miércoles, 15 de junio de 2011

La reducción de jornada laboral de los trabajadores por razones económicas, técnicas, organizativas, productivas y fuerza mayor, inspirado en el modelo alemán.



A raíz de la reforma del mercado laboral operada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado, se ha introducido en nuestro derecho laboral la reducción de jornada laboral de los trabajadores por razones económicas, técnicas, organizativas, productivas y fuerza mayor, inspirado en el modelo alemán del "Kurzarheit o jornada corta". La finalidad de la reducción de la jornada, como medida temporal, obedece al intento de superación de situaciones coyunturales de crisis empresarial, y al mismo tiempo de la conservación de las relaciones laborales. Los elementos que deben darse para que prospere una reducción de jornada son los siguientes:
 a) concurrencia efectiva de alguna de las causas contempladas,
b) razonabilidad de la medida y
c) carácter coyuntural de la misma.
La concurrencia de la causa obliga a la empresa a iniciar un procedimiento ante la autoridad laboral conforme a lo previsto para la regulación de empleo que necesariamente llevará: un periodo de consultas con la representación de los trabajadores que no podrá ser superior a quince días en aras en alcanzar un acuerdo, a la que se le deberá aportar la documentación que acredita la causa de la reducción de jornada y el carácter coyuntural y en última instancia contar con la autorización de la Autoridad Laboral.
El acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa llevará consigo la resolución de la Autoridad laboral autorizando la reducción de la jornada, salvo que se apreciara por la misma de oficio o a instancia de parte, fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en el acuerdo. Por otra parte, procederá la autorización a falta de acuerdo, cuando la autoridad laboral constate de la documentación obrante en el expediente que la medida es de carácter necesario y coyuntural para superar la situación anormal de la empresa.
La empresa podrá reducir la jornada del trabajador de forma temporal entre un diez y setenta por ciento dentro de su jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. En este periodo no se podrán realizar horas extras salvo en los casos en que se una circunstancias de fuerza mayor.
En el trabajador que se vea afectado por la reducción de jornada se encontrará en situación de desempleo involuntario y cobrará prestaciones siempre que cumpla con los requisitos generales. Además por parte de la empresa deberá ejercitar acciones encaminadas a la formación de los trabajadores afectados dirigidas a aumentar la polivalencia o que favorezca el empleo de los mismos. En el proceso de reducción de jornada subsiste la obligación de cotización, tanto por el empresario como por el trabajador, si bien, el INEM asumirá el treinta y cinco por ciento de la cuota correspondiente al mismo y descontará al trabajador el sesenta y cinco por ciento de la cantidad restante.

Así, el aumento de la cuantía cubierta por los fondos de garantía de depósitos decidida por las autoridades irlandesas, o las limitaciones a las ventas en corto descubiertas establecidas en el Reino Unido y en Estados Unidos, obligaron a otros países a tomar medidas similares o a introducir cambios en la misma dirección. En resumen, con el inicio de la crisis se produjo una ola de medidas reactivas, que, al menos inicialmente, fueron decididas unilateralmente en cada jurisdicción, sin tener en cuenta el carácter global de los mercados y su impacto en otras áreas. Por tanto, estos son dos simples ejemplos, que nos sirven de nuevo para recordarnos los desequilibrios financieros que ha habido en los últimos años en el ámbito financiero. Asimismo, desde el inicio de la  crisis se ha producido un intenso trabajo por parte de autoridades nacionales e instituciones internacionales tratando de diagnosticar con precisión sus causas y su potencial evolución para poder proponer las medidas y los cambios necesarios para reforzar el sistema financiero (por ejemplo, sin ánimo de ser exhaustivos podemos ver Los trabajos del Financial Stability Forum  Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, IOSCO y AIAS; los del Joint Forum, el Global Financial Stability Report del FMI  ). En todos ellos se aprecia que la presión que se ha ejercido, ejerce y ejercerá sobre la actividad bancaria, un sector que vive del control del riesgo y es rápidamente exportable y copiable, el proceso de globalización, la necesaria coordinación en las regulaciones internacionales, el salto cualitativo que se experimento con Basilea II, concediéndosele más autonomía en el control de sus riesgos a las grandes corporaciones así como dotando de mayor poder, llamémosle así, a las agencias calificadoras, esto y mucho más preocupa y ocupa al ámbito profesional e investigador en los últimos años dentro del mundo de la economía bancaria y la información financiera a ese nivel. Es, por tanto, muy acertado indicar en este contexto que resulta fundamental la promulgación de normas de información financiera adecuadas para la actividad bancaria, así como su supervisión y control por parte de los bancos centrales o el regulador correspondiente. No estamos promulgando más regulación, sino mejor regulación, que se actué antes que se prevea, que se vean los incentivos y las consecuencias de cada regulación, que la innovación financiera sea adecuadamente reflejada, que ésta se entienda y se conozca, y que se evalúe con rigor la efectividad de su adecuada implantación. No estamos abogando por acortar la creatividad, ni siquiera, porque además es imposible, de hacer que desparezca el riesgo. El mercado, los famosos y citados "mercados", valoran cada vez más positivamente aquellas entidades con sólidos sistemas de control interno, con adecuada información financiera (recordemos aquí la actividad que, ahora, se promulga en España en relación a los denominados "test de stress") y con adecuadas medidas de supervisión. No decimos, porque no es así, que éstas sustituyan al control de riesgo de las propias entidades. Y esto es así por la importancia que el adecuado funcionamiento del sistema financiero tiene para la economía de un país. Sus efectos macroeconómicos son de importancia capital sin deber olvidar, nunca, el carácter microeconómico de las entidades financieras en tanto que son empresas inmersas en un sistema. Este aspecto cobra mayor importancia por la indudable relación que suele existir entre la economía financiera y la real, siendo inevitable, dadas las estructuras actuales de la citada economía globalizada, que cuando existan problemas en la primera terminan propagándose a la segunda, y siendo también cierto que recuperándose la financiera la real tiene un efecto de confianza y crecimiento o reactivación, prácticamente inmediato. Principalmente en los países con estructuras sólidas y carácter emprendedor, y el nuestro lo es. Por éste y otros condicionantes, la labor de intermediación de una institución bancaria debe estar regulada y, sobre todo, activamente supervisada en la línea de apoyar y alertar para que funcione de manera adecuada. Además, resulta muy conveniente la homogeneización de la información financiera por parte de las instituciones de crédito y regulador en el ámbito internacional, por la propia idiosincrasia de un sector con ADN netamente de rapidez en la propagación internacional. Si vemos, de una forma no exhaustiva, las crisis del 29 en USA, la de México en 1994, la de Argentina en los años noventa, la asiática de 1997 y la que surgió en el siglo XXI denominada popularmente crisis "subprime", tienen en común que el ámbito financiero es el primero en sufrir los estragos de la misma, uniéndose fallos de mercado y de gobierno, como experimentados economistas ya han señalado. En cualquier caso en todas aparece, de forma nítida, una debilidad clara en la supervisión prudencial y en la calidad de información financiera. En este punto es importante recordar que el sistema financiero es procíclico, esto lo hemos vuelto a comprobar en un contexto de crisis internacional. Por tanto deberíamos prepararnos, aquel que no lo esté ya, para un entorno más competitivo, con mejor (no necesariamente mayor) presencia del supervisor, mezclando la supervisión macro con la microeconómica, pues como ya se ha indicado las características del sistema financiero tienden a acentuar las fluctuaciones de la economía. Para mirar al futuro tenemos que tener presente lo que ha sucedido y ser conscientes que la información financiera de calidad es una de las bases principales de una adecuada supervisión financiera, sólo así la economía financiera tendrá sólidas bases para volver a fluir con lo que la real, si se realizan las reformas estructurales que la economía necesita, de forma ágil y ordenada, estará en condiciones de iniciar la senda de crecimiento que todos deseamos. Por todo esto en estos momentos en nuestra nación, España, con calendario de inicio, velocidades y ritmos que desde diversos foros se discuten, asistimos a una reorganización de las Cajas de Ahorro, a través de, principalmente, los denominados Sistemas Integrados de Protección (SIP) o fusiones "frías" que apoyándose, entre otros, en el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) se basan en la información financiera de calidad para su adecuada reconversión. En definitiva, y para concluir, indicar que la globalización de los mercados financieros y la necesidad de ofrecer información de la situación económicofinanciera y patrimonial comparable y fiable a los inversores, reguladores e interesados en general está motivando, en los últimos años, el impulso a dos importantes actuaciones a nivel internacional con la finalidad de reforzar el cumplimiento de esos objetivos, que son: 
1) Buen Gobierno Corporativo, y 
2) una tendencia hacia la Armonización de la Información Financiera. 
Desde el informe Cadbury en el Reino Unido, pasando por Winter, Hampel, King o la Ley Sarbanes Oxley en Estados Unidos, son innumerables los códigos de buen gobierno que han ¡do surgiendo en multitud de países. Confianza y Solvencia son dos de los ingredientes necesarios para un sistema financiero potente y vanguardista, no se tiene por qué relegar la innovación financiera, ni por supuesto la forma jurídica o societaria de las propias entidades financieras, hay que concienciar, coordinarse, apostar por la ética, la responsabilidad social empresarial y por unos cada vez más potentes, armonizados financieramente y transparentes sistemas financieros del siglo XXI. Sin olvidar, tampoco, acompasar a todo ello las necesarias reformas estructurales que nuestra economía de mercado necesita y demanda.
 Revista Colegio de Economistas.

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