Buscar este blog

sábado, 30 de junio de 2012

ASPECTOS DESTACADOS DEL REAL DECRETO-LEY 19/2012, DE 25 DE MAYO, DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DE DETERMINADOS SERVICIOS




 
El Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, publicado en el BOE de 26 de mayo de 2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, trata de promover la apertura de nuevos locales y, por ello, la generación de empleo en este sector.

OBJETIVOS

1.  Reducir las cargas administrativas que dificultan el comercio, ya que nuestro país, en atención a los datos de la OCDE, figura como el segundo de Europa donde más trámites se necesitan para la creación de una empresa.

2.  Impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas.

3.  Dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas.

4.  Apertura de nuevos locales, de pequeños negocios, que conlleven la generación de empleo.

5.  Mecanismos de apoyo a la exportación de material de defensa por el Ministerio de Defensa.

ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO

Dirigido a empresas dedicadas a actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios, especificados en el anexo del citado Real Decreto-ley, todo ello realizado a través de establecimientos permanentes, desde cualquier parte del territorio nacional, siendo la superficie útil de exposición y venta al público no superior a 300 metros cuadrados.

MEDIDAS

1.  Eliminación de licencias.

1.1.  Se consagra la inexigibilidad de licencias municipales a priori:

a)  Previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad.

b)  Los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios; en estos casos, sólo se exigirá comunicación previa a la administración, con fines únicamente informativos.

c)  Previa a la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para el desempeño de una actividad comercial.

Como excepción de esta inexigibilidad estarán las obras de edificación en las que fuese precisa la licencia conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando por su normativa correspondiente.

1.2.  La anterior inexigibilidad de licencias previas será sustituida por declaraciones responsables o porcomunicaciones previas, debiendo contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente.

1.3.  Se modifica la Ley de Haciendas Locales para adaptarla a la reforma aprobada en materia de licencias, incluyendo el concepto de declaración responsable o comunicación previa en el caso de que no sea exigible la licencia de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.

1.4.  El declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

1.5.  Determinados proyectos deberán estar firmados por técnicos competentes.

1.6.  El hecho de la no exigencia de licencia a priori, no hace que se pierda la sujeción a una serie de controles a posteriori con el fin de comprobar el cumplimiento de la legalidad administrativa. No se varían las regulaciones autonómicas y locales que puedan exigirse en este ámbito, el cambio tan solo viene establecido por ser un control que pasa de ser previo a realizarse con posterioridad.

2.  Apoyo a las exportaciones de material de defensa por el Ministerio de Defensa.

2.1.  El Ministerio de Defensa en aquellos contratos de suministro de material de defensa, podrá, siempre que sea en cumplimiento de un contrato celebrado entre el Gobierno español y otro Gobierno extranjero, contratar en nombre y representación de ese Gobierno extranjero.

2.2.  Número cerrado de actuaciones en lo que respecta al cumplimiento del contrato celebrado entre los Gobiernos de España y del país extranjero, como puede ser, contratar en nombre y representación del segundo, supervisar la ejecución y el cumplimiento y recibir el objeto de suministro del material de defensa.

2.3.  Será el Ministerio de Defensa el encargado de todo lo relacionado con las cuentas de situación de fondos destinadas a financiar la adquisición de material de defensa por un Gobierno extranjero.

3.  Colaboración público-privada, en cuanto a la comprobación de los requisitos y circunstancias referidos en la declaración responsable o comunicación previa. Esta colaboración no comporta el carácter de exclusividad en la prestación de los servicios de comprobación, verificación, inspección y control.

4.  Habilitación al Gobierno, para que sea éste el que modifique tanto el catálogo de actividades económicas al que esta regulación va previsto —a modo de ejemplo téngase el comercio minorista de perfumería, textil hogar, alimentación, charcutería, panadería, librería, y un largo etcétera, detallado en el anexo I del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo—, como el umbral de superficie de las actividades al que va dirigido. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, estás podrán ampliar tanto las actividades como el umbral de superficie, siempre dentro del ámbito de sus competencias.

RÉGIMEN TRANSITORIO

Solicitudes de licencias efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y que tengan por finalidad la obtención de las licencias o autorizaciones que fuesen precisas con arreglo a la normativa anterior, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación de la nueva normativa en lo que ésta a su vez resultare de aplicación.

MODIFICACIONES NORMATIVAS

Modifica:

• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales [Arts. 20.4, 100.1, 101.2 y 103.1].

• Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial [DT 2.ª y DF 6.ª].

• Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público [DA 1.ª].

• Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones [Art. 5].

• Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero [DA 3.ª].

ENTRADA EN VIGOR

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No hay comentarios:

Publicar un comentario