Esta consulta versa sobre el
tratamiento contable, desde la perspectiva del inversor, de los derechos
recibidos en pago de un dividendo que pueden hacerse efectivos mediante
las siguientes modalidades: Cons. ICAC 1-88/2011
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Adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas;
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Enajenando los derechos en el mercado secundario, o
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Vendiéndolos a la sociedad emisora, que abona el importe de la venta con
la correspondiente retención fiscal.
Dividendo. Adquiriendo nuevas acciones liberadas. Enajenando los derechos en el mercado secundario.
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