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domingo, 6 de mayo de 2012

El alquiler con opción de compra.


El alquiler de pisos con opción a compra es un tipo de compraventa que ofrece la posibilidad de adquirir un inmueble después de un tiempo en régimen de alquiler, de forma que los pagos mensuales que se hayan abonado en concepto de alquiler serán descontados del precio de la vivienda en el momento de la compra. Generalmente, en este tipo de contratos, el plazo de alquiler oscila entre 3 y 5 años.
La principal ventaja de esta opción para el comprador es que los pagos que se van realizando durante la vida del contrato de arrendamiento no van a un saco roto. Así, el inquilino no pierde el dinero invertido durante el arrendamiento, sino que forma parte del precio final del inmueble.
Este tipo de contrato es válido tanto en obra nueva, como en pisos de segundamano, y también en viviendas de Protección Oficial. En el caso de viviendas de Protección Oficial es conveniente consultar la normativa al respecto en la comunidad en la que nos encontremos, ya que en muchas de ellas: Andalucía, Cataluña y Madrid. Se está incentivando esta modalidad de compra venta.
Vivienda de protección oficial
El Plan Andaluz de Vivienda, por ejemplo, fija una ayuda estatal del 40% del precio del alquiler durante los dos primeros ejercicios, mientras que del segundo al séptimo año existe una ayuda autonómica del 20%. Si pasados siete años el inquilino decide comprar la vivienda, se le computará como pago el 50% de lo abonado hasta entonces.
Contrato de alquiler con opción a compra
El contrato en sí es similar a cualquier contrato de arrendamiento. La diferencia estriba en que este incluye una cláusula adicional en la que se fijan las condiciones de la opción de compra: Precio, plazos, cargas, otorgamiento de escritura pública y gastos e impuestos.

Los interesados, por tanto, firman un contrato mixto en el que el arrendador o propietario de la vivienda cede en arrendamiento su propiedad durante un plazo de tiempo estipulado y garantiza al arrendatario o inquilino que podrá adquirirla en los términos que fije el contrato. Llegado el momento de la compra, ambos, arrendador y arrendatario, se comprometen a elevar a escritura pública de compraventa el anterior contrato.

Este tipo de contratos está amparado por la Ley de Arrendamientos Urbanos y el artículos 1.255 del Código Civil, en el que se dice que “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por inconveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.

En líneas generales las partes del contrato, según Fuster consulting, se pueden resumir en los siguientes puntos.

• Datos personales de las partes que suscriben el contrato: Arrendador y arrendatario.

• Manifiesto en el que el arrendador declara que es propietario de una vivienda, adquirida según escritura de compraventa y el arrendatario manifiesta su deseo de alquilarla con opción de compra.

• Cláusulas. En esta parte del contrato se describen las condiciones que lo regirán.: Plazos, cantidades, situación del mobiliario, etc. entre las principales están:
  1. 1. Donde se detalla que la vivienda está libre de cargas y ocupantes.
  2. 2. Finalidad de la residencia. Uso que el arrendatario hará de la vivienda.
  3. 3. Duración del contrato.
  4. 4. Situación del mobiliario y condiciones en las que el arrendatario debe devolver el mobiliario.
  5. 5. Precio del alquiler. Cuotas mensuales, forma de pago, duración, cantidad entregada al arrendador en concepto de pago por adelantado y cantidad en concepto de fianza.
  6. 6. A quién corresponde el pago de los gastos de agua, gas o electricidad.
  7. 7. Posibles reparaciones. Que parte está obligada a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda. Esta obligación suele recaer sobre el arrendador. Aquí es conveniente detallar que las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cuenta del arrendatario.
  8. 8. Derechos de cesión o subarriendo. Lo habitual es que una vivienda alquilada no se pueda volver a alquilar a terceros. Tenga en cuenta que una posible cesión o subarriendo del inmueble total o parcialmente puede dar lugar a la resolución del mismo.
  9. 9. Juzgados y Tribunales a quién corresponde la resolución de posibles litigios.
  10. 10. Opción de Compra. Condiciones que marcarán la futura compraventa:
  11. a. El precio de venta de la vivienda y el descuento de las mensualidades de renta.

    b. Declaración de que el inmueble se transmitirá libre de arrendatarios, ocupantes y precaristas.

    c. Fecha para elevar a escritura pública el contrato de compraventa.

    d. Gastos e impuestos a quién corresponda.
Lo mejor en estos casos es contar con el asesoramiento de un experto. No obstante, aquí tienes un modelo de contrato de alquiler con opción de compra
Consejos a la hora de alquilar un piso con opción de compra.
    1. Procura negociar un precio de compra venta de acuerdo con el mercado. (Precio actual mas menos incremento decremento publicado por el INE para la zona)
    2. Procura que el plazo de alquiler antes de la compra sea lo más extenso posible. 5 años está bien
    3. Procura que a la hora de realizar la compra venta, lo pagado hasta entonces en concepto de alquiler sea descontado del precio de la vivienda en su totalidad. No obstante entre el 50% y el 100% está bien.
    4. Pregunta sobre las posibles ayudas, tanto estatales como autonómicas, a las que te puedes acoger.

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