Buscar este blog

lunes, 25 de febrero de 2013

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

BOE.es - Documento BOE-A-2013-2030



Dicha norma contiene las siguientes medidas tributarias:
  • Impuesto sobre Sociedades: establece un tipo del 15% para los primeros 300.000€ de base imponible y un 20% para el exceso de base sobre la cifra anterior para entidades de nueva creación (creadas a partir de 01-01-13) y aplicable al primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente. Esto con efectos para ejercicios iniciados a partir de 01-01-13.
  • Impuesto sobre la Renta:
    • La exención de las prestaciones por desempleo percibidas en pago único ya no se limita a 15.500€.
    • Los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir de 01-01-13, y determinen su rendimiento neto en régimen de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, en el primer periodo en que sea positivo y en el siguiente. La reducción se aplicará sobre un rendimiento positivo máximo de 100.000€ anuales. La medida tiene efectos a partir de 2013.
Asimismo, dicho Real Decreto-ley contiene diferentes medidas:
  • Para fomentar el emprendimiento entre jóvenes menores de 30 años.
  • Para incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social y para su contratación cuando están en desempleo, mediante incentivos a contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida por microempresas y a la contratación en prácticas para el primer empleo.
  • Se estimula la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y contratación de jóvenes para que adquieran la primera experiencia profesional.
  • Medidas relacionadas con la intermediación laboral.
  • Medidas de fomento de la financiación empresarial.
  • Se abre una nueva fase para el mecanismo extraordinario de financiación para el pago y cancelación de las deudas contraídas con sus proveedores por Entidades Locales y Comunidades Autónomas.
  • Adaptación de la Ley 3/2004 que establece medidas de lucha contra la morosidad a la Directiva 2011/7/UE.
  • Para la racionalización del sector ferroviario.
  • Para incrementar la competencia efectiva en el Sector de Hidrocarburos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario