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martes, 19 de noviembre de 2013

Resolución del TEAC de 30-10-2013, R.G. 4828/2010, sobre la tributación de la compensación económica por razón de trabajo que percibe uno de los cónyuges como consecuencia de la sentencia de separación matrimonial.

Nota de Aviso 42-13
Apreciado/a compañero/a,
Te informo de la Resolución del TEAC de 30-10-2013, R.G. 4828/2010, sobre la tributación de la compensación económica por razón de trabajo que percibe uno de los cónyuges como consecuencia de la sentencia de separación matrimonial.
Se trata de la compensación económica prevista en el artículo 41 del Código de Familia de Cataluña, con fundamento en el régimen matrimonial de separación de bienes, que viene a indemnizar al cónyuge que, sin retribución o con retribución insuficiente, ha trabajado para la casa o para el otro cónyuge durante el matrimonio y que, por lo tanto, no ha podido acrecentar su patrimonio en la misma medida que su cónyuge.
Pese a que la Dirección General de Tributos había considerado, en Consulta no vinculante N.º 0391-04, de 24 de febrero, que esa percepción no tributaba en el IRPF, el TEAC interpreta que dicha percepción se debe calificar como rendimiento del trabajo, estando de acuerdo con la Oficina gestora en su irregularidad (reducción del 40%), entendiendo que el cónyuge que la satisface podría reducirla de su base, como si de una pensión compensatoria se tratase.
Aunque la Resolución se refiere al régimen matrimonial aplicable por defecto en la Comunidad Autónoma de Cataluña, algo parecido prevé el Código Civil, en su artículo 1.438, respecto al régimen de separación de bienes que pueden adoptar los matrimonios en Territorio Común.
Esperando que esta información te parezca útil, recibe un cordial saludo.
Luis del Amo
Secretario Técnico REAF-REGAF del CGE

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