Te comunicamos que con fecha 15 de
diciembre de 2016 el TEAC, en Resoluciones Nº 3856/2013
y 3857/2013,
aunque son desestimatorias en los supuestos de hecho planteados, establece el
criterio de que el arrendamiento de vivienda a persona jurídica está exento
de IVA cuando en el contrato de arrendamiento se especifica la persona
física concreta que la va a ocupar.
No se incluirá en el ámbito de la
exención aquel contrato por el que se faculta al arrendatario a designar a las
personas que vayan a ocupar la vivienda, pues en ese caso tendría lugar una
cesión o subarriendo que impedirían la aplicación de la exención. Por tanto, a
efectos de la exención es necesario que el contrato contemple expresamente la
persona que utilizará la vivienda, de manera que se impida la cesión a distintas
personas de manera discontinua o por periodos inferiores al fijado en el
contrato de arrendamiento.
Esta interpretación continúa la misma
línea que la Resolución Nº 5138/2013,
de 8 de septiembre de 2016, en la cual el Tribunal adopta el mismo criterio que
ya habían expresado distintos Tribunales Superiores de Justicia y que permite
aplicar en IRPF la reducción del 60% por arrendamiento de inmuebles destinados a
vivienda cuando, siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado
que el inmueble se destina a la vivienda habitual de una persona
física.
15 de diciembre de 2016 el TEAC, en Resoluciones Nº 3856/2013
15 de diciembre de 2016 el TEAC, en Resoluciones Nº 3857/2013
resolución: 05138/2013/00/00 Fecha de la resolución: 08/09/2016
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