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lunes, 16 de julio de 2012

Modificaciones fiscales establecidas por el Real Decreto-ley 20/2012


Modificaciones fiscales establecidas por el Real Decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
1.- Introducción
El pasado 14 de julio se ha publicado este Real Decreto-ley en el que se recogen las medidas acordadas en el Consejo de Ministros del día anterior y anunciadas por el Presidente del Gobierno el día 11.
En este momento tratamos de hacer un análisis de urgencia si bien, cada uno de nosotros, más adelante y con tiempo tendremos ocasión de completarlo.
Para acceder al texto íntegro de la norma, pinche aquí.
2.- Modificaciones en el IRPF (art. 25 RD-ley)
•S Compensación adquisición vivienda: se suprime para 2012 la compensación por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes que la hubieran adquirido antes del 20 de enero de 2006. Recordamos que la Ley de Presupuestos de cada año determinaba el procedimiento y condiciones de percepción de las compensaciones. Sin embargo, no se ha suprimido para 2013 la deducción por adquisición de vivienda, aunque, naturalmente, esto es posible que se produzca más adelante.
•S  Retenciones e ingresos a cuenta:
         El porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de
cursos, conferencias, coloquios, etc. pasa, desde el 1 de septiembre próximo
y definitivamente, del 15 al 19%, pero, transitoriamente, desde el 1 de
septiembre próximo y hasta 31-12-2013 será el 21%. Para rendimientos
obtenidos en Ceuta y Melilla será del 10,5%.
         El porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales
pasa, desde el 1 de septiembre próximo y definitivamente, del 15 al 19%,
pero, transitoriamente, desde el 1 de septiembre próximo y hasta 31-12-2013
será   el   21%.   Sin   embargo,   para   determinadas   actividades   y   para
contribuyentes que inicien la actividad profesional, el tipo será del 9% (antes
7%). En Ceuta y Melilla estos rendimientos se retendrán al 10,5 y al 4,5%,
respectivamente.
S Los contribuyentes de este Impuesto, que cumplan los requisitos de las empresas de reducida dimensión, podrán deducir el fondo de comercio al 5% anual también en 2012 y 2013, como excepción al resto de empresas que, en esos años, solo podrán deducirlo al 1%.
S A los contribuyentes de este Impuesto, que cumplan los requisitos de las empresas de reducida dimensión, no les será aplicable, en 2012 y 2013, el recorte en la deducción del intangible de vida útil indefinida que se aplicará con carácter general, pudiendo seguir deduciendo al 10%.

3.- Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades (art. 26 RD-ley)
S Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (BIN's): se limita en mayor medida la compensación de BIN's en 2012 y 2013 para entidades que en los 12 meses anteriores al inicio de los periodos impositivos superen 6.010.12,04€ de volumen de operaciones, aplicándose ya al próximo pago fraccionado
         Entidades que en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios
(INCN) llegue a 20 millones de euros podrán compensar, como máximo, el
50% del las BIN's (antes el 75%)
         Entidades que en esos 12 meses el INCN llegue a 60 millones de euros
podrán compensar, como máximo, el 25% del las BIN's (antes el 50%)
S La deducción del inmovilizado intangible de vida útil indefinida, para ejercicios iniciados en 2012 y 2013, se recorta del 10 al 2%, aplicándose ya en el cálculo del siguiente pago fraccionado.
•S  Pagos fraccionados de los ejercicios iniciados en 2012 y 2013 que restan:
         En el cálculo del pago por el sistema de base se ha de integrar el 25% de los
dividendos y rentas de fuente extranjera exentos por el artículo 21 del TRLIS
         Para los sujetos pasivos que en 12 meses anteriores al inicio de los periodos
impositivos superen 6.010.12,04€ de volumen de operaciones se incrementa
el porcentaje del pago fraccionado:
o   Entidades que en esos 12 meses el INCN llegue a 10 millones de euros:
pasa del 21 al 22%. o   Entidades que en esos 12 meses el INCN llegue a 20 millones de euros:
pasa del 24 al 25%. o   Entidades que en esos 12 meses el INCN llegue a 60 millones de euros:
pasa del 27 al 28%.
S Límite mínimo del pago fraccionado (aplicable a empresas con INCN de al menos 20 millones de euros) establecido para el sistema de base y concretado en un porcentaje del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias: el porcentaje pasa del 8 al 12% y, para las entidades en que al menos el 85% de sus ingresos son rentas de fuente extranjera exentas o con derecho a la deducción plena por doble imposición, el porcentaje mínimo pasa del 4 al 6%.
•S Limitación de gastos financieros (aplicable a ejercicios iniciados en 2012): también ven limitada la deducción de gastos financieros (al 30% del beneficio operativo del grupo, sin que el límite opere hasta 1 millón de euros) las empresas que no formen parte de un grupo mercantil, pero se excepciona de esta limitación a las compañías aseguradoras (antes solo a las de crédito).
S Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera: se complementa el gravamen especial que estableció el Real Decreto-ley 12/2012 para dividendos y rentas de fuente extranjera de filiales operativas en Paraísos Fiscales, con la posibilidad de repatriar dividendos y rentas de fuente extranjera producidas por filiales extranjeras sin actividad económica pero en las que la matriz española tenga, al menos, un 5% de participación. El tipo de este gravamen es el 10% del importe íntegro del dividendo o de la renta. Al igual que en el anterior Gravamen especial, la fecha máxima de devengo de dividendos y rentas será el 30 de noviembre, debiendo producirse el ingreso en los 25 días naturales siguientes a dicho devengo.

•S Se incluye como acontecimiento de excepcional interés público a la "Candidatura Madrid 2020", abarcando el programa de apoyo los ejercicios 2012 y 2013.
4.- Impuesto sobre el Valor Añadido
S Se incrementa el porcentaje del coste de los materiales utilizados, del 33 hasta el 40%, para considerar como entregas de bienes a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones.
•S  Modificaciones en los tipos impositivos
         Con carácter general el tipo reducido del 8% pasa a ser del 10% a partir de 1
de septiembre de este año y el tipo general pasa del 18 al 21% desde la
misma fecha.
         Como algunos bienes y servicios gravados a tipo reducido pasarán a gravarse
al general, a partir del próximo 1 de septiembre, hemos resumido estos
cambios en el siguiente cuadro:

BIENES
Artículo ley
Hasta
31/08/12
desde 1/09/12
Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas. No tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación
91.Uno.l.l°
8%
10%
Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto. Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior
91.Uno.l.2°
8%
10%
Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección
91.Uno.l.3°
8%
10%
Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido
91.Uno.l.4°
8%
10%
Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención
91.Uno.l.5°
8%
10%
Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación. Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips
91.Uno.l.6°
8%
10%

Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente
91.Uno.l.7°
4%
10%
Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas
91.Uno.l.8°
8%
10%
Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental

8%
21%
SERVICIOS



Los transportes de viajeros y sus equipajes
91.Uno.2.1°
8%
10%
Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario
91.Uno.2.2°
8%
10%
Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos

8%
21%
Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes
Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común
91.Uno.2.3°
8%
10%
Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales

8%
21%
Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos
91.Uno.2.4°
8%
10%
Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales
Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos
Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas
91.Uno.2.5°
8%
10%
La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros (las corridas ya estaban gravadas al tipo general), parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones

8%
21%
La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas
91.Uno.2.6°
8%
10%
Las manifestaciones culturales a las que se refiere el art.20.Uno.l4° cuando no estén exentas, como visitas a museos, galerías de arte, monumentos, lugares históricos o parques naturales

8%
21%
Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice   la  prestación,   siempre   que   tales   servicios   estén  directamente

8%
21%

relacionados con dichas prácticas y no resulta aplicable a los mismos la exención a que se refiere el art.Uno.l3° de la ley



Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8o del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3o del apartado dos.2 de este artículo
91.Uno.2.7°
8%
10%
Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios

8%
21%
La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el art. 20 de esta ley

8%
21%
Los espectáculos deportivos de carácter aficionado
91.Uno.2.8°
8%
10%
Las exposiciones y ferias de carácter comercial
91.Uno.2.9°
8%
10%
Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del IAE

8%
21%
Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan ciertos requisitos
91.Uno.2.10°
8%
10%
El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal fin

8%
21%
Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente
91.Uno.2.H°
8%
10%
La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios
91.Uno.2.12°
8%
10%
Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización
91.Uno.3.1°
8%
10%
Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1° anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones
91.Uno.3.2°
8%
10%
Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1° anterior y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades
91.Uno.3.3°
8%
10%
Las importaciones  de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas: 1° Por sus autores o derechohabientes. 2o Por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente  el impuesto  soportado  por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación de un mismo bien

8%
21%

Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas a que se refieren los números 1° y del párrafo anterior



Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Compensación:
         Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas y
forestales: pasa del 10 al 12%
         Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o
pesqueras: pasa del 8,5 al 10,5%
•S Recargo de equivalencia:
         Con carácter general: pasa del 4 al 5,2%
         Para entregas de bienes gravados a tipo reducido: pasa del 1 al 1,4%
         Hay que hacer notar que en los productos que por esta norma hayan salido
del tipo reducido, para pasar al general, el recargo de equivalencia habrá
pasado del 1 al 5,2%. Esto ocurrirá con las flores y las plantas vivas de
carácter ornamental.
S No se ha derogado la norma transitoria que establece un tipo del 4% para la adquisición de vivienda hasta 31 de diciembre de 2012. Por lo tanto, si nada cambia, será a 1 de enero de 2013 cuando la adquisición de vivienda pasará del 4 al 10%.
5.- Impuesto sobre las labores del tabaco
Se introduce un tipo mínimo para los cigarros y cigarritos: 32€/1 .000 u.
Cigarrillos:   se  incrementa la fiscalidad  mínima fijando  el  tipo único  de
119,1€/1.000 u. y se reduce el tipo impositivo proporcional para compensar el
incremento de IVA.
S Picadura de liar: se eleva el impuesto mínimo que se fija en 80€/kg.

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