Boletín
Semanal
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Fiscal
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Comentarios
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Nuevo
modelo 165 de declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a
los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente
creación
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Comentario
al Decreto Foral Legislativo 4/2013, de 30 de octubre, de Armonización
Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido
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Comentario
a la Ley Foral 31/2013, de 31 de octubre, de modificación del
artículo 132 y del Capítulo VIII del Título II de la Ley Foral
2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de
Navarra.
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Pérdida
patrimonial en el IRPF del avalista por impago del deudor principal (Consulta
DGT V2728-13, de 19 sep.)
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Las ayudas
del Programa PREPARA constituyen rentas del trabajo a efectos del IRPF (Consulta
DGT V2739-13, de 17 sep.)
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Destacados
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Normativa
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Estatal
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LO 6/2013
de 14 Nov. (creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal) [BOE 15 de Noviembre de
2013]
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Foral
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DF
Legislativo 4/2013 de 30 Oct. CF Navarra (armonización tributaria, modifica la
LF 19/1992 de 30 Dic., impuesto sobre el valor añadido) [BON 12 de Noviembre de
2013]
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LF 31/2013
de 31 Oct. CF Navarra (modificación del artículo 132 y del Capítulo VIII del
Título II de la LF 2/1995 de 10 Mar., de Haciendas Locales) [BON 11 de Noviembre
de 2013]
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Proyectos
normativos
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Proyecto de
Orden HAP por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen
Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido
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Proyecto de
Orden por la que se aprueba el modelo 165 de Declaración informativa de
certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de
nueva o reciente creación
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Doctrina
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DGT
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Consulta
Vinculante V2728-13, de 16 de septiembre de 2013 de la Subdirección
General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Pérdidas patrimoniales. Avalista solidario
de otra persona en operación de préstamo que debe abonar la deuda ante el impago
del deudor principal y debe pedir un préstamo para ello. Dicha obligación de
pago constituye pérdida patrimonial en el momento en que jurídicamente queden
agotadas todas los posibilidades de repercutir sobre el avalado el pago del
crédito y se abone la cantidad debida. Diferenciación entre préstamos en los que
el fiador debe hacer frente a la deuda de forma solidaria con el deudor
principal y en los que no se da dicha
circunstancia.
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Consulta
Vinculante V2739-13, de 17 de septiembre de 2013 de la Subdirección
General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tributación en el IRPF de la ayuda
económica del Programa PREPARA (recualificación profesional de personas que
agotan su protección por desempleo). Sujeción de las cantidades percibidas al
impuesto sin estar amparadas en ninguno de los supuestos de exención previstos
legalmente. Tributa como rendimientos del trabajo. No obstante su tributación
efectiva dependerá de la existencia de otras
rentas.
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AEAT
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Preguntas
frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores
Agencia Estatal de
Administración Tributaria
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Jurisprudencia
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Resoluciones
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TEAC, Sección Vocalía 4ª,
R de 21 Jun. 2012
PROCEDIMIENTO
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Anulación del acto administrativo. Falta de motivación
del acuerdo de liquidación impugnado. Defecto formal que no puede equipararse a
una omisión total del procedimiento establecido para dictar un acto
administrativo. La falta de motivación impide al Tribunal pronunciarse sobre la
conformidad a Derecho del mismo y lo anula, ordenando que sea sustituido por
otro debidamente motivado, no pudiendo realizar pronunciamientos sobre las
cuestiones de fondo, en virtud del principio de prioridad lógica de las
cuestiones formales invalidantes de los actos administrativos. Lo contrario
supondría incurrir en una intromisión de los órganos económico-administrativos
en la competencia atribuida a los órganos
gestores.
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Sentencias
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TS, Sala Tercera, de lo
Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 18 Sep.
2013
IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción IVA soportado. Supone
enriquecimiento injusto para la Administración el acta levantada sin acordar
simultaneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida. El
adquirente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, pero soportó
la repercusión, cuestionándose la sujeción del IVA varios años después, por lo
que la Inspección debió limitarse a reflejar la improcedencia de la repercusión
de las cuotas, y, al mismo tiempo, la inexistencia de derecho a la devolución,
por haberse deducido el importe de las cuotas en declaraciones posteriores, so
pena de exigir el ingreso de un IVA
improcedente.
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Noticias
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Rodríguez
(CNMV) cree que Hacienda revisará la fiscalidad de los
patrimonios
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Asefiget
advierte de que el IVA de caja obligará a las pymes a nuevas
exigencias
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La
oposición pide que la 'tasa Tobin' se aplique desde 2014 y sus fondos vayan a
luchar contra la pobreza
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La Cámara
de Comercio de EE.UU. en España pide revisar de nuevo la legislación laboral y
bajar Sociedades
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El BNG
propone modificar la Ley de IRPF para que las pensiones de otros países no deban
tributar
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El Gobierno
elimina el impuesto de matriculación a las embarcaciones de
recreo
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España
pierde 79.000 millones anuales por su menor presión fiscal respecto a la media
europea, según Gestha
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El Gobierno
no adelantará la reforma fiscal “integral” que aprobará a mediados de
2014
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Hacienda
asegura que la reforma fiscal incluirá incentivos a la
I+D
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