El Consejo de Ministros ha aprobado la reforma
tributaria, que incluye un conjunto de medidas por las que se rebaja la carga
fiscal a veinte millones de contribuyentes, sobre todo de rentas medias y
bajas; se simplifican y modernizan los principales tributos para favorecer el
ahorro y la inversión; se impulsa la competitividad de las empresas y el
crecimiento económico y se incentiva la lucha contra el fraude. El Gobierno
pondrá, así, en manos de los contribuyentes nueve mil millones de euros que
harán posible un crecimiento adicional del PIB del 0,55 por 100.
La reforma fiscal aprobada hoy está estructurada en tres
Proyectos de Ley, que se remiten a las Cortes Generales relativos a la reforma
del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a la reforma del
Impuesto sobre Sociedades y a la modificación del IVA, del Régimen Económico
Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se establecen determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental. Queda en trámite aún de aprobación el
Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley General Tributaria, pendiente de
información pública y de observaciones.
Los tres Proyectos de Ley aprobados hoy incorporan
novedades respecto al borrador analizado por el Consejo de Ministros del pasado
20 de junio, que suponen importantes mejoras una vez que se han analizado las
observaciones recogidas en fase de información pública, y las propuestas
realizadas en las reuniones mantenidas en los últimos días con diferentes
asociaciones y colectivos.
Consulte aquí los textos publicados en el BOCG:
IRPF y Renta de No Residentes
Impuesto sobre Sociedades
IVA, IGIC, Impuestos Especiales, Fiscalidad
medioambiental
NOVEDADES
Entre las novedades figura un cambio en la tributación de
las indemnizaciones por despido obligatorio, establecidas por el Estatuto de
los Trabajadores, que produce efectos desde 1 de agosto de 2014. Tras el
diálogo y el acuerdo mantenido con empresarios y sindicatos, se aumenta de
forma significativa el mínimo exento hasta los 180.000 euros, de forma similar
a la legislación foral navarra y vasca (Guipúzcoa). De esta forma, mantendrán
la exención plena en el IRPF las indemnizaciones por despido inferiores a esa
cifra, que alcanzan al 99,9 por 100 de los contribuyentes. En el borrador de la
reforma fiscal, la indemnización exenta inicialmente planteada era de 2.000
euros por año trabajado.
Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco
tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso. Por otra parte, al
tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años),
el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30 por 100. Además, el
Proyecto de Ley contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de
reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios
años. El Anteproyecto de Ley no contemplaba esta posibilidad.
Exención de plusvalías para mayores 65 años
El Proyecto de Ley de reforma del IRPF incluye también
como novedad la introducción, para los contribuyentes mayores de 65 años, de
una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión
de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por
transmisión de vivienda habitual de este colectivo.
La nueva medida permite eximir de tributación la renta
obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble
(segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con
el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas
vitalicias que complementen la pensión.
Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año
en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis
meses desde ésta el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe
destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se
destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta
vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente
corresponda.
Ventanas de liquidez en planes de pensiones
El Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez
actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de
larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de diez años
de las aportaciones. De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las
aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de
previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades
de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los
rendimientos generados por las citadas aportaciones. Las condiciones y límites
de estas disposiciones se fijarán reglamentariamente.
Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de
diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos,
incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos. Las cantidades
dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF.
En el caso de planes de pensiones del sistema empleo,
planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de
previsión social para los trabajadores de las empresas, la liquidez se
condiciona a que así lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones
del instrumento de previsión correspondiente.
Planes individuales de ahorro
Por otro lado, se reduce de diez a cinco años la duración
mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Los llamados PIAS son
seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia
asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la
renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno
de ellos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la
constitución de la renta, que pasa a ser de cinco años en lugar de los diez
exigidos hasta ahora.
De esta forma, se equipara este plazo de cinco años al
exigido en los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo o Planes de Ahorro 5,
facilitando la contratación de este instrumento a los contribuyentes, que
podrán realizar aportaciones durante un plazo considerablemente inferior.
Mejoras en la regulación de los nuevos 'impuestos
negativos'
Se amplía el beneficio fiscal asociado a los impuestos
negativos por personas con discapacidad a cargo o familias numerosas. En
concreto, en los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su cargo
ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por
cada ascendiente o descendiente. En el borrador de reforma, el límite operaba
por cada supuesto de hecho de la deducción (descendientes, ascendientes,
familias), mientras que en el Proyecto de Ley el límite es individual (por cada
hijo, ascendiente, familia). De esta forma, se ampliarán las posibilidades de
aplicar la deducción.
Asimismo, se permite el derecho a aplicar las deducciones
entre los contribuyentes que tengan derecho a las mismas en relación con un
mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa (por ejemplo, entre los
ascendientes de un mismo descendiente), para facilitar la gestión ante la
Administración mediante una solicitud conjunta.
Finalmente, se clarifican los supuestos que dan derecho a
las deducciones por familia numerosa para incluir la integrada por hermanos
huérfanos de padre y madre.
Ampliación de reducción por alquiler de vivienda
Además, el Gobierno ha ampliado del 50 por 100
(porcentaje incluido en el anteproyecto de ley) al 60 por 100 la reducción a la
que tendrá derecho un arrendador por los rendimientos de capital inmobiliario
derivados del alquiler de una vivienda. De esta forma, se unifica la reducción
para todos los arrendamientos de vivienda y, a la vez, se mantiene el
porcentaje general actualmente vigente.
Aprovechamiento de reserva de capitalización empresarial
En el Impuesto sobre Sociedades, el Proyecto de Ley fija
como novedad que el límite a la compensación de bases imponibles negativas se
calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva
reserva de capitalización. Ello permitirá ampliar el aprovechamiento de este
incentivo fiscal al ahorro en fondos propios de las empresas para financiar
futuras inversiones y crecer. La nueva reserva de capitalización permite
reducir la base imponible en un 10 por 100 por incremento de fondos propios.
Nuevo incentivo por aprovechamiento de I+D
El Proyecto de Ley fija un nuevo incentivo para las
empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión en I+D. Aquellas que
destinen cuantías superiores al 10 por 100 de su cifra de negocio podrán elevar
de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de la
deducción por I+D.
En el Anteproyecto de Ley se establecía un porcentaje de
deducción por I+D incrementado del 50 por 100, para estos casos. Sin embargo,
el Proyecto de Ley sustituye dicho porcentaje incrementado por el nuevo límite
de cinco millones de euros, a fin de adelantar e incrementar la seguridad de la
deducibilidad efectiva de las cantidades invertidas en I+D en aquellas
inversiones especialmente intensivas.
Extensión de la deducción por innovación a animación y
videojuegos
A efectos de esta deducción, se añaden al concepto de
innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o
proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos. Ello
beneficiará a la industria cinematográfica y audiovisual, en general.
El desarrollo de dichos proyectos permitirá aplicar la
deducción del 12 por 100 de los gastos efectuados en el período impositivo
directamente relacionados con estas actividades que se apliquen efectivamente a
su realización y consten específicamente individualizados por proyectos.
Deducción por inversión en espectáculos teatrales y
musicales
El Proyecto de Ley introduce una nueva deducción del 20
por 100 para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes
escénicas y musicales. Es necesario haber obtenido un certificado del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, así como destinar, al menos el
50 por 100 de los beneficios a la realización de actividades que dan también
derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes.
La deducción será del 20 por 100 de los costes directos
de carácter artístico, técnico y promocional relacionados con los espectáculos,
minorados en las subvenciones recibidas. El importe de la deducción no podrá
superar quinientos mil euros por contribuyente y año.
La nueva deducción por inversión en espectáculos
teatrales y musicales se suma a los incentivos ya incluidos en el Anteproyecto
de Ley y destinados a otras actividades culturales. Para las producciones
cinematográficas se fija un tipo aplicable a productor y coproductor financiero
indistintamente. Será del 20 por 100 desde el primer millón, y del 18 por 100
por el exceso. Para el coproductor financiero supondrá multiplicar por cuatro
la deducción actual, que pasa del 5 por 100 al 20 por 100.
Además, para atraer producciones cinematográficas
extranjeras se fija una deducción del 15 por 100 de los gastos realizados en
territorio español, que podrá percibirse por anticipado. Se trata de los
mayores incentivos fiscales a la producción de cine y espectáculos registrados
históricamente en España.
Modificación de la regla de deducibilidad de los gastos
financieros en compras apalancadas
El límite de la deducción por intereses se calculará
sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisición de
participaciones, si el préstamo no excede el 70 por 100 del valor de adquisición
de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales,
anualmente durante 8 años.
Mantenimiento acontecimientos de excepcional interés
El Proyecto de Ley mantiene la figura de los
acontecimientos de excepcional interés público. La supresión de dicha figura se
había previsto en el borrador de la norma.
REBAJA MEDIA DEL 12,5 POR 100 EN EL IRPF
La reforma fiscal supondrá en el caso del IRPF una
importante rebaja de la carga fiscal. El número de tramos se reduce de siete a
cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75 por 100 al 20 por 100, en 2015, y al 19
por 100, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52 por 100 al 47 por 100,
en 2015, y al 45 por 100, en 2016.
Como consecuencia de la bajada de las retenciones, veinte
millones de contribuyentes contarán cada mes con más renta disponible desde
enero de 2015. La rebaja media será del 12,5 por 100.
La reforma está especialmente diseñada para beneficiar a
los contribuyentes con rentas bajas y medias. Los asalariados que ganen menos
de 12.000 euros al año (mileuristas) dispondrán de su sueldo íntegro a partir
del año que viene, ya que dejarán de tributar. El 72 por 100 de los
declarantes, que cuentan con rentas inferiores a 24.000 euros al año, contarán
con una rebaja media en el IRPF será del 23,47 por 100. La rebaja media será
del 19,34 por 100 para los contribuyentes con una renta inferior a 30.000
euros.
La reforma introduce un fuerte aumento de los mínimos
familiares en el IRPF, de hasta el 32 por 100, y tres nuevos "impuestos
negativos" o categorías de beneficios sociales para familias y personas
con discapacidad. Operarán para familias con hijos dependientes con
discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (tres
o más hijos o con dos hijos y uno discapacitado).
En cada uno de los casos recibirán 1.200 euros anuales,
que se podrán recibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales. Estos
"impuestos negativos" son acumulables entre sí y al actual de igual
cuantía (cien euros mensuales) que perciben las madres trabajadoras con hijos
menores de tres años.
En el caso de una familia con dos hijos y con unos
rendimientos de trabajo de 25.000 euros anuales (ejemplo de renta media), la
rebaja será del 13,9 por 100 de su cuota líquida.
Autónomos
La rebaja del IRPF implicará la bajada generalizada de
retenciones. Para autónomos será de mayor calado. El tipo de retención del
autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del
21 por 100 al 15 por 100. Este paso se ha hecho de forma urgente, vía Real
Decreto Ley, y está operativo desde el pasado mes de julio. Además, la
retención para autónomos se reducirá del 21 por 100 al 20 por 100 en 2015, y al
19 por 100 en 2016. De igual forma, se mantiene el tipo de gravamen reducido
del 15 por 100 para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de
Emprendedores.
Limitación de módulos
El nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de
estimación objetiva (módulos). De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión,
de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos.
Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50 por 100 a personas
físicas. Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de
retención del 1 por 100 como las de fabricación y construcción. Permanecerán en
módulos actividades como la restauración, servicio de taxi, agricultura y
ganadería.
Neutralidad del ahorro
La reforma del IRPF incluye también una rebaja de la
tributación del ahorro. Se hace introduciendo progresividad en el tramo
superior. La nueva tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta seis mil
euros, bajará su tributación del 21 por 100 al 20 por 100 en 2015, y al 19 por
100 en 2016; desde 6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajará hasta el 22 por 100
en 2015 y al 21 por 100 en 2016; a partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen
se situará en el 24 por 100 en 2015, y en el 23 por 100, en 2016.
La reforma incorpora también nuevos instrumentos para
potenciar el ahorro a medio y largo plazo. Pensando en los pequeños y medianos
ahorradores, el Gobierno crea un nuevo instrumento que les dará beneficios
fiscales y será una alternativa, o incluso un complemento, a los planes de
pensiones u otras formas de ahorro. Así, los nuevos Planes "Ahorro 5"
podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la
restitución de, al menos, el 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos
generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de
cinco años.
En el caso de los planes de pensiones se mantiene su
régimen fiscal pero se fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año.
Atracción del talento
También se modifica el régimen fiscal de impatriados. Su
objetivo es atraer a España a personas con talento, personal altamente
cualificado, por ejemplo, del ámbito científico o económico, para trabajar en
empresas establecidas en nuestro país. Para evitar efectos que no se buscan con
este régimen, se excluye expresamente a los deportistas profesionales. Se fija
un tipo específico -del 24 por 100- para los primeros 600.000 euros de
retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como
cualquier otro contribuyente.
BAJADA DE IMPUESTOS PARA EMPRESAS
El Impuesto sobre Sociedades incorpora una bajada de
tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y
simplificación de deducciones. Con el fin de consolidar la aproximación de la
fiscalidad de las empresas a los países del entorno, el tipo de gravamen
general se reducirá desde el 30 por 100 al 28 por 100, en 2015, y al 25 por
100, en 2016.
Se crea una reserva de capitalización (minoración del 10
por 100 de la base imponible por incremento de fondos propios) que sustituye a
la actual deducción por reinversión de beneficios.
Las Pymes, además, tendrán acceso a una nueva reserva de
nivelación. Se trata de una minoración del 10 por 100 de la base imponible con
un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases imponibles
negativas en un plazo de cinco años. Además, se mantiene el régimen especial de
entidades de reducida dimensión que ofrece otros beneficios a las pymes como la
libertad de amortización.
Reordenación de deducciones y mejora de incentivos
El nuevo Impuesto sobre Sociedades ofrece una
reordenación de deducciones, manteniendo las de por creación de empleo y
potenciando la de I+D+i. Al mismo tiempo, se amplía la base imponible del
impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal. Para ello, se limita la
deducibilidad de gastos por deterioro, se mantiene la limitación de gastos
financieros y se fija un límite general del 60 por 100 a la compensación de
bases imponibles, que empezará a operar en 2016.
Con el objetivo de favorecer el desapalancamiento
financiero (control del endeudamiento empresarial), se fija un límite general
del 60 por 100 a la compensación de bases imponibles negativas, que empezará a
operar en 2016. Se trata de una medida equiparable a la fiscalidad del entorno
con el fin de sanear los balances de las empresas españoles.
Con el fin de mantener la recaudación en 2015, se
prorrogan para ese ejercicio las medidas temporales en vigor (pagos
fraccionados incrementados, limitación de compensación de bases imponibles
negativas y fondo de comercio), que afectan, fundamentalmente, a las grandes
empresas. Por otro lado, se equipara el trato fiscal de participaciones de
entidades residentes y no residentes para adecuarlo al tratamiento
internacional.
OTROS INCENTIVOS
La reforma fiscal introduce nuevos incentivos fiscales
actividades muy determinadas, que ayuden al crecimiento económico y al cambio
de modelo productivo. Es el caso de las actividades industriales. Para mejorar
la competitividad de los procesos productivos intensivos en electricidad se
amplía la exención parcial (85 por 100) del Impuesto de Electricidad a todos
los procesos en los que el coste de la electricidad supere el 50 por 100 del
coste de producción.
Seguridad jurídica
Como medidas para mejorar la lucha contra el fraude y
otorgar mayor seguridad jurídica, se evita la deducibilidad de gastos fiscales
cuando se difiere la calificación en otros países. De esta forma, no podrán
deducirse los rendimientos de instrumentos financieros cuando el destinatario
de otro país no tribute por ellos (instrumentos híbridos). Además, se
simplifican las obligaciones de documentación en las operaciones vinculadas
(matriz y filiales).
Mecenazgo
La reforma fiscal incluye un impulso a las actividades de
mecenazgo. La deducción por donativos en el IRPF se eleva del 25 por 100 al 30
por 100. Para incentivar la estabilidad en la aportación de estos recursos el
porcentaje se eleva en otros cinco puntos si se mantiene durante tres años.
Para ampliar la participación social en estas
actividades, se fija, en dos fases, una deducción del 75 por 100 para donativos
inferiores a 150 euros. El donativo que exceda de esta cantidad se beneficiará
de los otros tipos incrementados.
Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es
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