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viernes, 22 de junio de 2012

La nueva regulación de los despidos colectivos: réquiem por los expedientes de regulación de empleo


Ángel Blasco Pellicer
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Valencia
El núcleo central de la reforma operada por el RDL 3/2012, de 10 de febrero, QS 2012/ 1070, en materia de extinción del contrato es, sin duda, la nueva regulación de los despidos colectivos, por cuanto que se proyecta sobre dos cuestiones neurálgicas del sistema vigente hasta la entrada en vigor de dicha norma: la configuración
de las causas y, especialmente, el control judicial de las mismas, por un lado; y, por otro, la desaparición de la autorización administrativa que venía constituyendo la piedra angular del sistema español de los mecanismos básicos de la reorganización productiva. Se opera así sobre las dos principales deficiencias que mostraba
el sistema tradicional de regulación colectiva de empleo. En primer lugar, la deficiente configuración de las causas y de su operatividad como parámetro de valoración de la decisión empresarial; y, en segundo lugar, se actúa sobre un procedimiento que cabía calificar de lento, burocrático y que propiciaba que la certeza o no de la bondad de la medida empresarial se dilatase tanto en el tiempo que, en demasiadas ocasiones, resultaba ineficaz y distorsionador.
El RDL 3/2012 parte de un diagnóstico crítico sobre el sistema extintivo anterior, sistema al que en el preámbulo de la norma se tacha de haberse revelado contrario a la celeridad que es especialmente necesaria cuando se trata de acometer reestructuraciones empresariales; de propiciar la monetización del período de consultas olvidando las posibilidades sociales; y, por lo que se refiere a la configuración causal, de ofrecer escasa seguridad jurídica.
La reforma laboral de 2010 acometió la tarea de integrar en el ordenamiento español la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, incorporando a la letra de la ley las interpretaciones que sobre tales conceptos había elaborado la jurisprudencia. La nueva regulación mantiene aquellas definiciones y sigue afirmando que se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Por lo que se refiere a las causas económicas, aunque se siguen identificando con la existencia de una situación económica negativa en la empresa, se ha añadido un importante matiz que califica alguna de las situaciones que cabe considerar conformadoras de aquella situación. Así, antes y ahora, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas (esta última referencia incorporada ex novo). El matiz consiste, en la concreción del adjetivo “persistente” que acompaña a la disminución de ingresos y ventas. Ante la indeterminación de la expresión, la norma opta por delimitar qué es lo que hay que entender por persistente o continuado, incorporando en el precepto la expresión “en todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos”. La conclusión es clara: para acreditar la existencia de la situación económica negativa bastará con justificar que durante tres trimestres consecutivos se ha producido una disminución del nivel de ingresos o ventas. Esta concreción exige, obviamente, interpretaciones restrictivas, de suerte que habrá que sostener que los trimestres deben ser inmediatamente anteriores al inicio del procedimiento para la adopción de la medida y que el período temporal tenido en cuenta para configurar la causa de dicha medida (sea del tipo que sea: modificativa, suspensiva, de descuelgue o extintiva) ya no puede ser tenido en cuenta para configurar la causa de otra medida nueva.
Sin embargo, lo más relevante, sin duda, es la supresión, en todas las causas, de la exigencia añadida de que la concurrencia de las mismas deba afectar a su propia viabilidad como empresa o a su capacidad para mantener el volumen de empleo. Igualmente, se suprime la necesidad de la justificación de la razonabilidad de la medida extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado, en el caso de las causas económicas o, en su caso, una mejor repuesta a las exigencias de la demanda en las otras causas. Con anterioridad a la reforma dos eran las obligaciones de acreditación que soportaba la empresa. En primer lugar,
probar la existencia de la causa, esto es, demostrar que de los resultados de la empresa se desprendía una situación económica negativa. La segunda obligación que pesaba sobre la empresa era la justificación de que de los resultados se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado, en todo caso; o para ofrecer una mejor respuesta a las exigencias de la demanda que puede tener dos objetivos distintos: bien prevenir una evolución negativa de la empresa o bien contribuir a mejorar la situación de la misma, en el supuesto de causas técnicas, organizativas o de producción. Ello evidenciaba que el bien jurídico protegido era; claramente, la competitividad empresarial, esto es, la capacidad de la empresa para competir en el mercado en el que desarrolla su actividad.
Una primera conclusión resulta evidente: con la supresión reseñada, el legislador aligera los condicionantes causales de este tipo de extinciones así como los elementos probatorios que debe soportar el empresario, permaneciendo exactamente igual la finalidad de la norma, es decir, el bien jurídico protegido que continúa siendo la competitividad empresarial.
La segunda conclusión, aun siendo más problemática, resulta consecuencia directa de la primera: la nueva redacción de la norma está limitando y restringiendo, directamente, el control judicial, circunscribiéndolo a una simple valoración sobre la concurrencia de las causas. En la mecánica de la ley, su vertiente aplicativa queda
circunscrita a la acreditación de las causas que se convierte en el único elemento objeto de comprobación judicial y, por tanto, en la exclusiva materia que constituye cuestión esencial en materia de prueba a cargo del empresario a los efectos previstos en los artículos 105.2, 108.1, 122.1 y 124.9 LRJS.
Esta concepción del control judicial de la causa destierra definitivamente, si no lo estaba ya, cualquier tipo de comprobación judicial basada en juicios de oportunidad.
Ya no pueden jugar criterios de valoración de la razonabilidad de la medida empresarial, ni de adecuación a fines determinados, ni de inevitabilidad de las extinciones, ni de ponderación de la medida elegida en términos comparativos. Lo que efectúa la norma es una auténtica objetivación de la crisis. Acreditada esta, la elección de la medida en términos cualitativos y cuantitativos pertenece a la esfera de decisión empresarial y, como regla general, queda exenta de control por parte del órgano judicial.
Ahora bien, eso no significa que el poder del empresario sea absoluto e ilimitado. Una cosa es que se le permita, de manera amplia, gestionar las crisis, adoptando al efecto las decisiones que estime más oportunas y adecuadas para sus necesidades, decidiendo qué tipo de intervención realiza y con qué alcance; y, otra bien distinta, es que ello le confiera un poder absoluto de intervención en las condiciones de los trabajadores y en la propia subsistencia de los vínculos contractuales. La decisión empresarial queda sujeta por un lado, como se desprende de los propios textos normativos, al respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores y al
principio de no discriminación. Pero, por otro lado, juegan los límites genéricos de la buena fe contractual (entendida como actuación ajustada a los esenciales deberes de conducta que deben presidir la ejecución de la prestación de trabajo y la relación entre las partes) y, especialmente, los relativos al abuso de derecho y el fraude de ley.
Como se ha avanzado, uno de los aspectos estelares de la reforma es la supresión de la autorización administrativa para los despidos colectivos y otras medidas de reorganización productiva, salvo los supuestos de fuerza mayor en que se mantiene.El sistema basado en la autorización administrativa databa del Decreto de crisis de 1944 y se había mantenido subsistente hasta el RDL 3/2012, a pesar de las múltiples y variadas reformas legislativas y, sobre todo, a pesar de que no constituía exigencia derivada de la normativa comunitaria y de que en la mayoría de los países de la Unión Europea la intervención de la Administración no tiene efectos autorizatorios,
porque del análisis de la normativa comunitaria no se desprende que la autoridad pública competente haya de asumir un papel autorizatorio de la decisión extintiva empresarial, siendo su significado, más bien, de colaboración en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados por los despidos.
El RDL 3/2012 justifica en su preámbulo la desaparición de la autorización administrativa en el hecho de que el sistema se revelaba contrario al principio de celeridad que debe presidir, necesariamente, el régimen jurídico de las reestructuraciones empresariales. En cualquier caso, hay que saludar positivamente la medida reformadora
que implica no solo la desaparición de la reseñada autorización sino, con ella, la de los expedientes de regulación de empleo entendidos como un procedimiento administrativo especial, establecido legal y reglamentariamente como el cauce formal de una serie de actos (de los sujetos legitimados y de la Administración) cuyo fin era conseguir una resolución administrativa autorizatoria de despidos colectivos y de otras medidas de reorganización productiva (suspensiones de contratos y reducciones de jornada).
Pendientes del desarrollo reglamentario, de la nueva norma se desprende que el nuevo procedimiento de despidos colectivos resulta de la conexión íntima de dos fases bien diferenciadas que deben sucederse de manera sucesiva en el tiempo: la fase que podríamos denominar colectiva, en la que la influencia de la normativa comunitaria es mayor, y la fase que podría denominarse individual que se reenvía al procedimiento de los despidos objetivos del artículo 53 ET.
La fase colectiva está constituida por una serie de actos que, respetuosos con las directivas comunitarias, tienen como eje central el período de consultas, del que resultan instrumentales las obligaciones de información y documentación que pesan sobre el empresario.
El mantenimiento del papel central que en el seno del expediente de regulación de empleo ocupa este período de consultas y negociación es, por tanto, innegable. No es que se quiera fomentar de manera aislada una manifestación concreta de negociación colectiva, es que el legislador sigue dirigiendo su atención, como no podía ser de otra forma, a potenciar el papel de la misma y a impulsar un posible acuerdo.
De ahí que se preocupe de atender y regular las necesidades de información de los representantes, al entenderlas como requisito imprescindible para el desarrollo de las consultas y, también, de prever algunas soluciones para los supuestos en los que no existan órganos de representación de los trabajadores. Igualmente, se mantiene la obligación de negociación de buena fe para ambas partes, y se delimita un contenido mínimo como objeto de las consultas, lo que permite sostener que no basta la mera apertura del período y la entrega de la documentación para dar por cumplido este trámite.
Recibida la comunicación de inicio del procedimiento, la autoridad laboral lo comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación y sobre el desarrollo del período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al procedimiento. Al igual que ocurría con anterioridad, la norma incorpora la necesidad de un informe de la Inspección de Trabajo que se circunscribe a
los extremos de la comunicación empresarial y sobre el desarrollo de las consultas. Se trata, por tanto, de un informe instrumental para que la Administración pueda velar por el cumplimiento del principio de plenitud informativa y por el correcto y normal desarrollo de las consultas.
El papel de la autoridad laboral en este nuevo escenario queda limitado a velar por la efectividad del período de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que, en ningún caso, supondrán la paralización ni la suspensión del procedimiento. Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. A partir de este punto se abren dos posibilidades que giran en torno a la existencia o no de acuerdo entre los interlocutores de las consultas.
Si se hubiera alcanzado acuerdo, la ley ordena al empresario que traslade copia del mismo a la autoridad laboral. En caso de que las consultas hayan concluido sin acuerdo, el empresario remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo. Suprimida la autorización administrativa y cumplido el procedimiento descrito que, como se ha comprobado, descansa sobre la negociación del proyecto empresarial de extinciones colectivas, es la decisión del empresario la que determinará los diferentes aspectos del despido colectivo que se ha decidido realizar.
En todo caso, debe resaltarse el decisivo papel que la comunicación empresarial tiene en el diseño del nuevo modelo, puesto que, por una parte, sustituye la antigua autorización administrativa; por otra, se revela como la premisa que permite las extinciones de los contratos de los trabajadores afectados; y, por último, constituye
el objeto de la impugnación judicial colectiva que permite el artículo 51.6 ET y regula el artículo 124 LRJS.
La decisión empresarial colectiva, al igual que ocurría antes con la autorización administrativa, no determina, por sí sola, la extinción de los contratos de los trabajadores incluidos en el despido colectivo. Es necesario que esa decisión se proyecte sobre cada trabajador a través de una nueva comunicación individual y particular del empresario. Se abre así lo que puede denominarse fase individual de los despidos colectivos que se encuentra regulada en el nuevo apartado 4 del artículo 51 ET en los siguientes términos: comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados en los términos establecidos en el artículo 53.1 de esta Ley. Lo anterior no obstante, deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
La remisión que el artículo 51.4 ET hace al 53.1 del mismo cuerpo legal es total, esto es, se refiere a los aspectos materiales y formales que este último precepto exige para las extinciones por causas objetivas. Se produce, de esta forma, una asimilación plena entre el procedimiento de la fase individual de los despidos colectivos y el previsto para los despidos objetivos. En la práctica esta igualación procedimental determina que una vez adoptada la decisión colectiva, el empresario cumpla, respecto de todos y cada uno de los trabajadores afectados, de manera individual, con los requisitos que incorpora el artículo 53.1 ET. 

Modificación del Sistema Nacional de Salud


El pasado 24 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, QS 2012/ 17720, que entró en vigor el mismo día de su publicación.
El Real Decreto-ley consta de 10 artículos divididos en 5 capítulos así como disposiciones adicionales, transitorias y finales. El contenido contempla entre otras las siguientes cuestiones:
Asistencia sanitaria en España (Capítulo I y DAD 1.ª y DFI 3.ª y 5.ª)
- Se modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que establece quién tiene garantizada la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), esto es, quién ostenta la condición de asegurado (art. 3 Ley 16/2003).
Las personas que no tengan la condición de asegurados o beneficiarios de estos, podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
Mantienen su régimen específico y por tanto quedan excluidos del SNS los titulares o beneficiarios de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
- Se refuerza el papel del INSS a efectos de reconocer y controlar la condición de asegurado y de beneficiario, reforzando los instrumentos articulados para la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso y de mantenimiento de la condición de asegurados (art.3.bis Ley 16/2003).
- Se limita la asistencia sanitaria para los extranjeros irregulares a los siguientes supuestos (art. 3.ter Ley 16/2003):
• De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
• Asistencia al embarazo, parto y postparto.
• De menores de 18 años, en las mismas condiciones que los españoles.

Se omite la referencia a la inscripción en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual para obtener el derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles (art. 12 LO 4/2000, de 11 de enero).
Se otorga un plazo que expira el 31 de agosto para acreditar la condición de asegurado (DTR 1.ª Ley 16/2003).
- En relación con los ciudadanos europeos, se traspone el artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE modificando el RD 240/2007 (art. 7 RD 240/2007, de 16 de febrero).
- Españoles residentes en el exterior: se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y a su normativa de desarrollo. Cuando se trate de trabajadores españoles por cuenta ajena residentes en Estados extracomunitarios que se desplacen temporalmente a España tendrán derecho a la asistencia sanitaria prestada en nuestro país con cargo a fondos públicos y a través del SNS cuando no tengan prevista esta cobertura conforme a las disposiciones de Seguridad Social española, del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto.
Cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (Capítulo II y DTR 2.ª)
Se articula la cartera común de servicios del SNS. Se establecen las siguientes modalidades:
básica, suplementaria y de servicios accesorios, delimitando en cada caso las prestaciones que incluye y su forma de financiación (art. 8, 8.bis, 8.ter, 8.quater y 8.quinques Ley 16/2003)
La cartera común incluye las siguientes prestaciones:
- Básica, comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, siendo cubiertos de forma completa por la financiación pública.
- Suplementaria, incluye todas las prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria: prestaciones farmacéutica, ortoprotésica y con productos dietéticos, así como el transporte sanitario no urgente sujeto a prescripción facultativa, estando sujetas a aportación por el usuario en los términos regulados para la prestación farmacéutica.
- De servicios accesorios, recoge todas aquellas actividades, servicios o técnicas que no se consideran esenciales pero que ayudan a la mejora de una patología crónica, quedando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario.
Las comunidades autónomas podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios debiendo incluir, cuando menos, la cartera común del SNS en las tres modalidades.
Fondo de Garantía Asistencial (Capítulo III)
Se crea el Fondo de Garantía Asistencial destinado a la compensación entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla por las actuaciones que sus servicios de salud dispensen a los asegurados en sus desplazamientos temporales.
Se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, adoptando medidas relacionadas con la prestación  farmacéutica, entre otras las siguientes:
- Posibilidad de prescripción de medicamentos y productos sanitarios (por su denominación comercial cuando se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema y para el caso de medicamentos no sustituibles.
- Actualización de la lista de medicamentos excluidos.
- Se establece que la aportación del usuario será proporcional a su nivel de renta.
En las siguientes cuantías
Activos Pensionistas
Perceptores de pensiones no contributivas y parados de larga duración , Activos  0% Pensionistas  0%
Rentas inferiores a 18.000 € (*) Activos  40%  Pensionistas 10% Límite máximo de 8 €/mes
Rentas iguales o superiores a 18.000 €  e inferiores a 100.000 € (*) Activos 50%  Pensionistas 10% Límite máximo de 18 €/mes
Rentas superiores 100.000 € (*) Activos  60% Pensionistas  60% Límite máximo de 60 €/mes
*Consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.
Medidas en materia de recursos humanos (Capítulo V)
Se aprueba la elaboración de un catálogo homogéneo de categorías profesionales donde se establezcan equivalencias. Así mismo, se crea en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, un Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Boletin fiscal Junio 2012 (Garrigues)

www.garrigues.com/es/Publicaciones/Boletines/Documents/Boletin-Fiscal-Junio-2012.pdf

jueves, 21 de junio de 2012

EL DEBER DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN EL ÁMBITO DE LA COLABORACIÓN CON LA HACIENDA PÚBLICA

www.uned.es/ca-gijon/web/actividad/publica/entemu01/a2.PDF

Obligaciones tributarias y el enriquecimiento injusto

www.economistas.org/reaf/gestor/130_obligaciones.pdf

EL CHOLLO DE LA CASTA POLÍTICA EN ESPAÑA



Poder Judicial INDEPENDIENTE deberia investigar de oficio y si hay indicio de malversacion, abuso de poder o abuso del normal encargo del pueblo, DESTERRAR por dañino para el pais.

PUBLICACIÓN | DERROCHES Y PRIVILEGIOS INCONFESABLES

CON EL MISMO título del libro que el año pasado conmoció Italia, el periodista Daniel Montero publica «La Casta». Recoge, sin piedad, en 280 páginas, los privilegios de los profesionales de la política, en un momento muy delicado por el escándalo social del caso Gürtel
El hinduismo considera que los seres humanos fueron creados con distintas partes de una divinidad llamada Brahma. Los sacerdotes salieron de su boca. Los comerciantes, de sus caderas. Los esclavos, de sus pies. Y los políticos, de los hombros de la deidad junto con los guerreros. Esta leyenda -descrita en un texto del siglo III a.C. llamado Las leyes de Manu- es la base del sistema de castas que impera en la India. Allí, la pertenencia a una casta define el estatus social del individuo, sus posibilidades de trabajo e incluso con quién se tiene que casar. Y no es posible ascender en la escala social. Sólo los nacidos en las castas superiores pueden disfrutar de los mejores privilegios.
Veinticinco siglos después, la analogía sigue viva para entender el funcionamiento de la clase política española: un grupo cerrado, homogéneo y donde los herederos tienen mucho camino recorrido. Basta ojear por los despachos de europarlamentarios españoles en Estrasburgo para encontrar pruebas genealógicas: un hijo de Alfonso Guerra, un cuñado de Aznar... Sí, ahora son hijos, sobrinos, nietos o conocidos de los históricos del PP y del PSOE los que hacen de escuderos de la casta en Europa. El Parlamento Europeo ha pasado de cementerio de elefantes a campo de entrenamiento. Las oficinas del hemiciclo son ahora un lugar donde los herederos del trono electoral, forjan contactos y curten sus espuelas. Son La Casta.
Con el mismo título que el libro que el año pasado conmocionó la vida política italiana, sacando los colores a quienes viven de la cosa pública, el periodista Daniel Montero mete el bisturí en el patio local. Tampoco huele bien aquí. En las 286 páginas de La Casta. El increíble chollo de ser político en España, a la venta el próximo día 20 (Ed. La Esfera de los Libros), Montero lanza cortantes preguntas (¿Qué futuro tiene un país donde las casi 80.000 personas que forman la clase política están envueltas en un velo informativo sobre el despilfarro de sus privilegios?) y ofrece respuestas y datos precisos. Gürtel es sólo un epígrafe en esta crispante historia.
1.- Con lo que gana Rajoy en un mes, una pensionista con cuatro hijos vive durante dos años y medio. 2.- Tal es el descontrol, que en España no hay ni una sola institución que conozca cuántos políticos cobran del Estado. 3.- Un español tiene una pensión máxima de 32.000 euros anuales, pero los políticos tienen derecho a pensiones vitalicias muy superiores. 74.000 euros en el caso de los primeros espadas de La Casta. Además estas pensiones no son incompatibles con otros sueldos de la Administración o con otras actividades económicas. Un diputado o senador tiene que estar sólo siete años en el cargo para optar a la pensión máxima (32.000 euros), mientras que un trabajador autónomo o por cuenta ajena necesita 35 años cotizados. 4.- La retención de las nóminas de diputados y senadores es sólo del 4,5% 5.- ¿Sabía usted que paga de su bolsillo las multas que la DGT impone a los políticos? ¿Y que además las paga con recargo? 6.- ¿Viajes innecesarios? Una comisión del Congreso pide permiso para que 60 diputados viajen cuatro días a Canarias a estudiar el cultivo del plátano. 7.- Zapatero es el único presidente de la UE que carga sus gastos vacacionales a los presupuestos estatales. Viaja con 100 personas durante tres semanas.
AZNAR, JOSÉ MARÍA: es el único ex presidente del Gobierno que ha solicitado el sueldo vitalicio que supone sentarse en el Consejo de Estado: 74.000 euros anuales. Nómina que pretendía sumar a la de ejecutivo del magnate de la prensa Rupert Murdoch. Se lo denegaron pero le salió rentable. Aznar renunció por un sueldo de 220.000 euros al año, tres veces más de lo que cobraba como consejero de Estado. [Resulta difícil cifrar, como en el caso de otros ex presidentes, cuánto dinero suman sus actividades privadas y públicas].
ABSENTISMO: no existen datos oficiales sobre la falta al trabajo de los políticos o al menos no se han hecho públicos.
AVIONES: los diputados pueden utilizar a su antojo con cargo a las arcas del Estado aviones, trenes o barcos. Disponen de 5.000.000 de euros al año para viajes.
BONO, JOSÉ: entre sueldo y complementos, el presidente del Congreso cobra 13.856 euros al mes: 3.126 por diputado, 3.605 como complemento, 3.915 para gastos de representación y 3.210 de libre disposición. Las dos últimas partidas suman más de 6.000 euros mensuales para comidas, regalos y actos de protocolo. Todo este dinero sin contar las indemnizaciones previstas por ley para sufragar «gastos que sean indispensables para el ejercicio de su función».
BOTELLA, JOSÉ: el cuñado de José María Aznar fue fichado en Bruselas, desde las oficinas del PP en esa capital. En el tribunal que lo examinó para funcionario estaba un miembro determinante, Gerardo Galeote, que presidía la delegación popular en Europa. En menos de dos años el hermano de Ana Botella se blindó con un sueldo europeo para toda la vida.
CALDERA, JESÚS: el ex ministro de Trabajo y Asuntos Sociales recibe 6.319 euros mensuales por su escaño en la cámara baja, donde redondea su sueldo como vocal de la Diputación Permanente y presidente de una comisión. Cuando era ministro subió el salario mínimo a 600 euros. Cuatro años después, su sueldo es 10 veces superior a esa cifra, que recibe simplemente por no abrir la boca. Caldera no ha presentado ni una sola iniciativa ni ha intervenido en el Congreso desde que comenzó la actual legislatura. Al final, cobrará en 2009 más de 120.000 euros por los servicios prestados.
CARGOS: hay 8.112 alcaldes, 65.896 concejales, 1.206 parlamentarios autonómicos, 1.031 diputados provinciales, 650 diputados y senadores, 139 responsables de Cabildos y Consejos insulares y 13 consejeros del Valle de Arán.
CASTIGO: nunca se ha sancionado a ningún miembro de La Casta por incumplir el Código del Buen Gobierno, que se supone que controla las buenas prácticas del Ejecutivo.
COCHES: el lujo de muchos dirigentes autonómicos les lleva a sentar sus posaderas en automóviles de más de 100.000 euros. Gallardón, el alcalde de Madrid, se mueve en un Audi A8 de 591.624 euros. Fue contratado en arrendamiento hasta 2011, así que el alcalde gasta 150.000 euros al año del bolsillo de sus ciudadanos para moverse por la ciudad y alrededores. Catorce de los 17 presidentes autonómicos usan Audi. El valenciano Francisco Camps tiene varios a su disposición (esa comunidad dispone de 200 vehículos para sus altos cargos, la mayoría de ellos Volvo S80, de 40.000 euros), lo mismo que sucedía con Chaves en Andalucía, cuyo Gobierno cuenta con 234 coches oficiales.
CHAVES, MANUEL: cobra al año 81.155 euros por ser ministro más una indemnización de 46.000 al año por abandonar la presidencia de Andalucía. O sea, 127.155 euros anuales. Dos sueldos del Estado compatibles sólo para altos cargos. Para los demás españoles está prohibido por ley.
DESPILFARRO: el Congreso gasta cada año 160.000 euros en regalos navideños. 11.000 cargos públicos reciben obsequios por esas fechas, un gasto que suma al año 2.200.000 euros.
DEUDAS: cada español debe a los bancos 566 euros por la deuda de los ayuntamientos.
DESCONTROL: es tal en la administración de fondos públicos que en España no hay ni una sola institución que conozca cuántos políticos cobran del Estado.
DIETAS: los parlamentarios que no viven en Madrid reciben, además del sueldo, otros 1.823 euros al mes por sus supuestos gastos de manutención y alojamiento. Los locales, 870 para gastos, libres de impuestos. La suma de estos sencillos complementos supera el sueldo de 12 millones de ciudadanos. Además, cobran 150 euros cada día si salen al extranjero, y 120 si viajan por el país.
ENCHUFADOS: hasta hace tres meses, cada eurodiputado disponía de 17.140 euros al mes para contratar a familiares. El ex presidente del PP de Cataluña y vicepresidente de la cámara europea, Alejo Vidal-Quadras, puso en nómina como secretario en Bruselas a Albert Fuertes, hermano de su esposa. Y el eurodiputado cacereño del PP, Felipe Camisón (fallecido en mayo de 2009) contrató a su cónyuge como asistente, al igual que hizo la también diputada popular Cristina Gutiérrez-Cortines con su hija. Y lo mismo hizo el socialista Enrique Barón con la hija de un militante afín. [En la actualidad, los familiares directos han sido eliminados de las plantillas de los diputados españoles. Sin embargo, los parientes de sangre han sido reemplazados por personal próximo al partido].
FUNDACIONES: 52 políticos nacionales ocupan cargos en 74 fundaciones distintas: 31 por el PSOE, 28 por el PP y 4 por el resto de grupos. La conservadora Soledad Becerril parece las más activa: es miembro del patronato de seis fundaciones. No todas tienen un marcado carácter político.
GUERRA REINA, ALFONSO: hijo del ex vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra. Fue elegido a dedo como asistente del vicepresidente del Parlamento Europeo, el socialista Miguel Ángel Martínez. Más de 140 millones al año se van en sueldos de 1.200 recomendados. Con ese dinero se podrían mantener los servicios de una ciudad española de 115.000 habitantes durante un año.
HACIENDA: la retención de las nóminas de los diputados y senadores es sólo del 4,5%.
HORAS EXTRAS: en 2008 el Gobierno de La Rioja pagó 200.000 euros extras a sus conductores. Realizaron 870.182 kilómetros, unos 2.300 al día, lo suficiente para cruzar tres veces España de este a oeste. Un gasto curioso ya que es la comunidad más pequeña del país y que su población es inferior a la de cualquier ciudad dormitorio de Madrid. El uso de coches oficiales para asuntos particulares es una práctica tan común como soterrada.
IBARRETXE, JUAN JOSÉ: el ex lehendakari del Gobierno vasco recibe unos 45.000 euros al año, la mitad de lo que ingresaba cuando era presidente. Y lo cobrará de por vida, igual que todos los miembros de su ejecutivo. Este tipo de jubilaciones están muy por encima del límite legal para el resto de los españoles, que no pueden cobrar más de 32.000 euros anuales, por mucho que hayan cotizado toda su vida.
IMPUESTOS: un ciudadano, por ejemplo, de Madrid sustenta con sus impuestos el salario de 27 concejales, 120 parlamentarios de la Asamblea madrileña, 264 senadores, 350 diputados nacionales y 54 del Parlamento Europeo. En total, 815 cargos electos con un sueldo base que supera los 3.000 euros. Y sin contar los puestos de confianza que arrastra cada uno.
JUBILADO DE ORO: tras abandonar el FMI, Rodrigo Rato regresó a España con una pensión vitalicia de 80.000 dólares anuales. Sumados al sueldo de ex ministro, en 2006 percibía 37.070 euros mensuales. [Un español necesita cotizar al menos 35 años, 15 con la base más alta, para poder cobrar la jubilación máxima de 32.000 euros al año].
MARISCADAS: no hay límite legal para las comidas de representación de los políticos españoles. Tampoco hay fiscalización previa a la hora de comprar jamón, champán o puros de alta cava. Ejemplo descontrol es el socialista valenciano Vicent Costa. Acababa de perder las elecciones municipales a favor del PP, pero seguía siendo alcalde en funciones. Y como tal se gastó casi 500 euros del dinero público en gambas, cigalas, langosta, navajas, jamón y caldereta. Una buena despedida.
MÓVILES: los senadores cuentan con 1,7 millones de euros al año para gastos de teléfono. El ayuntamiento de San Lúcar de Barrameda tenía 270 dados de alta. Entre los servicios que pagó figuran descargas de juegos, llamadas a Cuba y a varias líneas eróticas.
MULTAS: ¿sabía usted que paga de su bolsillo las multas que la DGT impone a los políticos? ¿Y que además las paga con recargo?
MOROSOS: los miembros de La Casta invirtieron 66,6 millones de euros en la celebración de las elecciones general de 2008. De ese dinero, 44 millones fueron prestados por bancos españoles para financiar campañas publicitarias megalógamas. Las mismas entidades que ese año de crisis embargó las casas a 60.000 familias por falta de liquidez. 180.000 personas se quedaron sin techo. Sin embargo, los partidos de La Casta deben a los bancos 144,8 millones de euros.
NEGOCIOS: sólo el 33% de los diputados del Congreso se dedica en exclusiva a su labor política. El resto engorda sus cuentas corrientes con la participación en empresas privadas, fundaciones y colaboraciones varias. Algunos, como el diputado del PP Miguel Ángel Cortés, aglutinan hasta 12 actividades extraparlamentarias.
NÓMINAS: los sueldos de los políticos electos (80.000 miembros de La Casta, que llenarían un estadio como el del Real Madrid) cuestan a los ciudadanos unos 720 millones de euros al año, más que el presupuesto anual de toda la red ferroviaria, tres veces superior al dinero dedicado a cuidar el patrimonio nacional y 60 veces más que lo que gasta el país en salud bucodental para jóvenes.
OCULTISMO: no hay datos oficiales sobre el número de políticos que cobran del Estado. El alcalde de Barcelona -el mejor pagado del país- tiene un salario de 177.398 euros brutos anuales. Más que un ministro, que se lleva a casa 74.000 al año.
PAJÍN, LEIRE: en 2000 se coronó como la diputada más joven de España. Ocho años después, con 33 de edad, ya tiene derecho a una indemnización de 85.000 euros anuales del Estado. Recibe 5.500 euros al mes por su trabajo al frente del PSOE, tiene derecho al 80% de su sueldo como ex secretaria de Estado de Cooperación, 103.000 euros anuales con todos los complementos, a lo que hay que sumar 3.126 como senadora.
PLÁTANO CANARIO: 60 diputados, todos ellos de la comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, pidieron en abril irse a La Palma. Objetivo: estudiar el cultivo del plátano. Tal y como suena. Con toda naturalidad, haciendo caso omiso a la crisis. Si la obscena petición prospera, sus señorías se habrían embolsado 24.000 euros en dietas por cuatro días.
PUJOL, JORDI: cobrará 76.800 euros al año como ex presidente de Cataluña hasta 2014. Y después una pensión de 57.600 euros durante el resto de su vida. [El ex ministro socialista Javier Solana podría cobrar al menos tres pensiones vitalicias].
PENSIÓN DE ESCÁNDALO: los ex ministros mantienen durante dos años una pensión por cese de 58.000 euros anuales, cifra seis veces superior a la pensión media española. En la actualidad, cuatro ex ministros compatibilizan ese dinero con el sueldo de diputado: José Antonio Alonso, Fernández Bermejo, María Antonia Trujillo y Jesús Caldera.
PROSTITUTAS: el concejal de Palma de Mallorca, Rodrigo de Santos, gastó más de 50.000 euros en prostitutos y bares de ambiente. En Estepona, varios miembros municipales están siendo investigados por cobrar 42.000 euros a una red investigada por la Audiencia Nacional para abrir un local de alterne. En 2002, el ex alcalde de Dolores (Alicante) fue condenado a seis meses de prisión por abonar la factura de un local de alterne, al que acudió con siete comensales.
RAJOY, MARIANO: se embolsa cada mes 8.996 euros (sin contar otros complementos): 3.126 por ser diputado, 870 para alojamiento (más que el salario mínimo) y 5.000 como presidente del PP. Con lo que gana en un mes, una pensionista con cuatro hijos vive durante dos años y medio.
REGALOS: no hay una ley concreta sobre los obsequios que pueden aceptar o no los políticos. En EEUU, por ejemplo, pasan al Estado. Condolezza Rice recibió el año pasado en sus viajes oficiales joyas por valor de 360.000 euros. Aquí nadie tiene obligación de declararlos. Se pueden quedar con ellos. Sin más.
SOLBES, PEDRO: tras dejar la política en abril de 2009, el ex ministro de Economía se encontró con un retiro de unos 12.000 euros mensuales (una pensión de 2.725 euros por ser funcionario, su pensión vitalicia como ex comisario europeo y otros 5.700 al mes como compensación, durante dos años, por ex ministro). A Solbes, pues, le esperaba una jubilación cinco veces mayor que la de cualquier español.
SECRETOS: el oscurantismo sobre los gastos llega al absurdo. El Parlamento Europeo cuenta con una Oficina de Lucha Contra el Fraude (OLAF, por su siglas en inglés). Sin embargo, sus informes son confidenciales y su contenido completo sólo es conocido por los parlamentarios. Los votantes pueden saber de las buenas acciones de los políticos, pero sólo La Casta conoce datos sobre el fraude.
SIN LÍMITES: cada parlamento autonómico, diputación o ayuntamiento fija el sueldo de sus cargos electos sin límite ni baremo alguno. José Bolarín, alcalde de Ulea (Murcia), con 900 habitantes, cobra unos 4.000 euros. El de Ricote, cerca del pueblo anterior, se lleva 40.000 al año en una población que no alcanza los 1.300 vecinos. Y la alcaldesa de Marbella, Marisol Yagüe, cobraba más que el presidente del Gobierno: 84.462 euros al año en un ayuntamiento que estaba en bancarrota.
TAXIS: la comodidad de sus señorías para hacer su trabajo es tal que el Congreso regala a los que no disponen de coche propio una tarjeta personalizada con un saldo de 250 mensuales para que viajen en taxi por Madrid.
VACACIONES: Zapatero es el único presidente de la UE que carga sus vacaciones a las arcas públicas. Con él van más de 100 personas (escoltas, guardias civiles, asesores...). Cobran una media de 80 euros de dieta diaria, 8.000 euros por jornada sólo por este concepto. Si pasa tres semanas en Lanzarote, le cuesta al Estado 160.000 euros en dietas. A eso hay que sumar avión, desplazamientos, gasolina, manutención... Al final, 200.000 euros en vacaciones.





Recopilacion de noticias_12_06_12.pdf

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