impidiendo que se promueva duda alguna respecto a las reglas de conducta impuestas por la humanidad a cada uno, es tanto más completo cuanto que sobre este asunto no se cree necesario dar razones ni a los demás ni a uno mismo, La gente acostumbra a creer, y algunos que aspiran al título de filósofos la animan en esa creencia, que sus sentimientos sobre asuntos de tal naturaleza valen más que las razones, y las hacen innecesarias.
El principio práctico que la guía en sus opiniones sobre la regulación de la conducta humana es la idea existente en el espíritu de cada uno, de que debería obligarse a los demás a obrar según el gusto suyo y de aquellos con quienes él simpatiza. En realidad nadie confiesa que el regulador de su juicio es su propio gusto; pero toda opinión sobre un punto de conducta que no esté sostenida por razones sólo puede ser mirada como una preferencia personal; y si las razones, cuando se alegan, consisten en la mera apelación a una preferencia semejante experimentada por otras personas, no pasa todo de ser una inclinación de varios, en vez de ser la de uno solo. Para un hombre ordinario, sin embargo, su propia inclinación así sostenida no es sólo una razón perfectamente satisfactoria, sino la única que, en general, tiene para cualquiera de sus nociones de moralidad, gusto o conveniencias, que no estén expresamente inscritas en su credo religioso; y hasta su guía principal en la interpretación de éste. Por tanto, las opiniones de los hombres sobre lo que es digno de alabanza o merecedor de condena está afectadas por todas las diversas causas que influyen sobre sus deseos respecto a la conducta de los demás, causas tan numerosas como las que determinan sus deseos sobre cualquier otro asunto. Algunas veces su razón; en otros tiempos sus prejuicios o sus supersticiones; con frecuencia sus afecciones sociales; no pocas veces sus tendencias antisociales, su envidia o sus celos, su arrogancia o su desprecio; pero lo más frecuentemente sus propios deseos y temores, su legítimo o ilegítimo interés. En donde quiera que hay una clase dominante, una gran parte de la moralidad del país emana de sus intereses y de sus sentimientos de clase superior. La moral, entre los espartanos y los ilotas, entre los plantadores y los negros, entre los príncipes y los súbditos, entre los nobles y los plebeyos, entre los hombres y las mujeres, ha sido en su mayor parte criatura de esos intereses y sentimientos de clase; y las opiniones así engendradas reabran a su vez sobre los sentimientos morales de sus miembros de la clase dominante en sus recíprocas relaciones. Por otra parte, donde una clase, en otro tiempo dominante, ha perdido su predominio, o bien donde este predominio se ha hecho impopular, los sentimientos morales que prevalecen están impregnados de un impaciente disgusto contra la superioridad. Otro gran principio determinante de las reglas de conducta impuestas por las leyes o por la opinión, tanto respecto a los actos como respecto a las opiniones, ha sido el servilismo de la especie humana hacia las supuestas preferencias o aversiones de sus señores temporales o de sus dioses. Este servilismo, aunque esencialmente egoísta, no es hipócrita, y ha hecho nacer genuinos sentimiento de horror; él ha llevado a los hombres a quemar nigromantes y herejes. Entre tantas viles influencias, los intereses evidentes y generales de la sociedad han tenido, naturalmente, una parte, y una parte importante en la dirección de los sentimientos morales: menos, sin embargo, por su propio valor que como una consecuencia de las simpatías o antipatías que crecieron a su alrededor; simpatías y antipatías que, teniendo poco o nada que ver con los intereses de la sociedad, han dejado sentir su fuerza en el establecimiento de los principios morales.
Así los gustos o disgustos de la sociedad o de alguna poderosa porción de ella, son los que principal y prácticamente han determinado las reglas impuestas a la general observancia con la sanción de la ley o de la opinión.
Y, en general, aquellos que en ideas y sentimientos estaban más adelantados que la sociedad, han dejado subsistir en principio, intacto, este estado de cosas, aunque se hayan podido encontrar en conflicto con ella en algunos de sus detalles. Se han preocupado más de saber qué es lo que a la sociedad debía agradar o no que de averiguar si sus preferencias o repugnancias debían o no ser ley para los individuos. Han preferido procurar el cambio de los sentimientos de la humanidad en aquello en que ellos mismos eran herejes, a hacer causa común con los herejes, en general, para la defensa de la libertad. El caso de la fe religiosa es el único en que por todos, a parte de individualidades aisladas, se ha adoptado premeditadamente un criterio elevado y se le ha mantenido con constancia: un caso instructivo en muchos aspectos, y no en el que menos en aquel en que representa uno de los más notables ejemplos de la falibilidad de lo que se llama el sentido moral, pues el odium theologicum en un devoto sincero es uno de los casos más inequívocos de sentimiento moral. Los que primero se libertaron del yugo de lo que se llamó Iglesia Universal estuvieron, en general, tan poco dispuestos como la misma Iglesia a permitir la diferencia de opiniones religiosas. Pero cuando el fuego de la lucha se apagó, sin dar victoria completa a ninguna de las partes, y cada iglesia o secta se vio obligada a limitar sus esperanzas y a retener la posesión del terreno ya ocupado, las minorías, viendo que no tenían probabilidades de convertirse en mayorías, se vieron forzadas a solicitar autorización para disentir de aquellos a quienes no podían convertir. Según esto, los derechos del individuo contra la sociedad fueron afirmados sobre sólidos fundamentos de principio, casi exclusivamente en este campo de batalla, y en él fue abiertamente controvertida la pretensión de la sociedad de ejercer autoridad sobre los disidentes. Los grandes escritores a los cuales debe el mundo la libertad religiosa que posee, han afirmado la libertad de conciencia como un derecho inviolable y han negado, absolutamente, que un ser humanos pueda ser responsable ante otros por su creencia religiosa. Es tan natural, sin embargo, a la humanidad la intolerancia en aquello que realmente le interesa, que la libertad religiosa no ha tenido realización práctica en casi ningún sitio, excepto donde la indiferencia que no quiere ver turbada su paz por querellas teológicas ha echado su peso en la balanza. En las mentes de casi todas las personas religiosas, aun en los países más tolerantes, no es admitido sin reservas el deber de la tolerancia. Una persona transigirá con un disidente en materia de gobierno eclesiástico, pero no en materia de dogma; otra, puede tolerar a todo el mundo, menos a un papista o un unitario; otra, a todo el que crea en una religión revelada; unos cuentos, extenderán un poco más su caridad, pero se detendrá en la creencia en Dios y en la vida futura. Allí donde el sentimiento de la mayoría es sincero e intenso se encuentra poco abatida su pretensión a ser obedecido.
En Inglaterra, debido a las peculiares circunstancias de nuestra historia política, aunque el yugo de la opinión es acaso más pesado, el de la ley es más ligero que en la mayoría de los países de Europa; y hay un gran recelo contra la directa intervención del legislativo, o el ejecutivo, en la conducta privada, no tanto por una justificada consideración hacia la independencia individual como por la costumbre, subsistente todavía, de ver en el Gobierno el representante de un interés opuesto al público. La mayoría no acierta todavía a considerar el poder del Gobierno como su propio poder, ni sus opiniones como las suyas propias. Cuando lleguen a eso, la libertad individual se encontrará tan expuesta a invasiones del Gobierno como ya lo está hoy a invasiones de la opinión pública. Más, sin embargo, como existe un fuerte sentimiento siempre dispuesto a salir al paso de todo intento de control legal de los individuos, en cosas en las que hasta entonces no habían estado sujetas a él, y esto lo hace con muy poco discernimiento en cuanto así la materia está o no dentro de la esfera del legítimo control legal, resulta que ese sentimiento, altamente laudable en conjunto, es con frecuencia tan inoportunamente aplicado como bien fundamentado en los casos particulares de su aplicación.
Realmente no hay un principio generalmente aceptado que permita determinar de un modo normal y ordinario la propiedad o impropiedad de la intervención del Gobierno. Cada uno decide según sus preferencias personales. Unos, en cuanto ven un bien que hacer o un mal que remediar instigarían voluntariamente al Gobierno para que emprendiese la tarea; otros, prefieren soportar casi todos los males sociales antes que aumentar la lista de los intereses humano susceptibles de control gubernamental. Y los hombres se colocan de un lado o del otro, según la dirección general de sus sentimientos, el grado de interés que sienten por la cosa especial que el Gobierno habría de hacer, o la fe que tengan en que el Gobierno la haría como ellos prefiriesen, pero muy rara vez en vista de una opinión permanente en ellos, en cuanto a qué cosas son propias para ser hechas por un Gobierno. Y en mi opinión, la consecuencia de esta falta de regla o principio es que tan pronto es un partido el que yerra como el otro; con la misma frecuencia y con igual impropiedad se invoca y se condena la intervención del Gobierno.
El objeto de este ensayo es afirmar un sencillo principio destinado a regir absolutamente las relaciones de la sociedad con el individuo en lo que tengan de compulsión o control, ya sean los medios empleados la fuerza física en forma de penalidades legales o la coacción moral de la opinión pública.
Este principio consiste en afirmar que el único fin por el cual es justificable que la humanidad, individual o colectivamente, se entremeta en la libertad de acción de uno cualquiera de sus miembros, es la propia protección. Que la única finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás. Su propio bien, físico o moral, no es justificación suficiente. Nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos, porque eso fuera mejor para él, porque le haría feliz, porque, en opinión de los demás, hacerlo sería más acertado o más justo.
Estas son buenas razones para discutir, razonar y persuadirle, pero no para obligarle o causarle algún perjuicio si obra de manera diferente Para justificar esto sería preciso pensar que la conducta de la que se trata de disuadirle producía un perjuicio a algún otro. La única parte de la conducta de cada uno por la que él es responsable ante la sociedad es la que se refiere a los demás. En la parte que le concierne meramente a él, su independencia es, de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano.
Casi es innecesario decir que esta doctrina es sólo aplicable a seres humanos en la madurez de sus facultades. No hablamos de los niños ni de los jóvenes que no hayan llegado a la edad que la ley fije como la de la plena masculinidad o femineidad. Los que están todavía en una situación que exige sean cuidados por otros, deben ser protegidos contra sus propios actos, tanto como contra los daños exteriores. Por la misma razón podemos prescindir de considerar aquellos estados atrasados de la sociedad en los que la misma raza puede ser considerada como en su minoría de edad. Las primeras dificultades en el progreso espontáneo son tan grandes que es difícil poder escoger los medios para vencerlas; y un gobernante lleno de espíritu de mejoramiento está autorizado para emplear todos los recursos mediante los cuales pueda alcanzar un fin, quizá inaccesible de otra manera. El despotismo es un modo legítimo de gobierno tratándose de bárbaros, siempre que su fin sea su mejoramiento, y que los medios se justifiquen por estar actualmente encaminados a ese fin. La libertad, como un principio, no tiene aplicación a un estado de cosas anterior al momento en que la humanidad se hizo capaz de mejorar por la libre y pacífica discusión. Hasta entonces, no hubo para ella más que la obediencia implícita a un Akbar o un Carlomagno, si tuvo la fortuna de encontrar alguno. Pero tan pronto como la humanidad alcanzó la capacidad de ser guiada hacia su propio mejoramiento por la convicción o la persuasión (largo período desde que fue conseguida en todas las naciones, del cual debemos preocuparnos aquí), la compulsión, bien sea en la forma directa, bien en la de penalidades por inobservancia, no es que admisible como un medio para conseguir su propio bien, y sólo es justificable para la seguridad de los demás.
Debe hacerse constar que prescindo de toda ventaja que pudiera derivarse para mi argumento de la idea abstracta de lo justo como de cosa independiente de la utilidad. Considero la utilidad como la suprema apelación en las cuestiones éticas; pero la utilidad, en su más amplio sentido, fundada en los intereses permanentes del hombre como un ser progresivo. Estos intereses autorizan, en mi opinión, el control externo de la espontaneidad individual sólo respecto a aquellas acciones de cada uno que hacer referencia a los demás. Si un hombre ejecuta un acto perjudicial a los demás, hay un motivo para castigarle, sea por la ley, sea, donde las penalidades legales no puedan ser aplicadas, por la general desaprobación. Hay también muchos actos beneficiosos para los demás a cuya realización puede un hombre ser justamente obligado, tales como atestiguar ante un tribunal de justicia, tomar la parte que le corresponda en la defensa común o en cualquier otra obra general necesaria al interés de la sociedad de cuya protección goza; así como también la de ciertos actos de beneficencia individual como salvar la vida de un semejante o proteger al indefenso contra los malos tratos, cosas cuya realización constituye en todo momento el deber de todo hombre, y por cuya inejecución puede hacérsele, muy justamente, responsable ante la sociedad. Una persona puede causar daño a otras no sólo por su acción, sino por su omisión, y en ambos casos debe responder ante ella del perjuicio. Es verdad que el caso último exige un esfuerzo de compulsión mucho más prudente que el primero. Hacer a uno responsable del mal que haya causado a otro es la regla general; hacerle responsable por no haber prevenido el mal, es, comparativamente, la excepción. Sin embargo, hay muchos casos bastante claros y bastante graves para justificar la excepción. En todas las cosas que se refieren a las relaciones externas del individuo, éste es, de jure, responsable ante aquellos cuyos intereses fueron atacados, y sin necesario fuera, ante la sociedad, como su protectora. Hay, con frecuencia, buenas razones para no exigirle esta responsabilidad; pero tales razones deben surgir de las especiales circunstancias del caso, bien sea por tratarse de uno en el cual haya probabilidades de que el individuo proceda mejor abandonado a su propia discreción que sometido a una cualquiera de las formas de control que la sociedad pueda ejercer sobre él, bien sea porque el intento de ejercer este control produzca otros males más grandes que aquellos que trata de prevenir. Cuando razones tales impidan que la responsabilidad sea exigida, la conciencia del mismo agente debe ocupar el lugar vacante del juez y proteger los intereses de los demás que carecen de una protección externa, juzgándose con la mayor rigidez, precisamente porque el caso no admite ser sometido al juicio de sus semejantes.
Pero hay una esfera de acción en la cual la sociedad, como distinta del individuo, no tiene, si acaso, más que un interés indirecto, comprensiva de toda aquella parte de la vida y conducta del individuo que no afecta más que a él mismo, o que si afecta también a los demás, es sólo por una participación libre, voluntaria y reflexivamente consentida por ellos. Cuando digo a él mismo quiero significar directamente y en primer lugar; pues todo lo que afecta a uno puede afectar a otros a través de él, y ya será ulteriormente tomada en consideración la objeción que en esto puede apoyarse. Esta es, pues, la razón propia de la libertad humana. Comprende, primero, el dominio interno de la conciencia; exigiendo la libertad de conciencia en el más comprensivo de sus sentidos; la libertad de pensar y sentir; la más absoluta libertad de pensamiento y sentimiento sobre todas las materias, prácticas o especulativas, científicas, morales o teológicas. La libertad de expresar y publicar las opiniones puede parecer que cae bajo un principio diferente por pertenecer a esa parte de la conducta de un individuo que se relaciona con los demás; pero teniendo casi tanta importancia como la misma libertad de pensamiento y descansando en gran parte sobre las mismas razones, es prácticamente inseparable de ella. En segundo lugar, es prácticamente inseparable de ella. En segundo lugar, la libertad humana exige libertad en nuestros gustos y en la determinación de nuestros propios fines; libertad para trazar el plan de nuestra vida según nuestro propio carácter para obrar como queramos, sujetos a las consecuencias de nuestros actos, sin que nos lo impidan nuestros semejantes en tanto no les perjudiquemos, a un cuando ellos puedan pensar que nuestra conducta es loca, perversa o equivocada. En tercer lugar, de esta libertad de cada individuo se desprende la libertad, dentro de los mismos límites, de asociación entre individuos: libertad de reunirse para todos los fines que no sean perjudicar a los demás; y en el supuesto de que las personas que se asocian sean mayores de edad y no vayan forzadas ni engañadas.
No es libre ninguna sociedad, cualquiera que sea su forma de gobierno, en la cual estas libertades no estén respetadas en su totalidad; y ninguna es libre por completo si no están en ella absoluta y plenamente garantizadas. La única libertad que merece este nombre es la de buscar nuestro propio bien, por nuestro camino propio, en tanto no privemos a los demás del suyo o les impidamos esforzarse por conseguirlo. Cada uno es el guardián natural de su propia salud, sea física, mental o espiritual. La humanidad sale más gananciosa consintiendo a cada cual vivir a su manera que obligándole a vivir a la manera de los demás.
Aunque esta doctrina no es nueva, y a alguien puede parecerle evidente por sí misma, no existe ninguna otra que más directamente se oponga a la tendencia general de la opinión y la práctica reinantes. La sociedad ha empleado tanto esfuerzo en tratar (según sus luces) de obligar a las gentes a seguir sus nociones respecto de perfección individual, como en obligarles a seguir las relativas a la perfección social. Las antiguas repúblicas se consideraban con título bastante para reglamentar, por medio de la autoridad pública, toda la conducta privada, fundándose en que el Estado tenía profundo interés en la disciplina corporal y mental de cada uno de los ciudadanos, y los filósofos apoyaban esta pretensión; modo de pensar que pudo ser admisible en pequeñas repúblicas rodeadas de poderosos enemigos, en peligro constante de ser subvertidas por ataques exteriores o conmociones internas, y a las cuales podía fácilmente ser fatal un corto período de relajación en la energía y propia dominación, lo que no las permitía esperar los saludables y permanentes efectos de la libertad. En el mundo moderno, la mayor extensión de las comunidades políticas y, sobre todo, la separación entre la autoridad temporal y la espiritual (que puso la dirección
de la conciencia de los hombres en manos distintas de aquellas que inspeccionaban sus asuntos terrenos), impidió una intervención tan fuerte de la ley en los detalles de la vida privada; pero el mecanismo de la represión moral fue manejado más vigorosamente contra las discrepancias de la opinión reinante en lo que afectaba a la conciencia individual que en materias sociales; la religión, el elemento más poderoso de los que han intervenido en la formación del sentimiento moral, ha estado casi siempre gobernada, sea por la ambición de una jerarquía que aspiraba al control sobre todas las manifestaciones de la conducta humana, sea por el espíritu del puritanismo.
Y algunos de estos reformadores que se han colocado en la más irreductible oposición a las religiones del pasado, no se han quedado atrás, ni de las iglesias, ni de las sectas, a afirmar el derecho de dominación espiritual: especialmente M. Comte, en cuyo sistema social, tal como se expone en su Traité de Politique Positive, se tiende (aunque más bien por medios morales que legales) a un despotismo de la sociedad sobre el individuo, que supera todo lo que puede contemplarse en los ideales políticos de los más rígidos ordenancistas, entre los filósofos antiguos.
Aparte de las opiniones peculiares de los pensadores individuales, hay también en el mundo una grande y creciente inclinación a extender indebidamente los poderes de la sociedad sobre el individuo, no sólo por la fuerza de la opinión, sino también por la de la legislación; y como la tendencia de todos los cambios que tienen lugar en el mundo es a fortalecer la sociedad y disminuir el poder del individuo, esta intromisión no es uno de los males que tiendan a desaparecer espontáneamente, sino que, por el contrario, se hará más y más formidable cada día. Esta disposición del hombre, sea como gobernante o como ciudadano, a imponer sus propias opiniones e inclinaciones como regla de conducta para los demás, está tan enérgicamente sostenida por algunos de los mejores y algunos de los peores sentimientos inherentes a la naturaleza humana que casi nunca se contiene si no es por falta de poder; y como el poder no declina, sino que crece, debemos esperar, a menos que se levante contra el mal una fuerte barrera de convicción moral, que en las presentes circunstancias del mundo hemos de verle aumentar.
Será conveniente para el argumento que en vez de entrar, desde luego, en la tesis general, nos limitemos en el primer momento a una sola rama de ella, respecto de la cual el principio aquí establecido es, si no completamente, por lo menos hasta un cierto punto, admitido por las opiniones corrientes.
Esta rama es la libertad de pensamiento, de la cual es imposible separar la libertad conexa de hablar y escribir. Aunque estas libertades, en una considerable parte, integran la moralidad política de todos los países que profesan la tolerancia religiosa y las instituciones libres, los principios, tanto filosóficos como prácticos, en los cuales se apoyan, no son tan familiares a la opinión general ni tan completamente apreciados aún por muchos de los conductores de la opinión como podría esperarse. Estos principios, rectamente entendidos, son aplicables con mucha mayor amplitud de la que exige un solo aspecto de la materia, y una consideración total de esta parte de la cuestión será la mejor introducción para lo que ha de seguir. Espero me perdonen aquellos que nada nuevo encuentren en lo que voy a decir, por aventurarme a discutir una vez más un asunto que con tanto frecuencia ha sido discutido desde hace tres siglos.

¿Como reducir la costosa factura energetica española? La Caixa


¿Cómo reducir la costosa factura energética española?
En febrero, la Comisión Europea ha alertado del riesgo que supone el elevado déficit corriente español para la sostenibilidad de nuestra economía. De hecho, a pesar de la intensa disminución del desequilibrio exterior a partir de 2008, cuando superaba el 10% del producto interior bruto (PIB) español, este aún se mantenía entre los más altos de la zona del euro en 2011, con un 3,9% del PIB. El elevado déficit energético, cercano al 4% del PIB el año pasado, supone el principal obstáculo para el ajuste del déficit corriente. Reducir la factura energética es, por lo tanto, uno de los principales retos de nuestra economía, especialmente ante las perspectivas de mantenimiento del
precio de los bienes energéticos en cotas relativamente elevadas. El aumento de la eficiencia y del autoabastecimiento energético son las principales vías que permitirán avanzar hacia dicho objetivo. La cuestión radica en cuál es el margen de mejora del déficit energético.
La costosa factura energética española responde, principalmente, a dos factores: el reducido autoabastecimiento energético español y el nivel de eficiencia energética de la economía. En referencia al primero, el gráfico anterior muestra que la producción energética en España solo cubría el 26,2% del total de energía consumida en el país en 2010. Esta proporción se encuentra lejos de la media de la Unión Europea, del 47,2% concretamente.
La menor dependencia europea se debe a varios motivos. En algunos países, viene explicada por la existencia de importantes yacimientos energéticos. Este es el caso de Países Bajos o el Reino Unido, cuyas fuentes principales de energía nacional fueron, en 2010, el gas natural y el petróleo, respectivamente. En otros países, por el contrario, las energías renovables (que engloban la hidráulica, solar, eólica, geotérmica y biocarburantes principalmente) y la energía nuclear copan el grueso de la producción energética nacional. Así, en Francia, el 41,2% de la energía consumida
en ese mismo año provenía de sus centrales nucleares, mientras que en Austria, el intenso uso de fuentes renovables permitía abastecer el 24,8% del consumo energético interno. Por su lado, en Suecia, ambas fuentes de energía generaron el 63,0% del total de la energía consumida.
Por lo que respecta a España, la energía nuclear y las renovables generaron, respectivamente, el 47,0% y el 43,0% de la producción energética nacional. Los combustibles sólidos aportaron, por su lado, un 9% adicional. Sin duda, destaca el aumento del peso relativo de las energías renovables, que en 2010 ya producían el 11,4% del consumo total de energía frente el 5,4% registrado en 2002.
A pesar del buen comportamiento del sector renovable, el importante peso del petróleo y del gas natural en el total de consumo energético español mantiene elevada la dependencia energética del exterior. De hecho, las importaciones de ambos productos representaron alrededor del 70% del consumo energético a finales de 2010, una cifra 20 puntos porcentuales superior a la media europea. Ello expone a la economía española a la intensa volatilidad del precio de los bienes energéticos. Un claro ejemplo fue la escalada del precio del petróleo a principios de 2008, que aumentó el déficit energético del primer trimestre de ese año hasta el 4,7% del PIB trimestral, 1,6 puntos porcentuales
mayor que el registrado medio año atrás. Por otro lado, estas importaciones proceden de muy pocos
países que presentan, además, una elevada inestabilidad política. Así, el 67,3% de las importaciones españolas de petróleo y el 79,1% de las de gas proceden de países de Oriente Medio o del Norte de África, lo que no hace pensar que esta vulnerabilidad pueda disminuir a medio plazo.
La necesidad de reducir la dependencia energética del exterior es, por lo tanto, evidente. En esta línea se encuentra el objetivo recogido en el Plan de Acción Nacional de Energías Renovables de España (PANER) que pretende elevar, en 2020, la producción energética con fuentes renovables hasta el 17,9% de la energía primaria consumida en el país. De cumplirse este objetivo, y manteniendo estable la cobertura del resto de fuentes energéticas, el autoabastecimiento
español seguirá dibujando una senda creciente hasta alcanzar cerca del 33% del consumo final. De
hecho, de haber alcanzado este nivel en 2010, las importaciones de productos energéticos habrían sido un 7,0% menores, lo que habría significado una disminución del déficit energético de 3 décimas, hasta el 3,1% del PIB. Una reducción importante pero quizás no suficiente para reducir la presión sobre el déficit por cuenta corriente. Si se tomaran medidas más profundas que consiguieran elevar el autoabastecimiento español hasta un nivel similar al registrado por el conjunto de la Unión Europea, el déficit energético podría reducirse aproximadamente en 1 punto porcentual, hasta el 2,4% del PIB.
Además del aumento en la producción de energía doméstica, un segundo factor que permite corregir el déficit energético es la mejora de la eficiencia energética de la economía. Si tomamos como referencia el consumo de energía por unidad de PIB español, también denominado índice de intensidad energética, se observa una importante reducción a partir del año 2005 (o lo que es lo mismo, una mejora de la eficiencia). Como muestra el gráfico  anterior, ello permitió aproximarse hasta los niveles de eficiencia registrados por el conjunto de países de la zona del euro. Así, en 2010, la intensidad energética española superaba tan solo en un 4,9% a la de la zona del euro, frente al 14,0% de 2007. Esta mejora de la brecha de eficiencia puede explicarse por dos factores: en primer lugar, la mayor sensibilidad del consumo energético español a las contracciones del PIB significó una reducción del consumo de energía más intensa que en el resto de Europa. En segundo lugar, el aumento del peso de la energía renovable  en la composición del consumo energético español impulsado, en parte, por importantes subvenciones, también han favorecido esta mejora de la eficiencia. Ello se debe al mayor rendimiento en la generación de energía eléctrica a partir de estas fuentes frente a otros tipos de tecnología empleada.
Continuando con el cálculo anterior, el efecto potencial de converger hacia el nivel de eficiencia del resto de países de la zona del euro supondría una reducción del déficit energético en relación con el PIB de 2 décimas adicionales.
Ello, junto con un autoabastecimiento igual al europeo, situaría el saldo energético en el 2,2% del PIB, un nivel cercano al desequilibrio medio registrado por el conjunto de países europeos.
En definitiva, el margen para corregir la elevada factura energética española es amplio. Sin embargo, para lograr este objetivo es necesario profundizar en las reformas adicionales que acerquen la  eficiencia y el autoabastecimiento energéticos hasta niveles similares a los europeos. Los avances realizados en ambas direcciones estos últimos años marcan la senda a seguir pero, sin duda, aún se debe recorrer un largo camino para lograr una menor dependencia exterior.

Un año de toma de medidas y no enderezamos el rumbo



2011

febrero

Firma del Acuerdo Social y Económico por parte del Gobierno, sindicatos y patronal, incluyendo la reforma de las pensiones.
El Gobierno aprueba un decreto ley que refuerza la solvencia de las entidades de crédito.

marzo

 Se aprueba el Pacto por el Euro Plus y se ponen las bases para el establecimiento del Mecanismo Europeo de Estabilidad en el Consejo Europeo.

abril

El Banco Central Europeo sube el tipo de interés oficial al 1,25%.

mayo

El Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea aprueba el plan de ayuda financiera a Portugal por un importe de 78.000 millones de euros.
Celebración de elecciones en trece comunidades autónomas y en los municipios.

junio

El Gobierno aprueba un decreto ley por el que se reforma la negociación colectiva.

julio

El Banco Central Europeo sube el tipo de interés oficial al 1,50%.
Los países de la zona del euro aprueban un segundo plan de ayudas públicas a Grecia entre otras medidas para gestionar la crisis de la deuda soberana.

agosto

Los dirigentes de Alemania y Francia, Angela Merkel y Nicolas Sarkozy, proponen un reforzamiento de las instituciones de la zona del euro, con un conjunto de mecanismos para una mayor coordinación de la política económica.
El Gobierno aprueba un paquete de medidas de política económica, con el avance del pago del impuesto de sociedades para las grandes empresas, la racionalización del gasto farmacéutico y la reducción temporal del IVA para las viviendas nuevas.
El Congreso aprueba reformar la Constitución para introducir el principio de estabilidad presupuestaria.

septiembre

 El Congreso de los Diputados convalida el real decreto ley 13/2011 que restablece el impuesto sobre el patrimonio para 2011 y 2012.

octubre

 La cumbre del euro acuerda lanzar un nuevo programa de ayuda para Grecia, con una quita del 50% de la deuda para los inversores privados, ampliar sustancialmente la capacidad financiera de la FEEF y subir la ratio de capital de máxima calidad de los bancos al 9%.

noviembre

El Banco Central Europeo baja el tipo de interés oficial al 1,25%.
El Partido Popular gana las elecciones generales por mayoría absoluta.

diciembre

El Banco Central Europeo baja el tipo de interés oficial al 1,00% y anuncia dos subastas extraordinarias de liquidez a 36 meses, la ampliación de los activos elegibles como colateral y la reducción de la ratio de reservas.
La Cumbre europea sella un pacto para asegurar una mayor disciplina fiscal por la vía de un tratado que involucraría a los 17 de la zona euro más otros países de la UE que quieran sumarse al mismo.
El Gobierno aprueba un paquete de medidas de política económica que incluye recortes de gastos y elevaciones de impuestos.

2012

enero

 Los agentes sociales firman un acuerdo de moderación salarial con vigencia de 2012 a 2014.

febrero

El Gobierno aprueba un decreto ley de saneamiento del sector financiero.
El Gobierno aprueba un decreto ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

El año 2012 empieza en Europa bajo el signo de la recesión. La Caixa



La economía mundial atraviesa un cierto bache debido al ya previsto retroceso de la
economía europea en el cuarto trimestre de 2011 y a la no tan anticipada contracción
del producto interior bruto (PIB) de Japón.
Estados Unidos, por su parte, registró un crecimiento significativo, si no brillante,
mientras que los emergentes mantienen su ritmo, algo más pausado que hace unos trimestres.
El principal foco de inestabilidad sigue siendo la crisis de la deuda soberana
europea, a la que se une ahora la reciente subida del precio del petróleo, resultado de
la situación en Oriente Medio. En cambio, los principales bancos centrales han dado
nuevas muestras de activismo frente a los riesgos de recesión o estancamiento, lo que
ha favorecido una mejora del pulso de los mercados financieros.
En Estados Unidos, la recuperación gana en solidez, apoyada en un mercado laboral
que está dejando atrás los presagios más lúgubres y en una política fiscal que, siendo
2012 año electoral, será más expansiva de lo que se venía anticipando. Sin embargo,
el crecimiento que esperamos para el conjunto del año es del 2%, insuficiente para
que el país pueda conjurar definitivamente los efectos de la crisis. El PIB repuntó en el
cuarto trimestre para crecer un 0,7% intertrimestral, un 1,6% interanual, lo que deja el
avance para el conjunto de 2011 en el 1,7%.
Pese al repunte, un vistazo a los componentes del PIB muestra una imagen menos
boyante de lo que sugiere el dato agregado.
Primero, porque fue la reposición de existencias el componente que aportó más de
la mitad del crecimiento. Y, segundo, porque el avance del consumo privado, que fue
el principal motor de la actividad en la segunda mitad de 2011, se fundamentó más
en la disminución de la tasa de ahorro que en una mejora de los ingresos, que avanzan
con parsimonia. Y ello en un contexto en el que las familias todavía soportan una deuda
bruta del 114% de su renta disponible.
En Japón, la reconstrucción después del tsunami de marzo se estanca. El PIB del
cuartotrimestre retrocedió un 0,7% intertrimestral, un cambio abrupto si se compara
con el crecimiento del 1,7% del tercer trimestre. Esto dejó el descenso interanual
en el 1,0%, a la vez que hizo que la economía se contrajera un 0,9% para el conjunto
de 2011. Este descenso, aunque mayor de lo esperado, no introduce cambios sustanciales
en nuestra previsión de crecimiento para 2012, que se mantiene en el 1,6%,
siempre bajo el supuesto de una recuperación de las exportaciones.
En China los indicadores correspondientes a los primeros compases de 2012 se hallan
distorsionados por el efecto de las festividades del Año Nuevo, pero seguimos contemplando
una expansión superior al 8% en 2012. Asia, en general, comienza a recuperarse
de los efectos que sobre las cadenas de suministro han tenido las inundaciones
de Tailandia.
En cuanto a la zona del euro, el avance del cuarto trimestre del PIB publicado por
Eurostat señala una caída del 0,3% en relación con el trimestre anterior (crecimiento
interanual del 0,7% en el conjunto del año).
Se trata del primer descenso de la actividad desde el segundo trimestre de 2009. El retroceso
probablemente continuará en este primer trimestre de 2012, por lo que puede
afirmarse que el área del euro ha entrado de nuevo en recesión, según la convención
aceptada (dos trimestres consecutivos de retroceso). Por países, a finales de 2011 Italia,
Países Bajos y Bélgica ya se hallaban en recesión, sumándose a Portugal. También
puede ser este el caso de Irlanda y Dinamarca, si bien no se dispone de información
del último trimestre para estos países.
Como dato positivo, hay que señalar el crecimiento intertrimestral del 0,2% de Francia,
superior a lo esperado, si bien no pudo compensar totalmente la reducción del
0,2% de Alemania.
Algunos indicadores apuntan a una estabilización del deterioro de la situación económica
en la zona del euro en diciembre, como son las ventas minoristas, la confianza
de los consumidores o las exportaciones. Es especialmente relevante la evolución de
Alemania, principal economía de la eurozona, ya que en los últimos meses sus indicadores
de clima económico se han revertido y apuntan a una estabilización o incluso
a un leve crecimiento en el primer trimestre de 2012. De este modo, la economía
alemana, a diferencia de otros países del área del euro, escaparía a la recesión, si
bien no podrá sustraerse enteramente a la debilidad económica de la mayoría de sus
socios comerciales europeos.
Varios factores confluyen en el debilitamiento de la actividad en la eurozona en la
última parte de 2011. Uno de los más importantes, quizás el que más, es el nerviosismo
que causa la persistencia de la crisis de la deuda pública de la eurozona, ahora ya
por su tercer año. Una crisis que extiende la desconfianza sobre la capacidad de algunos
Estados miembros de hacer frente a sus obligaciones pecuniarias, genera dudas sobre
la solvencia del sector financiero en general y frena la circulación del crédito. El
resultado es una ralentización del crecimiento, en un círculo vicioso de complicada
salida. Los intentos de romper el círculo y normalizar el funcionamiento de la economía
y los mercados en la zona del euro no han sido muy exitosos hasta ahora.
Hay que señalar, sin embargo, la luz verde que el Eurogrupo dio al segundo rescate financiero
de Grecia el 21 de febrero, que asciende a 130.000 millones de euros. El
pacto se alcanzó tras la aprobación de un paquete de medidas de política económica
por parte del Parlamento griego y tras obtener garantías de los líderes de la coalición
de gobierno griega respecto a la implementación de las reformas tras las elecciones
generales que se celebrarán en abril. Por otra parte, los acreedores privados y Grecia
habrían llegado a un acuerdo para realizar una quita voluntaria de la deuda pública
del 53,5% del valor nominal de los bonos griegos. El objetivo es rebajar la deuda griega
desde el 164,0% del PIB previsto para 2011 hasta el 120,5% en 2020.
Los avances en la situación griega son importantes, pero el mayor esfuerzo de estabilización
lo está desarrollando el Banco Central Europeo (BCE), que apuesta por
una política monetaria expansiva para apoyar a la economía, a la vez que abastece de
abundante liquidez al sistema financiero e incluso adquiere directamente deuda pública
de los Estados sometidos a mayor presión.
Como se ha señalado anteriormente, otros bancos centrales siguen esta línea,
como la Reserva Federal de Estados Unidos, cuya estrategia es mantener los tipos
de interés oficiales en el rango mínimo posible (0%-0,25%) hasta finales de 2014.
Por su parte, el Banco de Inglaterra ha anunciado una ampliación de su programa
de compra de activos hasta los 325.000 millones de libras esterlinas. En cuanto a
los países emergentes, la mayoría de los bancos centrales han comenzado a dotar a
sus políticas monetarias de un sesgo más expansivo, siendo la reducción de los tipos
de interés el principal instrumento para llevar a cabo su propósito. El reciente repunte
del precio del petróleo, al hilo de las tensiones en Oriente Medio, puede suponer
un obstáculo en el diseño de esta estrategia de relajamiento.
La relativa mejora de la situación financiera en la eurozona ha permitido, entre otros,
que el Tesoro español haya logrado colocar desde enero un tercio del total previsto de
emisiones de deuda pública para 2012, a menor precio que en anteriores subastas y
con una afluencia importante de inversores.
La coyuntura actual también puede favorecer la aplicación del decreto aprobado a
principios de febrero de saneamiento del sistema financiero. El principal objetivo
del mismo es disipar las dudas sobre la solvencia de la banca ante el aumento de los
activos inmobiliarios problemáticos en su balance. Para ello, se exige un incremento
de la cobertura de la cartera inmobiliaria de las entidades bancarias, de manera que la
dotación para cubrir las potenciales pérdidas de los activos inmobiliarios aumentará
significativamente. Así, la cobertura se ampliará hasta el 80% en el caso del suelo, el
65% para las promociones en curso y el 35% para viviendas y promociones terminadas.
Con este incremento, el sector bancario refuerza su solvencia ante eventuales caídas
del precio de los activos inmobiliarios. 
Otra acción importante del nuevo Gobierno ha sido la reforma del mercado laboral.
Los cambios introducidos van en la dirección de eliminar rigideces en la aplicación
de los convenios colectivos y de facilitar la flexibilización de las condiciones de trabajo
dentro de la empresa con el fin de garantizar la supervivencia de la misma. La reforma
acerca la legislación española a la vigente en la mayor parte de países de Europa
continental y se espera que ayude a muchas empresas a adaptarse a la crisis, animando
la contratación indefinida en el momento en que se alcance la recuperación.
El cambio en la regulación laboral era inexcusable ante una economía cuyo paro alcanzaba
el 22,9% de la población activa en enero, según Eurostat, y afecta a casi la mitad
de la población joven, unas cifras que no tienen parangón en los países desarrollados.
Sin embargo, no cabe esperar efectos inmediatos de la reforma en términos de empleo,
debido a la fase recesiva en la que ha entrado la economía española. Según el Instituto
Nacional de Estadística, el PIB se estancó en el tercer trimestre de 2011, cayó un 0,3%
en el cuarto y todos los indicadores apuntan a que en este primer trimestre de 2012 el
retroceso ha continuado. La recaída en recesión se explica por la debilidad de la demanda
interna. Las familias frenan el consumo ante el deterioro del clima económico y la
escalada del desempleo. Las empresas tratan de contener sus gastos corrientes y de inversión
por las magras perspectivas de la demanda y por el endurecimiento de las condiciones
crediticias. Cabe señalar el anuncio, a finales de febrero, de un mecanismo para
liquidar los impagos de las entidades locales.
Esta medida permitiría proporcionar una importante inyección de liquidez a las
empresas proveedoras.
El sector público también está tratando de ajustar sus gastos ante la necesidad de sanear
sus cuentas. Pese a que en 2011 el consumo público cayó más de un 2%, finalmente
la primera estimación oficial sobre el déficit del conjunto de las administraciones
públicas en 2011 asciende al 8,5% del PIB. Se trata de una mejora desde el déficit
del 9,3% de 2010, pero queda apreciablemente lejos del objetivo del 6,0%. La desviación
responde principalmente a una coyuntura macroeconómica mucho peor
de lo esperado y a la dificultad de contener los gastos en partidas que tienen una inercia
muy importante, si bien todavía se desconoce el detalle de las cuentas. Los presupuestos
de 2012, todavía pendientes de presentación, deberán abordar un delicado
equilibrio entre la ineludible contención del déficit y la necesidad de mantener la
actividad en niveles aceptables.

miércoles, 7 de marzo de 2012

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012


El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012 se diseña y va a desplegar sus efectos en un contexto económico caracterizado por el crecimiento negativo del PIB y por un déficit de las cuentas públicas que es preciso corregir a lo largo del año de acuerdo con los requerimientos de la Unión Europea.
En este contexto, la Agencia Tributaria está llamada a cumplir un importante papel en el proceso de consolidación fiscal necesario para sentar las bases de un crecimiento económico sólido y estable, procurando mayores ingresos tributarios. Deberá, por tanto, desempeñar su cometido mediante fórmulas más eficaces para allegar los recursos que permitan financiar los servicios públicos y reducir el déficit; y habrá de hacerlo con la máxima eficiencia, alcanzando mayores resultados a través de la racionalización y el uso óptimo de los medios de que dispone.
Si combatir el fraude ha sido siempre un objetivo prioritario, en estos momentos resulta esencial.
La lucha contra el fraude fiscal, que constituye una de las estrategias fundamentales de la Agencia Tributaria en el cumplimiento de su misión de aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, adquiere especial relevancia en la situación actual de crisis económica y déficit presupuestario.
Por supuesto, la Agencia Tributaria continuará prestando a los ciudadanos y a las empresas los servicios de ayuda para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y seguirá trabajando para mejorarlos e incrementarlos aprovechando al máximo las posibilidades que ofrecen en este ámbito las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones. De igual modo, se seguirá avanzando en la implantación de una auténtica administración tributaria electrónica haciendo de la sede electrónica el canal preferente de comunicación para reducir los costes indirectos asociados al cumplimiento voluntario y para conseguir mayores ahorros en la Administración tributaria que permitan destinar más recursos humanos y materiales a la lucha contra el fraude.
La Agencia Tributaria proseguirá con las líneas de acción que se han ido construyendo y perfeccionando a lo largo del tiempo, y continuará incidiendo sobre las diversas tipologías de fraude existentes. Al mismo tiempo, se acometerán nuevas medidas de diversa índole y se pondrá especial énfasis en determinadas áreas de actuación. Hay que tener presente que el fraude fiscal constituye un fenómeno de gran complejidad contra el que hay que actuar con rigor y perseverancia, avanzando a partir del camino ya recorrido.
La Agencia Tributaria despliega un amplio conjunto de actuaciones de prevención y control tributario y aduanero de diversa naturaleza e intensidad, que tienen como rasgo fundamental su carácter planificado y programado.
Entre los instrumentos de planificación de frecuencia anual dirigidos a la lucha contra el fraude, destaca el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, cuya elaboración es obligada todos los años conforme establece el artículo 116 de la Ley General Tributaria, en el que se prevé la publicidad de los criterios generales que lo informan, sin perjuicio de su carácter reservado.
Este Plan, cuyas directrices se aprueban en la presente Resolución, contiene las actuaciones de prevención y control que las distintas áreas de la Agencia van a desarrollar a lo largo del año, así como su distribución entre las unidades territoriales, si bien no agota ni excluye medidas de distinta índole que promoverá la Agencia Tributaria en sus diversos instrumentos de planificación.
Asimismo, la estrategia de lucha contra el fraude para el presente ejercicio se verá complementada con el impulso de diversas medidas normativas dirigidas, unas, a favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, lo que permitirá liberar recursos para dedicarlos a tareas de control, y otras, a impedir situaciones de fraude. Todo ello no excluye la adopción adicional de medidas organizativas que optimicen y racionalicen los recursos disponibles.
El Plan Anual se estructura en los correspondientes Planes Parciales de Control de la Inspección Financiera y Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales, de Gestión Tributaria y de Recaudación. Con carácter complementario, se programan una serie de actuaciones conjuntas, sucesivas o coordinadas entre los distintos órganos de control de la Agencia Tributaria, así como otras que se desarrollan en colaboración con entidades y organismos públicos con funciones de control, como las Administraciones Tributarias autonómicas, en el marco del control de los tributos cedidos, o la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria se estructuran en tres grandes ámbitos:
I.Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.
II.Control del fraude en fase recaudatoria.
III.Colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
Entre las medidas y actuaciones que va a acometer la Agencia Tributaria en cada uno de estos ámbitos durante 2012, merecen ser destacadas por su relevancia las que se exponen a continuación.
Se llevarán a cabo actuaciones dirigidas a la desarticulación de los circuitos de la economía sumergida, que tendrán como objeto central el control integral de la importación y venta de mercancías procedentes de terceros países, fundamentalmente, de Asia. Además, será objetivo esencial de las actuaciones de investigación el descubrimiento de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio.
Se hará especial hincapié en la persecución de las conductas fraudulentas que generan alarma social. Entre ellas, cabe subrayar, en primer lugar, el empleo de facturas falsas con el fin de minorar el pago de impuestos. En segundo lugar, se perseguirán los entramados que abusan de formas societarias, mediante los cuales profesionales, artistas y deportistas utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares. Por último, serán objeto de un estrecho seguimiento las operaciones con pago de efectivo de elevado importe.
Se pondrá el máximo empeño en hacer aflorar las rentas que han sido ocultadas a la Hacienda Pública española por medio de la utilización de paraísos fiscales o residencias artificiales en el extranjero. Con este fin, entre otras medidas, se explotarán los datos obtenidos a través de acuerdos de intercambio de información con otras Administraciones Tributarias. Destaca para el ejercicio 2012 la posibilidad de obtener de Andorra, Panamá, Bahamas o Antillas Holandesas información relevante en la lucha contra el fraude fiscal.
El control de las grandes empresas y de los grupos económicos prestará especial atención a la deducción de gastos financieros generados artificiosamente con el único propósito de no pagar impuestos en España y a las operaciones de ingeniería fiscal.
En el marco de la lucha contra el contrabando y el blanqueo de capitales, será prioritaria la persecución del contrabando de cigarrillos que experimenta en la actualidad un importante incremento, entre otros factores, por la crisis económica.
De poco sirve la labor de control si las liquidaciones y sanciones a que da lugar no llegan a ingresar en el erario público. Sin cobro efectivo de las cantidades adeudadas, la actividad de lucha contra el fraude desarrollada por la Administración Tributaria deviene inútil. Por este motivo, la Agencia va a volcar su esfuerzo en medidas destinadas a lograr el ingreso efectivo de la deuda tributaria. Entre estas actuaciones, son de resaltar las de máximo aprovechamiento de las posibilidades legales del embargo preventivo de bienes y derechos; las de aplicación de medidas de aseguramiento del pago de las responsabilidades derivadas del delito fiscal, llegando incluso a solicitar el ingreso en prisión de quienes incumplan sus obligaciones de pago sin ser insolventes; y las dirigidas al especial seguimiento de la situación patrimonial de los deudores que, de forma recurrente, no pagan sus deudas.
Finalmente, tal como se ha señalado al exponer la estructura del Plan, la colaboración con las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas constituirá un tercer ámbito de actuación de la Agencia Tributaria en 2012. Las actuaciones en este campo se orientarán hacia el intercambio de información, e igualmente hacia la persecución de la planificación abusiva que pretenda beneficiarse indebidamente de las diferencias normativas.
En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado:
Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012 que a continuación se enuncian, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.
I.Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.
Las actuaciones de control persiguen la comprobación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y la investigación y descubrimiento de actividades y rentas no declaradas, con la finalidad de practicar las oportunas regularizaciones de la situación tributaria de los contribuyentes.
La eficacia de las actuaciones de control exige una correcta identificación de los riesgos fiscales en los que han incurrido los contribuyentes, para lo cual resulta fundamental disponer, por un lado, de información sobre sus actividades económicas y, por otro, de unos instrumentos de selección adaptados a la complejidad de los mecanismos de fraude.
Por lo tanto, el primero de los ejes del control tributario y aduanero lo constituyen las actuaciones dirigidas a la obtención de información con trascendencia tributaria que permita a la Agencia prevenir el nacimiento de los incumplimientos tributarios y asegurar la correcta tributación de los contribuyentes. Esta línea estratégica constituye, además, un mecanismo esencial de prevención del fraude para lo cual la Agencia Tributaria potenciará las comunicaciones o requerimientos a los contribuyentes para ponerles de manifiesto posibles incumplimientos tributarios.
Por todo ello, en 2012 se impulsarán los intercambios de información tanto con las Administraciones Públicas territoriales, como en el ámbito internacional, y se desarrollarán actuaciones selectivas de captación de información sobre determinados sectores o actividades económicas.
Asimismo, se potenciará el desarrollo de los acuerdos de entendimiento y convenios de colaboración con representantes de sectores especialmente concernidos por la aplicación del sistema tributario, previamente firmados por la Agencia Tributaria, y se propondrán nuevos acuerdos a nivel nacional, autonómico y local a los diversos agentes sociales y económicos para lograr su implicación activa en la lucha contra el fraude fiscal y en el afloramiento de las actividades ocultas.
En particular, se promoverá la obtención de los siguientes tipos de información:
1.Información sobre actividades empresariales que permita descubrir ingresos ocultos y garantizar un adecuado control sobre las rentas de los sujetos intervinientes en las operaciones económicas.
Se prestará atención prioritaria a la obtención de información sobre comercio electrónico, con la finalidad de efectuar un análisis integral de los flujos financieros y reales de las empresas que operen en este sector económico y detectar así, tanto en el ámbito interno como en el internacional, ventas ocultas no declaradas. Por otro lado, se reforzará la obtención de información sobre cobros y pagos en el exterior que puedan ser indicativos de la existencia de actividades fuera del territorio nacional, a fin de comprobar la incorporación de la renta mundial a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
2.Información sobre actividades profesionales que ponga de relieve la existencia de ingresos de la actividad no declarados o signos externos de riqueza ostentados por dichos profesionales o su entorno que no se corresponden con la renta o patrimonio por ellos declarados.
3.Información sobre operaciones financieras, efectuadas tanto dentro del ámbito nacional como en el exterior, para identificar titulares de activos financieros que no declaran los ingresos o cuyas inversiones no se correspondan con su renta o patrimonio previamente declarados.
4.Información sobre rentas o patrimonios situados en «paraísos fiscales» o en territorios o países de baja tributación, encaminada al descubrimiento de rentas que, habiendo sido realmente obtenidas en territorio español, han sido artificialmente deslocalizadas por el contribuyente mediante operaciones de ingeniería fiscal para situarlas formalmente en esos territorios, eludiendo así la tributación de dichas rentas en nuestro país. La obtención de la información descrita se verá facilitada por la aplicación de los nuevos Convenios de doble imposición firmados por el Reino de España y por el reciente incremento de los intercambios de información entre los países de la OCDE.
5.Información sobre signos externos de riqueza para detectar rentas y patrimonios no declarados. Se pondrá particular énfasis en las actuaciones dirigidas a acreditar que la titularidad de bienes de alto valor corresponde realmente a las personas físicas que los utilizan.
6.Información sobre comercio exterior, en particular, de los países de origen de las mercancías importadas, tanto en lo que se refiere al propio origen de los productos que comportan beneficios fiscales, como de los verdaderos valores de transacción. También se obtendrá información sobre la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación para impedir su desvío a circuitos ilegales.
7.Intercambio de información con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el objeto de encontrar las actividades económicas no declaradas.
8.Información de todas las escrituras públicas formalizadas ante Notario mediante el acceso directo y por vía telemática al Índice Único Notarial.
El segundo de los ejes que articulan el control tributario y aduanero lo constituye la selección eficiente de los obligados tributarios que serán objeto de control. Así, en 2012 la Agencia Tributaria incrementará la eficiencia de los mecanismos de selección mediante el uso intensivo de las modernas tecnologías para la explotación de la información disponible, e impulsará la coordinación entre las áreas de la Agencia con funciones de control; todo ello, con la finalidad de asegurar que las actuaciones de control se dirigen realmente allí donde está el fraude.
La Agencia Tributaria mejorará los instrumentos y herramientas de análisis de gestión de riesgos, lo que unido a las nuevas fuentes de información permitirá avanzar en la selección de aquellos contribuyentes de mayor riesgo fiscal. Además, se impulsarán actuaciones coordinadas de selección promoviendo una distribución eficiente de los distintos riesgos fiscales entre los diversos órganos y procedimientos de control que tiene la Agencia Tributaria, garantizando, tanto que cada incumplimiento se compruebe con el procedimiento más eficiente como que los riesgos más complejos se combatan con los medios personales más especializados. En el ámbito aduanero, los cambios operados en el modelo de gestión y control aduanero, asociados a la globalización y a la necesaria agilización del tráfico de mercancías, hacen aún más necesario este aumento de la eficiencia de los mecanismos de selección.
Por otro lado, además de la captación de información y de la selección eficiente de contribuyentes, en 2012 se efectuará una apuesta decidida por los Foros tributarios y los acuerdos de entendimiento y convenios de colaboración con asociaciones representativas de sectores empresariales y otros agentes sociales y económicos.
El Foro de Grandes Empresas, constituido por representantes de la Agencia Tributaria, de una parte, y por una representación de las empresas españolas de mayor dimensión, de otra parte, han permitido avances en diversos aspectos fiscales de especial interés para ambas partes, como la elaboración de un código de buenas prácticas tributarias, la racionalización de las cargas fiscales indirectas, y los precios de transferencia, contribuyendo las conclusiones alcanzadas y los compromisos adquiridos a la mejora de la relación cooperativa de la Agencia Tributaria con las grandes empresas y a la disminución de los riesgos fiscales en relación con las mismas. Sin embargo, nuestro objetivo es la maximización de la potencialidad de este Foro coadyuvando al cumplimiento de los retos en materia de política económica con la finalidad de compatibilizar la seguridad jurídica demandada desde el sector empresarial con la garantía de la correcta aplicación del sistema tributario.
La experiencia obtenida en relación con el Foro de Grandes Empresas sirvió de base para extender el modelo durante 2011 respecto a otro colectivo especialmente relevante en la actuación de la Agencia Tributaria, mediante la constitución del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios.
El incremento de la eficacia de la Agencia en la lucha contra el fraude pasa por el desarrollo de los distintos procedimientos de manera adecuada y consiguiendo que las notificaciones se realicen en plazo y con las menores incidencias posibles. Para contribuir a este objetivo, en 2011 se implantó la Notificación Electrónica Obligatoria. En 2012, este sistema de notificación se extenderá a la práctica totalidad del colectivo destinatario del mismo como forma indirecta de aumentar la eficacia en la lucha contra el fraude, al permitir liberar recursos económicos y reducir las incidencias que puedan afectar al adecuado desenvolvimiento de los procedimientos de comprobación.
Partiendo de estas premisas, la Agencia Tributaria ha programado las actuaciones de prevención y control que va a desarrollar en 2012 para asegurar la correcta aplicación del sistema tributario y aduanero. Estas actuaciones, si bien han de extenderse a los distintos sectores económicos y actividades, se dirigirán especialmente hacia los ámbitos o sectores, donde la incidencia del fraude es más elevada. En particular, los principales esfuerzos de la Agencia Tributaria en materia de prevención y control del fraude tributario y aduanero se concentrarán en los ámbitos o sectores a los que se refieren los apartados siguientes.
1.Economía sumergida.–La economía sumergida comprende todas aquellas actividades productivas legales que son deliberadamente ocultadas a las autoridades públicas, con la finalidad de eludir tanto el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social como el cumplimiento de la normativa laboral.
En 2012 proseguirá la estrecha colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y se desarrollarán con carácter prioritario las siguientes líneas de actuación:
1.Se potenciarán las acciones presenciales en determinados polígonos industriales o zonas geográficas para sacar a la luz actividades económicas no censadas o con empleo de medios humanos o materiales no declarados. Estas actuaciones podrán desarrollarse de forma conjunta con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2.Se analizarán los datos de consumo de energía a fin de localizar inmuebles donde se puedan estar desarrollando actividades productivas no declaradas.
3.La declaración informativa sobre terminales de tarjetas de crédito se utilizará para obtener la relación de entidades que desvían parte de su facturación a otros terminales, que incluso pueden encontrarse a nombre de terceros.
4.Se hará especial seguimiento de las mercancías importadas por empresas inactivas o no declarantes, con objeto de descubrir actividades económicas no declaradas o centros de trabajo no censados.
5.Continuará siendo prioritario el control sobre las actividades de importación y venta de productos procedentes de Asia y otros terceros países. Se efectuará un control integral por Aduanas que incluya la comprobación del valor en aduana de las mercancías importadas así como el descubrimiento de mercancías falsificadas y los incumplimientos de regímenes preferenciales, política comercial y derechos antidumping. Además, se investigarán los canales de comercialización de los bienes importados para conocer su destino final.
2.Rentas no declaradas.–En 2012 van a intensificarse las actuaciones dirigidas al descubrimiento de rentas no declaradas, con la finalidad de lograr su efectiva tributación. Serán objeto de atención preferente los siguientes colectivos, operaciones y actividades:
1.Obligados tributarios que no presenten las declaraciones o autoliquidaciones que les están exigidas por cualquier tributo, o que no consten identificados en las bases de datos de la Agencia Tributaria pese a ser perceptores de rentas.
2.Personas que muestren signos externos de riqueza que evidencien una capacidad económica que no se corresponde con la renta o patrimonio declarados.
3.Arrendamientos no declarados. La explotación conjunta de la información obtenida en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) y de Consumo de energía eléctrica (modelo 159), y de la proporcionada por el Catastro permitirá desarrollar una intensa campaña de control de viviendas y locales comerciales con el fin de poner de manifiesto aquellos en los que, pese a existir indicios relevantes de su uso cotidiano por personas físicas o jurídicas distintas de sus propietarios, no son declarados como arrendados.
4.Actividades profesionales, de artistas o deportistas para descubrir tanto ingresos no declarados como gastos ficticios, utilizando la información disponible sobre actividades u operaciones en las que hayan intervenido o sobre los signos externos de riqueza que revelan y analizando la coherencia y proporcionalidad de las partidas de gasto declaradas. Serán objeto de atención preferente aquellos profesionales que obtienen ingresos no sometidos a retención a cuenta y aquellos que incorporen como gastos de la actividad, partidas que, en realidad, son gastos de naturaleza personal.
5.Sociedades o grupos de sociedades vinculadas con una persona o su grupo familiar, que careciendo de estructura productiva o comercial, den lugar a la confusión del patrimonio personal y empresarial, mediante la realización de actuaciones de comprobación simultánea a las sociedades y los socios.
6.Empresarios individuales con alta capacidad para ocultar sus ingresos en la medida en que sus actividades se dirijan principalmente a consumidores finales y no a otros empresarios o profesionales.
7.Operaciones en efectivo de elevado importe. Se mantendrá la investigación de las operaciones en las que se hayan utilizado billetes de alta denominación, con el objeto de localizar rentas o patrimonios no declarados. Igualmente, se analizará de manera sistemática la información contenida en la declaración de movimiento de efectivo del modelo 171 y las declaraciones S1 sobre movimientos de efectivo por el territorio nacional así como las entradas y salidas al exterior y su relación con el volumen de importaciones realizadas por las personas y entidades pagadoras.
8.Emisores de facturas irregulares, en especial, los que tributen en regímenes de estimación objetiva. Las actuaciones se dirigirán tanto a los emisores como a los obligados tributarios que utilizan dichas facturas para minorar indebidamente los ingresos sujetos a tributación, con el fin de combatir las redes de facturación irregular a partir de la identificación y seguimiento de los entramados implicados en ellas.
9.Tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias. Dada la gravedad y complejidad de esta forma de fraude, la Agencia Tributaria desarrollará diferentes tipos de actuaciones.
En primer lugar, como medida de carácter preventivo, se intensificará el control del acceso al Registro de Operadores Intracomunitarios y el seguimiento de los operadores inscritos, a fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos para la permanencia en dicho registro.
Por otro lado, se realizarán actuaciones de control dirigidas a desmantelar los entramados societarios y, en su caso, a la obtención de pruebas para su denuncia ante los órganos judiciales competentes. Para ello, considerando el perfil internacional que presentan estas tramas, se promoverá la participación en controles multilaterales con las Administraciones fiscales de otros países de la Unión Europea.
Finalmente, se realizarán actuaciones de control sobre las devoluciones solicitadas por contribuyentes vinculados con tramas de fraude intracomunitario, tanto en el caso de solicitudes de carácter anual como en las de periodicidad mensual.
10.Empresas subcontratistas, con la doble finalidad, de detectar emisores de facturas irregulares y subcontratistas que realicen actividad real pero no procedan al pago de los tributos correspondientes a los servicios que prestan.
11.Rentas inmobiliarias, en particular, las obtenidas en las operaciones más complejas en el ámbito urbanístico o las generadas mediante transmisiones sucesivas de un mismo inmueble entre varios sujetos.
12.Contribuyentes en estimación objetiva que dividen artificialmente su actividad entre varios sujetos con el fin de evitar la exclusión de este régimen. Asimismo, se desarrollarán actuaciones de control de renunciantes o excluidos de los regímenes objetivos de tributación y se incidirá en el control de operaciones inusuales, o de importe excesivo, que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa.
13.Pagos fraccionados y retenciones para garantizar un correcto cálculo e ingreso de los importes resultantes de dichas obligaciones. En particular, será objeto de atención prioritaria los obligados a realizar los pagos fraccionados por el método determinado en el artículo 45.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
14.Incumplidores sistemáticos de las obligaciones tributarias, para lo que se implantarán sistemas de alerta temprana que permitan su detección e impidan el nacimiento de nuevos créditos tributarios
15.Sociedades de nueva creación titulares de establecimientos autorizados a efectos de los Impuestos Especiales de Fabricación, para garantizar la adecuada tributación tanto por dichos Impuestos como por el IVA.
3.Fiscalidad internacional.–En una economía abierta y desarrollada como la de nuestro país, con una fuerte presencia de la empresa española en el exterior y de inversores extranjeros en España, las operaciones transfronterizas adquieren una relevancia cada vez mayor, lo que exige a la Agencia Tributaria fortalecer sus acciones de control con el fin de garantizar la adecuada tributación de tales operaciones y evitar fraudes que son normalmente de elevada cuantía.
Para ello son fundamentales los instrumentos de intercambio internacional de información entre administraciones tributarias. Los cambios propiciados en los últimos años en el seno de la OCDE en la lucha contra los paraísos fiscales han facilitado la obtención de información de activos, depósitos y otros productos financieros existentes en dichos territorios cuya titularidad real corresponde a ciudadanos residentes en España. Esta novedosa circunstancia, que se ve facilitada por los nuevos Convenios firmados con dichos países por el Reino de España así como la profundización en el intercambio de información entre los países de las OCDE, determinan que durante el año 2012 se desarrollen por los órganos de control de la Agencia Tributaria las actuaciones necesarias para el descubrimiento de patrimonios y fuentes de renta radicados en territorios calificados tradicionalmente como territorios de baja tributación o paraísos fiscales.
Se va a seguir una doble línea de actuación. En primer lugar, la firma de nuevos Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria potenciando el desarrollo de las cláusulas de intercambio de información de naturaleza tributaria en los Convenio para evitar la Doble Imposición. En segundo lugar, apoyar los trabajos que el Foro Global de Transparencia está realizando por encargo del G-20 para evaluar la normativa de los distintos países y territorios en materia de intercambio de información y la disponibilidad de medios para su aplicación práctica, y formar parte muy activa del Grupo de trabajo de dicho Foro para favorecer el intercambio de buenas prácticas entre las Administraciones Tributarias que está a punto de constituirse a iniciativa española.
La explotación de información procedente de los territorios o países que han dejado de figurar en la lista de paraísos fiscales por haber firmado los correspondientes convenios o acuerdos, en especial, los más recientes o relevantes, como Andorra, Panamá, Bahamas o Antillas Holandesas, sin duda, contribuirá a la mejora de la prevención y lucha contra el fraude.
En el ámbito de la fiscalidad internacional, la Agencia Tributaria centrará en 2012 sus actuaciones de control sobre los siguientes obligados tributarios y operaciones:
1.Personas que residen en España pero localizan de manera ficticia su residencia fiscal en otros países, sobre todo, en países o territorios de baja tributación o paraísos fiscales, con el propósito de eludir el pago de impuestos en España.
2.Contribuyentes con residencia fiscal en España que, con el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos, sitúan de manera artificial sus activos, bienes o rentas fuera de nuestro país, utilizando para ello entidades o estructuras fiduciarias.
3.Contribuyentes no residentes en España titulares de cuentas bancarias en nuestro país a fin de comprobar si los capitales depositados proceden de negocios ubicados en España y, por tanto, están sujetos a tributación en nuestro país.
4.Entidades residentes en España o no residentes con establecimiento permanente y, por lo tanto, sujetos a tributación en España que se transforman en entidades no residentes sin establecimiento permanente con la finalidad de dejar de pagar impuestos en España, sin haber modificado en realidad sus formas de operar comercialmente en territorio español.
5.Utilización abusiva de precios de transferencia en operaciones de reestructuración empresarial, especialmente por las grandes empresas, cuando se aprecien discrepancias entre el modelo de negocio supuestamente implantado por la entidad y el realmente establecido, con particular atención a la posible transferencia de activos intangibles al exterior.
Junto al control específico de estas operaciones, por un lado, se impulsará la aplicación correcta de la normativa sobre precios de transferencia en el marco del Foro de Grandes Empresas, y por otro, se fomentarán los acuerdos previos de valoración (Advance Price Arrangement o APAs) en cuanto se configuran como un instrumento de prevención del fraude que elimina los riesgos fiscales derivados de la política de precios de transferencia de las empresas.
6.Operaciones intracomunitarias para garantizar la correcta tributación tanto en el ámbito de la imposición directa como indirecta evitando el aprovechamiento fraudulento del marco legislativo comunitario.
4.Planificación fiscal abusiva.–Las fórmulas más complejas de fraude fiscal constituyen uno de los principales focos de atención de la Agencia Tributaria. Así, en 2012 se perseguirán las operaciones de ingeniería fiscal que busquen minorar indebidamente el pago de impuestos, tales como las siguientes:
1.Acreditación indebida de gastos financieros, sobre todo intragrupo, con la finalidad de reducir o eliminar bases imponibles que deben tributar en España.
2.Compensación anticipada o irregular de bases imponibles negativas generadas, especialmente, fuera de España.
3.Utilización de estructuras opacas y entramados societarios para ocultar el verdadero titular de rentas, actividades, bienes o derechos.
4.Prácticas que persigan el doble aprovechamiento fiscal de pérdidas o gastos de personas jurídicas, en particular, mediante el uso de entidades o instrumentos híbridos.
5.Aplicación indebida del régimen establecido en el capítulo VIII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en las operaciones de reestructuración empresarial.
6.Utilización indebida de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro o parcialmente exentas para desviar rentas procedentes de actividades económicas y minorar así su tributación.
5.Controles de productos objeto de Impuestos Especiales.–Se acometerán controles específicos sobre la actividad de receptores de alcohol con exención del impuesto correspondiente así como de fábricas de alcohol y bebidas derivadas.
Asimismo, se controlará la situación de establecimientos productores de electricidad que puedan estar operando incumpliendo los requisitos de inscripción como fábricas de acuerdo con la normativa reguladora de los impuestos especiales.
6.Contrabando.–La modificación reciente de la Ley Orgánica de Contrabando, que se aplica desde el pasado 12 de julio de 2011, responde a un profundo replanteamiento internacional de las misiones de las aduanas, con mayor protagonismo de la protección contra el comercio desleal o ilegal, por un lado, y de la seguridad y protección de la Unión Europea, sus ciudadanos o el medio ambiente, por otro.
Ello exige una tarea de adaptación de la función de control del contrabando por parte de los órganos competentes de la Agencia Tributaria, que tiene su reflejo en el Plan Anual de Control de 2012, primero que se aprueba tras la entrada en vigor de la Ley.
En efecto, el sensible incremento del límite entre el delito y la infracción administrativa de contrabando –que se ha elevado de 18.000 euros a 150.000 o 50.000, y de 6.000 euros a 15.000 en las labores de tabaco–, supone el ensanchamiento del ámbito de actuación de la Agencia Tributaria en la persecución del contrabando como ilícito administrativo.
Por otra parte, como efecto de la situación de crisis económica, se ha detectado un aumento de las cifras de cigarrillos con entrada ilegal.
En este escenario, las actuaciones encaminadas a la prevención e investigación del contrabando y el narcotráfico y del blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos, se van a centrar en la vigilancia del espacio aéreo español y de las aguas jurisdiccionales, y en las investigaciones específicas con técnicas de policía judicial, a cargo de Vigilancia Aduanera, así como en las operaciones de control en las Aduanas. Se reforzarán especialmente las actuaciones sobre el contrabando de cigarrillos mediante el incremento de las operaciones y las actuaciones de control en las zonas de mayor riesgo, en los recintos aduaneros y en los depósitos fiscales.
Los objetivos perseguidos en esta materia se concretan en la interceptación y aprehensión de los géneros de contrabando, el desmantelamiento financiero de las redes de narcotraficantes y contrabandistas, la localización e intervención de activos procedentes de los delitos de contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, y el descubrimiento de movimientos de divisas no declarados en los recintos aduaneros.
7.Controles aduaneros específicos.–Las actuaciones de control se centrarán en 2012 en las siguientes áreas:
1.Controles sobre las restituciones a la exportación de productos agrícolas, efectuados en el marco de la Política Agrícola Común y de la normativa comunitaria específica para su control.
2.Consolidación en el ámbito nacional de la figura Operador Económico Autorizado (OEA).
Una vez difundidas las enormes ventajas –en términos de agilización del despacho aduanero– de dicha figura, es necesario concentrarse en la revisión global de las autorizaciones concedidas a Operadores Económicos Autorizados o para la aplicación de procedimientos de declaración simplificada, con verificación del mantenimiento de los requisitos exigidos en la normativa comunitaria. La revisión alcanzará a los requisitos de solvencia financiera, historial de cumplimiento, gestión de registros comerciales y de transporte y seguridad establecidos en las disposiciones comunitarias para obtener los beneficios derivados de las autorizaciones de uso de los procedimientos de declaración simplificada y de domiciliación.
3.Controles para garantizar la seguridad del tráfico de mercancías y la protección de los consumidores en relación con las mercancías importadas.
De acuerdo con el Código Aduanero Modernizado las autoridades aduaneras serán responsables de supervisar el comercio internacional de la Unión Europea, debiendo contribuir a un comercio justo y abierto, a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior y a la ejecución de la política comercial común y de las restantes políticas comunes relacionadas con el comercio, así como a la seguridad global de la cadena de suministros.
Para ello, en el ámbito de Aduanas se reforzarán en 2012 las actuaciones para mejorar el control de la importación y exportación de determinadas mercancías sujetas a controles adicionales –tecnologías de doble uso, fauna, flora, precursores de estupefacientes–, garantizar la seguridad de la cadena de suministros e impulsar las actuaciones de colaboración con otros órganos administrativos en materia de controles sanitarios, protección de los consumidores y propiedad industrial e intelectual.
II.Control del fraude en fase recaudatoria.
Poco efectivas serían las actuaciones de control realizadas por la Agencia Tributaria si finalmente no se lograra el ingreso de las cantidades liquidadas y de las sanciones impuestas. Por otro lado, el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias no consiste únicamente en la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones, sino que implica igualmente que las cuotas o cantidades resultantes sean efectivamente ingresadas.
Por consiguiente, el segundo de los grandes ámbitos en los que se estructura el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero tiene su centro en las actuaciones que desarrollará la Agencia Tributaria para lograr el cobro efectivo de las deudas de los contribuyentes, tengan su origen bien en una liquidación de la Administración como consecuencia de una actuación de control tributario y aduanero, o bien en una declaración o autoliquidación presentada por el contribuyente.
Esta actividad de control seguirá las siguientes líneas de actuación:
1.Medidas para combatir la utilización con fines fraudulentos de los aplazamientos de pago.–Se vigilarán estas situaciones con el fin de evitar el fraude derivado de la presentación de autoliquidaciones con solicitudes de aplazamientos que tengan por objeto conseguir una dilación o elusión del pago de las deudas pendientes, incrementando la adopción de medidas cautelares durante la tramitación de aplazamientos.
2.Medidas cautelares de embargo preventivo de bienes y derechos para asegurar el cobro de las deudas liquidadas por la Agencia Tributaria.–Se estrechará la actuación coordinada de los Equipos y Unidades de Inspección Financiera y Tributaria, de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales y de Recaudación desde el inicio mismo de la actuación de comprobación e investigación por parte de la Inspección, con la finalidad de adoptar medidas cautelares de embargo preventivo de los bienes y derechos del obligado que está siendo objeto de comprobación e investigación, e igualmente, de los pertenecientes a terceros que puedan resultar responsables de las deudas tributarias liquidadas.
Como medida novedosa, destaca el refuerzo de la colaboración de los Equipos y Unidades de Recaudación y los órganos de control del área de Gestión Tributaria, con objeto de adelantar la gestión recaudatoria de las liquidaciones practicadas -principalmente IVA e Impuesto sobre Sociedades-, adoptar las medidas cautelares de embargo preventivo pertinentes y declarar las responsabilidades que procedan.
Asimismo, se establecerán las pautas concretas de actuación tanto para la obtención de información con transcendencia recaudatoria como para mejorar las medidas de aseguramiento patrimonial de la deuda, así como la asistencia e información al obligado tributario en caso de dificultades transitorias para el pago de la deuda liquidada.
3.Impulso de los medios telemáticos en las relaciones con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.–Se potenciará la utilización de medios telemáticos que permitan el envío de los mandamientos de embargo a los Registros de la Propiedad y Mercantiles y se generalizará el uso de esa misma vía para los intercambios de información que deban tener lugar entre los órganos de la Agencia Tributaria y los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
4.Medidas de aseguramiento de las cuotas defraudadas en delitos contra la Hacienda Pública.–Se intensificará la coordinación entre los citados Equipos y Unidades de Inspección Financiera y Tributaria, de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales y de Recaudación cuando la actuación de comprobación e investigación no finalice con una liquidación administrativa sino con una denuncia al Ministerio Fiscal por delito contra la Hacienda Pública.
Para asegurar el cobro efectivo de las cantidades defraudadas, cuando se advierta riesgo recaudatorio, se propondrá a los órganos judiciales en el momento de presentar la denuncia la adopción de medidas cautelares de embargo preventivo de bienes y derechos. Además, durante la tramitación del procedimiento penal, se hará un especial seguimiento de la situación patrimonial de quienes deberán hacer frente a la responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública, para descubrir conductas de vaciamiento patrimonial o presuntas insolvencias punibles.
En caso de sentencia firme condenatoria, cuando se encomiende a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria de la responsabilidad civil derivada de un delito contra la Hacienda Pública y de las multas que hayan sido impuestas, los órganos de recaudación solicitarán a los jueces la retirada de la suspensión del ingreso en prisión ante el incumplimiento de sus obligaciones de pago sin ser insolventes.
5.Actuaciones contra el fraude relacionado con la presentación de autoliquidaciones sin ingreso asociado.–Los órganos de recaudación realizarán actuaciones respecto a los obligados tributarios que, sistemáticamente, si bien han presentado formalmente sus declaraciones y autoliquidaciones, no proceden después a su ingreso. Para ello se fomentarán las personaciones en las sedes de estos obligados tributarios, a fin de obtener información relativa a bienes y derechos de crédito frente a terceros procedentes de sus relaciones comerciales o empresariales, susceptibles de embargo. Del mismo modo, se investigará el destino dado a las cantidades efectivamente cobradas y no ingresadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido para determinar posibles vaciamientos patrimoniales.
Se realizará un especial seguimiento de las autoliquidaciones en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido que se presenten sin ingreso como consecuencia de daciones en pago.
Con estas medidas se pretende impedir el perjuicio tanto a la Hacienda Pública como el que esta forma de competencia ilícita provoca al sector económico en el que estos obligados tributarios actúan.
6.Actuaciones con entidades pagadoras receptoras de embargos e imposición de sanciones en el caso de incumplimientos.–En los últimos años se ha producido un incremento considerable en las actuaciones de embargo de sueldos y salarios y derechos de crédito, lo que hace necesario implementar mecanismos de seguimiento y control de las mismas.
Estas actuaciones deben abarcar dos ámbitos diferenciados: Por un lado, facilitar al receptor de las diligencias los medios con los que consignar la información solicitada y la realización del ingreso. Para ello, se mejorarán los cauces de comunicación con las entidades que por sus características reciben de forma habitual un gran número de diligencias de embargo con el fin de agilizar su tramitación.
Por otro, en los supuestos en los que se produzcan incumplimientos se impondrán las correspondientes sanciones.
Para cumplir estos fines, se incrementarán las actuaciones presenciales de los órganos de recaudación en las instalaciones de los obligados tributarios que hayan recibido órdenes de embargo de gran trascendencia, sobre todo, de derechos de crédito, para descubrir supuestos de incumplimiento e iniciar contra aquellos los correspondientes procedimientos sancionadores y de derivación de responsabilidad del pago de la deuda.
7.Embargo de pagos presupuestarios.–Para mejorar el embargo de estos derechos de cobro se establecerá un sistema centralizado de embargos de los pagos presupuestarios efectuados por organismos autónomos y otros entes públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado. Además, se mejorará el sistema de embargos presupuestarios de las Comunidades Autónomas y entidades locales.
8.Procedimientos de enajenación forzosa.En este ámbito se adoptarán medidas para suprimir las trabas que pudieran ralentizar los procedimientos de enajenación para reducir demoras y mejorar la publicidad otorgada a las subastas con el fin de conseguir un incremento de la concurrencia a los procedimientos que consiga mejorar los resultados económicos obtenidos hasta ahora.
9.Especial seguimiento de la situación patrimonial y actividades económicas de los deudores declarados insolventes, reincidentes o con deudas elevadas.–Se hará un especial seguimiento de los deudores declarados insolventes para averiguar su posible participación en la creación de sociedades mercantiles o la realización de nuevas actividades económicas. Asimismo, se intensificará la presencia efectiva de los órganos de recaudación en las instalaciones de los obligados tributarios con deudas en período ejecutivo de cuantía significativa, o que hayan presentado solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por importes relevantes.
Estas actuaciones tendrán por objeto investigar la verdadera situación financiera y patrimonial de los deudores, identificar bienes y derechos susceptibles de embargo o adoptar las medidas que procedan para evitar el nacimiento de nuevas deudas.
10.Impulso de la lucha contra el fraude en la gestión recaudatoria de los deudores incursos en un proceso concursal.En los últimos ejercicios se ha producido un gran aumento del número de deudores a la Hacienda Pública declarados en concurso. Ello supone la necesidad de crear un plan específico para tales deudores que permita clasificarlos y priorizar aquellos que por el importe de su deuda o especiales características requieran un mayor seguimiento.
De este modo para los deudores que requieran un mayor seguimiento, se potenciarán las investigaciones patrimoniales referidas a los estadíos previos a la declaración del concurso, con el objetivo de declarar las responsabilidades tributarias que procedan, o, en su caso dar la efectiva respuesta a las insolvencias punibles en las que hayan podido incurrirse.
Se pretende realizar un seguimiento meticuloso de estos procedimientos. En concreto se vigilará el cumplimiento de las nuevas obligaciones de comunicación telemática con la Agencia Tributaria y de presentación de aquellas autoliquidaciones o declaraciones que sean necesarias para determinar el crédito tributario (por el concursado o por la administración concursal, según el caso). En segundo lugar, se analizará la adecuada calificación de los créditos públicos cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Agencia Tributaria y el respeto al orden de pago de los créditos contra la masa, con especial referencia al IVA. El seguimiento de estos procesos se realizará también en la votación de los convenios ordinarios, en la suscripción de los convenios singulares y en la vigilancia de su cumplimiento, propiciando la denuncia temprana ante el juzgado cuando proceda. Por último, en el caso de que la solución concursal finalice con la liquidación, se pondrá especial interés en el análisis de los planes de liquidación que efectúe el administrador concursal y en su cumplimiento.
La finalidad de este control exhaustivo de los procesos concursales en los que se encuentren inmersos los deudores a la Hacienda Pública no es sino la de perseguir los incumplimientos que en el seno de los mismos puedan producirse aplicando en estos casos el rigor de la responsabilidad tributaria o mercantil que pudiera proceder en relación con los administradores concursales. Del mismo modo se hace necesario, también, para la defensa de los intereses de la Hacienda Pública, el control de la adecuada rendición de cuentas de los administradores concursales, la obtención de pruebas para la calificación del concurso como culpable y la vigilancia del cumplimiento de las sentencias en las que se declare la responsabilidad de las personas afectadas por la calificación y sus cómplices.
Para realizar estas actuaciones de control se prevé continuar y mejorar con las alianzas con otros acreedores públicos como la Tesorería General de la Seguridad Social y el FOGASA.
11.Impulso de las derivaciones de responsabilidad y de la adopción de medidas cautelares.–Con independencia de las medidas específicas anteriores, con carácter general, se potenciarán las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de la deuda, en particular, en los casos de mayor complejidad y gravedad, como la concurrencia de administradores de hecho, los supuestos de levantamiento del velo o de ocultación de bienes, con ejercicio, en su caso, de las acciones judiciales que procedan.
Igualmente, para prevenir y combatir el vaciamiento patrimonial de los deudores, se acudirá a la adopción de medidas cautelares de embargo preventivo cuando existan indicios racionales de que el deudor va a obstaculizar o impedir la acción de cobro de las deudas.
12.Asistencia mutua.–Con el fin de desarrollar al máximo las posibilidades de cobro del crédito público, se intensificarán las peticiones de información, notificación, medidas cautelares y cobro de deudas en otros Estados miembros de la Unión Europea, aprovechando el impulso que generará la adecuación de los sistemas internos a la nueva Directiva 2010/24UE del Consejo, cuya incorporación al derecho interno tiene lugar recientemente, a través de las modificaciones producidas sobre la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
13.Impulso a las actuaciones de investigación tendentes a descubrir posibles insolvencias punibles.–La reforma del Código penal, operada mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, agrava la respuesta punitiva del ordenamiento jurídico si el perjudicado por el delito de insolvencia es un acreedor público, lo que supone la constatación de que el legislador considera especialmente relevante la protección penal sobre el crédito público ante las conductas tipificadas como alzamiento de bienes.
Se hace por tanto necesario impulsar las acciones penales por insolvencia como elemento desincentivador de las operaciones de vaciamiento patrimonial, en el convencimiento de que su utilización supondrá un factor de contención de los abusos sobre los derechos del acreedor público.
14.Mejoras en la liquidez de las garantías ofrecidas para suspender la deuda tributaria recurrida en instancias judiciales.–Para ello se potenciará la coordinación con el Servicio Jurídico en las instancias judiciales ante las que deban aportarse las correspondientes garantías para suspender la ejecución de la deuda tributaria recurrida.
15.Colaboración con los Tribunales Económico-Administrativos.–En relación a las deudas suspendidas, por existencia de un recurso o reclamación, se intensificará un adecuado control y seguimiento sobre las mismas y se agilizará la ejecución de las resoluciones y sentencias recaídas para exigir al contribuyente el pago de la deuda tributaria. En particular, se impulsará la adopción de acuerdos con el Tribunal Económico Administrativo Central para la recepción por vía telemática de las resoluciones dictadas por los órganos económico-administrativos.
III.Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas
Para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Administraciones autonómicas en virtud de delegación, resulta trascendente la colaboración entre ellas.
Este principio se establece en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que prevé el fomento y desarrollo de los intercambios de información entre las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones sobre los tributos cedidos.
Por lo tanto, la primera área de colaboración entre las Administraciones Tributarias estatal y autonómicas está constituida por el intercambio de información.
En consecuencia, desde el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria se potenciará la adopción de acuerdos de intercambio de información entre el Estado y las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria y, especialmente, de la lucha contra el fraude en los tributos por cada una gestionados. Las Comunidades autónomas, en el ejercicio de sus funciones, disponen de información, que resulta trascendental para el control de los tributos gestionados por la Agencia tributaria.
Se fomentará igualmente el incremento de la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos con gestión autonómica y, en especial, de información sobre determinadas operaciones con relevancia para el control de tributos cuya gestión lleva a cabo el Estado, como la constitución de rentas vitalicias entre particulares, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, o préstamos entre particulares.
Recíprocamente, se intensificará la transmisión de información periódica de la Agencia Tributaria a las Comunidades Autónomas para el control de los tributos por ellas gestionados, especialmente, de información sobre operaciones relevantes, como las aportaciones de activos a sociedades que no supongan aumento de capital y no consten documentadas en escritura pública.
Se potenciará el intercambio de información entre las Administraciones tributarias estatal y autonómicas sobre la comprobación de valores por ellas realizada, en particular, con respecto a las operaciones inmobiliarias, dada la repercusión del valor comprobado por una Administración en las actuaciones de comprobación de la otra Administración.
También en materia de intercambio de información, se mantendrá la colaboración entre la Administración Tributaria del Estado y las de las Comunidades Autónomas en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración. Esta transmisión de información se articulará mediante diligencias de colaboración.
Se impulsará y consolidará el Censo Único Compartido, como base de datos construida con la información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal que permite un conocimiento mutuo de los datos censales más relevantes de los obligados tributarios.
Junto a las actuaciones de colaboración consistentes en el de intercambio de información, en 2012 se potenciará la planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control por las Administraciones Tributarias estatal y autonómicas, en especial, sobre los siguientes sectores o figuras impositivas:
1.Operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2.Impuesto sobre el Patrimonio para los periodos impositivos anteriores a 2008 no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante actuaciones que se centrarán fundamentalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
3.Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
4.Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
5.Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
6.Domicilios declarados y sus modificaciones.
Finalmente, por lo que se refiere a las Comunidades Autónomas de régimen foral, el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, contempla entre sus principios esenciales los de coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado. Por su parte, el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, establece como principio esencial la coordinación y colaboración mutua entre la Comunidad Foral de Navarra y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.
En 2012 se profundizará y se incidirá especialmente en el intercambio de información entre la Administración Tributaria del Estado y las Haciendas Forales que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, particularmente, en materia de lucha contra el fraude.
Igualmente, se reforzará la colaboración y coordinación entre las Administraciones estatal y forales para detectar y combatir planificaciones fiscales o deslocalizaciones ficticias que persigan aprovecharse de las diferencias normativas entre los distintos territorios o de la existencia de Administraciones Tributarias diferentes.
Los obligados tributarios cuyo domicilio efectivo no se corresponda con el declarado y las entidades que tributen conjuntamente a las Haciendas Estatal y Forales en proporción a su volumen de operaciones, serán objeto de atención preferente.
Madrid, 24 de febrero de 2012.