miércoles, 15 de junio de 2011

Crisis económica y crisis empresarial en el modelo español. Una referencia diferente respecto de nuestro entorno



El principal problema de la crisis económica española está situado en la enorme destrucción de empleo que la misma ha provocado, con ello las cifras oficiales de paro han rebasado la fatídica cifra del 20 por ciento de la población activa situándonos por encima de cualquier referencia comparada de nuestro entorno europeo y del resto de países considerados como desarrollados. Como causa inmediata de tal fenómeno está la destrucción de tejido empresarial, sea por reducción de tamaño o por desaparición de unidades productivas. Dentro del diagnóstico de situación está tanto el alto nivel de endeudamiento operativo de nuestras empresas como de las altísimas cotas de morosidad y de insolvencia que la fotografía de la economía española arroja. El presente trabajo acomete, desde la óptica del contexto y espacio propuestos, y con estos presupuestos, se abordan estos problemas, recorriendo tantos los entornos necesarios como los impulsos normativos de la Ley de la morosidad y concursal, con una conclusión general de medidas y cambios a realizar.

Los trabajos de nuestro banco central, (BE, 2010 y 2011), han ido centrando la magnitud de uno de nuestros problemas seculares, cual es el excesivo nivel de endeudamiento de las empresas españolas, y en particular comprobar cómo el crédito comercial está muy por encima del resto de nuestro entorno, en términos cuantitativos podemos hablar de un nivel del 65 por cien del PIB el total del crédito comercial, es decir de un montante de 650 mil millones de euros. De este volumen de operaciones, un nivel del 4,5 por cien son partidas de morosidad que acaba en fallidos, es decir, valores por encima de los 30 mil millones de euros de pérdidas anuales, algo así como la totalidad de los subsidios por desempleo. Aquí hay que sumar dos aspectos diferentes a la hora de entender lo que pasa, en primer lugar un conjunto de malas prácticas comerciales de orden secular, que ha hecho habitual la compra y venta de créditos como pauta, con plazos que van mas allá de los sesenta días en la mayor parte de los casos y, en segundo, un nivel de fallidos que no encuentran cauces eficientes de resolución.
La morosidad suele ser la antesala de la insolvencia y las malas prácticas comerciales, en cuanto a la mora podrían ser notablemente mitigadas si se produjese una corrección en lo que son los usos y costumbres de operadores tan decisivos sobre el conjunto como son las Administraciones Públicas y las grandes compañías. El problema tiende a ser tan relevante que ha obligado al propio Consejo y Parlamento Europeo a pronunciarse, mediante la aprobación de la Directiva 2011/7/ UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y también lo ha hecho el legislador español con la publicación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en cuyo preámbulo se reconoce que la reforma tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de las empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible, todo ello, a los efectos de mitigar el aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que afecta a todos los sectores y en especial a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.
Las insolvencias producto de situaciones de crisis generales adquieren un perfil que ha obligado al conjunto de legisladores de los países desarrollados a acomodar soluciones de compromiso entre lo que es el incumplimiento de lo acordado entre partes respecto de obligaciones de pago, y en consecuencia de situaciones de frontera entre el ilícito y el fenómeno fortuito, y la búsqueda de soluciones eficientes al problema, o bien una liquidación equitativa o, una salida de viabilidad.
La Unión Europea promulgó la correspondiente Directiva en el 2000, y el legislador español lo acometió en la Ley Concursal del 2003, en su redacción vigente.
En nuestro caso tal como hemos ido apuntando la severidad de la crisis ha puesto de manifiesto la necesidad de acometer una reforma en profundidad del texto que se está aplicando. El resultado ha sido el Proyecto de Ley de Reforma de Ley Concursal de 18 de marzo del 2011, en tramitación parlamentaria en estos momentos. La propuesta es ambiciosa en cuanto a extensión, 105 entradas y más de 450 modificaciones, entre adiciones, modificaciones y supresiones, y acomete mejoras técnicas indudables y necesarias, también realiza incursiones en aras de mejorar la agilidad y eficiencia del modelo, corrigiendo algunas cuestiones de los denominados institutos preconcursales entre otras cuestiones, e introduce en el mundo de la Administración Concursal la figura de las personas jurídicas como novedad relevante.
No obstante no se ha planteado un cambio de modelo, en el sentido de darle una solución diferente del complejo mundo procesal del concurso a las personas naturales no empresarios, como propone, por ejemplo el propio Consejo General del Poder Judicial, (Informe de 17 de febrero de 2011), o profundizar en esos institutos extra, para o preconcursales, como venimos trabajando desde el Consejo de Economistas.
En el conjunto del derecho económico español aparece también la necesidad de simplificar los procesos litigiosos en aquellos casos en los que la dimensión económica de los mismos no puede asumir un coste judicial ordinario, ni en términos económicos, ni en tiempos ni en complejidad, y aquí la Ley de la Mediación también en fase de discusión parlamentaria debe aplaudirse, al menos en cuanto a intención, ello es óbice para que deban ajustarse algunas cuestiones relevantes, y por lo que a los economistas les corresponde nos gustaría que se tuviese en cuenta esa cualificación profesional especialmente preparada para estas labores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario