Boletín
Semanal
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Contable-Mercantil
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COMENTARIOS
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Comentario
a la Circular 7/2013, de 25 de septiembre, de la CNMV, por la que se regula el
procedimiento de resolución de reclamaciones y quejas contra empresas que
prestan servicios de inversión y de atención a consultas en el ámbito del
mercado de valores
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El TC avala
la actuación del Banco de España en el caso de insolvencia de entidades de
crédito
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Alcance del
derecho de información del accionista, en relación al contenido de documentos
contables, en la junta de aprobación de las cuentas anuales (TS, 1ª, S 19 Sep.
2013. Rec. 1643/2010)
Solicitud de documentos
contables distintos de los enumerados en el art. 212 LSA. Alcance de la
exigencia de buena fe al socio en el ejercicio del derecho de
información
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Aplicación
del régimen especial del IS de entidades dedicadas al arrendamiento de
viviendas: efectos de la entrada en vigor de la L 16/2012 (Consulta DGT
V2185-13, de 4 jul.)
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Destacados
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Normativa
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Estatal
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Circular
CNMV 7/2013 de 25 Sep. (procedimiento de resolución de reclamaciones y quejas
contra empresas que prestan servicios de inversión y de atención a consultas en
el ámbito del mercado de valores) [BOE 1 de Noviembre de
2013]
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R CNMV 2
Oct. 2013 (modificación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV) [BOE 2 de
Noviembre de 2013]
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Internacional
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Regl.
1071/2013 UE, de 24 Sep. relativo al balance del sector de las instituciones
financieras monetarias (refundición) -BCE/2013/33-) [DOUEL 7 de Noviembre de
2013]
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Directiva
2013/50/UE de 22 Oct. (modifican la Directiva 2004/109/CE, Directiva
2003/71/CE,y Directiva 2007/14/CE) [DOUEL 6 de Noviembre de
2013]
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Regl.
1024/2013 UE, de 15 Oct. (encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas
respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las
entidades de crédito) [DOUEL 29 de Octubre de
2013]
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Consultas
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DGT
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Consulta
Vinculante V2185-13, de 04 de julio de 2013 de la Subdirección
General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Régimen
aplicable a partir de la entrada en vigor de la L 16/2012. Todas aquellas
viviendas que en el periodo 2013 cumplan con el requisito de haber estado
arrendadas u ofrecidas en arrendamiento, durante al menos tres años, a contar
desde la fecha de inicio del periodo impositivo en que se comunicó la opción por
el régimen o desde la fecha en que fueron arrendadas por primera vez, según
corresponda, y el resto de requisitos establecidos en el artículo 53.2 del
TRLIS, podrán ser transmitidas sin que ello implique la pérdida de las
bonificaciones del artículo 54 del TRLIS, previamente
disfrutadas.
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Jurisprudencia
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Sentencias
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TC, Pleno, S de 23 Oct.
2013
ENTIDADES FINANCIERAS.
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Interposición frente al Real Decreto-Ley 9/2009
de 26 Jun., sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos
propios de las entidades de crédito. Rechazo del motivo referido a la infracción
del límite establecido en el art. 86.1 CE en relación con las Comunidades
Autónomas. La disposición no afecta al régimen constitucional, ni atribuye o
delimita positivamente la esfera de competencias de las Comunidades Autónomas.
Amparo de la norma en las competencias exclusivas del Estado en materia de
legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Desestimación en bloque de los reproches de inconstitucionalidad sustentados en
la vulneración de la legislación autonómica. No puede pretenderse que el previo
ejercicio de una competencia auton ómica en una materia compartida entre el
Estado y las Comunidades Autónomas impida o limite al Estado el pleno ejercicio
de sus competencias. Necesaria acomodación de la legislación autonómica de
desarrollo a la legislación básica estatal. Constitucionalidad del art. 6, que
atribuye al Banco de España la aprobación del plan de actuación que han de
presentar las entidades de crédito que se hallen en una situación
económico-financiera que pueda poner en peligro su viabilidad, así como del art.
7.2, que en caso de entidades sometidas a procesos de reestructuración ordenada
con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), prevé
que aquella Institución acuerde la sustitución provisional de los órganos de
administración o dirección de la afectada. Carácter básico de las
funciones ejercidas por el Banco de España derivado de su consideración como
garante del buen funcionamiento y de la estabilidad del sistema financiero.
Inconstitucionalidad y nulidad del inciso «la s Cajas de Ahorros
y, en su caso, las cooperativas de crédito involucradas» del art. 8.2. No tiene
justificación constitucional que el trámite de informe preceptivo pero no
vinculante (que ha de solicitar el Banco de España con carácter previo a la
aprobación del plan de reestructuración) regulado en el precepto se restrinja a
las cajas de ahorro o cooperativas de crédito, en cuanto determina el total
vaciamiento de la competencia autonómica en materia de ordenación del crédito,
al desconocer cualquier posibilidad de participación de las Comunidades
Autónomas respecto de las restantes entidades de
crédito.
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Resoluciones
de la DGRN
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DGRN, R de 28 Ago.
2013
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA. Cese y nombramiento de administradores sociales. Estimación parcial
del recurso promovido frente a la suspensión de la inscripción de la escritura
por la que se elevan a público los acuerdos. Confirmación del defecto referido a
que no constan en la certificación del acta los elementos esenciales para
apreciar la regularidad de la convocatoria de la junta general en la que se
adoptaron los acuerdos, entre ellos el nombre y el cargo de las personas que
hayan efectuado dicha convocatoria. Revocación del defecto relativo a que
respecto de la notificación fehaciente del nombramiento que se realiza a los
anteriores titulares de cargo certificante inscrito, no se acompaña copia del
acta notarial de la junta en la que consta el requerimiento para la
notificación. Cumplimentación del art. 111 RRM 1996. Se aporta
notificación fehaciente practicada conforme al art. 202 del R eglamento
Notarial, haciendo constar el notario autorizante que ha sido requerido para
ello por la sociedad en el acta notarial de la junta general. Eficacia de la
anotación en la hoja de la mercantil de auto por el que se suspenden los
acuerdos adoptados en anterior junta general sobre cese y nombramiento de
administradores. Suspensión de los nombrados en el ejercicio del cargo desde que
es eficaz el auto hasta que resuelva otra cosa sobre el particular el juez, sin
que ello suponga, salvo que el juez ordene otra cosa, la rehabilitación los
anteriores administradores.
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Noticias
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El BCE baja
los tipos al mínimo del 0,25% ante el riesgo de un periodo prolongado de baja
inflación
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En España
se necesitan 23 días para crear una empresa, según el Banco
Mundial
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Los
Veintiocho siguen divididos sobre la nueva autoridad única de liquidación de
bancos
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Las
empresas que se declaran en quiebra aumentan un 14,8% en el tercer
trimestre
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Bruselas
propone que inversores en empresas en crisis contribuyan a su rescate, igual que
en la banca
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Bruselas
publica hoy las previsiones económicas para España y la eurozona tras la salida
de la recesión
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Un Juzgado
de lo Mercantil de Córdoba obliga a CajaSur a eliminar las cláusulas suelo sin
esperar al Supremo
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El
Constitucional rechaza los recursos de inconstitucionalidad contra el decreto de
reestructuración bancaria
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Segunda
sentencia condenatoria contra Banco Ceiss que anula la emisión de
preferentes
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