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domingo, 24 de enero de 2016

¿Qué debo hacer para obtener los permisos de residencia y trabajo? - madrid.org - PortalInmigrante

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¿Qué debo hacer para obtener una autorización de residencia y trabajo?

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¿Qué debo hacer para obtener los permisos de residencia y trabajo?
Si deseas residir en España realizando una actividad laboral, necesitas obtener una autorización de residencia y trabajo.
Existen diferentes tipos de autorización, según sea el trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia), o si es la primera vez que la solicitas.

AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO  POR CUENTA AJENA

Si pretendes trabajar por cuenta ajena (contratado por un empleador), el empleador deberá solicitar una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en la Oficina de Extranjeros correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio o dónde se vaya a realizar la actividad laboral. Puedes descargar los modelos oficiales de solicitud en www.meyss.es , sabiendo que:
a)     Deberá ser solicitada personalmente por el empleador o, en el caso de empresas, por el representante legal empresarial.
b)     No podrás encontrarte en España en situación irregular en el momento de la solicitud.
c)     La solicitud podrá limitarse a una ocupación y ámbito geográfico concreto.
d)     Su validez será de 1 año y podrá ser renovada.

Para la concesión de las Autorizaciones de residencia  y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta:

- La insuficiencia o escasez de mano de obra española en la actividad o profesión y zona geográfica en que se pretenda trabajar.
- La inexistencia de trabajadores españoles, comunitarios o extranjeros residentes legalmente en España inscritos como demandantes del empleo en la zona geográfica correspondiente y en la actividad solicitada.
- El régimen de reciprocidad en el país de origen del extranjero.
Normalmente, al existir estas consideraciones, cualquier autorización de trabajo que se presente puede ser denegada atendiendo a la "situación nacional de empleo" a no ser que se encuentre en una de estas dos situaciones:
1. Preferencias recogidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
Para la concesión de una autorización  inicial de trabajo por cuenta  ajena, sin considerar la situación nacional de empleo o su incidencia en el mercado de trabajo, para los extranjeros que acrediten hallarse en cualquiera de los supuestos siguientes:
1)  La cobertura de puestos de confianza en las condiciones fijadas reglamentariamente.
2) El cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como el hijo de español nacionalizado o de comunitario, siempre que éstos últimos lleven como mínimo un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
3) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
4) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
5)  Los que hubieran gozado de la condición de refugiados durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de refugiados por los motivos recogidos en su artículo I.C.5.
6) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
7) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
8) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
9) Los hijos o nietos de español de origen.
10) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
11) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la presente Ley. Dicha autorización tendrá la duración de un año.
12) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su país.
También gozan de esta situación aquellos ciudadanos de países con los que España haya suscrito convenio. (Actualmente Chile y Perú)
2.Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o Certificado Negativo de los Servicios Públicos de Empleo.
En el Reglamento de extranjería (Real Decreto 557/2011) se establece un Catálogo trimestral de ocupaciones de difícil cobertura (www.sepe.es) para cada provincia o demarcación territorial que  supondrá la no aplicación del criterio "situación nacional de empleo" y para la concesión de la autorización de trabajo.
Si el puesto de trabajo no estuviese incluido en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura habrá que realizar la gestión de la oferta de empleo ante la Oficina de Empleo, que trascurrido un plazo prudencial deberá certificar el resultado de la gestión de la oferta. Si dicha certificación es negativa, es decir que no existen demandantes de empleo para esa categoría, el resultado sería el mismo que el descrito en el párrafo anterior.
Una vez presentada la solicitud en la Oficina de Extranjeros de la  Delegaciones del Gobierno en la Comunidad de Madrid (mediante cita previa www.seap.minhap.gob.es ), la Administración, en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la misma, resolverá la autorización de residencia temporal y trabajo.
Si la respuesta es favorable, a partir de ese momento, tienes 1 mes para solicitar el visado de residencia y trabajo ante el Consulado u Oficina Consular de España, adjuntando la siguiente documentación:

1.      Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado y firmado (podrás descargarlo en www.maec.es ).
2.      Resolución de concesión de la autorización de residencia y trabajo.
3.      Una fotografía tamaño carné.
4.      Pasaporte en vigor o título de viaje, con una vigencia mínima igual al periodo solicitado.
5.      Documento o certificado que acredite tu identidad y país de procedencia.
6.      Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de que seas mayor de edad, que debe ser expedido por las autoridades de tu país de origen o del país o países en que hayas residido durante los últimos 5 años.
7.      Certificado médico expedido y sellado por un centro de salud debidamente legalizado y traducido en su caso.
Si te conceden el visado, deberás recogerlo personalmente en el plazo de 1 mes desde la notificación. En caso de no hacerlo así, se entenderá que has renunciado a él.
Asimismo, una vez recogido el visado, deberás entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del mismo (en ningún caso superior a 3 meses) y, una vez efectuada la entrada, habrás de solicitar personalmente, en el plazo de 1 mes, la Tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
En el caso de que el solicitante fuese residente legal en España tiene un mes para efectuar el alta y acudir a confeccionar la TIE, desde la  notificación de la resolución, sin necesidad de solicitar el visado.
Podrás solicitar la TIE en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación.
Nota: Las competencias en la gestión de  autorizaciones de residencia y trabajo corresponden a la Administración General del Estado. Antes de realizar cualquier trámite confirme la información con el organismo


2.-  Un Inspector de Trabajo y Seguridad Social visita una empresa y comprueba que se encuentra prestando servicio un trabajador extranjero no comunitario sin la autorización de trabajo. ¿Cuáles son las consecuencias para el empresario que les da ocupación?
En virtud de lo establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo constituye una infracción calificada como muy grave, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros en situación irregular, pudiendo ascender cada multa desde 10.001 hasta 100.000 euros. Dicho importe se aumentará en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, desde el comienzo de la prestación de servicios del trabajador extranjero hasta el último día que se constate dicha prestación, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 62/2003.


¿Con una oferta de empleo puedo trabajar en España?

Para trabajar en España necesitas una autorizacióndeberás estar en tu país para solicitarla y para su concesión hay que tener una oferta de empleo. Si cuentas con una residencia permanente no necesitarás autorización.
Pasos a seguir:
1. Para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberás estar en tu país y tener una oferta de empleo de un empleador o empresa española. No podrás solicitarla si estas irregular en España o en territorio español en situación de estancia.
2. La ocupación que vas a desempeñar deberá haber sido evaluada en relación a la situación nacional de empleo, para comprobar que ningún trabajador español, comunitario o extranjero autorizado a trabajar puede ocupar el puesto disponible.
3. El empresario o empleador al que le interese contratarte presentará la solicitud de autorización juntamente con la documentación requerida. Deberá formalizar el contrato antes de tu entrada en España. Aprobada la autorización, tendrás un mes para solicitar el visado en la oficina consular de tu país y para la firma del contrato.
4. Una vez otorgado el visado, viajaras a España en el plazo de vigencia del visado que no será mayor a 3 meses. En cuanto entres en España podrás comenzar tu actividad y realizar tu afiliación y alta en la Seguridad Social.
5. Recuerda que a partir de tu ingreso tendrás un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía.
IMPORTANTE: El visado otorgado incorpora la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y te será concedida por un año a contar desde el momento de tu ingreso en España y constará en tu pasaporte.
¿Quiénes no necesitan autorización?
Los corresponsales de prensa, los profesores extranjeros contratados por una universidad española, los científicos extranjeros contratados por un organismo público, los que desarrollen actividades culturales como programas culturales de difusión e información de su estado, los militares que realicen actividades de cooperación en relación con acuerdos internacionales, artista con actuaciones concretas, los españoles de origen y los representantes religiosos cuando sea por razones religiosas.
No necesitaran autorización para trabajar, pero en el caso que fuese exigido deberán contar con el correspondiente visado.
¿Cuándo solicitar una autorización de residencia y trabajo?
Si estas ilegal o como turista en España y tienes una oferta de empleo, no puedes solicitar una autorización de residencia y trabajo.
Solo si ingresaste a España con un visado de trabajo podrás solicitar el permiso, sino deberás regresar a tu país de origen y solicitar el visado en el consulado español. Esto sucede por que España no permite cambios en las características migratorias estando dentro de su territorio. Entonces solo puedes tramitar el permiso de residencia y trabajo a través del Consulado General de España en tu país de origen.
Renovación de la autorización de residencia y trabajo
La renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo tienes que solicitarla dentro de los 60 días correlativos (contando los días festivos) antes de la fecha de vencimiento de la autorización. En caso de presentar la solicitud de renovación dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha será aplicable una sanción.
El Ministerio de Administraciones Públicas cuenta con un formulario para iniciar el proceso de renovación de autorizaciones de trabajo u residencia por cuenta ajena de ciudadanos extranjeros. Completando el formulario, si cumple todos los requisitos, la administración envía la solicitud al interesado para que la firme, verifique que los datos son correctos y presente la solicitud en la oficina de extranjeros. La oficina de extranjería realizará la tramitación y será la encargada de enviar la notificación resolutoria al interesado.
IMPORTANTE: La sola presentación de la solicitud de renovación, amplía la validez de tu autorización hasta que se resuelva la concesión de la renovación.
¿Cuáles son los requisitos para la renovación?
Para solicitar la renovación de tu tarjeta de autorización de residencia y trabajo dependerá si se cumplen alguno de los siguientes requisitos:
a) En el caso que sigas trabajando en el mismo empleo porque se renovó el contrato o la oferta de trabajo o tienes una nueva oferta de trabajo.
b) Seas beneficiario de una prestación por desempleo se te renovará por el tiempo que este fijada la prestación.
c) Seas beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público con el fin de lograr tu reinserción laboral se te renovara por el tiempo que se fije la prestación.
¿Por cuánto tiempo me otorgarán la renovación?
a) La autorización de residencia y trabajo inicial te será concedida por un año. Estarás limitado a realizar la actividad y en el lugar para la que fue concedida la autorización.
b) La primera y segunda renovación se concederá por 2 años. Te permitirá realizar cualquier actividad en el lugar que desees.
c) Y en la siguiente renovación se te concederá la residencia permanente que te permitirá trabajar en las mismas condiciones que los trabajadores españoles y tendrá una vigencia por cinco años.
Una vez concedida la renovación tendrás que dirigirte a la Oficina de Extranjeros para solicitar en el plazo de un mes tu tarjeta de identidad de extranjero.




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