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lunes, 3 de octubre de 2011

Recopilación de noticias 03/10/2011

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Modificaciones en la ley de Sociedades de Capital.

Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

La presente Ley tiene por objeto, en primer lugar, la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades, reclamadas insistentemente por la práctica, así como la supresión de algunas de las más injustificadas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada.
En segundo lugar, la presente Ley pretende la trasposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
La reducción de costes de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se consigue mediante la eliminación de algunos requisitos de publicidad en prensa, oficial o privada, que si estuvieron justificados en épocas pasadas, han perdido significado en la época presente. Las medidas son:
• Forma de convocatoria de la junta general de socios: se suprime el carácter obligatorio de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en un diario de los de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social, con las dos únicas excepciones de que las acciones emitidas sean al portador o de que se trate de una sociedad cotizada.
• Derogación de la exigencia legal de que determinados acuerdos de modificación de los estatutos sociales tienen que anunciarse en periódicos como requisito necesario para la inscripción de esa modificación en el Registro Mercantil.
• Se suprime la exigencia de que la disolución de la sociedad anónima se publique en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social
• Se elimina la obligación de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», durante el período de liquidación de la sociedad anónima, del denominado estado anual de cuentas

• Admisión de que los estatutos de las sociedades anónimas, en lugar de una rígida estructura del órgano de administración, puedan establecer dos o más modos de organización, facilitando así que, sin necesidad de modificar esos estatutos, la junta general de accionistas pueda

optar sucesivamente por aquel que considere preferible, lo que supone un ahorro de costes del que hasta ahora sólo se beneficiaban las sociedades de responsabilidad limitada.
• Eliminación del requisito reglamentario de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización para el depósito de cuentas.
• Supresión de la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito de las cuentas anuales.
• Fin a la exigencia de que, en la liquidación de las sociedades anónimas, los bienes inmuebles tuvieran que venderse en pública subasta.
De las normas de modernización del derecho de las sociedades de capital que la Ley introduce destacan dos que se refieren al consejo de administración:
• Se regula el régimen jurídico del administrador persona jurídica, recogiendo una referencia específica a la responsabilidad solidaria de la persona jurídica representada y del representante
• Facultad de convocatoria del consejo de administración por los administradores que representen, al menos, un tercio de los componentes del órgano, cuando el presidente, a pesar de haber sido requerido para ello, no lo hubiera convocado.
En cuanto a la eliminación de diferencias de régimen entre las sociedades anónimas y las limitadas procedentes de decisiones de política legislativa adoptadas en momentos y en leyes distintas, es preciso mencionar la unificación del contenido de determinadas disposiciones:
• En relación con la convocatoria de las juntas generales: admisibilidad también para las sociedades anónimas de la posibilidad de introducir en los estatutos causas de exclusión de accionistas
• Unificación de las causas legales de disolución aplicando a todas las sociedades de capital la relativa a su inactividad
• Generalización de la norma supletoria sobre conversión automática en liquidadores de los administradores de la sociedad
• Unificación del régimen jurídico de los liquidadores de sociedad cancelada.
• Corrección de la contradicción entre el plazo que debe mediar entre la publicación de la convocatoria de la junta general de accionistas y el plazo para la celebración de la junta a solicitud de la minoría.

• Se amplía el ámbito de las sanciones de las conductas prohibidas en el capítulo relativo a los negocios sobre las propias acciones y participaciones sociales
La Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, tiene como finalidad facilitar y promover, en el ámbito de la Unión Europea, el ejercicio de los derechos de información y voto de los accionistas de las sociedades cotizadas. A través de las normas contenidas en esta Directiva se aspira a garantizar que las juntas generales sean debidamente convocadas y que los documentos que deben presentarse a las mismas estén disponibles a tiempo para que todos los accionistas, con independencia de su lugar de residencia, puedan adoptar una decisión razonada en el momento de emitir el voto.
Entrada en Vigor para esta orden es el 2 de octubre de 2011

viernes, 30 de septiembre de 2011

#González y #Zparo al servicio de #Rubalcaba. Conjuncion de astros. Historia de dos ruinas de España.

Por favor, en los puntos suspensivos ponga la primera palabra que se le venga a la cabeza.

Zparo, el controlador de nubes, el que no manda ni en su casa, dijo en apoyo de Rubalcaba:
Porque Alfredo ha sido el mayor recortador de …………………… y añadió victimas de trafico, de ETA y esta de acuerdo en ……………………………………. presos de ETA, que el en mas de una vez les ha calificado como ………………………………….

Por otro lado Felipe González se puso a las ordenes de #Rubalcaba desde antes de ayer, (Refleja bien claro la estructura militar del PSOE. ¿Y la democracia interna donde? Porque a la Chacon la dejateis llorando, literalmente,  y sin primarias).

Rubalcaba le pidió:
No te construyas el chalet en Maruecos. Constrúyetelo en Cádiz, ciudad por la que yo como cantabro me presente.
En España necesitamos dar trabajo y que no salga el capital.
Si es porque te han regalado el terreno, si ganamos, en compensación te nombro caudillo.

Y Felipe González le respondió:
Pero Superministro en nada, si vas a dar un apretón a las siscav, vas a llevar  tu el capital de los españoles fuera. Y por otro lado no esta el mercado para apostar tu nombramiento de Caudillo a opciones y futuros. Tengo información privilegiada.

La relación entre el déficit, la Deuda Pública y el por qué ahora de tantos recortes

Los número son contundentes: cuanto mayor es el déficit en el que incurre un país más se disparan sus deudas. Sin embargo esto no ocurre al contrario: cuando existe superávit presupuestario (cuando se ingresa más de lo que se gasta) la Deuda no se reduce en la misma proporción de como aumenta cuando hay déficit. El caso español es buen ejemplo de éso y de cómo en un año se pasó del superávit a un déficit igual a dos tercios del acumulado en 15 años (64.159 millones de euros).
Como se puede ver en el gráfico, a medida que varía el déficit (cuando tiene valores negativos se denomina superávit) también varían la Deuda Pública. Se podría decir, de una manera sencilla, que el déficit público es gastar más de lo que se ingresa, por lo que se necesitan prestamos para cubrir los gastos y estos préstamos se acumulan unos a otros año tras año a no ser que se incurra en superávit (como se ingresaría más de lo que se gasta, una parte podría ir destinada a pagar las deudas contraídas en el pasado) por lo que la Deuda Pública, es en definitiva y a grandes rasgos, una acumulación de los déficit de cada año, que o se controlan o cada vez van a más.
España, es uno de los países de la Unión Europea con menor Deuda Pública en porcentaje del PIB, un 60% aproximadamente (Italia o Inglaterra superan el 100%) ¿Entonces por qué tenemos nosotros que hacer todos éstos recortes tan controvertidos si tenemos menos deudas que los demás? Es sencillo: el déficit público se disparó estrepitosamente y a la par la Deuda Pública por lo que en cuestión de poco más dos años pasamos de ingresar más de lo que gastábamos (20.066 millones de euros de superávit) a gastar aproximadamente 100.000 millones más de lo que entraba en la caja. Y en ése periodo la Deuda Pública aumentó un 20%, es decir en un par de años aumentó un tercio, revertiéndose una tendencia positiva de más de 15 años.
En definitiva, los esfuerzos económicos de más de una década que llevaron a la economía española a una situación, más o menos, de equilibrio presupuestario, en cuestión de dos años fueron agua de borrajas. Ése es el “motivo” por el que ahora nos obligan a apretarnos tan severamente en cinturón aun teniendo menos deudas que los demás; “hemos” sido capaces de dilapidar el trabajo de más de una década aumentandoextremandamente rápido nuestra Deuda Pública, un tercio en dos años. De ahí las limitaciones actuales, pues hasta las restricciones impuestas por exigencias de la Unión Europea, la voluntad de aminorar el Déficit Público no eran numéricamente reales pues según lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado de 2010 el presupuesto se incremetaba respecto al año anterior un 0,1% (puede parecer poco pero en ése año el déficit era del 11,1% casi el triple de lo permitido por la Unión Europea en Tratado de Maastricht).
Ahora hay que añadir, un par de datos más a la difícil situación española derivada de la escasa contención del gasto público en el pasado y que ha derivado en el in extremis contención del gasto actual, el desempleo. Ésta partida presupuestaria supone cerca de 30.000 millones de euros al año, valor similar al del pago anual de la Deuda Pública. El problema reside en que 5.000.000 millones de desempleados no sólo no dejan de recaudar impuestos para el Estado sino que además son un gran peso económico para éste lo que al final provoca que o se crean puestos de trabajo para que aumenten los ingresos del Estado para reducir el déficit y minorar la Deuda Pública o se realizan recortes drásticos en el gasto público.
Fuente:
BdE

La destrucción de empleo en las últimas 3 crisis: 1976, 1991 y 2007

by LUIS GARICANO on 22/09/2011
Probablemente el grafico más deprimente que se ha publicado en NeG  (ver post de Samuel y Luis) sobre la gravedad de la crisis es el siguiente:
En el grafico 1 vemos el tiempo que se tardó en recuperar el nivel de empleo máximo previo en cada una de las últimas tres crisis de la economía española. En la crisis del 76, se necesitaron 52 trimestres (13 años) en recuperar el nivel de empleo  con una caída continua de 35 trimestres (más de 8 años). En la crisis del 91, la recuperación se extendió hasta 22 trimestres (5,5 años)  y la caída del empleo unos 10 trimestres. Desde el año 2007 el empleo lleva cayendo 15 trimestres (casi cuatro años!!!!), se ha destruido cerca del 12% del empleo total, y no solo no parece que ya hayamos tocado fondo, sino que además parece la crisis más destructiva de todas.
Si hacemos el mismo análisis por sectores, podemos fácilmente identificar donde están las diferencias (en la destrucción de empleo) entre las crisis.  Como podemos ver en el siguiente grafico: i) el sector servicios se ha comportado de forma bastante similar a la crisis del 91; ii) la industria un poco peor, pero también es cierto que el sector industrial lleva perdiendo peso en el PIB desde hace décadas.
En definitiva, si replicamos el grafico inicial sin el sector de la construcción, observamos que al menos en términos de empleo la crisis del 2007 no esta siendo tan diferente con respecto a la crisis del 91.
A pesar de las similitudes,  sabemos que la salida de esta crisis será completamente distinta a la anterior. Como se ha puesto de relieve muchas veces en este blog, en el futuro ni la  construcción tirará del empleo, ni el endeudamiento de la demanda interna. Es más, tardaremos años en digerir las consecuencias del boom inmobiliario: ajustar  las cuentas publicas, limpiar los balances bancarios y lo, que es más importante, en reciclar el capital humano del cerca de 1 millón de parados sin formación. Entonces: ¿cómo vamos a salir de esta? A diferencia de la crisis del 91, en esta ocasión, al no poder devaluar la moneda, al no tener al alcance la solución más fácil (burbuja inmobiliaria y crédito barato), no quedará otra salida que implementar, de una vez por todas, las famosas “reformas estructurales pendientes”.  Si somos capaces de hacerlo la economía española tiene  potencial para recuperar el nivel de empleo previo al inicio de la crisis. ¿Dónde? Una vez que las reformas definan el entorno económico adecuado será la iniciativa privada la que determine los futuros motores de crecimiento. A este respecto, es importante tener en cuenta que tal como muestra el Informe “Una agenda de Crecimiento para España”, elaborado por FEDEA y McKinsey y donde se compara nuestro patrón de crecimiento con el de  economías de nuestro entorno, únicamente las actividades relacionadas con los Servicios Locales  y  los Servicios Profesionales tienen capacidad de crear hasta 2,5 millones de empleos sostenibles.

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¿Seguirá la destrucción de empleo en España? | Economy Weblog

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