El BOE del 26 de mayo pasado publica
el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de
liberalización del comercio y de determinados servicios con el objetivo,
declarado en el propio artículo, de impulsar y dinamizar la actividad comercial
minorista y de determinados servicios, mediante la supresión de licencias de
ámbito municipal vinculadas con establecimientos comerciales, sus instalaciones
y determinadas obras previas.
El comercio interior viene sufriendo
varios años consecutivos fuertes caídas en el consumo. Es necesario, sin duda,
como declara la exposición de motivos de esta norma, reducir las cargas
administrativas que dificulten el comercio y, dinamizar el sector permitiendo
un régimen más flexible de aperturas. Otra cuestión es que, en el momento
actual, esta norma sirva para reactivar el consumo.
El comercio minorista es,
verdaderamente, un ámbito especialmente dinamizador de la actividad económica y
del empleo. Para favorecer la recuperación económica en el actual contexto
resulta fundamental la adopción de medidas que faciliten la actividad y
eliminen obstáculos que impiden el desarrollo de la iniciativa empresarial en
este ámbito.
En atención a los datos de la OCDE
España es, de hecho, el segundo país de Europa donde más trámites es necesario
realizar para crear una empresa. Resulta, por lo tanto, necesario sustituir en
lo posible estas cargas administrativas por otros procedimientos de control
menos gravosos, garantizando en todo caso el cumplimiento de la normativa
vigente.
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible, incorporó a la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985,
de 2 de abril, los artículos 84, 84 bis y 84 ter, estableciendo con carácter general la
inexigibilidad de licencia y otros medios de control preventivos para el
ejercicio de actividades, salvo que resultase necesario para la protección de
la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico,
o cuando requiriesen de un uso privativo y ocupación del dominio público.
A pesar del impulso de reducción de
cargas y licencias de estas reformas en el ámbito del comercio minorista, el
marco normativo sigue siendo muy complejo y poco claro y sigue existiendo una
enorme dispersión normativa y de procedimientos, especialmente gravosa para las
PYMES en general y para las microempresas. La realidad concreta del sector
comercial minorista pone de manifiesto, por tanto, que es necesario hacer un
mayor esfuerzo en la remoción de los obstáculos administrativos que existen en
la actualidad para ejercer determinadas actividades, estableciendo las bases e
instando a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a una adaptación de su
normativa que redunde en un beneficio real para las PYMES en el inicio y
ejercicio de su actividad.
Mediante este real decreto-ley se
avanza un paso más eliminando todos los supuestos de autorización o licencia
municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la
seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y
otros que se detallan en el anexo con una superficie de hasta 300 metros
cuadrados. Se considera, que no son necesarios controles previos por tratarse
de actividades que, por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y
por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto susceptible de
control a través de la técnica autorizatoria, la cual se sustituye por un
régimen de control ex post basado en una declaración responsable. La
flexibilización se extiende también a todas las obras ligadas al
acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un
proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación. De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de
obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios
con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según
el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la
normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar
en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea
preceptivo.
El control administrativo pasará a
realizarse a posteriori, aplicándose el régimen sancionador vigente en materia
de comercio interior, ordenación del suelo y urbanismo, protección de la salud,
del medio ambiente y del patrimonio histórico artístico.
La sustitución de la licencia por
otros actos de control ex post no supondrá en ningún caso merma alguna de los
ingresos fiscales de los Ayuntamientos o de los organismos que expidieran con anterioridad las licencias
previas de apertura. Por el contrario, en la medida que se agilice la apertura
de nuevos establecimientos, podrá registrarse un incremento en la recaudación
obtenida por este concepto al facilitarse la apertura de más y nuevos
comercios.
Las medidas previstas en este real
decreto-ley se dirigen sobre todo a las pequeñas y medianas empresas
comerciales y de servicios complementarios que constituyen más del 90 por
ciento de las empresas que desarrollan su actividad en estos sectores,
normalmente en establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al
público no supera los 300 metros cuadrados, superficie que da cabida a la
mayoría de las actividades recogidas en el anexo de este real decreto-ley. Por
ello se considera que, a través de este real decreto-ley, se promoverá la
apertura de nuevos locales y la generación de empleo en este sector.
La reforma que se introduce responde
a la finalidad positiva de adoptar unos fines y orientaciones generales en el
plano de la reactivación económica, estableciendo un mínimo común denominador
para todo el Estado, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, en el
ámbito de sus competencias, puedan regular un régimen de mayor alcance en la
eliminación de cualquier tipo de control previo. Por aplicación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y el Procedimiento Administrativo Común, cualquier norma, disposición o acto,
adoptado por cualquier órgano de las administraciones autonómicas o locales que
contravenga o dificulte la aplicación de este régimen, podrá ser declarado nulo
de pleno derecho, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de la
correspondiente responsabilidad patrimonial a la administración pública
incumplidora.
La eliminación de licencias de
apertura y actividad se consagra en un total de cinco artículos, en los que se
regula el objeto, ámbito de aplicación, inexigibilidad de licencias municipales
previas a la apertura de establecimiento, régimen de declaración responsable y
sujeción al régimen general de control.
Este contenido además se completa con
dos disposiciones adicionales. En la primera, se dispone, de una parte, la
elaboración de modelos de comunicación previa y declaración responsable tipo
con objeto de que faciliten la cooperación administrativa y, de otra, el
desarrollo de una ordenanza tipo de materia de licencias municipales. En la
segunda de las disposiciones adicionales se otorga habilitación a las entidades
de colaboración privadas para la comprobación de los requisitos de los
declarantes. Se introduce una disposición transitoria, en la que se fija el
régimen aplicable a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor
de este real decreto-ley que seguirán rigiéndose por la normativa vigente en el
momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de que el interesado,
con anterioridad a la resolución, podrá
desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa
en lo que ésta
resulte de aplicación.
Además se recogen once disposiciones
finales que tienen por objeto modificar la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales para que la reforma que se emprende en materia de licencias no
perjudique el régimen fiscal de las primeras. Se permite que el Gobierno pueda
ampliar el catálogo de las actividades comerciales y servicios, a los efectos
de la inexigibilidad de las licencias, así como el umbral de superficie, se
salvaguarda asimismo, la competencia de las Comunidades Autónomas para ampliar
dicho catálogo y umbral, y se determina que su entrada en vigor se producirá el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Según declaración de la exposición de
motivos, todo ello contribuirá a la dinamización de la actividad en beneficio
del crecimiento económico y del empleo, en línea acorde con los objetivos de
reducción de las cargas administrativas, la mejora del entorno empresarial, en
especial para las PYMES, y la promoción del espíritu empresarial de la
Estrategia Europa 2020.
La norma, desde luego, es una buena
receta para facilitar la actividad empresarial, si bien, debería haberse puesto
en marcha mucho antes, en el inicio de la crisis, para que hubiera surtido
algún efecto considerable. En el momento actual, con una sociedad deprimida
tras cuatro largos años de crisis, con permanentes noticias económicas
negativas, y con unos hábitos de consumo totalmente diferentes a los anteriores
a 2008, año de inicio de la crisis, las medidas pueden considerarse positivas,
pero sin efectos reales a corto plazo.
Autor: Ángel Jiménez Martín -Abogado.
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