Boletín
Semanal
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Contable-Mercantil
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COMENTARIOS
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Factura
electrónica de los proveedores de la Administración
Pública
Alfonso
Saiz Marquínez
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Régimen de
deducciones en el IVA soportado por entrega a título oneroso de material escolar
y uniformes por entidad religiosa dedicada a la enseñanza (Consulta DGT
V3125-13, de 22/10/2013)
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Destacados
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Normativa
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Estatal
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R Hacienda
y Administraciones Públicas 12 de Dic. 2013 (Acuerdo de la Comisión de
Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado sobre DLeg 1/2013,
de 12 Sep., disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos) [BOE
3 de Enero de 2014]
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OM
HAP/2455/2013, de 27 Dic. (aprueba modelo 165, «Declaración informativa de
certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de
nueva o reciente creación» y se modifican diversos modelos) [BOE 31 de Diciembre
de 2013]
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OM
HAP/2456/2013, de 27 Dic. (se modifican la Orden EHA/3947/2006, de 21 de
diciembre; la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre y la Orden HAP/1229/2013,
de 1 de julio) [BOE 31 de Diciembre de 2013]
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L 25/2013,
de 27 Dic. (impulso de la factura electrónica y creación del registro contable
de facturas en el Sector Público) [BOE 28 de Diciembre de
2013]
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L 26/2013,
de 27 Dic. (cajas de ahorros y fundaciones bancarias) [BOE 28 de Diciembre de
2013]
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RD
1042/2013 de 27 Dic. (Regl. del impuesto sobre gases gluorados de efecto
invernadero y modificación de los Reglamentos del procedimiento sancionador,
sociedades, impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre el
valor añadido) [BOE 30 de Diciembre de 2013]
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Foral
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Orden Foral
Hacienda, Finanzas y Presupuestos 828/2013, de 20 Dic. Álava (modelo 194 de
resumen anual de retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario del IRPF,
del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes)
[BOTHA 3 de Enero de 2014]
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Norma Foral
41/2013, de 20 Dic. Álava (convalidación del D Normativo de Urgencia Fiscal
5/2013, de 3 de Dic., que adapta la normativa tributaria alavesa al nuevo
régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido)
[BOTHA 3 de Enero de 2014]
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D Foral
46/2013 de 17 Dic. Álava (coeficientes de actualización aplicables en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre
Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2014) [BOTHA 27
de Diciembre de 2013]
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Consultas
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DGT
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Consulta
Vinculante V3125-13, de 22 de octubre de 2013 de la Subdirección General de
Impuestos sobre el Consumo Dirección General
de Tributos
IMPUESTO SOBRE
EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. Prestación de servicios educativos por entidad
religiosa como actividad principal además de entregar libros de texto, material
escolar, uniformes y chándales con distintivos del centro a título oneroso. A la
entrega de los materiales escolares realizada a título oneroso, no le será de
aplicación la exención contenida en el artículo 20.Uno 9º LIVA constituyendo una
entrega de bienes sujeta y no exenta al impuesto. Respecto de las deducciones,
la entrega de material didáctico tiene el carácter de accesoria de la actividad
principal de enseñanza siempre que se vendan a los alumnos y no exceda del 15
por 100 del volumen de la actividad principal; si es así debe aplicarse la regla
de prorrata (artículos 102 y ss. LIVA) para determinar el régimen de deducción
de las cuotas soportadas. En cuanto a la actividad de venta de uniformes, no
cabe considerarla como acce soria a la de enseñanza, por lo que constituye un
sector diferenciado y no puede aplicarse la regla de prorrata
mencionada.
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Jurisprudencia
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Sentencias
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TS, Sala
Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S de 6 Nov.
2013
FALTAS Y
SANCIONES ADMINISTRATIVAS. AUDITORÍA DE CUENTAS. Confirmación de sanciones
impuestas a empresa de auditoría y a su socio auditor por infracción grave
consistente en el incumplimiento de normas de auditoría susceptible de causar
perjuicios a terceros o a la entidad auditada. Constitucionalidad de la norma de
cobertura (art. 16.2 c) de la Ley de Auditoría de Cuentas, en su redacción
anterior a la Ley 44/2002). No vulnera los principios de tipicidad y de
seguridad jurídica. No efectúa una remisión en blanco. Predetermina elementos
esenciales de la conducta, como lo es el perjuicio económico a los sujetos que
especifica, y realiza una remisión a las normas técnicas de auditoría, lo que
entra dentro de la colaboración admisible del reglamento en la definición de la
conducta típica. Acreditación de los incumplimientos de las Normas Técnicas de
Auditoría constitutivos de la infracción sancionada. Va loración no arbitraria
de la prueba por la Sala a quo. Adecuada incardinación por el Tribunal de
instancia de la conducta sancionada en el tipo aplicado. No procede considerarla
como falta leve por aplicación de la norma más favorable constituida por la
reforma operada por Ley 44/2002. No se ha producido con la reforma una
destipificación de la infracción grave prevista en dicho art. 16.2 c). La misma
se encuentra englobada en la recogida en el art. 16.3 b).
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TJUE, Sala
Primera, A de 14 Nov. 2013
EJECUCIÓN
HIPOTECARIA. Inclusión en el préstamo de la llamada «cláusula suelo» y de una
cláusula de vencimiento anticipado a partir del impago de una cuota mensual.
CUESTIONES PREJUDICIALES. Oposición del procedimiento de ejecución hipotecaria
español a la normativa comunitario sobre protección de los consumidores y
usuarios. Criterios para apreciar el carácter abusivo de la cláusula de
vencimiento anticipado.
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Noticias
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La banca
recorta el crédito un 10% en octubre, pero capta un 5,3% más en
depósitos
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Los
inversores presentaron ante la CNMV 10.900 reclamaciones en 2012, el 39,5% por
preferentes
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