Boletín
Semanal
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Fiscal
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Comentarios
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Novedades
en el proyecto de Orden por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y
declaraciones informativas
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Impuesto
sobre el Valor de la Producción de Energía
Eléctrica
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Aplicación
del régimen especial del IS de entidades dedicadas al arrendamiento de
viviendas: efectos de la entrada en vigor de la L 16/2012 (Consulta DGT
V2185-13, de 4 jul.)
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Deducción
por alquiler de vivienda habitual cuando el cónyuge es el único titular del
contrato de arrendamiento (Consulta DGT V2318-13, de 12
jul.)
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Propuestas
telemáticas en el informe CORA
Jesús
Ibáñez Peña
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Destacados
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Normativa
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Autonómica
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Ley 11/2013
de 21 Oct. CA La Rioja (Hacienda Pública) [BOLR 25 de Octubre de
2013]
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R Economía
y Hacienda 24 Oct. 2013 CA Extremadura (procedimiento de la tercera fase del
mecanismo extraordinario de pago a proveedores, puesta en marcha por el RD-ley
8/2013 de 28 Jun.) [DOE 25 de Octubre de
2013]
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Foral
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Norma Foral
28/2013 de 9 Oct. Álava (extensión de efectos del artículo 44.3.d) de la
Norma Foral 3/2007 de 29 Ene., del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas) [BOTHA 23 de Octubre de
2013]
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Comunitaria
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Regl.
1003/2013 UE, de 12 Jul. (completa el Regl. 648/2012 UE en relación con las
tasas que deben pagar los registros de operaciones a la Autoridad
Europea de Valores y Mercados) [DOUEL 19 de Octubre de
2013]
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Reg.
1002/2013 UE, de 12 Jul. (modificación del Regl. 648/2012 UE, derivados
extrabursátiles, entidades de contrapartida central y registros de operaciones
en lo que respecta a la lista de entidades exentas) [DOUEL 19 de Octubre de
2013]
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Proyectos
Normativos
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Proyecto de
Orden que modifica los modelos 202 y 222 de pagos
fraccionados
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Proyecto de
Orden que entre otros, modifica los modelos 303 y 340 del impuesto sobre el
valor añadido, y deroga los modelos 310, 311, 370 y
371
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Doctrina
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DGT
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Consulta
Vinculante V2318-13, de 12 de julio de 2013 de la Subdirección
General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducciones. Alquiler de vivienda habitual
constando el cónyuge como único titular del contrato, abonándose la renta con
fondos gananciales. La premisa inicial para aplicar la deducción es que exista
contrato de arrendamiento de vivienda. La calidad de arrendatario la ostentará
únicamente el firmante del contrato, sin perjuicio de los efectos internos que
produzca entre los cónyuges (como la muerte del titular del contrato), por lo
que a efectos de la deducción prevista en la LIRPF las cantidades satisfechas
por el cónyuge que no aparece formalmente en el contrato no darán derecho a
deducción por alquiler de vivienda habitual.
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Consulta
Vinculante V2185-13, de 04 de julio de 2013 de la Subdirección
General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Régimen
aplicable a partir de la entrada en vigor de la L 16/2012. Todas aquellas
viviendas que en el periodo 2013 cumplan con el requisito de haber estado
arrendadas u ofrecidas en arrendamiento, durante al menos tres años, a contar
desde la fecha de inicio del periodo impositivo en que se comunicó la opción por
el régimen o desde la fecha en que fueron arrendadas por primera vez, según
corresponda, y el resto de requisitos establecidos en el artículo 53.2 del
TRLIS, podrán ser transmitidas sin que ello implique la pérdida de las
bonificaciones del artículo 54 del TRLIS, previamente
disfrutadas.
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Jurisprudencia
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Resoluciones
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TEAC, Sección Vocalía 4ª,
R de 20 Jun. 2013
IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO. Devoluciones a no establecidos. Solicitante que se dedica a la
actividad de transporte internacional de viajeros. Derecho a la aplicación del
régimen de devoluciones regulado en el artículo 119 LIVA no resultando excluida
por la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 22.Trece de
la Ley del Impuesto. Extensión del ámbito objetivo de los servicios de
transporte y accesorios exentos por artículos 21, 23, 24 y 64 LIVA a las
actividades del artículo 22. Jurisprudencia
comunitaria.
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Sentencias
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TS, Sala Tercera, de lo
Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 16 Sep.
2013
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Beneficios fiscales. Diferimiento por reinversión. Empresa inmobiliaria que
adquiere un solar y, sin explotarlo, lo vende dos años después. Improcedencia.
Se exige que el inmueble por cuya enajenación se obtuvieron las rentas que
habrían de gozar del diferimiento formase parte del inmovilizado material,
condición que requería ser objeto de explotación duradera de la actividad de
la empresa. Tal circunstancia no se da cuando permanece en su
patrimonio sin ser explotado.
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Noticias
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El Congreso
aprueba el proyecto de ley de factura electrónica, en el que PP acepta tres
aportaciones de PSOE, CiU y UPyD
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Las
administraciones tienen un año para enviar a Hacienda la información para
controlar la licencia única
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La justicia
europea cree que el céntimo sanitario vulnera la legislación
comunitaria
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Bruselas
crea un grupo de expertos para garantizar que el sector digital pague
impuestos
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Las quejas
sobre Hacienda y tributos ante el Defensor del Pueblo aumentan un 26% hasta
septiembre
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PNV pide
que las cámaras reciban fondos de los Presupuestos y mejoras fiscales para
contribuciones voluntarias
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España y
Portugal acuerdan la mejora del intercambio de información fiscal contra el
fraude fiscal
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Fedea
reclama eliminar deducciones de IRPF y Sociedades y bajar los
tipos
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Hacienda no
descarta bajar los tipos del Impuesto de
Sociedades
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La primera
entidad de expertos en prevención de blanqueo de España certificará a
profesionales
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Hacienda
envía 347 peticiones de información y embargo a terceros tras la declaración de
bienes en el exterior
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