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jueves, 20 de septiembre de 2012
Recopilacion de noticias 20-09-2012
| 20 - septiembre - 2012 | ||||||||
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Novedades en la fiscalidad del arrendamiento de viviendas
El Consejo de Ministros de fecha 24 de agosto ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para dinamizar el mercado de alquiler de viviendas en España mediante su flexibilización, con una reducción de los plazos de duración del contrato, la mejora de la seguridad jurídica y una serie de medidas de carácter fiscal.
En el ámbito fiscal, que nos preocupa en esta entrada, se adoptan las siguientes medidas: :
- En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85% sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener un mínimo de ocho viviendas (antes diez) y deberán permanecer arrendadas durante tres años (antes siete).
- Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):
- Los inmuebles en arrendamiento deberán mantenerse durante tres años (antes siete)
- No será necesario un número mínimo de viviendas (antes tres)
- El capital social mínimo será de cinco millones de euros (antes quince)
- Los beneficios distribuibles serán el 80% de los obtenidos (antes el 90%)
- Se suprimen los requisitos del número mínimo de accionistas (antes cien), capital mínimo en circulación (antes 25%) y financiación ajena (antes inferior al 70% del activo)
- Se podrá cotizar en mercados regulados o sistemas multilaterales de cotización
- Las SOCIMI no tendrán fiscalidad, sino que el pago de impuestos lo efectuarán los accionistas por la percepción de los dividendos (19%)
- Por último, se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.
miércoles, 19 de septiembre de 2012
Notificaciones y comunicaciones electrónicas obligatorias. ¿Aún no te has dado de alta?.
de AsesorUtil
Recordamos que tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:
La DEH tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación o inhabilitación.
Es importante saber que algunos han sido debidamente notificados mediante agente tributario de su inclusión en el sistema NEO y no han realizado los trámites para darse de alta, esto les ha acarreado algunos inconvenientes como el estar recibiendo requerimientos que no son atendidos, el que no se acepten los aplazamientos de pagos de impuestos, etc…
Os paso un enlace que contiene el acceso a toda la información referente a este tema:
* Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B)* Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N)
* Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W)
* Uniones temporales de empresas (NIF letra U)
* Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos
de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V)
* Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
* Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
* Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
* Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
* Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (ED.
Para ello la Administración tributaria facilita una dirección electrónica habilitada sirve para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Asociada a la dirección, su titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes. Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular.* Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W)
* Uniones temporales de empresas (NIF letra U)
* Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos
de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V)
* Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
* Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
* Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
* Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
* Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (ED.
La DEH tendrá vigencia indefinida no siendo posible su revocación o inhabilitación.
Es importante saber que algunos han sido debidamente notificados mediante agente tributario de su inclusión en el sistema NEO y no han realizado los trámites para darse de alta, esto les ha acarreado algunos inconvenientes como el estar recibiendo requerimientos que no son atendidos, el que no se acepten los aplazamientos de pagos de impuestos, etc…
Os paso un enlace que contiene el acceso a toda la información referente a este tema:
Accede desde aquí
Por qué algunos aconsejan guardar billetes euros con la letra X.
Por qué algunos aconsejan guardar billetes euros con la letra X.
Como sabéis, el número de serie de un billete va precedido del código de país, que es una letra indicativa del banco central que encargó la impresión de dicho billete, y no es necesariamente el del país donde se fabricó:
El código de país del número de serie de los billetes en euros es el siguiente:
| País | Letra | País | Letra | País | Letra |
| Alemania | X | Austria | N | Bélgica | Z |
| Chipre | G | Eslovaquia | E | Eslovenia | H |
| España | V | Finlandia | L | Francia | U |
| Grecia | Y | P. Bajos | P | Irlanda | T |
| Italia | S | Luxemburgo | R | Malta | F |
| Portugal | M |
_________________________________________________________________
Para muchos la ruptura total del euro es un hecho, para otros una conspiranoia, pero si finalmente se produce la ruptura y se diferencian los billetes según su banco emisor, entonces los billetes que correspondan a otro banco emisor pueden llegar a ser lo que conocemos como “moneda extranjera” con un cambio diferente al de cada país emisor.
Sí, has leído bien. Me explico.
Si después de la hipotética ruptura del Euro cada Banco Emisor tiene un cambio de conversión diferente, entonces puedes obtener un beneficio en dicho cambio.
_________________________________________________________________
Ejemplo:
Si has guardado billetes de serie alemana: X y te entregan en cambio marcos, al venderlo o cambiarlos a pesetas el rendimiento que obtendrás siempre será superior a si hubieras guardado billetes de serie española: V.
_________________________________________________________________
Todo esto salió a la luz, cuando “saltó” la noticia a la prensa (por el año 2008) de algo que estaba sucediendo en Alemania:
“La Eurozona amenazada: Los alemanes rechazan los euros de España, Italia, Grecia y Portugal
Los consumidores alemanes han comenzado a rechazar los euros con números de serie procedentes de Italia, España, Grecia y Portugal (Dichos billetes tienen, respectivamente, las letras V, S, Y y M al inicio del número de serie.). El apoyo social a la Unión Monetaria podría estar decreciendo en Alemania, que es el pilar del sistema, y crece el temor a que la crisis económica provoque que el euro del sur pueda cotizar en el futuro con descuento frente al euro alemán.”
Fuente: http://www.libertaddigital.com
Resumen de noticias 19-09-2012
| 19 - septiembre - 2012 | ||||||||
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SOLICITUD Y RECOGIDA “ONLINE” EN INTERNET SIN CERTIFICADO DIGITAL DE USUARIO DE LOS CERTIFICADOS DE IRPF.
Se trata de una nueva aplicación disponible desde el 18 de septiembre de 2012 en la sede
electrónica de la Agencia Tributaria y que está basada en el sistema REN0 del borrador del
IRPF ya que permite la recogida online de los certificados de IRPF sin necesidad de
disponer de certificado digital de usuario.
Con ello se pretende agilizar la expedición de este tipo de certificados, puesto que
anualmente se solicitan y expiden más de un millón de certificados de IRPF mediante la
personación de los obligados tributarios en las oficinas de la AEAT.
La nueva aplicación tiene por finalidad tanto evitar las molestias que suponen para los
contribuyentes estos desplazamientos como aminorar la carga de trabajo que debido al
volumen de certificados manuales expedidos asumen los servicios territoriales de la
Agencia, pudiendo derivar estos recursos humanos hacia otras áreas más necesarias en
términos de la aplicación del sistema tributario estatal.
El acceso puede realizarse a través de la siguiente ruta:
Sede electrónica / certificaciones / declaraciones tributarias / Expedición certificados
tributarios IRPF / Solicitud y recogida inmediata.
Un resumen de las instrucciones para la obtención del certificado es el siguiente:
1º.- En la página de solicitud se presentan los siguientes “Avisos” para explicar el
funcionamiento de la aplicación al solicitante:
A) Para usar este servicio es necesario disponer de un teléfono móvil.
B) La certificación será entregada en el momento.
C) Si fue declarante de renta en el ejercicio fiscal solicitado debe aportar el valor de la
casilla indicada junto al ejercicio de dicha declaración (casilla 620 para certificados de los
ejercicios 2011 y 2010 y casilla 698 para certificados de los ejercicios 2009 y 2008).
D) Si el valor de la casilla fuese cero o NO presentó declaración, se debe dejar el valor de
la casilla sin contenido. En su lugar se le solicitará posteriormente un código de cuenta
bancaria en la que figure como titular.
E) Consigne los datos que se le solicitan y pulse “Validar solicitud”.
2º Una vez consignados la Casilla o el Código de Cuenta Bancaria, aparecen unos nuevos
“Avisos”:
A) Introduzca un número de teléfono móvil al que se le enviará un código seguro de
verificación (CSV) mediante un mensaje SMS.
B) Para continuar pulse “Validar Solicitud”
3º.- Confirmada la solicitud, se le presenta una pantalla con los datos de la misma y un
recuadro para consignar el CSV que acaba de recibir en el teléfono móvil. Una vez tecleado
el CSV, marcando el recuadro “Consultar Certificación” ya se puede descargar / imprimir el
certificado de IRPF.
En resumen, es una aplicación que dirige al usuario hacia la obtención “online” del
certificado de IRPF en cuatro simples pasos:
1º.- Consignar NIF y nº casilla 620 ó 698 (declarantes) / Código Cuenta Bancaria (no
declarantes)
2º.- Consignar un número de teléfono móvil
3º.- La AEAT envía el CSV del Certificado de IRPF, vía SMS, al móvil consignado.
4º.- Con el CSV el obligado cumplimenta un recuadro que se le presenta e inmediatamente
se descarga el Certificado de IRPF.
Sólo hay un caso en que la aplicación no expide el certificado. Siguiendo el criterio general
en la expedición de certificados, cuando un contribuyente está obligado a presentar
IRPF y no ha presentado declaración, NO SE LE EXPIDE NINGÚN CERTIFICADO. En
solicitudes de estos contribuyentes la aplicación responde “La solicitud no puede ser
atendida. Para cualquier aclaración, consulte con su Delegación, Administración o Unidad”.
Para fomentar el uso de la aplicación se ha preparado el “cartel” adjunto, al objeto de que
los funcionarios que tramitan los certificados en las oficinas gestoras lo entreguen a los
contribuyentes que acudan a las mismas a pedir un certificado de IRPF.
CÓMO OBTENER UN CERTIFICADO DE RENTA POR INTERNET. La Agencia Tributaria le
recuerda que para la obtención de un certificado de renta tiene a su disposición una vía
alternativa a la que usted ha elegido personándose en esta oficina.
Para ello tan solo tendrá que disponer de un medio de acceso, a través de Internet, a la Sede
Electrónica de la Agencia Tributaria en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, desde donde
podrá realizar la solicitud y recogida del certificado tributario en el momento, evitándose el
desplazamiento a cualquiera de nuestras oficinas. Tan sólo necesitará, conocer el valor de una
casilla de su declaración de la renta del ejercicio fiscal a solicitar (sólo si presentó la
declaración) y/o, en algunos casos, disponer de un código de cuenta bancaria en la que figure
como titular, con el fin de contrastar y asegurar la identidad del solicitante y, finalmente
disponer de un número de teléfono móvil al que se le enviará un código seguro de verificación
(CSV) mediante SMS.
A continuación le mostramos la secuencia de pasos de navegación, dentro de la Sede
Electrónica, necesarios para llegar al punto de partida desde donde realizar el trámite que le
permitirá obtener su certificado de renta. Si tiene alguna duda sobre cómo proceder, puede
llamar al teléfono 901 33 55 33 de lunes a viernes de 9 a 19 horas: Conserve este documento.
Puede que le sea de utilidad en un futuro.
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