Desde el
01/01/2016
1. Los administradores de la sociedad están
obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del
cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la
propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el
informe de gestión consolidados.
2. Las cuentas anuales y el informe de gestión
deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de
alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con
expresa indicación de la causa.
1. Las cuentas anuales comprenderán el
balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios
en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la
memoria.
2. Estos documentos, que forman una unidad,
deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de
la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con
esta ley y con lo previsto en el Código de Comercio.
3. La estructura y contenido de los documentos
que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados
reglamentariamente.
Artículo 255 Separación de partidas
1. En los documentos que integran las cuentas
anuales las partidas previstas en los modelos aprobados reglamentariamente
deberán aparecer por separado, en el orden en ellos indicado.
2. Se podrá hacer una subdivisión más
detallada de estas partidas, siempre que se respete la estructura de los
esquemas establecidos.
Igualmente podrán añadirse nuevas partidas
en la medida en que su contenido no esté comprendido en ninguna de las ya
previstas en estos esquemas.
Se podrán agrupar determinadas partidas de
los documentos que integran las cuentas anuales, cuando sólo representen un
importe irrelevante para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera, así como de los resultados de la sociedad o cuando se favorezca la
claridad, siempre que las partidas agrupadas se presenten de forma diferenciada
en la memoria.
1. Podrán formular balance y estado de cambios
en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de
las circunstancias siguientes:
·
· a) Que el total de las partidas del activo no
supere los cuatro millones de euros.
·
· b) Que el importe neto de su cifra anual de
negocios no supere los ocho millones de euros.
·
· c) Que el número medio de trabajadores empleados
durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si
dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias
a que se refiere el párrafo anterior.
Número 1 del artículo 257 redactado por el
apartado uno del artículo 49 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre).
2. En el primer ejercicio social desde su
constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y
estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de
dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el
apartado anterior.
3. Cuando pueda formularse balance y estado de
cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de
efectivo no será obligatorio.
1. Podrán formular cuenta de pérdidas y
ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos
reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las
circunstancias siguientes:
· a) Que el total de las partidas de activo no supere
los once millones cuatrocientos mil euros.
· b) Que el importe neto de su cifra anual de
negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
· c) Que el número medio de trabajadores empleados
durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
Las sociedades perderán la facultad de
formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante
dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el
párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su
constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al
menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
Las sociedades que pueden
formular balance abreviado podrán omitir en la Memoria las indicaciones que
reglamentariamente se determinen.
En cualquier caso deberá suministrarse
la información requerida en la indicación primera, quinta, sexta, décima en lo
referente al número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, y,
decimocuarta, decimoquinta, decimonovena y vigesimoprimera.
Adicionalmente, la Memoria deberá
expresar de forma global los datos a que se refiere la indicación séptima, y
duodécima de dicho artículo, así como el nombre y domicilio social de la
sociedad que establezca los estados financieros consolidados del grupo menor de
empresas incluidas en el grupo al que pertenece la empresa.
Contenido de la
Memoria Abreviada.
Primera. Los criterios de valoración aplicados a las diversas
partidas de las cuentas anuales y los métodos de cálculo de las correcciones de
valor.
Para los
elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen
hubieran sido expresados en moneda distinta del euro, se indicará el
procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.
Quinta. El número y el valor nominal de las acciones suscritas
durante el ejercicio dentro de los límites de un capital autorizado, así como
el importe de las adquisiciones y enajenaciones de acciones o participaciones
propias, y de las acciones o participaciones de la sociedad dominante.
Sexta. El importe de las deudas de la sociedad cuya duración
residual sea superior a cinco años, así como el de todas las deudas que tengan
garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.
Estas
indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a
deudas.
Séptima.
a) El importe global de las garantías comprometidas con
terceros, sin perjuicio de su reconocimiento dentro del pasivo del balance
cuando sea probable que de las mismas se derive el cumplimiento efectivo de una
obligación.
Los compromisos
existentes en materia de pensiones y los referentes a sociedades del grupo
deberán mencionarse con la debida claridad y separación.
b) La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos
de la sociedad que no figuren en el balance así como su impacto financiero,
siempre que esta información sea significativa y necesaria para la
determinación de la situación financiera de la sociedad.
c) Transacciones significativas entre la sociedad y terceros
vinculados con ella, indicando la naturaleza de la vinculación, el importe y
cualquier otra información acerca de las transacciones, que sea necesaria para
la determinación de la situación financiera de la sociedad.
Décima. El número medio de personas empleadas en el curso del
ejercicio, expresado por categorías, así como los gastos de personal que se
refieran al ejercicio, desglosando los importes relativos a sueldos y salarios
y los referidos a cargas sociales, con mención separada de los que cubren las
pensiones, cuando no estén así consignadas en la cuenta de pérdidas y
ganancias.
La distribución
por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en
un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de
altos directivos y el de consejeros.
El número medio
de personas empleadas en el curso del ejercicio con discapacidad mayor o igual
al treinta y tres por ciento, indicando las categorías a que pertenecen.
Undécima. El importe de los sueldos, dietas y remuneraciones
de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta
dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su
causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de
pago de primas de seguros de vida o de responsabilidad civil respecto de los
miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta
dirección. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas
jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas
que los representan.
Estas
informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo.
En el caso de
que la sociedad hubiera satisfecho, total o parcialmente, la prima del seguro
de responsabilidad civil de todos los administradores o de alguno de ellos por
daños ocasionados por actos u omisiones en el ejercicio del cargo, se indicará
expresamente en la Memoria, con indicación de la cuantía de la prima.
Decimocuarta. Los movimientos de las diversas partidas del activo
no corriente.
Decimoquinta.
a) Cuando los instrumentos financieros se hayan valorado por
el valor razonable se indicarán: los principales supuestos en que se basan los
modelos y técnicas de valoración; las variaciones en el valor registradas en la
cuenta de pérdidas y ganancias por cada categoría de instrumentos financieros
y, si se trata de instrumentos financieros derivados, su naturaleza y
condiciones principales de importe y calendario y los movimientos de la reserva
por valor razonable durante el ejercicio.
b) Cuando los instrumentos financieros no se hayan valorado
por el valor razonable se indicará el valor razonable para cada clase en los
términos y con las condiciones previstas en el Plan General de Contabilidad.
Decimonovena. El importe y la naturaleza de las partidas de
ingresos o de gastos cuya cuantía o incidencia sean excepcionales.
Vigesimoprimera. La naturaleza y consecuencias
financieras de las circunstancias de importancia relativa significativa que se
produzcan tras la fecha de cierre de balance y que no se reflejen en la cuenta
de pérdidas y ganancias o en el balance, y el efecto financiero de tales
circunstancias.
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