www.economistas.org/Contenido/RASI/SEPBLACCatalogoOperacionesSospechosasProfesionales.pdf
Apreciado/a compañero/a, Como sabes, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la condición de sujetos obligados, entre otros, para auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales. Entre las obligaciones que dicha norma establece para ellos, se encuentra la de examinar con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen. Estos obligados, al establecer las medidas de control interno, tienen que concretar como darán cumplimiento al deber de examen especial y deben elaborar una relación de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo, deben darla a conocer a sus directivos y empleados y revisarla periódicamente. Para ayudar al cumplimiento de estas obligaciones, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ha elaborado el Catálogo ejemplificativo de operaciones de riesgo, al que puedes acceder pinchando aquí. Para terminar, solamente advertir a este respecto lo siguiente: cada obligado debe elaborar su propia lista, siendo la elaborada por la Comisión un catálogo a título de ejemplo; las operaciones en él incluidas solo son “susceptibles” de estar vinculadas a estas actividades ilícitas; y solo comunicarán al SEPBLAC las operaciones que, después de someterlas a examen especial, se aprecie la existencia de indicios de blanqueo. Esperando que esta información te parezca útil, recibe un cordial saludo. Luis del Amo Secretario Técnico REAF-REGAF del CGE |
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