NOVEDADES PARA 2016 La Orden de cotización no introduce novedades reseñables respecto a la del año anterior, salvo en lo que se refiere a las cuantías. Así quedan las nuevas bases y tipos de cotización para 2016:
Topes máximo y mínimo de cotización
Máximo Euros/mes
| Mínimo Euros/mes |
3.642,00 | 764,40 |
Bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes
Grupo de cotización
|
Categorías profesionales
|
Bases mínimas
Euros/mes
|
Bases máximas
Euros/mes
|
1
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Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
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1.067,40
|
3.642,00
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2
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Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
885,30
|
3.642,00
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
770,10
|
3.642,00
|
4
|
Ayudantes no Titulados
|
764,40
|
3.642,00
|
5
|
Oficiales Administrativos
|
764,40
|
3.642,00
|
6
|
Subalternos
|
764,40
|
3.642,00
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
764,40
|
3.642,00
|
|
|
Euros/día
|
Euros/día
|
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
25,48
|
121,40
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
25,48
|
121,40
|
10
|
Peones
|
25,48
|
121,40
|
11
|
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
|
25,48
|
121,40
|
Tipos de cotización
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Empresa
|
Trabajador
|
Total
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Contingencias comunes
|
23,60%
|
4,70%
|
28,30%
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Accidente de trabajo y enfermedad profesional
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Tipos de la tarifa de primas establecida en la disp. adic. 8.ª de la LPGE 2016 (L 48/2015, 29 oct.), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
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Horas extraordinarias
|
|
|
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Fuerza mayor
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12%
|
2%
|
14%
|
Resto de horas extraordinarias
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23,60%
|
4,70%
|
28,30%
|
Desempleo
|
|
|
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Contratación indefinida
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5,50 %
|
1,55 %
|
7,05 %
|
Contratación de duración determinada:
|
|
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A tiempo completo
|
6,70 %
|
1,60 %
|
8,30 %
|
A tiempo parcial
|
6,70 %
|
1,60 %
|
8,30 %
|
Fondo de Garantía Salarial
|
0,20 %
|
|
0,20 %
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Formación Profesional
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0,60 %
|
0,10 %
|
0,70 %
|
• Contrato de trabajo a tiempo parcial (arts. 36 a 43): Se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. • Contratos para la formación y el aprendizaje (art. 44). • Régimen especial de Trabajadores Autónomos:
Bases de cotización
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Euros/mes
|
Base máxima
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3.642,00
|
47 años o menos
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- <47 años a 01/01/2016, o 47 años y BC en dic. 2015≥1.945,80 euros: opción BC entre la mínima y la máxima - 47 años a 01/01/2015 y BC<1.945,80: BC máxima 1.964,70 euros. Sin ese límite si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 47 años.
|
48 años o más
|
- 48 o más años a 01/01/2016: BC entre 963,30 y 1.964,70 (893,10 y 1.964,70 si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 45 años o más.
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48 o 49 años
|
- 48 o 49 años a 01/01/2016 y BC>1.945,80 euros: opción BC entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.
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Mayores 50 años con 5 o más años cotizados
|
- Si última BC≤1.945,80: opción entre 893,10 y 1.964,70 euros. - Si última BC>1.945,80: opción entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.
|
Tipos de cotización
|
%
|
Con IT
|
29,80 29,30 con cese de actividad o con AT/EP
|
Sin IT
|
26,50
|
AT y EP (con IT)
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Tarifa primas D.A. 4ª L. 42/2006
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Sin AT/EP
|
Cotización adicional 0,10
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- Bases y tipos de cotización (art. 15) - Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (art. 35) - Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 16)
• Sistema Especial para Empleados de Hogar (art. 14): Se incluye la escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales) para el año 2016, en función de las retribuciones mensuales. Escala introducida por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, y actualizada anualmente en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
Bases de cotización
Tramo
|
Retribución mensual (con prop. p.extras) – Euros/mes
|
Base cotización
Euros/mes
|
1º
|
Hasta 174,64
|
149,34
|
2º
|
Desde 174,65 hasta 272,80
|
247,07
|
3º
|
Desde 272,81 hasta 371,10
|
344,81
|
4º
|
Desde 371,11 hasta 469,30
|
442,56
|
5º
|
Desde 469,31 hasta 567,50
|
540,30
|
6º
|
Desde 567,51 hasta 665,00
|
638,05
|
7º
|
Desde 665,01 hasta 764,40
|
764,40
|
8º
|
Desde 764,41
|
798,56
|
Tipos de cotización
|
%
|
Contingencias comunes
|
25,60% por 100: - 1,35% empleador - 4,25% empleado
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Contingencias profesionales
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Tarifa primas D.A. 4ª L. 42/2006
|
• Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (arts. 13 y 33). • Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras (arts. 19 a 21). • Coeficientes para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial (art. 22). • Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas (art. 25). También se establecen los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema correspondientes al ejercicio 2015 (Anexo) y volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo por baja siniestralidad laboral previsto en el Real Decreto 404/2010 (art. 31). • Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art. 6). • Cotización en supuestos especiales (arts. 26 a 31): Contratos temporales de corta duración, abono de salarios con carácter retroactivo, vacaciones devengadas y no disfrutadas, salarios de tramitación y otros supuestos especiales.
VIGENCIA Y NORMAS TRANSITORIAS
Ha entrado en vigor el 31 de febrero de 2016, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2016. Al igual que en años anteriores, se establecen tres disposiciones transitorias con respecto a la opción de bases de cotización, en determinados supuestos: - Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (disp. trans. 1ª), - Ingreso de diferencias de cotización (disp. trans. 2ª) - Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón (disp. trans. 3ª). |
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