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martes, 1 de agosto de 2017

La compensación de bases imponibles negativas es una opcion que se ejercita con la presentación de la declaración


Sociedad residente en España que, en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2011, presentada en fecha de 18 de julio de 2012, consignó por error la aplicación de bases imponibles negativas, (en adelante BINs), pendientes de compensar en menor cuantía que la base imponible positiva que esta sociedad había obtenido en el citado ejercicio, teniendo BINs pendientes de compensación suficientes para poder haber compensado la totalidad de la base imponible positiva obtenida. Con fecha de 12 de septiembre de 2012, presenta escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada diciendo que, “teniendo en cuenta que la Sociedad dispone de bases imponibles negativas pendientes de aplicar superiores a la base imponible positiva declarada, si se hubiera consignado correctamente el importe a aplicar (…), no se debería haber ingresado importe alguno por esta autoliquidación…”. La Administración emitió propuesta de resolución estableciendo que las “opciones” que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración, no podrán rectificarse con posterioridad a la presentación de la misma, desestimando por tanto esta pretensión de la sociedad. En su posterior Acuerdo de resolución, la Administración se reafirmó en lo dicho anteriormente, reconociendo no obstante el derecho de la sociedad a poder compensar las BINs en los períodos restantes que deseara. Por todo ello, y tras analizar la normativa acerca de la compensación de las BINs en el Impuesto sobre Sociedades, el TEAC determina que el hecho de que la LIS permita al contribuyente elegir entre compensar o no las BINs, así como el importe exacto a compensar, se entendería a su juicio como una “opción” de las definidas en el artículo 119.3 de la LGT. Finalmente, además del análisis del supuesto fáctico planteado por la sociedad en su reclamación, el TEAC emite una opinión acerca de las distintas posibilidades que entiende pueden darse en la “opción” de compensar BINs.



La compensación de bases imponibles negativas es una opcion que se ejercita con la presentación de la declaración

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