jueves, 22 de septiembre de 2011

Fomento de la actividad empresaria. Análisis del Real Decreto-ley 8/2011


  • Análisis del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, publicado en el B.O.E. del 7 de julio de 2011.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Entra en vigor el 7 de julio de 2011.
Se establece la exención en el IRPF para las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Para ello tienen que cumplir los requisitos de la nueva D.A. 33ª de la citada Ley:
a) Que el valor de adquisición no exceda, para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, ni de 75.000 euros por entidad durante todo el período de tres años (desde el 07/07/2011 que hay para adquirirlas).
b) La entidad debe tener forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral:
- No debe estar admitida a cotización.
- Debe desarrollar una actividad económica (no puede ser la actividad principal gestionar el patrimonio).
- Debe utilizar al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
- En los períodos impositivos de la entidad en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones, el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede superar los 200.000 euros.
- La entidad no tendrá ninguna relación laboral ni mercantil con el contribuyente.
c) Otros requisitos:
- El contribuyente debe adquirir las acciones o participaciones a partir del 07-07-2011, bien en el momento de la constitución de la entidad o mediante una ampliación de su capital efectuada en los tres años siguientes a su constitución.
- La participación del contribuyente, unida a la que posea en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona a él unida por parentesco hasta el tercer grado incluido, no puede superar en ningún momento el 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- El tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente debe ser superior a tres años e inferior a diez (debe presentarse declaración informativa al respecto).
- La exención anterior no se aplica, entre otros supuestos:
. Cuando se trate de acciones suscritas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa.
. Cuando se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
Impuesto sobre sociedades
Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción del 20%. La base de la deducción estará constituida por el coste de la producción minorado en la parte financiada por el coproductor financiero (hay que tener en cuenta la Disposición derogatoria 2ª de la Ley 35/2006).
Como consecuencia de la modificación, se mantiene la vigencia hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes de 01-01-2013, y queda derogada con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha.
Las deducciones establecidas en este apartado pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 01-01-2013, podrán aplicarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el capítulo IV del Título VI de la LIS, según redacción vigente a 31-12-2012, siendo dichos requisitos aplicables para consolidar las deducciones practicadas en períodos impositivos iniciados antes de aquella fecha.

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