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lunes, 16 de julio de 2012

Modificaciones fiscales establecidas por el Real Decreto-ley 20/2012


Modificaciones fiscales establecidas por el Real Decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
1.- Introducción
El pasado 14 de julio se ha publicado este Real Decreto-ley en el que se recogen las medidas acordadas en el Consejo de Ministros del día anterior y anunciadas por el Presidente del Gobierno el día 11.
En este momento tratamos de hacer un análisis de urgencia si bien, cada uno de nosotros, más adelante y con tiempo tendremos ocasión de completarlo.
Para acceder al texto íntegro de la norma, pinche aquí.
2.- Modificaciones en el IRPF (art. 25 RD-ley)
•S Compensación adquisición vivienda: se suprime para 2012 la compensación por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes que la hubieran adquirido antes del 20 de enero de 2006. Recordamos que la Ley de Presupuestos de cada año determinaba el procedimiento y condiciones de percepción de las compensaciones. Sin embargo, no se ha suprimido para 2013 la deducción por adquisición de vivienda, aunque, naturalmente, esto es posible que se produzca más adelante.
•S  Retenciones e ingresos a cuenta:
         El porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de
cursos, conferencias, coloquios, etc. pasa, desde el 1 de septiembre próximo
y definitivamente, del 15 al 19%, pero, transitoriamente, desde el 1 de
septiembre próximo y hasta 31-12-2013 será el 21%. Para rendimientos
obtenidos en Ceuta y Melilla será del 10,5%.
         El porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales
pasa, desde el 1 de septiembre próximo y definitivamente, del 15 al 19%,
pero, transitoriamente, desde el 1 de septiembre próximo y hasta 31-12-2013
será   el   21%.   Sin   embargo,   para   determinadas   actividades   y   para
contribuyentes que inicien la actividad profesional, el tipo será del 9% (antes
7%). En Ceuta y Melilla estos rendimientos se retendrán al 10,5 y al 4,5%,
respectivamente.
S Los contribuyentes de este Impuesto, que cumplan los requisitos de las empresas de reducida dimensión, podrán deducir el fondo de comercio al 5% anual también en 2012 y 2013, como excepción al resto de empresas que, en esos años, solo podrán deducirlo al 1%.
S A los contribuyentes de este Impuesto, que cumplan los requisitos de las empresas de reducida dimensión, no les será aplicable, en 2012 y 2013, el recorte en la deducción del intangible de vida útil indefinida que se aplicará con carácter general, pudiendo seguir deduciendo al 10%.

3.- Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades (art. 26 RD-ley)
S Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (BIN's): se limita en mayor medida la compensación de BIN's en 2012 y 2013 para entidades que en los 12 meses anteriores al inicio de los periodos impositivos superen 6.010.12,04€ de volumen de operaciones, aplicándose ya al próximo pago fraccionado
         Entidades que en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios
(INCN) llegue a 20 millones de euros podrán compensar, como máximo, el
50% del las BIN's (antes el 75%)
         Entidades que en esos 12 meses el INCN llegue a 60 millones de euros
podrán compensar, como máximo, el 25% del las BIN's (antes el 50%)
S La deducción del inmovilizado intangible de vida útil indefinida, para ejercicios iniciados en 2012 y 2013, se recorta del 10 al 2%, aplicándose ya en el cálculo del siguiente pago fraccionado.
•S  Pagos fraccionados de los ejercicios iniciados en 2012 y 2013 que restan:
         En el cálculo del pago por el sistema de base se ha de integrar el 25% de los
dividendos y rentas de fuente extranjera exentos por el artículo 21 del TRLIS
         Para los sujetos pasivos que en 12 meses anteriores al inicio de los periodos
impositivos superen 6.010.12,04€ de volumen de operaciones se incrementa
el porcentaje del pago fraccionado:
o   Entidades que en esos 12 meses el INCN llegue a 10 millones de euros:
pasa del 21 al 22%. o   Entidades que en esos 12 meses el INCN llegue a 20 millones de euros:
pasa del 24 al 25%. o   Entidades que en esos 12 meses el INCN llegue a 60 millones de euros:
pasa del 27 al 28%.
S Límite mínimo del pago fraccionado (aplicable a empresas con INCN de al menos 20 millones de euros) establecido para el sistema de base y concretado en un porcentaje del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias: el porcentaje pasa del 8 al 12% y, para las entidades en que al menos el 85% de sus ingresos son rentas de fuente extranjera exentas o con derecho a la deducción plena por doble imposición, el porcentaje mínimo pasa del 4 al 6%.
•S Limitación de gastos financieros (aplicable a ejercicios iniciados en 2012): también ven limitada la deducción de gastos financieros (al 30% del beneficio operativo del grupo, sin que el límite opere hasta 1 millón de euros) las empresas que no formen parte de un grupo mercantil, pero se excepciona de esta limitación a las compañías aseguradoras (antes solo a las de crédito).
S Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera: se complementa el gravamen especial que estableció el Real Decreto-ley 12/2012 para dividendos y rentas de fuente extranjera de filiales operativas en Paraísos Fiscales, con la posibilidad de repatriar dividendos y rentas de fuente extranjera producidas por filiales extranjeras sin actividad económica pero en las que la matriz española tenga, al menos, un 5% de participación. El tipo de este gravamen es el 10% del importe íntegro del dividendo o de la renta. Al igual que en el anterior Gravamen especial, la fecha máxima de devengo de dividendos y rentas será el 30 de noviembre, debiendo producirse el ingreso en los 25 días naturales siguientes a dicho devengo.

•S Se incluye como acontecimiento de excepcional interés público a la "Candidatura Madrid 2020", abarcando el programa de apoyo los ejercicios 2012 y 2013.
4.- Impuesto sobre el Valor Añadido
S Se incrementa el porcentaje del coste de los materiales utilizados, del 33 hasta el 40%, para considerar como entregas de bienes a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones.
•S  Modificaciones en los tipos impositivos
         Con carácter general el tipo reducido del 8% pasa a ser del 10% a partir de 1
de septiembre de este año y el tipo general pasa del 18 al 21% desde la
misma fecha.
         Como algunos bienes y servicios gravados a tipo reducido pasarán a gravarse
al general, a partir del próximo 1 de septiembre, hemos resumido estos
cambios en el siguiente cuadro:

BIENES
Artículo ley
Hasta
31/08/12
desde 1/09/12
Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas. No tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación
91.Uno.l.l°
8%
10%
Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto. Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior
91.Uno.l.2°
8%
10%
Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección
91.Uno.l.3°
8%
10%
Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido
91.Uno.l.4°
8%
10%
Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención
91.Uno.l.5°
8%
10%
Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación. Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips
91.Uno.l.6°
8%
10%

Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente
91.Uno.l.7°
4%
10%
Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas
91.Uno.l.8°
8%
10%
Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental

8%
21%
SERVICIOS



Los transportes de viajeros y sus equipajes
91.Uno.2.1°
8%
10%
Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario
91.Uno.2.2°
8%
10%
Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos

8%
21%
Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes
Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común
91.Uno.2.3°
8%
10%
Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales

8%
21%
Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos
91.Uno.2.4°
8%
10%
Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales
Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos
Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas
91.Uno.2.5°
8%
10%
La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros (las corridas ya estaban gravadas al tipo general), parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones

8%
21%
La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas
91.Uno.2.6°
8%
10%
Las manifestaciones culturales a las que se refiere el art.20.Uno.l4° cuando no estén exentas, como visitas a museos, galerías de arte, monumentos, lugares históricos o parques naturales

8%
21%
Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice   la  prestación,   siempre   que   tales   servicios   estén  directamente

8%
21%

relacionados con dichas prácticas y no resulta aplicable a los mismos la exención a que se refiere el art.Uno.l3° de la ley



Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8o del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3o del apartado dos.2 de este artículo
91.Uno.2.7°
8%
10%
Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios

8%
21%
La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el art. 20 de esta ley

8%
21%
Los espectáculos deportivos de carácter aficionado
91.Uno.2.8°
8%
10%
Las exposiciones y ferias de carácter comercial
91.Uno.2.9°
8%
10%
Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del IAE

8%
21%
Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan ciertos requisitos
91.Uno.2.10°
8%
10%
El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal fin

8%
21%
Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente
91.Uno.2.H°
8%
10%
La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios
91.Uno.2.12°
8%
10%
Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización
91.Uno.3.1°
8%
10%
Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1° anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones
91.Uno.3.2°
8%
10%
Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1° anterior y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades
91.Uno.3.3°
8%
10%
Las importaciones  de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas: 1° Por sus autores o derechohabientes. 2o Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente  el impuesto  soportado  por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación de un mismo bien

8%
21%

Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1° y del párrafo anterior



Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Compensación:
         Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas y
forestales: pasa del 10 al 12%
         Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o
pesqueras: pasa del 8,5 al 10,5%
•S Recargo de equivalencia:
         Con carácter general: pasa del 4 al 5,2%
         Para entregas de bienes gravados a tipo reducido: pasa del 1 al 1,4%
         Hay que hacer notar que en los productos que por esta norma hayan salido
del tipo reducido, para pasar al general, el recargo de equivalencia habrá
pasado del 1 al 5,2%. Esto ocurrirá con las flores y las plantas vivas de
carácter ornamental.
S No se ha derogado la norma transitoria que establece un tipo del 4% para la adquisición de vivienda hasta 31 de diciembre de 2012. Por lo tanto, si nada cambia, será a 1 de enero de 2013 cuando la adquisición de vivienda pasará del 4 al 10%.
5.- Impuesto sobre las labores del tabaco
Se introduce un tipo mínimo para los cigarros y cigarritos: 32€/1 .000 u.
Cigarrillos:   se  incrementa la fiscalidad  mínima fijando  el  tipo único  de
119,1€/1.000 u. y se reduce el tipo impositivo proporcional para compensar el
incremento de IVA.
S Picadura de liar: se eleva el impuesto mínimo que se fija en 80€/kg.

sábado, 14 de julio de 2012

La desaceleración de China amenaza con agravar la crisis mundial


China, la segunda economía del mundo en términos brutos y la más dinámica desde que se abrió al capitalismo hace ya tres décadas, también empieza a acusar los efectos de la crisis. Durante el segundo trimestre, su Producto Interior Bruto (PIB) creció «solo» un 7,6% con respecto al mismo periodo del año anterior. En cualquier otro país, dicha cifra sería saludada como un milagro, pero los expertos coinciden en que el gigante asiático debe crecer por encima del 7% para generar empleo y seguir desarrollándose. De hecho, estos datos suponen el crecimiento más bajo de los tres últimos años, cuando la crisis impactó de lleno en la «fábrica global» y se perdieron 20 millones de puestos de trabajo en pocos meses, lo que obligó a Pekín a invertir cuatro billones de yuanes (518.231 millones de euros) en un ambicioso plan al más puro estilo «New Deal» de Roosevelt para reactivar su economía.
«Después de tres décadas de desarrollo vigoroso, la economía china ha entrado en un periodo de transición y la potencial tasa de crecimiento caerá», advirtió el portavoz del Buró Nacional de Estadísticas, Sheng Laiyun.

Desaceleración artifical

Ante los problemas que atraviesan Estados Unidos y la Unión Europea, el resto del planeta mira a China como la única locomotora que puede tirar de la economía global, pero no hay que olvidar su desaceleración ha sido provocada por el Gobierno durante los dos últimos años para enfriar su sobrecalentamiento, controlar una inflación galopante y frenar la peligrosa burbuja inmobiliaria. Ante el temor de que tales medidas estén minando la inversión y el consumo, Pekín ya ha empezado a relajar su estricto control sobre los préstamos bancarios y el mes pasado rebajó dos veces los tipos de interés.
Y es que la inversión en el sector inmobiliario, uno de los más claros síntomas de la robustez china, ha ascendido durante la primera mitad del año a 3,06 billones de yuanes (393.000 millones de euros). Aunque dicha cifra supone un incremento del 16,6%, representa casi la mitad del 32,9% registrado en 2011.
Por su parte, el consumo también se muestra algo alicaído porque las ventas al por menor han crecido un 14,4%, algo menos del 16,6% del año pasado. Como consecuencia, las importaciones han crecido la mitad que en mayo (6,3%). Algo similar ocurre con la producción industrial, cuya subida del 10,5% se sitúa por debajo del 14,3% que logró en los seis primeros meses de 2011. En junio, las manufacturas alcanzaron su nivel más bajo en los últimos siete meses.

Menos consumo de petróleo

La ralentización de la economía china, que ha reducido sus importaciones de petróleo, acero y cobre, amenaza con afectar a sus países proveedores. Por ese motivo, el Banco de Desarrollo de Asia ha rebajado unas décimas sus predicciones de crecimiento para todo el continente –del 6,9% al 6,6%— y para China, del 8,5% al 8,2%.
A pesar de estos datos, algunos expertos creen que la economía repuntará en la segunda mitad del año gracias al estímulo del Gobierno, ya que la inflación está relativamente baja (2,2%). En unos meses muy sensibles por el relevo en la cúpula del Partido Comunista en otoño, el autoritario régimen de Pekín aún tiene cierto margen de maniobra para impulsar su economía sin disparar unos precios que ya son prohibitivos para buena parte de los chinos, lo que podría alterar la estabilidad social.

miércoles, 11 de julio de 2012

El problema económico de la UE no solo es el español, gran parte de la eurozona está en recesión»


Valentín Pich
Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España. Valentín Pich reitera en distintos momentos de la entrevista que no solo España tiene problemas económicos en Europa, sino que el conjunto de la eurozona está en recesión. Además, advierte de que hay otros países que también tienen dificultades en su sector financiero. Pich augura que lo que se haga con España «puede servir al resto».
   España lleva tiempo en el pun­to de mira de Europa y de los mercados. ¿ Cuál es la situación?

   El problema hay que en marcar­ lo en un escenario en el que que influyen varios aspectos. Uno es que el conjunto de la Unión Europea, sobre todo los países del club del euro, casi todos han entrado en recesión. Además, las previsiones de crecimiento que teníamos a
principios de año sobre la econo­mía internacional no se han cum­plido, por lo que hay un ambiente de preocupación. Y Europa es una preocupación actualmente. Espa­ña es la cuarta o quinta potencia de la Unión y desde fuera no se entiende la fluctuación en los datos
del déficit. Si a ello se unen los pro­blemas de un grupo financiero im­portante, todo ha creado una sen­sación de incertidumbre y de des­confianza. La realidad es que el euro está en una situación muy compleja y puede pasar cualquier cosa. Los países europeos -Ale
mania también- somos socios de un club que hemos hecho una ce­sión de nuestra política económi­ca -una parte de ella es la monetaria- y hoy estamos autointervenidos todos entre todos, especial­mente los países del sur. España tiene un peso específico en Euro­pa, pero hay otros países que tam­bién tienen problemas en su sector financiero,y lo que se haga para España puede servir al resto. Y en este escenario hay que saber cuál será el papel del Banco Central Eu­ropeo. En Europa existe el con­vencimiento de que el euro ha sido un gran invento, aunque su ges­tión no haya tenido una gobernanza adecuada. Pero en este mo­mento, todo es un puzzle en el que es necesario encajar las piezas.

   Y en el ámbito doméstico, ¿la situación actual de la economía española se resume en..?

   En que hay que hacer más cosas con menos. Y hay que tocarlo todo, nos guste o no nos guste. El siste­ma sanitario habrá que gestionarlo mejor, porque no hay previsión de ingresos que permitan mante­ner la estructura actual, aunque eso no quiere decir que se recor­ten servicios. Y en el sistema edu­cativo pasalo mismo. Esta es la realidad. Habrá que gestionarmejor y apretarse el cinturón.

   ¿Cree que la sociedad puede soportar más recortes?

   La sociedad española, o es ca­paz de ser más competitiva, o vivi­remos peor.

   ¿Hollande puede imprimir un cambio en la política económica europea? Además, Obama tam­bién está en la línea de las políti­cas de estímulo del presidente francés.

   Obama tendrá que luchar para repetir en la Casa Blanca y Hollan­ de, tras los resultados de las legis­lativas, tendrá que aterrizar a la re­alidad, y ésta es que Francia no tie­ne crecimiento económico y que está aumentando el paro. Si hay un dato positivo para España es que el problema económico de Europa no es solo el español. Todo in­dica que el Banco Central Europeo tendrá que hacer una política más expansiva, y eso nos va a ayudar. No estamos solos con los proble­mas económicos, sino que el con­junto de la zona euro está en rece­sión y las previsiones no son bue­nas para Europa. Pero no creo que los cambios sean por Hollande y Obama, sino porque hay una ne­cesidad evidente de que el Banco Central Europeo, a través del me­canismo que sea, empiece a in­yectar liquidez.

   ¿Ve a alguno de los directivos de entidades financieras que ha­ y han sido intervenidas y recibido ayudas públicas devolviendo sus millonarias indemnizaciones?
Además, ya hay expedientes o in­vestigaciones judiciales en algu­nos casos.

   Al sistema judicial español le tengo mucho respeto. Puede actuar tarde y ser difícil de entender, pero suponiendo que alguien haya he cho algo que no corresponda y que
el proceso judicial se inicie-y no estoy hablando de nadie en concreto, sino de cualquier ciudadano- la justicia llega tarde, pero llega.

   La sociedad no admite que los rescates de las entidades finan­cieras se hagan con dinero pú­blico. ¿Qué alternativas hay?

   Los gobernantes tienen que de­cir la verdad. Irlanda se gastó el 33% del PIB rescatando a los ban­cos. En todos los países se han res­catado empresas y bancos. Nues­tro problema es que perdimos dos años. La realidad es que un sector financiero tiene que se eficiente y no puede colapsarse. Y si este no cumple sus compromisos a nivel internacional, el país no puede funcionar. A la sociedad española habrá que decirle que si se nacio­naliza un banco hay que inyectar capitales y esperar que el Estado pueda recuperar estos  capitales, y habrá que pedir las responsabili­dades que correspondan. Pero a la sociedad española, que es muy madura, hay que decirle la verdad, porque si no, estamos perdiendo el tiempo y las posibilidades de que vivamos peor se incrementan. Si la sociedad española se distingue en algo de la de países del centro o norte de Europa es que tiene una gran capacidad de adaptación a los cambios. En España ha habido muy poco estallido social porque la sociedad es muy consciente.

   ¿Yqué opina de todo lo que ha pasado con la CAM?

   A nivel general y con un poco de perspectiva, sorprenden las polí ticas en que se metieron las cajas de salir fuera de su zona de in­fluencia. ¿Qué necesidad había? ¿Qué necesidad había de entrar en el sector inmobiliario? También alguien se preguntará el papel de los órganos reguladores, pero igualmente habría que preguntar­se el de la sociedad española, que se atrevía a comprar un piso para después venderlo. También sor­prende, a toro pasado, la carrera de fusiones de la reestructuración. Desgraciadamente, hemos tenido un problema grave, que es que cuando Estados Unidos, Inglate­rra, Irlanda, Alemania o Islandia nacionalizaban entidades, nos­otros no lo hicimos. Hemos perdi­do dos años y ahora, cuando vas a pedir dinero para invertir aquí, la situación está peor que antes. Pero se hizo un planteamiento estraté­gico que ha salido mal. Se ha gas­tado el dinero con políticas ex­pansivas, por ejemplo los che­ques-bebé o las inversiones de los ayuntamientos, porque la filosofía era que había que invertir para amortiguar los problemas econó­micos y no nos preocupaba crear déficit, porque en un año o año y medio, la situación internacional mejoraría y podríamos engan­charnos. Pero estas políticas ex­pansivas no han creado empleo, no han permitido recuperar la economía y nos hemos encontra­do con que la situación económi­ca internacional es mucho peor de lo que preveíamos.

   ¿Cómo valora el papel de Fer­nández Ordóñez en la reforma del sistema financiero?

   Ahora que todo el mundo lo cri­tica,yo no quiero ser cruel. Una reforma del sector financiero nece­sitaba la complicidad total de la clase política. Se podría reflexio­nar si hace cuatro años el gober­nador tenía el respaldo político y el ambiente que le permitiera em­barcarse en una reforma en pro­fundidad de las cajas,y la respuesta que la busque cada uno.




Recopilacion de numero de politicos y atlateres de los politicos


 445.568 políticos, y luego tenemos 3 millones y medio de FUNCIONARIOS-EMPLEADOS PÚBLICOS
 
http://www.diarioelaguijon.com/fotos/1/cuadro_politicos_datos.jpg
 

lunes, 2 de julio de 2012

Reglas especiales de valoración: operaciones vinculadas (art. 41 LIRPF)


Reglas especiales de valoración: operaciones vinculadas (art. 41 LIRPF)

Ref. CISS 34338/2008
Como reglas especiales de valoración en el IRPF podríamos destacar, en lo que a actividades económicas se refiere, además de la normativa relativa a operaciones vinculadas, la valoración de las prestaciones interfamiliares de trabajo y capital (artículo 30.2.2.ª y 3.ª LIRPF) y la valoración a precios de mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad que el contribuyente ceda o preste a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio (artículo 28.4 LIRPF). Sin embargo, ambas cuestiones han sido ya tratadas anteriormente (Ver comentario relacionado y Ver comentario relacionado, respectivamente). Se aborda aquí la problemática relativa a operaciones vinculadas, que ha sufrido profundas transformaciones en el IS.
La modificación del régimen de las operaciones vinculadas se produjo por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (LMPFF), que dio nueva redacción al artículo 16 TRLIS, con el objeto de adaptar nuestra normativa interna a la de otros organismos internacionales (OCDE y Foro europeo sobre Precios de Transferencia). El desarrollo reglamentario del nuevo régimen de operaciones vinculadas se produjo por medio del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, que modificó el RIS. Ahora bien, el nuevo régimen de operaciones vinculadas es de aplicación en el IRPF y en el IRNR, dada la remisión que ambas leyes efectúan a la regulación de las operaciones vinculadas en el IS, que en el caso del IRPF se hace por medio del artículo 41 LIRPF, que señala que "La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades". Aunque esta remisión ya existía en el TRLIRPF, los cambios producidos en el reiteradoartículo 16 TRLIS por la LMPFF le dieron a la remisión normativa un contenido diferente al de la normativa anterior. Por otro lado, como luego explica, aunque en 2007 desaparecieron las especialidades a la remisión general al artículo 16 TRLIS, el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, volvió a introducir una excepción al principio general de que las operaciones vinculadas se valoran a valor de mercado o, más concretamente, volvió a establecer un caso en el que el valor de mercado coincide con el precio convenido entre las partes vinculadas si lo desea el obligado tributario. Es un supuesto similar, pero desde luego no igual al que se contemplaba en la normativa vigente hasta 2006.
La modificación del artículo 16 TRLIS supuso que desde 2007 los contribuyentes tengan que valorar sus operaciones con personas o entidades vinculadas de acuerdo con el valor de mercado, mientras que con la normativa vigente hasta 2006 inclusive, los contribuyentes debían valorar fiscalmente estas operaciones por el precio convenido para la transacción, de acuerdo con el principio contable de precio de adquisición. Sólo en determinados casos, cuando el precio convenido difería del valor de mercado y ello producía un perjuicio para la Hacienda Pública o un diferimiento en la tributación, era la Administración Tributaria la que debía realizar el ajuste a valor de mercado. La nueva regulación de las operaciones vinculadas también amplió el perímetro de las personas o entidades con las que se entiende que existe vinculación y sobre las que se impone la obligación de valorar a precio de mercado. El número Seis de la DA 8.ª de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE, modificó de nuevo el concepto de personas o entidades vinculadas contenido en el artículo 16.3 TRLIS, si bien fue una modificación de poco calado.
En 2007 desapareció también la regla que se contenía en el artículo 45 TRLIRPF, en virtud de la cual cuando la operación vinculada se efectuaba por una persona física con una sociedad y correspondía al ejercicio de actividades económicas o a la prestación de trabajo personal, la persona física debía en el IRPF efectuar su valoración a precio de mercado siempre que elloimplicase un aumento de sus ingresos (artículo 45.2 TRLIRPF). En esos casos, la entidad también debía proceder a realizar dicha valoración a efectos de IS, con lo que computaba un mayor gasto deducible (ajuste bilateral). Así, por ejemplo, un socio que renunciaba al sueldo que le pudiera corresponder por su trabajo en una entidad, aunque no percibiese sueldoalguno por su trabajo, en aplicación del apartado 2 del extinto artículo 45 TRLIRPF, debía computar como ingreso, a efectos del IRPF, el valor normal de mercado correspondiente a la prestación de trabajo personal realizada. A su vez, la entidad debía proceder a realizar dicha valoración como gasto en el Impuesto sobre Sociedades (DGT 2086-01 de 26-11-2001, V1228-04 de 13-05-2004, V0373-05 de 09-03-2005 y V0686-05 de 25-04-2005).
Hay que destacar la desaparición de la presunción legal que existía en la redacción anterior del artículo 16.7 TRLIS y en el artículo 45.2 in fine TRLIRPF (incorporado por Ley 46/2002), según la cual en todo caso se entendería que la contraprestación efectivamente satisfecha coincidía con el valor normal de mercado en las operaciones correspondientes al ejercicio de actividades profesionales o a la prestación de trabajo personal por personas físicas a sociedades en las que más del 50% de sus ingresos procedieran del ejercicio de actividadesprofesionales, siempre que la entidad contase con medios personales y materiales para el desarrollo de sus actividades. Puede decirse que esto suponía una excepción a las demás reglas del artículo 45 TRLIRPF, al entenderse como precio de mercado la contraprestación efectivamente satisfecha. Sin embargo, lo que realmente se decía es que el valor de mercado era el pactado, es decir, que el artículo 45 TRLIRPF sí que era aplicable pero no operativo. Se dejaba a la voluntad de las partes (persona física y sociedad) la fijación del valor de mercado. Se aplicaba el valor de mercado, sí, pero dicho valor era el pactado. En estos casos, la Administración tributaria no podía comprobar el valor convenido por las partes. La desaparición de esta presunción en 2007 implicó que a las prestaciones de trabajo personal o profesionales de los contribuyentes del IRPF para sociedades profesionales, se les debía aplicar la misma regla de valoración especial que para el resto de personas o entidades vinculadas, es decir, el artículo 16 TRLIS ya sin ninguna particularidad.
La razón de la existencia de esta regla especial del artículo 45.2 TRLIRPF hasta 2006, que entró en vigor en 2003 al desaparecer la transparencia fiscal, era evitar que dicha desaparición para las sociedades de profesionales quedase realmente sin efecto, como ocurriría si por medio de la aplicación del valor de mercado a estas prestaciones socio-sociedad, la renta de la sociedad siguiese trasladándose al socio, no ya por las reglas de la desaparecida transparencia fiscal, sino por la aplicación de las reglas de operaciones vinculadas. Tal vez sean todas estas consideraciones las que llevaron a que el nuevo artículo 16.6 RIS, según la redacción dada por el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, incorporase una regla parecida a la del desaparecido artículo 45.2 TRLIRPF, aunque mucho más técnica y precisa.
En efecto, señala el nuevo artículo 16.6 RIS, vigente desde el 19-11-2008; por tanto, vigente en el IRPF desde el momento del devengo del ejercicio 2008 del IRPF, que el obligado tributario podrá considerar (es, por tanto, voluntario y no en todo caso) que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado cuando se trate de una prestación de servicios por unsocio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:
· a) Que la entidad sea una empresa de reducida dimensión conforme al artículo 108 TRLIS, más del 75% de sus ingresos del ejercicio procedan del desarrollo de actividades profesionales, cuente con los medios materiales y humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo. No parece que se impida que el resultado del ejercicio, una vez consideradas las retribuciones de los socios profesionales, sea negativo.
· b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85% del resultado previo a que se refiere la letra a). La exigencia de este requisito viene a establecer como una semitransparencia fiscal en la que se permite tributar a la sociedad, como máximo, por el 15% del beneficio obtenido, mientras que, al menos, el 85% del mismo tendrá que tributar en el IRPF de los socios profesionales.
· c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:
o                1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.
o                2.º No sea inferior a dos veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a dos veces el salario medio anual del conjunto de contribuyentes previsto en elartículo 11 RIRPF (22.100 € desde 01-01-2008 según redacción dada al artículo 11.4 RIRPF por Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre). El incumplimiento de este requisito con relación a alguno de los socios-profesionales, no impedirá la aplicación de la regla especial a los restantes socios-profesionales.
La DGT se ha manifestado sobre la naturaleza de la relación contractual que une a los socios profesionales con una sociedad profesional. En este sentido, y recogiendo los últimos pronunciamientos jurisprudenciales, la DGT entiende que la calificación de dicha relación como una relación laboral por cuenta ajena exige, junto a las notas genéricas de trabajo y retribución, las notas específicas de ajenidad del trabajo y dependencia en el régimen de ejecución del mismo, por lo que teniendo en cuenta que la condición de socio se considera como un indicio significativo de la inexistencia de las notas de dependencia y ajenidad, las retribuciones percibidas por los socios profesionales deben calificarse como rendimientos de actividades económicas y no como rendimientos del trabajo (DGT V1492-08 de 18-07-2008).
Por último, debemos señalar que en estas operaciones la obligación de documentación específica del obligado tributario se simplifica notoriamente, entendiéndose cumplida cuando se facilite el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como una descripción detallada de su naturaleza, características e importe. Es necesario, además, que se justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16.6 RIS. Por el contrario, cuando no resulte aplicable el artículo 16.6 RIS las obligaciones de documentación deberán cumplirse en los términos previstos con carácter general en el artículo 20 RIS para el resto de contribuyentes. En todo caso, en materia de documentación de las operaciones vinculadas, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas de impulso para la recuperación económica y el empleo, dispuso, para los períodos impositivos que concluyan desde el 19-02-2010 (fecha de inicio de las obligaciones de documentación), la exclusión de la obligación de documentación para las personas o entidades cuyo volumen de operaciones en el período impositivo sea inferior a 8 millones de €, siempre que el valor de mercado de sus operaciones vinculadas no exceda de 100.000 € en el ejercicio. El límite de volumen de operaciones del período se elevó a 10 millones de € para períodos impositivos iniciados desde el 01-01-2011 por mor del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
El Real Decreto-ley 6/2010, además de establecer en ciertos casos límites a las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de documentación, instaba al Gobierno a una mayor simplificación de las obligaciones de documentación en función de que se tratase de operaciones internas (no internacionales), que interviniesen PYMEs, que el importe fuera poco significativo y que no interviniesen paraísos fiscales.
El Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el RIS, dio cumplimiento a dicho mandato simplificando las obligaciones de documentación en el sentido de excluir de dicha obligación a las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 € de valor de marcado. Hay, no obstante, algunas excepciones a esta exclusión general (operaciones con paraísos fiscales; de personas físicas en EO con entidades vinculadas, transmisiones de negocios, carteras, inmuebles o intangibles, ...). Se trata de una segunda simplificación que se añade a la prevista para las pymes por el Real Decreto-ley 6/2010.
En todo caso, la norma aclara que cuando la exclusión de la obligación de documentación se refiera a las operaciones previstas en el artículo 16.6 RIS, la no exigencia de documentación se entiende sin perjuicio de la necesidad de probar el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho artículo 16.6 RIS.
ATENCIÓN Las operaciones vinculadas siguen en el IRPF el régimen previsto en el TRLIS. Aunque en 2007 desaparecieron las especialidades previstas para prestaciones de trabajo y actividades económicas en general y profesionales en particular en favor de sociedades, el Real Decreto 1793/2008 volvió a establecer la posibilidad de que el valor de mercado sea el precio convenido, en el caso de prestaciones de los socios profesionales personas físicas a las sociedades vinculadas que sean ERD.