Buscar este blog

jueves, 9 de agosto de 2012

Modelo 750. Nueva declaración tributaria especial. Condiciones y procedimiento de la amnistía fiscal.


La disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se corresponden con las rentas declaradas en dichos impuestos, la posibilidad de presentar una declaración tributaria especial con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012, fecha de entrada en vigor de la citada disposición adicional. Pues bien, la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo desarrolla dicha disposición, aprobando el modelo 750, declaración tributaria especial, y regulando las condiciones generales y procedimiento para la presentación de la misma.
Declarantes y bienes o derechos objeto de declaración.
Podrán presentar la declaración tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en los citados impuestos.
Por lo tanto, tendrán la consideración de titulares quienes ostenten la titularidad jurídica de los bienes o derechos. No obstante, cuando el titular jurídico del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial no resida en territorio español y no coincida con el titular real, se podrá considerar titular a este último siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.
Como en otras parcelas de la legislación tributaria, no se permite la presentación de la declaración tributaria especial cuando previamente se haya iniciado un procedimiento de comprobación o investigación respecto del titular real o jurídico de los bienes o derechos que se correspondan con las rentas no declaradas.
Se exige que la titularidad de los bienes o derechos objeto de declaración deberán de haberse adquirido por el declarante en una fecha anterior al 31 de diciembre de 2010, salvo que el período impositivo del declarante no coincida con el año natural, en cuyo caso la titularidad deberá haberse adquirido con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012. Podrá acreditarse la titularidad de dichos bienes o derechos por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Sin embargo, se produce una excepción para el caso de que el bien se trate de dinero en efectivo, puesto que para acreditar su titularidad será suficiente la manifestación, a través del modelo de declaración, de ser titular de dicho bien con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, o a la fecha de finalización del período impositivo referido anteriormente, siempre que con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial se hubiera depositado en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante.   

Importe a declarar y cuantía a ingresar.
Los bienes o derechos que se incluyan en la declaración especial deberán declararse por su valor de adquisición, y aquellos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas, se declararán por la parte del valor de adquisición que corresponda con rentas no declaradas.
En el caso de cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010, aunque podrá declararse el importe total del saldo de una fecha anterior cuando sea superior al existente al 31 de diciembre de 2010, siempre que la diferencia entre ambos importes no se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración.
Y por último, las cantidades de dinero en efectivo se valorarán por el importe que se deposite en una entidad de crédito.
La cuantía a ingresar mediante la declaración especial será del 10 por ciento del importe que resulte de la valoración de los bienes consignados en la misma, no exigiéndose sanciones, intereses ni recargos sobre el resultado de dicha declaración.
Si tenemos en consideración que los tipos impositivos más habituales en el Impuesto sobre Sociedades son del 20, 25 ó 30 por ciento, y que las rentas más altas estarán tributando a un 45 por ciento aproximadamente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se puede llegar a la conclusión de que las rentas no declaradas de manera fraudulenta van a tributar a un tipo impositivo muy por debajo por el que deberían de haber tributado, produciéndose un agravio importante para aquellos contribuyentes que han declarado todas las rentas que han obtenido según lo legalmente establecido a tal efecto.
Efectos y carácter reservado de la declaración tributaria especial.
Se entenderán regularizadas respecto del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, las rentas no declaradas que no excedan del importe declarado y que correspondan a la adquisición de los bienes o derecho objeto de la declaración especial, considerándose el importe declarado como renta declarada a los efectos previstos en el artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 134 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Además, los datos relativos a la declaración tributaria especial obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Estableciéndose estas cuestiones, se pretende dar cierta seguridad a los contribuyentes que presenten estas declaraciones especiales, intentado asegurarles que no existirá ningún tipo de acción contra ellos por la presentación de la citada declaración. Sin embargo, el hecho es que la información reflejada en esas declaraciones y la identidad de los declarantes estarán en poder de la Administración Tributaria, y eso es suficiente para no confiar en una inmunidad plena y total, no ya por  las operaciones que hayan generado las rentas no declaradas sino por las consecuencias que se puedan derivar de situaciones futuras.
Condiciones generales y plazo para la presentación de la declaración especial.
La declaración especial sólo podrá presentarse por vía telemática, y dicha presentación deberá coincidir con el ingreso del resultado de la misma. No obstante, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
El plazo de presentación e ingreso de la declaración tributaria especial, tanto de la declaración inicial como, en su caso, de las complementarias que pudieran efectuarse, finalizará el 30 de noviembre de 2012. 
Autor: Oscar Ordúñez Estévez. Economista. Dpto. Fiscal. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario