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jueves, 28 de enero de 2016

RADICALMENTE NULO EL ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS QUE NOMBRA PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD A QUIEN NO ES PROPIETARIO



La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2015, recurso nº 1412/2014, declara que es radicalmente nulo el acuerdo por el que se nombra presidente de la Comunidad a quien no es propietario, y por tanto no es un acuerdo subsanable; sin que la acción de nulidad esté sujeta a plazo de caducidad. 



Gonzalez Torres Abogados SL: EL RADICALMENTE NULO EL ACUERDO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS QUE NOMBRA PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD A QUIEN NO ES PROPIETARIO

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