La disposición adicional primera del
Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas
medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit
público, establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no
Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se corresponden con
las rentas declaradas en dichos impuestos, la posibilidad de presentar una
declaración tributaria especial con el objeto de regularizar su situación
tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con
anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de
declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012, fecha de entrada
en vigor de la citada disposición adicional. Pues bien, la Orden HAP/1182/2012,
de 31 de mayo desarrolla dicha disposición, aprobando el modelo 750,
declaración tributaria especial, y regulando las condiciones generales y
procedimiento para la presentación de la misma.
Declarantes y bienes o derechos
objeto de declaración.
Podrán presentar la declaración tributaria
especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes que sean titulares de cualquier bien o derecho cuya titularidad se
corresponda con rentas no declaradas en los citados impuestos.
Por lo tanto, tendrán la
consideración de titulares quienes ostenten la titularidad jurídica de los
bienes o derechos. No obstante, cuando el titular jurídico del bien o derecho
objeto de la declaración tributaria especial no resida en territorio español y
no coincida con el titular real, se podrá considerar titular a este último
siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos
con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.
Como en otras parcelas de la
legislación tributaria, no se permite la presentación de la declaración
tributaria especial cuando previamente se haya iniciado un procedimiento de
comprobación o investigación respecto del titular real o jurídico de los bienes
o derechos que se correspondan con las rentas no declaradas.
Se exige que la titularidad de los
bienes o derechos objeto de declaración deberán de haberse adquirido por el
declarante en una fecha anterior al 31 de diciembre de 2010, salvo que el
período impositivo del declarante no coincida con el año natural, en cuyo caso
la titularidad deberá haberse adquirido con anterioridad a la finalización del
último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes
del 31 de marzo de 2012. Podrá acreditarse la titularidad de dichos bienes o
derechos por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Sin embargo, se produce una excepción
para el caso de que el bien se trate de dinero en efectivo, puesto que para
acreditar su titularidad será suficiente la manifestación, a través del modelo
de declaración, de ser titular de dicho bien con anterioridad al 31 de
diciembre de 2010, o a la fecha de finalización del período impositivo referido
anteriormente, siempre que con carácter previo a la presentación de la
declaración tributaria especial se hubiera depositado en una cuenta cuya
titularidad jurídica corresponda al declarante.
Importe a declarar y cuantía a
ingresar.
Los bienes o derechos que se incluyan
en la declaración especial deberán declararse por su valor de adquisición, y
aquellos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas, se
declararán por la parte del valor de adquisición que corresponda con rentas no
declaradas.
En el caso de cantidades depositadas
en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o
crediticio se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de
2010, aunque podrá declararse el importe total del saldo de una fecha anterior
cuando sea superior al existente al 31 de diciembre de 2010, siempre que la
diferencia entre ambos importes no se hubiera destinado a la adquisición de
otro bien o derecho objeto de declaración.
Y por último, las cantidades de
dinero en efectivo se valorarán por el importe que se deposite en una entidad
de crédito.
La cuantía a ingresar mediante la
declaración especial será del 10 por ciento del importe que resulte de la
valoración de los bienes consignados en la misma, no exigiéndose sanciones,
intereses ni recargos sobre el resultado de dicha declaración.
Si tenemos en consideración que los
tipos impositivos más habituales en el Impuesto sobre Sociedades son del 20, 25
ó 30 por ciento, y que las rentas más altas estarán tributando a un 45 por
ciento aproximadamente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se puede llegar a la conclusión de que las rentas no declaradas de manera
fraudulenta van a tributar a un tipo impositivo muy por debajo por el que
deberían de haber tributado, produciéndose un agravio importante para aquellos
contribuyentes que han declarado todas las rentas que han obtenido según lo
legalmente establecido a tal efecto.
Efectos y carácter reservado de la
declaración tributaria especial.
Se entenderán regularizadas respecto
del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, las rentas no declaradas que no excedan del importe declarado y que
correspondan a la adquisición de los bienes o derecho objeto de la declaración
especial, considerándose el importe declarado como renta declarada a los
efectos previstos en el artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y
sobre el Patrimonio, y en el artículo 134 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de
5 de marzo.
Además, los datos relativos a la
declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria
tienen carácter reservado conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre.
Estableciéndose estas cuestiones, se
pretende dar cierta seguridad a los contribuyentes que presenten estas
declaraciones especiales, intentado asegurarles que no existirá ningún tipo de
acción contra ellos por la presentación de la citada declaración. Sin embargo,
el hecho es que la información reflejada en esas declaraciones y la identidad
de los declarantes estarán en poder de la Administración Tributaria, y eso es
suficiente para no confiar en una inmunidad plena y total, no ya por las operaciones que hayan generado las rentas
no declaradas sino por las consecuencias que se puedan derivar de situaciones
futuras.
Condiciones generales y plazo para la
presentación de la declaración especial.
La declaración especial sólo podrá
presentarse por vía telemática, y dicha presentación deberá coincidir con el
ingreso del resultado de la misma. No obstante, en el caso de que existan
dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la
declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión
telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
El plazo de presentación e ingreso de
la declaración tributaria especial, tanto de la declaración inicial como, en su
caso, de las complementarias que pudieran efectuarse, finalizará el 30 de
noviembre de 2012.
Autor: Oscar Ordúñez Estévez.
Economista. Dpto. Fiscal.
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