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jueves, 5 de diciembre de 2013
jueves, 28 de noviembre de 2013
Recopilacion de noticias 28-11-2013 Colegio de Gestores de Madrid
ECONOMÍA/FISCAL Medio
La demanda interna sacó a España de la recesión: el PIB creció el 0,1% en el tercer trimestre Cinco Días
EMPRESAS
Repsol da luz verde al preacuerdo con YPF y Pemex mantiene el pulso a Brufau Expansión
Menos de 5.000 empresas concentran el 86% del total de las exportaciones españolas ABC
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BANCA
Standard & Poor's abre la puerta a subir el ráting de Santander otro escalón por encima de España Expansión
El BCE pide datos de 5 años de los bancos que supervisará Cinco Días
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LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL
Cinco señales de que el empleo se recupera Cinco Días
Así serán las pensiones en 2014 Cinco Días
Moderación de rentas y empleo El Mundo
PROFESIONALES / EMPRENDEDORES
Aprende a g est i o na r el creci mi ento de tu ‘s ta rt up’ Expansión
La gente estudia carreras de cosas que no existirán cuando terminen' El Mundo
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VEHICULOS/ AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES
INMOBILIARIA/ VIVIENDA
Un edificio 'clase A' que reduce un 40% el coste de la factura energética El Mundo
«Este piso del Ivima es mejor que si me hubiera tocado la lotería» ABC
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TECNOLOGÍA
El gasto en innovación tecnológica en España cae un 9,1% en 2012 El País
Pugna por el dinero virtual El País
2014: Más tabletas que todos los ordenadores juntos El País
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MADRID
Madrid, ciudad líder en libertad económica ABC
La Comunidad de Madrid 'destapa' 1.000 bajas falsas El Mundo
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VARIOS
Cómo funcionan los anticipos de nómina Cinco Días
Para ayudar al cumplimiento de estas obligaciones, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ha elaborado el Catálogo ejemplificativo de operaciones de riesgo
www.economistas.org/Contenido/RASI/SEPBLACCatalogoOperacionesSospechosasProfesionales.pdf
| Apreciado/a compañero/a, Como sabes, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la condición de sujetos obligados, entre otros, para auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales. Entre las obligaciones que dicha norma establece para ellos, se encuentra la de examinar con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen. Estos obligados, al establecer las medidas de control interno, tienen que concretar como darán cumplimiento al deber de examen especial y deben elaborar una relación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo, deben darla a conocer a sus directivos y empleados y revisarla periódicamente. Para ayudar al cumplimiento de estas obligaciones, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ha elaborado el Catálogo ejemplificativo de operaciones de riesgo, al que puedes acceder pinchando aquí. Para terminar, solamente advertir a este respecto lo siguiente: cada obligado debe elaborar su propia lista, siendo la elaborada por la Comisión un catálogo a título de ejemplo; las operaciones en él incluidas solo son “susceptibles” de estar vinculadas a estas actividades ilícitas; y solo comunicarán al SEPBLAC las operaciones que, después de someterlas a examen especial, se aprecie la existencia de indicios de blanqueo. Esperando que esta información te parezca útil, recibe un cordial saludo. Luis del Amo Secretario Técnico REAF-REGAF del CGE |
lunes, 25 de noviembre de 2013
Recopilación de noticias 25-11-2013 Colegio de Gestores de Madrid
ECONOMÍA/FISCAL Medio
ADMINISTRACIÓN
EMPRESAS
BANCA
¿Es momento ya de invertir en banca? Expansión
LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL
PROFESIONALES / EMPRENDEDORES
Los trabajadores asalariados hacen 2,5 millones de horas extras que nadie les paga todas las semanasExpansión
VEHICULOS/ AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES
¿Tiene un coche de 10 años? Recibirá esta carta de la DGT Cinco Días
Cómo ahorrar en gasolina Cinco Días
INMOBILIARIA/ VIVIENDA
El Euribor, abonado a los vaivenes El Mundo
JURÍDICO
TECNOLOGÍA
MADRID
Madrid, año 2024 El País
Madrid, una ciudad de bulevares El País
VARIOS
España 2017: más muertes que nacimientos Cinco Días
Nuevo récord del turismo (extranjero) Cinco Días
Los delincuentes peinan canas El País
jueves, 21 de noviembre de 2013
¿Si es posible aplicar en la declaración del IRPF 2012 el exceso no aplicado por aportacion a planes de pensiones correspondiente al 2009?
V2786-13
En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009 el consultante solicitó poder reducir en los cinco ejercicios siguientes un exceso no reducido por aportaciones a planes de pensiones. En las declaraciones de los años 2010 y 2011 realizó aportaciones a planes de pensiones por el máximo permitido, no habiendo aplicado el exceso pendiente de reducir de las aportaciones del ejercicio 2009
El artículo 52.2 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece
que:
“2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.”
En el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se determinan los plazos y condiciones para poder trasladar dichas cantidades no reducidas a ejercicios posteriores, conforme a lo siguiente:
“Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, según lo previsto en los artículos 52.2 y 53.1.c) y en la disposición adicional undécima.Uno.5.b) de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.
La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto.
La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en los artículos 51, 52 y 53 y en la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.”
De acuerdo con lo anterior, respecto a la imputación del exceso, deben reducirse en primer lugar las aportaciones a planes de pensiones de ejercicios anteriores cuando concurran con aportaciones realizadas en el ejercicio, y, en consecuencia, dicho exceso hubiera debido ser objeto de reducción en el ejercicio inmediato siguiente, teniendo en cuenta los límites anuales máximos de reducción previstos en la Ley.
Sin embargo, del escrito de consulta se desprende que el consultante no ha practicado imputación del exceso en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a 2010 y 2011, sin que el motivo haya sido el exceso de límites, por lo que tal imputación no puede ser realizada en el ejercicio 2012.
No obstante lo anterior, indicar que en el artículo 120, apartado 3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se prevé que “cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. (….).”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
“2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.”
En el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se determinan los plazos y condiciones para poder trasladar dichas cantidades no reducidas a ejercicios posteriores, conforme a lo siguiente:
“Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, según lo previsto en los artículos 52.2 y 53.1.c) y en la disposición adicional undécima.Uno.5.b) de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.
La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto.
La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en los artículos 51, 52 y 53 y en la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.”
De acuerdo con lo anterior, respecto a la imputación del exceso, deben reducirse en primer lugar las aportaciones a planes de pensiones de ejercicios anteriores cuando concurran con aportaciones realizadas en el ejercicio, y, en consecuencia, dicho exceso hubiera debido ser objeto de reducción en el ejercicio inmediato siguiente, teniendo en cuenta los límites anuales máximos de reducción previstos en la Ley.
Sin embargo, del escrito de consulta se desprende que el consultante no ha practicado imputación del exceso en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a 2010 y 2011, sin que el motivo haya sido el exceso de límites, por lo que tal imputación no puede ser realizada en el ejercicio 2012.
No obstante lo anterior, indicar que en el artículo 120, apartado 3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se prevé que “cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. (….).”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
miércoles, 20 de noviembre de 2013
Actum Fiscal Semanal 18-11-2013
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