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viernes, 7 de enero de 2011

Breves comentarios a la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (LPGE 2011)




1.            Introducción

                El pasado 23 de diciembre se publicó la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (LPGE 2011) que en lo tributario incluye, por un lado, el contenido habitual de esta norma como son los coeficientes de actualización para 2011 de las transmisiones de inmuebles en Renta y Sociedades, la cuantía de los pagos fraccionados en este último impuesto, la congelación de una serie de cuantías como la reducción de rentas del trabajo o de mínimos personales y familiares en el IRPF, las compensaciones para 2010 de la deducción por vivienda y de la percepción de rendimientos irregulares del capital mobiliario o el interés legal y de demora.

                Por otro lado, se introducen modificaciones no habituales que merecen comentario aparte y que, en algún caso, han entrado en conflicto con lo establecido por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, salvándose, como veremos con el Real Decreto-ley 14/2010 publicado el pasado 24 de diciembre, un día después que la Ley de Presupuestos.


2.                   Modificaciones tributarias de la LPGE 2011

2.1.              Impuesto sobre la Renta

ü                   Coeficientes de actualización: se establecen los aplicables a las transmisiones de inmuebles, no afectos a actividades económicas, realizadas en 2011. Si los inmuebles transmitidos estuvieran afectos se les aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.

ü                   Nueva tarifa estatal: igual que la vigente en 2010 pero añadiendo dos nuevos tramos. El primero de ellos a partir de 120.000,20 euros con un tipo del 22,5% (un punto más que el último tramo de la tarifa antigua) y, el segundo, a partir de 175.000,20 euros con un tipo del 23,5% (dos puntos más).

Base Liquidable
-
Hasta euros
Cuota íntegra
-
Euros
Resto base liquidable
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
0
0
17.707,20
12
17.707,20
2.124,86
15.300,00
14
33.007,20
4.266,86
20.400,00
18,5
53.407,20
8.040,86
66.593,00
21,5
120.000,20
22.358,36
55.000,00
22,5
175.000,20
34.733,36
En adelante
23,5



Cada Comunidad Autónoma establecerá obligatoriamente la aplicable en 2011 para hallar la cuota autonómica, sin que exista en este ejercicio, como ocurría anteriormente, una tarifa autonómica aplicable por defecto.

ü                   Deducción por nacimiento o adopción: se suprime desde 1 de enero de 2011 la deducción de 2.500 euros, previéndose que los nacimientos y adopciones producidos en 2010 sí darán derecho a la misma, a condición de que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011.

ü                   Tributación de los socios de SICAV: se modifica a partir de 23 de septiembre de 2010, aunque entendemos que, como el anuncio de dicha medida se produjo el día 24 de septiembre, habrá que entender que el cambio aplica a partir de ese día y no antes. No obstante, la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, publicada el día 30 de diciembre vuelve a dar la misma redacción que LPGE 2010 a los apartados 1 y 2 del artículo 94 de la Ley del IRPF para evitar que la modificación sea anulada por no constituir materia regulable en Ley de Presupuestos.

·         Reducción de Capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones. El importe de la reducción o, en su caso, el valor de mercado de los bienes o derechos percibidos, se integrará en el IRPF de la persona física como rendimientos del capital mobiliario, con el límite del mayor de los siguientes importes: el aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción o, si la reducción procede de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios. Si existe exceso sobre dicho límite, en primer lugar reduce el valor de adquisición de las acciones y, si dicho valor llegase a cero, el resto se integra como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en fondos propios sin derecho a la exención por dividendos.
·         Distribución de la prima de emisión: todo el importe obtenido se imputa como renta.

ü                   Límite a la reducción por irregularidad aplicable a rendimientos del trabajo: desde el 1 de enero de 2011 sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a los rendimientos irregulares, con máximo importe reducible de 300.000 euros. El exceso de dicho importe se integrará sin reducción alguna. Este límite convive con el establecido específicamente para rendimientos irregulares derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones.

ü                   Deducción por inversión en vivienda habitual. A partir de 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual quedará como sigue:

·         Contribuyentes con base imponible hasta 17.707,20 euros podrán deducirse el 15%, sobre una base máxima de deducción de 9.040 euros, si la Comunidad Autónoma donde residan no ha establecido un porcentaje autonómico diferente del 7,5%.
·         Contribuyentes con base imponible de 24.107,20 euros o superior no podrán deducirse por este concepto.
·         Contribuyentes con base imponible comprendida entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros podrán deducirse el 15% (con las salvedades del punto primero respecto a la normativa autonómica) de una base máxima de deducción que decrece de manera inversa al importe de la base imponible: BD = 9.040 – (BI – 17.707,20) x 1,4125, donde BD será la base de deducción y BI la base imponible del contribuyente.
·         También se podrán aplicar deducción los contribuyentes que depositen cantidades en cuenta de ahorro-vivienda, si bien con los mismos límites de base imponible.
·         Asimismo se seguirá aplicando la deducción al 20% (salvo que la parte autonómica de la deducción se fije en un tipo diferente al 10%), con las limitaciones vistas, para obras e instalaciones de adecuación en la vivienda a personas discapacitadas.
·         Régimen transitorio de la deducción:
o        Continuarán deduciéndose en 2011 y siguientes al 15%, sobre una base máxima de 9.015 euros, cualquiera que sea su base imponible, los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes de 1 de enero de 2011 o que hubieran satisfecho, antes de dicha fecha, cantidades para la construcción de la misma. También cuando se hubieran satisfecho importes para la rehabilitación o ampliación, siempre que éstas obras finalicen antes de 1 de enero de 2015.
o        Asimismo conservan en 2011 y siguientes el derecho a deducir en los términos actuales (20% de deducción con base máxima de 9.015 euros), cualquiera que sea su base imponible, los contribuyentes que satisfagan antes de que termine 2010 obras o instalaciones para la adecuación de la vivienda a las personas con discapacidad, siempre que dichas obras concluyan antes de 1 de enero de 2015.
o        Los contribuyentes que en 2010 y anteriores se hayan deducido por aportaciones a cuentas vivienda, no perderán las deducciones practicadas si destinan el saldo a su finalidad, cualquiera que sea su base imponible.

ü                   Deducción por alquiler de vivienda habitual: en 2011 y siguientes la deducción por alquiler de vivienda será, como en 2010, del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, equiparándose los límites de base imponible existentes en ese ejercicio a los nuevos que se establecen para la deducción por adquisición de vivienda:

·         La deducción será plena (con una base de 9.040 euros) para bases imponibles que lleguen, como máximo, a 17.707,20 euros (hasta ahora sólo hasta 12.000 euros).
·         La deducción no se puede aplicar, como hasta 2010, para bases de 24.107,20 euros o superiores.
·         La base de deducción va decreciendo, inversamente a las bases imponibles del contribuyente, cuando éstas se encuentran entre 17.707,20 y 24.107,20 euros de la siguiente forma: BD = 9.040 – (BI – 17.707,20) x 1,4125, donde BD será la base de deducción y BI la base imponible del contribuyente.

ü                   Prórroga del régimen aplicable a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información: se amplía a 2011 la consideración de los gastos e inversiones, que utilizan los empleados fuera del lugar de trabajo, como retribuciones en especie que no tributan, dando derecho al pagador a aplicarse la correspondiente deducción en cuota (del 1 ó 2% según veremos en el apartado del Impuesto sobre Sociedades).

ü                   Compensaciones fiscales del IRPF 2010:

·         Compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual: se vuelve a regular, en los mismos términos en que se aplicó en 2009, la compensación para los contribuyentes que adquirieron la vivienda habitual antes de 20 de enero de 2006 y les resultaba más beneficioso el incentivo previsto para esta inversión con la normativa anterior a la de la Ley 35/2006 vigente en la actualidad.
·         Compensación fiscal para 2010 por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario: se vuelve a regular, en términos idénticos a los vigentes en 2009, la compensación para perceptores de rendimientos del capital mobiliario, con período de generación superior a 2 años, procedentes de instrumentos financieros o seguros contratados antes  del 20 de diciembre de 2006.

ü                   Reducción por arrendamiento de vivienda:

·         La reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario procedente del arrendamiento de vivienda se incrementa del 50 al 60% a partir de 2011.
·         Se recorta la horquilla de edad del inquilino, de 18 a 30 años de edad, que da derecho a una reducción del 100% del rendimiento neto del alquiler de vivienda. No obstante, si el contrato de arrendamiento es anterior a 1 de enero de 2011, el propietario podrá seguir aplicando la reducción del 100% hasta que el inquilino cumpla 35 años.

ü                   Incentivos fiscales para empresarios y profesionales de reducida dimensión: aunque la modificación del artículo 108.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contenida en LPGE 2011 no tiene aplicación práctica, conviene señalar que para 2011 y siguientes, en virtud de la nueva redacción del artículo 108 dada por el Real Decreto-ley 13/2010 y por el Real Decreto-ley 14/2010, se amplía de 8 a 10 millones de euros el límite de la cifra de negocios hasta el que una empresa se considera de reducida dimensión. Además, aunque un año se llegue a dicho umbral, no se perderán los beneficios de este régimen especial en los tres años siguientes a condición de que en el año en el que se alcanzó el límite, y en los dos anteriores, la empresa se pueda considerar como de reducida dimensión.

ü                   Incentivos al mecenazgo. Actividades prioritarias:

·         Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de la deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en este Impuesto se incrementa en un 5 por 100, llegando por lo tanto al 30% de las donaciones relacionadas con determinados programas y actividades.
·         Actividades:

o        Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales.
o        La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
o        La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
o        Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
o        Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
o        La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XII de esta Ley.
o        La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.
o        El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
o        Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.

ü                   Acontecimientos de excepcional interés público. Se declaran los siguientes: 

·         La celebración de los actos del V Centenario del Nacimiento en Trujillo de Francisco de Orellana, descubridor del Amazonas «2011: AÑO ORELLANA». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
·         El Campeonato del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales en Categoría Absoluta «Mundobasket 2014». La duración de este programa será de 1 de octubre de 2011 a 30 de septiembre de 2014.
·         El campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013. La duración de este programa será de 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2013.
·         La celebración del «Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
·         La celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco», que se celebrará en 2014. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2014.
·         La celebración del «VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.


2.2.              Impuesto sobre Sociedades

ü                   Coeficientes de corrección monetaria: se establecen los coeficientes para integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en 2011 en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo, incluso los clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta.

ü                   Fondo de comercio financiero de entidades no residentes: con efectos para períodos impositivos que concluyan a partir de 21 de diciembre de 2007, se niega la posibilidad de deducir, por veinteavas partes, el citado fondo de comercio cuando las participaciones adquiridas sean de entidades residentes en otro Estado miembro de la UE.
Por lo tanto, las adquisiciones realizadas antes de la referida fecha, de participaciones en entidades que sean o no residentes en la UE dan derecho a deducir por veinteavas partes el fondo hasta agotarlo. Las participaciones de entidades residentes en UE, realizadas a partir de esa fecha, no.

ü                   Tributación de los socios de SICAV: de forma similar a lo explicado para el IRPF, se da nueva redacción al artículo 15.4 del TRLIS, con efectos a partir del 23 de septiembre de 2010 (habrá que entender el 24), quedando en vigor la redacción de la ley 40/2010, que reproduce la de LPGE 2011. En definitiva, los socios sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades integrarán en su base imponible el importe total percibido en la reducción de capital con devolución de aportaciones de una SICAV, con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción de capital, sin derecho a deducción en cuota. Igualmente se integrará, cualquiera que fuera la cuantía percibida, la distribución de la prima de emisión, asimismo sin derecho a deducción.

ü                   Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión: aunque la modificación incluida en la LPGE 2011 en realidad no entrará en vigor, ya que el Real Decreto-Ley 14/2010 deroga el artículo 76 de la citada ley, sin embargo conviene puntualizar que se mantiene la posibilidad de continuar tributando, en el régimen de empresas de reducida dimensión, en los tres ejercicios siguientes, aunque se alcance el límite de 10 millones de cifra de negocios, siempre que la entidad se pueda calificar como empresa de reducida dimensión en el ejercicio en el que se llegó al límite y en los dos anteriores. A este respecto se recuerda que el Real Decreto-Ley 13/2010 amplió de 8 a 10 millones el umbral para aplicar el régimen, incrementando de 120.202,41 a 300.000 euros el tramo de base imponible al que se aplica el tipo reducido del 25%.

ü                   Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información:
·         Se prorroga a 2011 la deducción por este concepto que, sin esta disposición, se hubiera dejado de aplicar. Por lo tanto, se podrá seguir deduciendo el 1% de los gastos de formación de los empleados de la empresa, incluyendo los efectuados para que se habitúen a las nuevas tecnologías. Cuando los gastos del periodo superen la media de los efectuados en los dos años anteriores, sobre el exceso se podrá deducir el 2%.

ü                   Incentivos al mecenazgo

Se aplican los mismos que se han referido en el apartado correspondiente al IRPF. Por esos donativos o donaciones el beneficio fiscal consiste en aplicar una deducción incrementada de 5 puntos sobre la prevista en la Ley 49/2002, alcanzando por tanto el 40 por ciento.

ü                   Acontecimientos de excepcional interés público

Los sujetos pasivos de este Impuesto gozarán de los beneficios fiscales relativos a los acontecimientos que se declaran o modifican y que se han relacionado en el apartado dedicado al IRPF.


2.3.         Impuesto sobre la Renta de no Residentes

ü                   Exención de beneficios distribuidos por filiales residentes en España a matrices residentes en otros Estados de la UE: por imperativo de la jurisprudencia comunitaria, se equiparan los porcentajes exigidos para aplicar la deducción al 100% de dividendos, declarando la exención para las distribuciones de beneficios a matrices residentes en otros Estados de la UE cuando el porcentaje de participación sea, al menos, del 5% (en 2009 el porcentaje exigido era el 10%), admitiéndose el 3% (durante 3 años) cuando hubiera detentado el 5% pero se hubiera reducido el porcentaje de participación por una operación de reestructuración.

ü                   Exención de cánones o regalías pagados por sociedades o establecimiento residentes en España a establecimiento o sociedades residentes en Estado miembro de la UE si se cumplen una serie de requisitos, como que ambas sociedades sean asociadas (participación mínima –mantenida durante 1 año- de una en otra del 25% o que otra participe en ambas, al menos, un 25%). En consonancia con lo anterior se suprime el gravamen especial del 10% al que anteriormente se sometían dichos cánones.


2.4.         Impuesto sobre Bienes Inmuebles

                Se mantienen los valores catastrales de 2010, ya que el coeficiente de actualización establecido es 1.


2.5.              Impuesto sobre el Valor Añadido

Las novedades aprobadas vienen de la adaptación de la Ley del Impuesto a la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, y a la Directiva 2009/162/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009.

ü                   Asimilación del representante fiscal al importador de bienes: a partir de 2011 se asimila, al importador, el representante fiscal que actúe en lugar de éste, a los efectos de la exención de las importaciones según el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto.

ü                   Exenciones en operaciones interiores, servicios postales:

·         Se declaran exentas las prestaciones de servicios así como las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal, siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo, sin que se extienda la aplicación de esta exención a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocien individualmente.
·         La nueva regulación suprime el requisito de que dichas prestaciones estuvieran reservadas al operador al que se encomienda su prestación, en virtud de lo dispuesto en la Ley del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

ü                   Exención a las importaciones de billetes de banco en curso legal: se declaran exentas las importaciones de divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.

ü                   Bienes corporales: gas, electricidad, calor o frío

·         Estarán exentas las entregas de bienes y las importaciones de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red y las entregas de electricidad. A partir de 2011 también quedan exentas las entregas y las importaciones de calor o de frío efectuadas a través de redes de calefacción o de refrigeración, cuando por aplicación de la norma se entiendan localizadas todas las entregas anteriores en algún Estado Miembro distinto de España.  
·         Esta exención se extiende a las importaciones de gas natural realizadas a través de buques que lo transporten para su introducción en una red de distribución del mismo o en una red previa de gaseoductos.
·         Se entienden localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las entregas de los bienes corporales citados anteriormente, así como la provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dicha red, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes.

ü                   Bienes y servicios destinados o adquiridos a organismos internacionales reconocidos por España

·         Se declaran exentas las entregas y las importaciones de bienes, así como las prestaciones de servicios efectuadas por organismos internacionales reconocidos por España.
·         En particular quedan exentas las entregas y las importaciones de bienes o de servicios adquiridos o entregados por la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o por los organismos creados por las Comunidades a los que se aplica el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, siempre que ello no provoque distorsiones en la competencia.

ü                   En materia de facturación:


·         Se sigue considerando como documento justificativo para ejercer el derecho a deducir las cuotas soportadas la factura original. A partir de 2011 también se considera válido el justificante contable de la operación expedido por quien realice una entrega de bienes o una prestación de servicios al destinatario, siempre que dicha entrega o prestación esté debidamente consignada en la declaración-liquidación correspondiente. Cuando quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios esté establecido en la Comunidad, la factura original deberá contener los requisitos exigidos por la Directiva comunitaria en materia de IVA.
·         Se elimina la necesidad de confeccionar la autofactura a los sujetos pasivos que aún tenían dicha obligación.

ü                   Otras novedades:


·         Las referencias a los Impuestos Especiales contenidas en la Ley que los regula deben entenderse realizadas a los Impuestos Especiales de fabricación. A los efectos de esta ley no tienen la naturaleza de bienes objeto de los Impuestos Especiales ni la electricidad ni el gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red.
·         En relación con los bienes objeto de Impuestos Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de los productos objeto de los Impuesto Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal.


2.6.              Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados



ü                   Escalas por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios: se regula la escala para 2011.

ü                   Exención de la constitución de sociedades, aumento de capital, otras aportaciones de socios y del traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social desde fuera de la UE: si bien esta modificación se produjo por el Real Decreto-ley 13/2010, con efectos para las operaciones realizadas a partir del 3 de diciembre pasado, la traemos a colación por la confusión que pudiera provocar la Disposición Transitoria Séptima de la LPGE 2011 que exoneraba de tributación alguna de esas operaciones, con efectos limitados a empresas de reducida dimensión y solo en 2011 y 2012, siendo finalmente derogada esta disposición por el Real Decreto-ley 14/2010 publicado el 24 de diciembre.


2.7.         Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

ü                   No se sujeta al Impuesto la matriculación en España de los vehículos comprendidos en las categorías N1, N2 y N3. A partir de 2011 para gozar del beneficio fiscal se exige que no se encuentren incluidos en otros supuestos de no sujeción.

ü                   Se establece un plazo para presentar la solicitud a la Administración Tributaria para que reconozca la no sujeción de los vehículos destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas, Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Administraciones Públicas, las ambulancias y el resto de vehículos destinados la vigilancia y socorro que gocen de la no sujeción al Impuesto. El plazo es de 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.

ü                   Se regula un nuevo supuesto de no sujeción: la matriculación definitiva de los medios de transporte cuya circulación o utilización haya estado sujeta al Impuesto por no haberse solicitado en plazo la matricula definitiva, siempre que dentro de los plazos establecidos se cumpla cualquier de los siguientes requisitos:

·         El impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de autoliquidación e ingreso.
·         El impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria y se haya ingresado el importe correspondiente.
·         La Administración Tributaria haya reconocido previamente la procedencia de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención, en los casos en que así esté previsto.
·         Se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del Impuesto, en los casos en que así esté previsto.

ü                   A partir de 2011 no se exige para aplicar la exención regulada para las aeronaves matriculadas a nombre de escuelas, reconocidas oficialmente por la Dirección General de Aviación Civil y destinadas exclusivamente a la educación y formación aeronáutica de pilotos o a su reciclaje profesional, que se encuentren matriculadas a nombre de las empresas citadas anteriormente. Sólo se exige que la titularidad corresponda a las mismas.

ü                   A partir de 2011 estarán exentos del Impuesto los medios de transporte que se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual desde el extranjero al territorio español. Hasta ahora sólo se aplicaba la exención a los medios de transporte que se matriculaban como consecuencia del citado traslado.

ü                   A partir de 2011, para que los profesionales dedicados a la reventa de medios de transporte tengan derecho a la devolución  del Impuesto, el cómputo del plazo de cuatro años para enviar con carácter definitivo, fuera del territorio de aplicación del impuesto el medio de transporte, se inicia desde la realización del hecho imponible y no, como hasta ahora, desde la primera matriculación definitiva del medio de transporte.


2.8.         Tasas

En general se actualizan las tasas estatales al 1,01 por ciento, salvo las creadas o actualizadas específicamente en 2010.


2.9.              Otras disposiciones con incidencia tributaria:

ü                   Interés legal del dinero: se fija para 2011 en el 4%, igual que el regulado para 2010.

ü                   Interés de demora: se fija para 2011 en el 5%, igual que el regulado para 2010.

ü                   Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2011 un IPREM anual de 6.390,13 euros, igual que el regulado para 2010. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 euros


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España registró en el tercer trimestre una mejora de la productividad aparente en el trabajo, pero no fue gracias a una mayor eficiencia económica, sino debido a la destrucción de empleo

Sube la productividad por la destrucción de empleo
  • En 2011, la ocupación caerá un 0,3 por 100 respecto a 2010
  • La media europea, en cambio, mostará un avance del 0,4 por 100
16/12/2010.  España registró en el tercer trimestre una mejora de la productividad aparente en el trabajo, pero no fue gracias a una mayor eficiencia económica, sino debido a la destrucción de empleo. Esta es una de las principales conclusiones del último Avance del Mercado Laboral, publicado este jueves por Analistas Financieros Internacionales (Afi) y la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (Agett).

Ambas entidades creen que, en 2011, España registrará una evolución del empleo y de la productividad "sensiblemente peor" a la media europea. La ocupación mostrará un descenso del 0,3 por 100 y sólo Grecia (-2,6 por 100), Irlanda (-0,8 por 100) y Portugal (-0,7 por 100) destruirán más puestos de trabajo que España. La media comunitaria será de un avance del 0,4 por 100.

Por su parte, la productividad aumentará un 1 por 100, por debajo de la media comunitaria (1,4 por 100) y lejos de países como Letonia (2,9 por 100) o Hungría (2,7 por 100).

**Avance del Mercado Laboral. Diciembre 2010
**Afi cree que el desempleo tocará techo en 3 meses

En una conferencia sobre el futuro de la economía, creo que debe analizarse el contexto político en el que tal economía se ha desarrollado. Ello debiera ayudarnos a entender la relación entre poder político y configuración económica en nuestro país.


nuevatribuna.es | 05.01.2011

Los determinantes políticos y sociales de la economía

En una conferencia sobre el futuro de la economía, creo que debe analizarse el contexto político en el que tal economía se ha desarrollado. Ello debiera ayudarnos a entender la relación entre poder político y configuración económica en nuestro país. Esto adquiere incluso mayor importancia cuando queremos entender la relación entre lo social y lo económico, pues ambas dimensiones están determinadas por el mismo contexto político. De ahí que en esta presentación, haré un análisis de la situación social de España (caracterizada por unas enormes desigualdades sociales), analizando las causas de estas desigualdades, que son las mismas que explican el subdesarrollo social y económico de España.

Las desigualdades como causa de nuestros problemas, incluidos los económicos

Según los últimos datos disponibles sobre la distribución de las rentas y de la riqueza en los países desarrollados, España es uno de los países con mayores desigualdades. Mírese como se mire, las desigualdades de renta son de las mayores existentes en la UE-15. Por ejemplo, la renta disponible de la decila superior en España es 10.3 veces mayor que las rentas de la decila inferior, una de las desigualdades más altas de la OCDE (el club de países más ricos del mundo). En Finlandia es 5.6 veces, en Suecia 6.2, en Alemania 6.9, y así una larga lista de países que son menos desiguales que España. Más desiguales son EEUU, 15 veces, y Gran Bretaña, 13.8.

Si en lugar de este indicador consideramos el indicador más utilizado en la literatura económica (el Gini Coefficient), entonces España tiene un coeficiente de Gini de 0.347, uno de los más altos de los países de la OCDE (cuanto más cercana sea la cifra a 1, mayor desigualdad). La gran mayoría de países están por debajo del de España. Algunos, de nuevo EEUU, con 0.408,y Gran Bretaña con 0.360, están por encima, es decir, son más desiguales.

Si en lugar de renta hablamos de propiedad, la situación es incluso peor. La concentración de la riqueza en España es de las más acentuadas en la OCDE. Así, el 10% de las familias (households) posee el 58% de toda la propiedad. En realidad, el 1% de la población de renta superior posee el 18% de toda la propiedad. La gran mayoría de la población tiene escasísima propiedad (como máximo: casa y coche). Como punto de comparación, en Finlandia el 1% de la población más rica posee el 10% de la propiedad, y el 10% posee el 45% de la propiedad. Estados Unidos es incluso más desigual. El 1% de la población más rica posee el 33% y el 10% más rico posee el 71% de la propiedad.

Una consecuencia de estas desigualdades es que a mayor desigualdad mayor nivel de pobreza. Y de ahí que España sea uno de los países con mayor pobreza en la OCDE. El 15% de los niños viven en familias pobres (cuyo nivel de renta está por debajo de la mitad de la mediana de renta del país). De nuevo, la mayoría de países de la UE-15 tienen unos niveles de pobreza infantil mucho más bajos. Dinamarca (el más bajo) 2.4%, Finlandia 3.4%, Noruega 3.6%, Suecia 3.6%, Francia 7.3%, Holanda 9%, Alemania 10.9%,y así un largo etcétera. Gran Bretaña 16.2% y EEUU 21.7% tienen mayor pobreza.

Pero es un error ver las desigualdades como un fenómeno que afecta sólo a los extremos, es decir a los ricos y a los pobres. Nos afecta a todos.

¿A qué se deben estas desigualdades?

Existe el peligro en estos análisis económicos de ver estas desigualdades como consecuencia, primordialmente, de factores económicos y demográficos (tales como la globalización económica, la estructura demográfica, los distintos niveles de formación y educación, entre otros) que, aún cuando útiles para entender la evolución de la estructura económica y social, son insuficientes, porque las causas reales de estas desigualdades son causas políticas, entendiendo como tales las relaciones de poder, entre las cuales, el poder y conflicto de clases sociales son los determinantes. La relación capital-trabajo continúa siendo central en el análisis de nuestras sociedades. Y su expresión a través del estado es clave para entender cómo estas relaciones de poder se reproducen. Fue el gran pensador de la socialdemocracia sueca, y uno de los intelectuales más influyentes en políticas públicas y sociales en el mundo anglosajón, el profesor Walter Korpi, del Instituto Karolinska de Suecia, que en su excelente libro The Democratic Class Struggle (desgraciadamente nunca traducido al castellano) estableció la lucha de clases como la variable más importante para entender nuestras sociedades, incluyendo nuestras economías. Fíjense que los países que están siendo más afectados por la crisis actual en la Eurozona son países con enormes desigualdades, tales como los países PIGS, cerdos en inglés (Portugal, Irlanda, Grecia y Spain). Estos países son los países que tienen mayores desigualdades sociales en la Eurozona, como consecuencia de haber estado gobernados durante más tiempo desde la II Guerra Mundial por regimenes fascistas o fascistoides (España y Portugal) y regimenes autoritarios de la derecha más reaccionaria (Grecia e Irlanda), causa de sus enormes desigualdades y de sus dificultades actuales.

Las causas políticas del subdesarrollo social de españa y sus grandes desigualdades

En España la causa del subdesarrollo social y del enorme crecimiento de las desigualdades se basa predominantemente en tres hechos. Uno, es la dictadura fascista, enormemente represiva (según el profesor Malekafis, Catedrático de Historia Europea, y uno de los mayores expertos en fascismo en Europa, por cada asesinato que cometió Mussolini, Franco cometió 10.000), y que careció de sensibilidad social. Era una dictadura de clase en frente de la clase trabajadora, y cuando el dictador murió, España se gastaba en su estado del bienestar sólo un 14% de su PIB. El promedio de los países que más tarde constituyeron la Unión Europea de los Quince (UE-15) era ya el 22% del PIB. Este enorme retraso social era la causa del enorme retraso económico de España.

La transición de la dictadura a la democracia no fue una rotura, sino una continuación del estado anterior, indudablemente enriquecido con el principio de soberanía popular (reconocida en la Constitución Democrática), pero con un claro dominio de aquel estado por la nomenclatura del estado anterior, que mantuvo un estado muy poco redistribuidor, con claras insuficiencias en la progresividad de su política fiscal, que determinó un estado del bienestar muy insuficiente, y ello a pesar de los indudables avances que se hicieron en la época del gobierno socialista (1982-1996).

La otra causa de las elevadas desigualdades es la manera como se realizó la integración de España a la UE y a la Eurozona, lo cual se hizo a base de aumentar el déficit de gasto público social por habitante entre España y el promedio de la UE-15. He escrito extensamente sobre este punto (ver mi libro El subdesarrollo social de España. Causas y consecuencias. Anagrama. 2006), mostrando que la reducción del déficit público del estado (necesario para alcanzar el criterio de Maastricht, que era que tal déficit no podía ser superior al 3% del PIB) se hizo a costa de reducir el gasto público social, primero en términos absolutos, en la etapa 1993-1995, y más tarde en términos relativos (del 1995, último año del gobierno PSOE, al 2004, último año del gobierno PP) permitiendo un crecimiento del gasto público social mucho más reducido que el promedio de la UE-15. Ello explica que en el 2004 el déficit social de España (medido por la diferencia de gasto público social por habitante entre España y la UE-15) fuera mayor que en 1993. Como consecuencia, las desigualdades eran también mayores en 2004 que en 1993, puesto que el gasto público social es una de las intervenciones más reductoras de desigualdades en España.

Una tercera causa de las desigualdades era la política fiscal (que aumentó su regresividad en el periodo 1993-2004) resultado del descenso de los impuestos directos (durante la alianza PSOE-CiU en el periodo 1993-1996, PP-CiU en 1996-2000 y gobierno PP en 2000-2004), y de la desregulación del mercado laboral (con notable descenso del porcentaje que las rentas del trabajo supusieron sobre las rentas totales). El proceso de acumulación de capital se basó en unos salarios bajos, en una política fiscal regresiva, y en un escaso desarrollo del estado del bienestar español. Los datos que he publicado en otros estudios, así como las investigaciones del Observatorio Social de España (ver los volúmenes I, II y III de la Situación Social en España) avalan claramente esta interpretación de lo acaecido.

Las causas sociales de las crisis actuales

El descenso de las rentas del trabajo llevó a un enorme endeudamiento de las familias españolas, que pudo sostenerse debido al elevado precio de la vivienda, que era el aval para conseguir el crédito. Pero cuando el mercado inmobiliario explotó, las familias, profundamente endeudadas, tuvieron que enfrentarse con un problema grave. En términos económicos, ello supuso un bajón enorme de la demanda, y como resultado de ello, una enorme reducción del crecimiento económico. Y el estado español también vio aumentar su déficit, como consecuencia del descenso de la actividad económica (el 50% de tal déficit se debió a esta causa), de la disminución de impuestos (el 40%) y del aumento del gasto público (sobre todo en seguro de desempleo) para estimular la economía (sólo un 10%).

Por otro lado, la enorme concentración de las rentas del capital (que se consiguió a costa de las rentas del trabajo), fue responsable del comportamiento especulativo de la banca, estableciendo el complejo bancas-inmobiliarias-construcción, que fue el motor del mal llamado milagro español de creación de empleo. La banca española estaba, a su vez, profundamente endeudada con la banca alemana y francesa que poseían el 62% de la deuda bancaria exterior.

Periodo 2004-2010

El gobierno socialista hizo reformas sociales novedosas e importantes. Y el gasto social aumentó significativamente. Pero –y es un gran pero- el crecimiento del gasto público social no fue resultado de una mayor carga impositiva, dentro de una política fiscal más progresiva (en realidad, la regresividad aumentó en el periodo 2004-2010), sino de un notable crecimiento económico. Es más, las enormes desigualdades de rentas y el peso excesivo de las rentas de trabajo en la contribución fiscal al estado, explica que el descenso de la actividad económica inmediatamente creara, además de un enorme crecimiento del desempleo y una reducción de la ocupación, un notable descenso de los ingresos al estado. El elevado déficit estructural público del estado se debe, en gran parte, a la excesiva dependencia de los ingresos al estado de las rentas del trabajo y escasa aportación de las rentas del capital, aportación que fue incluso más baja, resultado de la disminución de los impuestos llevada a cabo por todos los gobiernos (tanto del PP como del PSOE). Es de una enorme malicia considerar que el elevado déficit se debe al excesivo gasto público (incluyendo el gasto público social). En realidad, España es el país que tiene el gasto público social más bajo de la UE-15, y es el que tiene un porcentaje de la población adulta empleada en los servicios del estado del bienestar más bajo (9%, comparado con 15% en la UE-15, y 25% en Suecia). Y es este bajo empleo en los servicios del estado del bienestar que es, en gran parte, responsable de la baja tasa de población empleada en España. El retraso del estado del bienestar es un obstáculo para el desarrollo económico de España.

¿Qué hay que hacer?

En realidad, las medidas son fáciles de ver. Y se basan en la corrección de lo que se ha hecho mal durante estos años. Y principalmente, corregir las enormes desigualdades, tanto de renta como de propiedad, recuperando la progresividad en las políticas fiscales. Otra intervención es incrementar los ingresos al estado corrigiendo el enorme déficit del gasto público social por habitante del promedio de la UE-15, utilizando el gasto público en la infraestructura social del país, como medida de estímulo de la economía. Una de las causas del subdesarrollo económico es el subdesarrollo social que se refleja en un deficiente e incompleto sector público.

Debiera también facilitarse la integración de la mujer al mercado de trabajo, mediante el desarrollo del 4ª Pilar del Estado del Bienestar que, como se planteó en su inicio, debiera incluir el derecho de acceso a las escuelas de infancia, además de los servicios domiciliarios. Los déficits de recursos humanos debieran cubrirse predominantemente a través de la incorporación laboral de la mujer. Si todos los países de la UE tuvieran el porcentaje de mujeres en el mercado de trabajo que tiene Suecia, habría más mano de obra disponible en la UE que la que se conseguiría con la integración de Turquía en la UE.

Una medida también necesaria para aumentar la productividad debería ser prohibir salarios bajos (bien a través de los convenios colectivos, bien a través de incrementar el salario mínimo), tal como hizo Suecia en las reformas Meidner. La enorme disponibilidad de mano de obra barata (inmigrantes incluidos), ha sido una de las causas de la baja productividad. Y ni que decir tiene, acentuar la formación profesional, el punto más flaco en el sistema educativo español.

Otra medida sería la de garantizar el crédito, primero mediante el establecimiento de bancas públicas (transformando las cajas en bancos públicos) y en segundo lugar, regulando y gravando a los bancos privados, y muy en especial a los fondos especulativos.

Todas estas medidas y otras dependerán a su vez de la correlación de fuerzas en los próximos años. Hoy en España el capital, y muy en particular, el financiero, tiene excesivo poder a costa del capital productivo y del mundo del trabajo. Como decía Walter Korpi en su libro Democratic Class Struggle existen momentos históricos en que tal poder interviene obstaculizando el pleno desarrollo del enorme potencial que tiene la raza humana. Creo que este es uno de estos momentos. Tal futuro podrá desarrollarse si las fuerzas del trabajo pueden recuperar el poder político y social perdido y con ello recuperar el espacio económico. Termino pues estas notas subrayando que me he centrado única y exclusivamente en España, a fin de equilibrar la gran atención que se da, con razón, al contexto europeo y mundial, en donde España existe.

La paz en Europa, se dice que está en peligro, el euro no.

Crisis de la unión monetaria

El euro no es nuestro destino

La paz en Europa, se dice que está en peligro si el euro no. Pero el destino de Europa no depende de su sistema monetario. Desintegración de las uniones monetarias históricamente han ni siquiera los desastres económicos. Un alegato contra la Krisengeraune.

Por Plumpe Werner
Der Euro: europäische Schicksalswährung oder temporäre ökonomische Klammer?El Euro: moneda europea suerte o el soporte económico temporal?
06.Enero 2011
He utilizado la palabra, Europa se encuentran "siempre en los labios de los políticos que exigían que algo más poderes que no se atrevían a exigir en su propio nombre" Usted tiene que firmar esta nota Otto von Bismarck, con el rey Guillermo I, no necesariamente;. Pero el debate actual sobre la supuesta crisis del euro y las conclusiones que cabe extraer de ellos, pero mucho recuerda el escepticismo de la primera canciller. Todo se mezcla, una cosa parece segura: Europa no interviene con fuerza, especialmente la República Federal no es la "solidaridad" y ayudar a los países afectados para resolver su problema de la deuda, el conjunto de la integración europea está en juego. "El euro es nuestro destino", el Canciller y se murmura es así, su fracaso pondría en peligro la prosperidad y la paz en Europa.
La retórica fuerte hace que la gente inquieta. Europa es muy cerca del abismo? ¿O son otros intereses en juego que no se mencionan, pero que no son menos importantes?Una mirada sobria a lo que realmente sucedió, ya que ser útil. En primer lugar, y simplemente, es importante tener en cuenta: No hay crisis en el euro no está lejos. Se reunió sin ningún problema su función monetaria. El valor interno del euro se mantiene estable, las tasas de inflación son bajas, no tiene problemas con la aceptación.
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