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martes, 15 de noviembre de 2011

COMPONENTES DE LA TASA DE INTERES


Los elementos que integran normalmente la tasa de interés son:

a. El interés propiamente dicho.

b. El riesgo de la operación: esta dado por la probabilidad estimada o conocida de incobrabilidad. A esto se lo denomina riesgo de crédito. Al trasladarse el riesgo de crédito a la tasa de interés, es evidente que se produce un incremento de ella.

c. El gasto administrativo: para el acreedor por la administración del crédito, para el deudor el costo de la gestión, comisiones, impuestos, etc.

d. La desvalorización monetaria: dado por el cambio de valor de la moneda en que ha sido realizada la operación financiera, y puede ser el principal por su magnitud. La inflación representa la perdida del poder adquisitivo en el tiempo.

Quien preste capital pedirá tasa de interés mas alta para compensar esa pérdida. 

La relación entre tasa de interés y tasa de inflación, es una relación que se realiza entre tasa de interés actual y tasa de inflación esperada. Esto es lo que hace difícil de medir empíricamente, puesto que la inflación esperada es una medición no objetiva.

e. Amplitud del período de inversión: generalmente el nivel de las tasas de interés a corto y a largo plazo en cualquier momento que se la considere son diferentes, lo que se denomina “estructura a plazos de las tasas de interés”. En la práctica las tasas a largo plazo son mayores que las de corto plazo.

De los componentes enunciados, los tres primeros constituyen el costo financiero global para el tomador del crédito, el d) es un componente de ajuste a valores homogéneos. 

SIGNIFICADO DE EXPRESIONES DE USO COMUN.

Tasa activa: es la tasa de interés que el tomador de fondos paga, o sea, lo que el Banco o institución financiera le cobra a quien le pide un préstamo.

Tasa pasiva: es la tasa de interés que el depositante cobra, o sea, lo que el Banco o institución financiera paga a los que realizan los depósitos.

Spread: es la diferencia que existe entre la tasa activa y la tasa pasiva, es el costo de intermediación financiera. 

Tasa Libor: es una tasa de interés interbancaria Londinense (London inter bank offered rates). Es usada internacionalmente sobre préstamos otorgados.

Prime rate: es la tasa que cobran por préstamos a sus principales clientes, los grandes Bancos de E.E.U.U.

Call money: los bancos para cubrir sus necesidades financieras o para no tener excedentes ociosos, piden y prestan dinero dentro del circuito bancario, esto es lo que se conoce con este nombre. El call oficial se refiere a los Bancos oficiales y el call privado a las entidades privadas.

Breves comentarios el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal


El pasado 17 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se
restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, al cual podéis acceder desde nuestra
web, www.reaf.es, en el apartado de Legislación y Doc. Técnica.
Esta modificación normativa tendrá la incidencia práctica que las Comunidades Autónomas, utilizando su
capacidad normativa, decidan. Como sabes, los parlamentos territoriales pueden decidir sobre aspectos
tan fundamentales del tributo como el mínimo exento, los tipos impositivos, deducciones y
bonificaciones. No obstante, parece que los sujetos pasivos por obligación real de contribuir se ven
plenamente afectados por este cambio independientemente de las legislaciones autonómicas.
El restablecimiento temporal del Impuesto sobre el Patrimonio se realiza mediante las siguientes
modificaciones de la ley 19/1991:
La exención del valor de la vivienda habitual del contribuyente, que hasta 2007 era de
150.253,03 euros, pasará a ser de 300.000 euros. Conviene recordar que este importe es para
cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales
no tributará por ella si su valor no excede de 600.000 euros.
Se recupera en este tributo la obligación de los sujetos pasivos no residentes de nombrar
representante en relación con las obligaciones respecto al mismo cuando operen mediante
establecimiento permanente o cuando, por la cuantía y características del patrimonio, lo requiera
la Administración Tributaria. Además, se hace responsable solidario del ingreso de la deuda
tributaria al depositario o gestor de los bienes de los no residentes en la parte correspondiente a
los bienes o derechos que tenga depositados o que gestione.
Se establece un mínimo exento de 700.000 euros (que reduce la base imponible para llegar a la
liquidable) cuando antes ascendía a 108.182,18 euros. No obstante, la Comunidad Autónoma,
como hemos dicho, podrá fijar otro.
El mínimo exento se aplica, al contrario de lo que ocurría en 2007, también a los sujetos pasivos
que tributan por obligación real.
Vuelve a entrar en vigor la bonificación del 75% de la cuota correspondiente a bienes y derechos
situados o que deban ejercitarse en Ceuta y Melilla.
Se restablece la obligación de declarar para sujetos pasivos con cuota a ingresar o, en todo caso,
cuando el valor de los bienes y derechos sea mayor de 2.000.000 de euros (antes si esa cuantía
superaba 601.012 euros). Según queda la norma, parece que, aunque alguna Comunidad
Autónoma elevase mucho el mínimo exento o bonificase totalmente la cuota, los contribuyentes
con bienes y derechos con valor superior a 2.000.000 de euros deberían presentar la declaración.
El Impuesto vuelve a estar totalmente bonificado y desaparece la obligación de declarar en el
año 2013.

Breves comentarios a las medidas tributarias del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011


0. Introducción
El pasado día 20 de agosto se publicó este Real Decreto-ley cuyo acuerdo de convalidación ha
sido publicado el día 3 de septiembre. Por un lado se regulan nuevos porcentajes para calcular
los pagos fraccionados para grandes empresas y que afectarán este año a los correspondientes de
los meses de octubre y diciembre de 2011, así como normas especiales para entidades en lo
relativo a compensación de bases imponibles negativas y a la deducibilidad del fondo de
comercio financiero de participaciones en entidades no residentes. Por otro lado se regula en el
IVA un nuevo tipo de gravamen superreducido para las entregas de viviendas, aplicable solo
hasta el 31 de diciembre de 2011.
1. Impuesto sobre Sociedades
1.1. Pagos fraccionados
Se eleva el porcentaje para calcular los pagos fraccionados, para los períodos impositivos
iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013, a las empresas cuyo volumen de operaciones sea
superior a 6.010.121,04 € y varía según la cifra de negocios de la entidad. Los pagos satisfechos
antes del 20 de agosto de 2011 no se ven modificados. En el siguiente cuadro recogemos los
nuevos porcentajes en función de la cifra de negocios cuando el tipo de gravamen es el general
del 30 por 100:
Cifra de negocios € %
< 20.000.000,00 5/7 x tg = 21%
>= 20.000.000,00 < 60.000.000,00  8/10 x tg = 24%
>= 60.000.000,00  9/10 x tg = 27%
tg = tipo de gravamen
1.2. Compensación de bases imponibles negativas
1.2.1. Se limita el importe a compensar por las bases imponibles negativas, para los períodos
impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013, a las empresas cuyo
volumen de operaciones (en los 12 meses anteriores al inicio de esos ejercicios) sea
superior a 6.010.121,04 €, y varía según la cifra de negocios de la entidad. En el
siguiente cuadro recogemos los nuevos límites:
Cifra de negocios € % de compensación
< 20.000.000,00 100 %
>= 20.000.000,00 < 60.000.000,00  75 %
>=60.000.000,00  50 %
En resumen, estas entidades solo podrán detraer el 75 ó el 50% de su base positiva del
ejercicio con la compensación tributando, en consecuencia, por el 25 ó 50%,
respectivamente.
1.2.2. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012 se
amplía el plazo de compensación de las bases imponibles negativas para todas las
empresas (cualquiera que sea su cifra de negocios) hasta los 18 años inmediatos y
sucesivos, frente al actual de 15 años. El nuevo plazo será también de aplicación a las
bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer
período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.
1.3. Fondo de comercio
Para los períodos impositivos iniciados dentro de 2011, 2012 y 2013, se modifica el límite
máximo anual para considerar como gasto fiscalmente deducible el fondo de comercio financiero
incorporado a las participaciones en los fondos propios de entidades no residentes. La actual
veinteava parte pasa a ser de la centésima parte de la diferencia entre el precio de adquisición de
las participaciones y el patrimonio neto de la entidad participada.
2. Impuesto sobre el Valor Añadido
2.1. Modificación del tipo de gravamen de las entregas de vivienda.
A partir del día 20 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará el tipo superreducido
del 4 por 100 a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como
viviendas, incluidas dos plazas de garaje y anexos en ellos situados si se transmiten
conjuntamente.
2.2. Supuestos dudosos sobre la aplicación del tipo superreducido
2.2.1. Pagos anticipados
En estos casos el impuesto se devenga cuando se realiza efectivamente el pago, por lo
que el tipo aplicable será el vigente en ese momento. El tipo de gravamen respecto de
los pagos efectuados antes del 20 de agosto de 2011, por las adquisiciones de edificios o
partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, habrá sido del 8 por 100.
Los pagos anticipados que se realicen desde el 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de
2011, por el mismo concepto que el anterior, tributarán al 4 por 100, con independencia
de que el inmueble se entregue a partir de 2012 o antes.
2.2.2. Alquiler con opción de compra
Al no modificarse el artículo 91.Uno. 2. 17º de la Ley del Impuesto no será de
aplicación el tipo superreducido a las rentas de alquiler, y se le aplicará el 8 por 100.
Cuando las cantidades satisfechas por el alquiler se consideren precio de la adquisición
y la opción se ejerza desde el 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de este año, como la
entrega tributará al 4%, habrá que rectificar el IVA repercutido por el alquiler que
tributó al 8% para que quede gravada al 4%. Eso no ocurrirá si la opción se ejerce en
2012 ó siguientes, en cuyo caso la entrega se producirá al 8 por 100 (si no se vuelve a
modificar el tipo).
2.2.3. Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales
Como no se ha modificado el artículo 91.Uno. 3 de la Ley del Impuesto, no se puede
aplicar el tipo superreducido a las ejecuciones de obra cuando se consideren entregas de
bienes. Esto sucede cuando tienen por objeto la construcción o rehabilitación de una
edificación y el empresario que ejecuta la obra aporta una parte de los materiales
utilizados y el coste de los mismos excede del 33 por 100 de la base imponible

La cuota de la Cámara de Comercio de este año ¿hay o no hay que pagarla?



La Dirección General de Tributos, para despejar cualquier duda sobre la interpretación de la medida, ha elaborado un informe (PDF) que dice lo siguiente:
Tras la reforma efectuada en la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, y por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, consistente en líneas generales en la supresión del recurso cameral permanente (exacción parafiscal), así como en la voluntariedad de pertenencia a las Cámaras y de contribución a la cuota cameral, han surgido dudas acerca del régimen transitorio del citado recurso cameral permanente contenido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto-Ley 13/2010.
Este precepto establece dos situaciones:
1.ª Las exacciones que no hayan sido exigibles a la entrada en vigor del real decreto-ley (3 de diciembre de 2010), cuyo devengo se haya producido o se vaya a producir en el ejercicio 2010, ya no serán exigibles.
2.ª Cuando se trate de entidades sujetas al IS cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley (3 de diciembre de 2010) lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010.
La Dirección General de Tributos, en un Informe de 7 de marzo de 2011, ha analizado exclusivamente la primera de las situaciones, concluyendo al respecto:
El recurso cameral permanente que gira sobre el IAE devengado en 2010 sería exigible conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2010 (a la entrada en vigor del real decreto-ley, este recurso cameral permanente vinculado al IAE ya habría resultado exigible).
Sin embargo, a 3 de diciembre de 2010, tanto el IRPF como el IS no se han devengado y, por tanto, tampoco las exacciones integrantes del recurso cameral permanente vinculadas a tales impuestos, no siendo susceptible de exigencia alguna ya que la obligación no ha nacido (excepto en los supuestos de grandes empresas sujetas al IS).
Por tanto el posicionamiento de la DG de Tributos es clara, no es exigible la cuota que las Cámaras de Comercio están enviando al cobro. Siempre teniendo en cuenta que esta medida afecta exclusivamente a las empresas cuya cifra de negocio fuera inferior a los 10 millones de euros, que son las que están exentas del pago desde la aprobación de la norma.


A) Cuotas exigibles en 2011
- Resulta obligatorio el pago de la Cuota calculada a partir de la cuota del Impuesto sobre
Sociedades (IS) de 2009,
- Resulta obligatorio el pago de la Cuota calculada a partir de la cuota del Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE) de 2010 sólo para aquellas empresas cuya facturación en
2009 alcanzara 10.000.000 €.
B) Cuotas exigibles en 2012
- Resulta obligatorio el pago de la Cuota calculada a partir de la cuota del IS de 2010 solo
para aquellas empresas cuya facturación en 2009 alcanzara 10.000.000 €.


A partir de 2013, la obligación de ingreso de las Cuota solo será obligatoria para las
empresas que hayan manifestado su voluntad de pertenecer a la Cámara de Comercio.


Dado que las cuotas que se están notificando en la actualidad están calculadas a partir de la
cuota del Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2009, su ingreso resulta obligatorio

lunes, 14 de noviembre de 2011

Recopilacion de noticias 14/11/2011

         ECONOMÍA/FISCAL medio El riesgo país de España baja de 400 puntos: el de Italia de 460 puntos Expansión España paga casi cien millones por los intereses de la deuda  ABC Las Bolsas europeas abren la semana con optimismo Cinco Días Los sectores con más futuro: automoción, energías renovables y agroalimentario ABC El Ibex trata de consolidar su remontada, a la estela de la Bolsa de Milán Expansión Una semana clave para España, que subasta el jueves bonos a 10 años Cinco Días Estados Unidos se une a otros países y prepara un cortafuegos para protegerse de Europa Expansión Mercados que tumban gobiernos ABC B. Drayton, fundador y consejero de Ashoka: "La crisis refleja la incapacidad de las viejas estructuras" Cinco Días Montoro: «No habrá solución al problema europeo sin España» ABC España, el tercer país más moroso de Europa ABC Rajoy ha contactado con la UE para evitar que España acabe como Italia Expansión José Lladó: «España volverá a respirar enseguida» ABC El litro de diesel se sitúa a sólo 1 céntimo del de gasolina ABC Marruecos incumple el acuerdo con la UE y hunde el mercado del tomate El País La cesta de la compra de la crisis: más salchichas y menos ropa El Economista Salgado exige más lucha contra el fraude fiscal para cuadrar el déficit El País La cifra de negocio de la industria subió un 4,4% en septiembre El Economista La economía japonesa deja atrás la recesión y crece un 6 por ciento entre julio y septiembre ABC El draconiano presupuesto de Portugal pasa su primera votación ABC Los gobiernos impuestos en Grecia e Italia se reciben con alzas en Bolsa ABC Los mercados acogen con prudencia al cambio en Italia El Economista ¿Está matando a Italia el rescate de Grecia? Cinco Días ¿Hizo trampas Italia para entrar en el euro? Cinco Días Monti toma las riendas en las horas más críticas para el futuro de la eurozona Cinco Días EMPRESAS   Bruselas busca atar más en corto a las agencias de rating Cinco Días Bruselas propondrá que se prohíba a las agencias de 'rating' publicar notas sobre países en crisis Expansión Las agencias de calificación podrán ser denunciadas por engaños El País Las empresas piden financiación, austeridad y reformas laborales Expansión Campofrío reduce el 56,7% el resultado por los costes de las materias primas Cinco Días Las concesiones impulsan el beneficio de OHL un 15% Expansión Telefónica pierde 429 millones en el trimestre, primero sin ganancias en nueve años ABC Realia gana un 40% menos pese el tirón patrimonial y reducir gastos Expansión Las plusvalías multiplican por más de cuatro el beneficio de Unipapel Cinco Días Inditex se prepara para decir adiós al código de barras en sus etiquetas Expansión El grupo Heineken aplica la sostenibilidad a sus inversiones Expansión "Altadis tiene que afrontar un futuro de presión fiscal" Cinco Días PROFESIONALES / EMPRENDEDORES   Sergio Elizalde (Hero): "Hoy no hay que ser avaricioso con los precios" Expansión Claudio Boada: «No hay suficiente conciencia de cómo está la situación en España» ABC J.C Ollé, Cjo. Gral. Notariado: «Hay que mejorar la protección de los consumidores, la parte más débil» ABC LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL   "Los candidatos prometen empleo sólo de cara a la galería" El Economista INMOBILIARIA/ VIVIENDA   Los españoles descubren, en medio de la crisis, el intercambio de casas El Economista El notariado aboga por evitar que el deudor pierda la casa Cinco Días ¿Cuánto ha bajado ya el precio de los pisos en venta? ABC El 20% de los compradores de una vivienda durante el boom no podrá pagar El Economista El ocaso de los grandes inmobiliarios Expansión La banca asume más mora para digerir el ladrillo Cinco Días BANCA   Otro año negro para la banca Cinco Días La banca está dando préstamos de riesgo para eliminar su 'stock' El Economista Banca Cívica gana un 8,4% más por las menores provisiones e impuestos Expansión Las cajas pronostican que el negocio caerá en 2012 a mínimos de la crisis Cinco Días Sabadell reaviva su interés por Banco Valencia Cinco Días Once fondos de renta fija que baten a los depósitos bancarios Expansión VEHICULOS/ AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES   Seat, el fabricante que más coches 'limpios' matricula en España Cinco Días Pere Navarro: «No quiero ser alemán, vivimos mejor que ellos» ABC Los reyes del mercado de usados El Economista JURÍDICO Justicia blinda la rebaja del arancel de notarios y registros Expansión ADMINISTRACIÓN   La UE cuestiona las fórmulas de financiación mixta en la obra pública Cinco Días Las CCAA mantienen viva la "burbuja sanitaria" El Economista TECNOLOGÍA   Los republicanos pierden su batalla para anular la neutralidad en la Red en EE UU El País Simyo responde a Telefónica con una agresiva bajada de precios Cinco Días Cine y videojuegos estrechan sus lazos para salvar distancias El País Greenpeace da a HP la mejor nota El País Tu cuenta en Facebook vale 144 euros en el mercado negro Expansión La «generación smartphone» solo descansa a la hora de la cena ABC La realidad aumentada crece en aplicaciones El País El EBE pide a la ciudadanía que demuestre su poder político El País VARIOS   "Un aire como el de Madrid acorta la vida dos años" Público

sábado, 12 de noviembre de 2011

La medida de prohibir el pago en efectivo de facturas de más de 3.000 euros para luchar contra el fraude, propuesta por el candidato socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba. SIMILAR YA ESTA INVENTADO. Prueba a que lo recaudado se gaste con eficacia y no seais MANIRROTOS y lo mismo el que paga, paga mas generosamente, pues lo pagado se le devuelve en servicios en un 100% y no como ahora que se le devuelve por un valor, como mucho, del 40% de lo pagado el resto es malgastado y expoliado.



ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL
Hacienda vigilará los reintegros de más de 3.000 € en efectivo:
1. • La medida de control se aplicará a partir de enero del 2010
ROSA MARÍA SÁNCHEZ
MADRID
Bancos y cajas de ahorros deberán informar periódicamente a la Agencia Tributaria de los movimientos reiterados de efectivo superiores a 3.000 euros que realice una misma persona. La medida forma parte del nuevo Plan de Prevención del Fraude Fiscal y será efectiva a partir de enero del 2010, una vez que se ultimen con las entidades los detalles de esta nueva obligación de colaboración fiscal, según explicaron ayer el secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, y el director de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche.
Esta medida es continuación del plan de control que ha desarrollado Hacienda en los últimos años a partir de los movimientos de billetes de 500 euros. Pedroche dijo ayer que este plan se ha revelado como "uno de los mejores sistemas de selección (de presuntos defraudadores) con que hemos contado nunca". El fisco ya ha ingresado 212 millones vinculados a este programa; se ha recibido información sobre 12.000 operaciones correspondientes al 2003, 2004 y 2005 y ya se ha abierto investigación sobre más de 2.500 contribuyentes. Ahora, la Agencia pedirá datos sobre el 2006 y el 2007.
Para esquivar al fisco, el movimiento de billetes de 500 euros empieza a ser reemplazado por operaciones con billetes de 200 y por eso el fisco ha optado por redefinir este programa en función del montante de la operación (3.000 euros).
Entre el 2005 y el 2008, el Plan de Prevención del Fraude ha permitido recaudar 27.400 millones, de los que 8.000 corresponden al 2008.


Durante el año 2010 se aprobaron determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347 de dicho ejercicio cuyo período de declaración comprende del 1 al 31 de marzo de 2011. Especialmente relevante es la que se refiere a la imputación temporal de los importes superiores a 6000 euros percibidos en metálico que no pudieron incluirse en la declaración del año natural en el que se realizó la operación (nuevo apartado 5 del artículo 35 del  RGAT), sobre todo cuando se trata de sujetos pasivo inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.
De acuerdo con lo expuesto, se considera conveniente comunicar determinados criterios que aclaren cuestiones dudosas sobre la presentación del modelo 347 del ejercicio 2010:
1.- El nuevo apartado 5 en el artículo 35 del RGAT, modificó el criterio de imputación de las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros, previstas en el artículo 34.1.h). En relación con esta cuestión hay que distinguir varios supuestos:
a)  Cantidades percibidas en metálico relativas a operaciones incluidas en la declaración del modelo 347 correspondiente a los ejercicios 2008 o 2009 y que no se incluyeron en dichas declaraciones por percibirse en 2010 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2010 un importe superior a 6.000 euros:
Se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, anotando  unicamente el importe percibido en metálico y el ejercicio en el que se realizó la operación de la que procede el cobro.
No se cumplimentará el campo correspondiente al importe de las operaciones. 2
b)  Cantidades percibidas en metálico en 2010 superiores a 6000 euros relativas a operaciones realizadas durante los años 2008 o 2009 que fueron declaradas en el modelo 340:
- La DGT ha manifestado que el modelo 347 es una declaración informativa que tiene como objeto las entregas de bienes y las prestaciones de servicios (y otras operaciones conexas a las mismas), y no se trata de una declaración que tenga por objeto operaciones de tesorería. Por tanto, dichos importes en metálico no se declararán en el modelo 347.
- Asimismo, si se trata de sujetos pasivos que no tienen obligación de presentar el modelo 347, ya que deben presentar el  modelo 340, la percepción de dichos importes en metálico no determina la obligación de
presentar el modelo 347.
c)  Cantidades percibidas en metálico en 2010 superiores a 6000 euros relativas a operaciones realizadas durante el año 2010:
Se consignarán en la declaración del modelo 347 correspondiente al año 2010 cumplimentando la totalidad de la información  referente a la operación, incluido el campo ”ejercicio”, que será 2010.
En el supuesto de que se trate de sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 340, quedan obligados a presentar el modelo 347 declarando exclusivamente las operaciones citadas.


La Inspección de Hacienda cuenta con respaldo legal suficiente para requerir a las entidades bancarias la identidad de los clientes que efectúan movimientos de efectivo con billetes de 200 y 500 euros, según establece una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 10 de julio de 2008.
Así, la Agencia Tributaria (AEAT) encuentra respaldo jurídico para mantener la ofensiva lanzada hace dos años para investigar fraude fiscal relacionado con el uso de billetes de 500 euros en unas 12.000 operaciones realizadas en 2003, 2004 y 2005, por los que han sido expedientados un total de 2.511 contribuyentes, muchos con más de un ejercicio.
Como novedad, Hacienda ha comenzado en 2008 a vigilar también la circulación de billetes de 200 euros,pues los controles están provocando que cada vez se utilicen más billetes más pequeños.
Ahora, el Ministerio de Economía y Hacienda está preparando un acuerdo con las entidades financieras para que éstas informen cuando se ingresen o se retiren, de forma sistemática, cantidades superiores a los 3.000 euros. Todavía no está concretada la periodicidad del suministro de información, pero lo que sí es seguro es que la medida entrará en vigor el 1 de enero de 2010. Las entidades financieras ya informan a Hacienda cuando se cobra un cheque al portador por valor de 3.000 euros o más.


La medida de prohibir el pago en efectivo de facturas de más de 3.000 euros para luchar contra el fraude, propuesta por el candidato socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba, permitiría recaudar unos 19.660 millones de euros anualesadicionales, según los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
Estos profesionales han explicado, en un comunicado, que la medida llevaría a una reducción en 5,1 puntos porcentuales de la tasa de economía sumergida, desde el 23,3% actual (una rebaja en términos porcentuales del 21,9%).
A su juicio, la prohibición del pago en efectivo de facturas "es, sin duda, una medida disuasoria frente al fraude fiscal, porque las empresas no podrán deducir el IVA ni el gasto en el Impuesto de Sociedades por la parte pagada en metálico que exceda del límite máximo permitido en cada factura".
Al mismo tiempo, han aclarado que no supondrá ningún perjuicio para las empresas porque la práctica generalizada de las compañías que operan en España es realizar la mayor parte de los pagos mediante transferencias, cheques, letras o pagarés y cargos en tarjetas de crédito o débito, quedando el pago en metálico relegado sólo para los pequeños gastos de bolsillo.
Por ello, el colectivo ha valorado que el candidato socialista haya planteado esta medida en la recta final de su campaña, convirtiéndose así en el segundo partido político que incorpora esta propuesta a su programa electoral, al igual que hiciera Izquierda Unida, si bien este último la sitúa en un importe inferior, con un máximo de 1.000 euros por factura.

Grecia e Italia ya han aprobado la medida

Asimismo, recuerdan que los gobiernos de Grecia e Italia han aprobado recientemente medidas semejantes para reducir la elevada economía sumergida en sus países.
Grecia prohíbe las transacciones en efectivo que superen los 1.500 euros a partir de enero de 2011, e Italia las de más de 5.000 euros, reduciendo el límite actual de 12.500 euros.
Igualmente, la Asamblea Nacional francesa aboga por la prohibición de pagos en efectivo por 3.000 euros para las personas y 1.100 euros para los comerciantes.
En España, los billetes de 500, el instrumento preferido por los defraudadores para saldar negocios al margen del fisco,representan el 73,15% del dinero total en circulación, más del doble que en la media de la zona del euro, donde supone el 33,54%.
Si se suman los de 200 euros, los billetes grandes suponen el 78,05% del dinero total en circulación en nuestro país, frente al 37,6% de la zona del euro.
España acapara el 17,05% del total de billetes de 500 de los 17 países de la zona del euro, en tanto que el peso de su economía en el PIB de la eurozona es sólo del 11,4%.


PP y PSOE se comprometieron a recortar los gastos de campaña por la tremenda crisis económica, pero en realidad siguen sin privarse de determinados lujos. Tal es el caso del jet privado al que les “obliga” la vorágine de actos electorales que ellos mismos programan. El pasado 2 de noviembre Alfredo Pérez Rubalcaba tenía previsto participar en un mitin de precampaña en Pamplona, para el que reservó un Falcon de la compañía Gestair Private Jets, de lo mejor del mercado. Una dolencia en un oído de última hora provocó que el PSOE cambiara al candidato por el ministro de Fomento, José Blanco, que partió a la capital navarra a las 18:15 en la aeronave de Rubalcaba, un Falcon 2000 matrícula EC-JVI. Una vez en Pamplona, Blanco habló de austeridad a los militantes que lo escuchaban: “Se puede gobernar con austeridad sin sacar la motosierra”, dijo para criticar los recortes del PP.
El titular de Fomento realizó otro viaje en avión privado el pasado lunes, ya en plena campaña. Después de un acto en Jaén, se desplazó hasta el aeropuerto de Granada y, desde allí, a las 23:00 horas, voló a Barajas acompañado de tres personas. Por otro lado, Rubalcaba reservó un vuelode las mismas características para el 4 de noviembre, entre Madrid y Santander, aunque al final tuvo que cancelarlo por un cambio de agenda.
Los aerotaxis utilizados cuestan entre 10.000 y 15.000 euros por cada hora de vuelo, aunque el precio exacto depende de varios factores, como los tiempos de espera entre la ida y la vuelta. Hay compañías que ponen a disposición de sus clientes unas tarjetas en las que se carga un número de horas que se van consumiendo en distintos viajes (un sistema similar al de las tarjetas prepago de telefonía). En el caso del avión más utilizado en los vuelos del PSOE, el Falcon 2000, un bono de 25 horas de vuelo sale por 245.000 euros, es decir, a 9.800 euros la hora.
Por lo tanto, los vuelos que están realizando Rubalcaba o José Blanco tendrían un coste, ida y vuelta, cercano a los 20.000 euros. Si el líder del PSOE y sus acompañantes -una media de cuatro personas- hicieran el mismo trayecto en primera clase de una compañía regular, el montante total oscilaría rondaría los 1.500 euros, menos de una décima parte de lo que cuesta el servicio  en reactor privado. Fuentes del PSOE justifican que en ocasiones el avión privado es “el único modo de llegar a los actos del partido”. 
El PSOE paga estos gastos con fondos del partido, pero gran parte de ellos provienen de las subvenciones públicas. Es decir, todos los españoles abonamos una buena parte de los vuelos en jet privado de los candidatos, así como otros dispendios de las campañas electorales. Este diario ha preguntado a la formación política por la cifra global de vuelos como éstos utilizados para actos de partido, pero no ha obtenido respuesta. 
El avión elegido por el PSOE es el Falcon 2000, un jet de tamaño medio, con capacidad para diez pasajeros, aunque en los vuelos que ha comprobadoEl Confidencial apenas llevaban la mitad de pasaje. Como se puede ver en las fotos que facilita la citada compañía aérea, Gestair, se trata de lujosas aeronaves, amplias, con asientos de cuero y zona de reuniones.Cuentan también con baño completo y cocina. Las empresas de aviación privada ofrecen estos aparatos como los idóneos para viajes de negocios. El Falcon, fabricado por la aeronáutica francesa Dassault, es uno de los aviones más exclusivos del segmento de los “reactores ejecutivos”, más conocidos por su terminología inglesa “business jet”.

“Aviones de Estado”
Además, estos vuelos tienen rango de “avión de Estado por sala de autoridades T-4”, según refleja la documentación a la que ha tenido acceso El Confidencial. Por lo tanto, los candidatos y líderes socialistas y populares no se mezclan con el resto de viajeros, sino que utilizan la sala de autoridades de la citada terminal del Aeropuerto de Barajas, aunque viajen representando a su partido.
Según fuentes oficiales de AENA, “es Presidencia del Gobierno quien marca el rango de autoridad de Estado, como ministros, diputados, senadores, Casa Real, o el defensor del pueblo. En el caso de José Blanco, aunque viaje para un acto de su partido, conserva este privilegio por su condición de ministro de Fomento”. En cuanto a Rubalcaba, que dimitió de todos sus cargos en el Gobierno para centrarse en su candidatura a las elecciones generales del 20-N, suponemos que hace valer su condición de diputado. No obstante, en la ficha del vuelo que consta en los archivos de Madrid – Barajas, el epígrafe en el que aparece el “cargo autoridad” dice, literalmente, “Candidato al PSOE Sr. Pérez Rubalcaba”.

Qué pasa de verdad en Grecia?



La crisis griega preocupa especialmente a los líderes europeos. El plan de rescate y un amago de referéndum para abandonar el euro podrían provocar el colapso de la economía del viejo continente. ¿Qué ha pasado para que el país heleno llegue a esta situación? ¿Qué se ha hecho mal?
La conclusión de la última cumbre del G-20 fue contundente: Grecia, aunque sus ciudadanos lo hubieran aprobado, no puede abandonar el euro sin salir de la Unión Europea. La moneda única, dijo Sarkozy, “es nuestro patrimonio y hay que defenderlo”. Con esta idea clara, la pregunta de muchos es: ¿qué ha hecho Grecia para llegar a este punto de no retorno? Analizamos a continuación algunas cuestiones:
-- Grecia no dispone de una industria potente, ni de un sector capaz de poder sustentar la economía del país. La única fuente de ingresos solvente y continua proviene delturismo.
-- Inflación y deuda. Las tasas de inflación de Grecia fueron durante mucho tiempo muy superiores a las de sus vecinos europeos. A ello hay que añadir que el país se sobreendeudó, invirtiendo en obra pública y olvidándose del ahorro y la austeridad en tiempos de crisis. Fue algo muy similar a lo que pasó en España: la inversión pública se disparó cuando, según un buen número de economistas, había que ahorrar y esperar.
-- Sin embargo, hay que tener en cuenta que la deuda por PIB de Grecia duplica a la de España, y su déficit es muy superior al nuestro. Además, el Gobierno heleno cuenta con serios problemas de recaudación fiscal, lo que se traduce en un bloqueo de sus cuentas públicas: el Estado no ingresa lo suficiente y no tiene dinero.
-- Mientras, los ciudadanos griegos eran los que pagaban la crisis: ahorraban. Es decir, mientras el Gobierno era el gran consumidor, la población no invertía, ni consumía. Esto conduce irrevocablemente al derrumbe de las cuentas, ya que es imposible sostener el sistema.
-- Pensiones. En Grecia, las pensiones se pagan con un porcentaje superior al 90% del sueldo de la última nómina (en España, esa cifra no supera el 75%).
-- Jubilación. La edad media de jubilación en Grecia es de 61,3 años. La legal abarca de los 60 a los 65 años. No obstante, algunos trabajadores pueden jubilarse nada más pasar la cincuentena por pertenecer a una profesión considerada de alto riesgo. Hay 600 y entre ellas están la de peluquero, periodista o músico. Cobran el 96% de su sueldo.
-- Funcionarios. El Gobierno griego no lleva la cuenta de cuántos funcionarios hay realmente en el país. Este dato demuestra que las administraciones públicas no han sabido controlar sus excesos y ahora no saben encontrar la solución.
Estos son algunos de los males de Grecia y la solución parece no estar cercana. Descartada la posibilidad de que el país salga del euro, parece claro que los remedios tienen que venir desde el conjunto de Europa. Son los países europeos quienes tendrán que sacar a los helenos de su macrocrisis, no sin sacrificios.
La Unión Europea, eso sí, debería replantearse el futuro de la eurozona. Algunos economistas subrayan como grave las grandes diferencias entre los países que forman parte de la moneda común. De esta forma, la entrada de algunos países únicamente ha supuesto ampliar las fronteras del continente, pero no ha supuesto una auténtica integración económica.
El futuro de Europa, concluyen los gurús, pasa por una integración real a nivel económico de todos los países. De esta forma, habría que articular una política monetaria diferente para aquellos países que ya están en crecimiento, frente a otros que se encuentran todavía en recesión. De lo contrario, éstos últimos jamás podrán salir del ostracismo.
Muchos ven como imposible una integración plena de las políticas económicas. ¿Por qué? Porque muchos Estados verían diluida su cuota de poder. El horizonte, por tanto, no es muy halagüeño para la eurozona.