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sábado, 31 de agosto de 2019

Personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida (TEPMR)

Criterios de Acceso y Autorizaciones

Como alternativa mejorada al anterior modelo de gestión de las Áreas de Prioridad Residencial (APR) se plantea un nuevo modelo de gestión que, además de las circunstancias particulares de cada autorización, se tengan en cuenta las emisiones generadas por cada vehículo permitido según la clasificación por categorías ambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT). De esta manera, resulta un sistema flexible y graduable a lo largo del tiempo, que permite reducir especialmente los vehículos más contaminantes. El periodo de aviso para la tramitación de denuncias generadas con ocasión de la puesta en marcha de este nuevo modelo de gestión finaliza el día 15 de marzo de 2019.
VEHÍCULOS PERMITIDOS
Se permitirá el acceso de un vehículo independientemente de la titularidad o la categoría de clasificación ambiental de éste. No obstante, a partir del día 1 de enero de 2025 tan solo se permitirán vehículos con categoría A de clasificación ambiental que trasladen personas de movilidad reducida cuando se trate de vehículos adaptados y aparezcan como tales en el registro de la DGT.
El vehículo dado de alta se podrá cambiar cuantas veces se precise, el cual podrá acceder y circular sin restricciones por MC.
GESTIONES
Las personas físicas titulares de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR) pueden darse de alta en la aplicación de gestión de accesos a Madrid Central presencialmente en cualquiera de las 26 Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid (OAC), con cita previa en la OAC Centro  y sin necesidad de cita previa en el resto de OAC. Si la TEPMR ha sido expedida por el Ayuntamiento de Madrid, también podrá hacer este trámite a través del teléfono 010 (915 298 210 ) o de la cuenta de Twitter @Lineamadrid.
La gestión de alta de persona conlleva la obtención de un código de usuario, el cual será necesario para poder realizar otras gestiones de Madrid Central en los distintos canales de atención, presenciales y no presenciales. La gestión de alta de persona solo se podrá realizar por el titular. También podrá hacerla un representante con autorización detallada acudiendo presencialmente a una Oficina, o acceder con certificado electrónico a Mi carpeta en www.madrid.es 
Una vez dada de alta la persona en la base de datos de Madrid Central y, por tanto, tenga su código de usuario, el resto de gestiones, como dar de alta permisos a vehículos, podrá llevarlas a cabo una persona autorizada, aportando en una Oficina un documento de autorización en el que se indique:
  • gestión a la que se le autoriza: darse de alta como gestor autorizado del titular…
  • datos personales del titular: nombre y apellidos y tipo y número de documento de identificación
  • datos personales del autorizado: nombre y apellidos y tipo y número de documento de identificación
  • firma del titular
Y aportar fotocopia del documento de identificación del titular y original del documento de identificación del autorizado.
Se enviará justificante de las operaciones a la cuenta de correo que figura en la ficha del titular en la base de datos
Si los titulares de la TEPMR son personas jurídicas, pueden hacer la gestión presencialmente, con cita previa, en la Oficina de Madrid Central sita en la calle Bustamante, 16. Cita previa que podrán pedir telefónicamente llamando al 010 (915 298 210) o, en línea, a través de la web en el siguiente enlace: cita previa marcando en el tipo de servicio “Movilidad”.
El Ayuntamiento también pone a disposición de las personas con TEPMR, tanto físicas como jurídicas, dos servicios telemáticos para hacer las gestiones:
  • Sede electrónica, que podrán utilizar una vez que dispongan del código de persona, del cual ya disponen las personas dadas de alta en el sistema de APR. Podran solicitar este código las personas que aún no dispongan del mismo:
    • Si son personas físicas con TEPMR: Podrán obtener el código presencialmente en cualquiera de las 26 Oficinas de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid (OAC), con cita previa en la OAC Centro (hasta el 30 de junio de 2019; sin cita a partir del 1 de julio de 2019) y sin necesidad de cita previa en el resto de OAC. Si la TEPMR ha sido expedida por el Ayuntamiento de Madrid, también podrá hacer este trámite (sólo los titulares) a través del teléfono 010 (915 298 210) o de la cuenta de Twitter @Lineamadrid.
    • y si son personas jurídicas con TEPMR, con cita previa, en la Oficina de Madrid Central.
  • Y 'Mi Carpeta', que se podrá utilizar por cualquier persona si se dispone de certificado electrónico o sistema de claves del Ayuntamiento de Madrid.

martes, 27 de agosto de 2019

Cuándo podrás jubilarte?

¿Cuándo podrás jubilarte? Los requisitos que deberás cumplir

Cuando la vida laboral de una persona toca a su fin, toca pensar en recoger los frutos cosechados durante todos estos años de duro trabajo. O dicho de otro modo menos metafórico: es momento de pensar en cobrar la pensión de jubilación después de tanto tiempo cotizando.
Pero ¿qué requisitos tiene que cumplir un trabajador para jubilarse? La legislación española es muy clara al respecto y condiciona la jubilación de un trabajador a dos criterios: haber cumplido la edad ordinaria y acreditar un período mínimo de cotización.
De 2019 a 2027: cuándo podrás jubilarte según tu edad
Desde el 1 de enero de 2013, la edad de jubilación y los periodos cotizados están aumentando de manera progresiva hasta alcanzar los 67 años de edad en 2027, con un periodo mínimo de cotización acreditado de 38 años y 6 meses.
Los requisitos para jubilarte y acceder al 100% de la base reguladora (es decir, cobrar el 100% de la pensión que te corresponde) en los próximos años serán los siguientes:
AñoPeríodos cotizadosEdad Exigida
201936 años o más
 Menos de 36 años y 9 meses
65 años
 65 años y 8 meses
202037 o más años
 Menos de 37 años
65 años
 65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses o más
 Menos de 37 años y 3 meses
65 años
 65 años
202237 años y 6 meses o más
 Menos de 37 años y 6 meses
65 años
 65 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más
 Menos de 37 años y 9 meses
65 años 
 65 años y 4 meses
202438 o más años
 Menos de 38 años
65 años
 65 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más
 Menos de 28 años y 3 meses
65 años
 65 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más
 Menos de 38 años y 3 meses
65 años
 65 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más
 Menos de 38 años y 6 meses
65 años
 67 años
Existen algunas excepciones a esta regla general. Este es el caso de los trabajadores que realizan actividades tóxicas o insalubres o las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%, entre otros, que pueden acceder a bonificaciones de edad y jubilarse anticipadamente sin ver penalizada la pensión.
¿Y si quiero jubilarme antes? La jubilación anticipada
Los trabajadores pueden jubilarse hasta dos años antes de la edad ordinaria fijada para ello. Esta modalidad se conoce como jubilación anticipada, y tiene como requisito acreditar un periodo de cotización mínimo de 36 años, de los cuales dos deben encontrarse dentro de los 15 últimos años.
Ahora bien, jubilarse de manera anticipada tiene repercusiones negativas sobre nuestra pensión. La Seguridad Social aplicará una serie de coeficientes reductores que reducirán la prestación. Estos serán tanto más altos cuanto mayor sea la antelación con la que nos jubilamos respecto a la edad legal.
Son los siguientes:
  • Coeficiente del 2% por trimestre si has cotizado menos de 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre si has cotizado más de 38 años y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre si has cotizado más de 41 años y 6 meses pero menos de 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% si has cotizado más de 44 años y 6 meses.
A efectos prácticos, cada año cobrarás entre un 6,5 y un 8% menos por jubilarte antes de tiempo. Por ejemplo, para una pensión de 25.000 € brutos, dejarás de percibir los siguientes importes si te jubilas 2 años antes de la edad ordinaria:
Periodo cotizadoMenos de 38 años
y 6 meses
Entre 38 años y
6 meses y 41 años y 6 meses
Entre 41 años y
6 meses y 44 años y 6 meses
Más de 44 años
y 6 meses
Coeficiente reductor
16%
15%
14%
13%
Descuento anual en la pensión4.000€3,750€3.500€3.250€
Pensión total anual21.000€21.250€21.500€21.750€
Con esta información, cualquiera de nosotros podemos hacer nuestros cálculos para saber cuándo podremos jubilarnos y qué pensión nos quedaría en caso de hacerlo de manera anticipada.

https://www.europapress.es/estar-donde-estes/noticia-cuando-podras-jubilarte-requisitos-deberas-cumplir-20190611172122.html

domingo, 28 de julio de 2019

Los medios de comunicación en España y los partidos políticos a los que son afines

Los medios de comunicación en España y los partidos políticos a los que son afines



UN LISTADO DE MEDIOS TRADICIONALES Y DIGITALES Y SUS SIMPATÍAS POLÍTICAS

Los medios de comunicación en España y los partidos políticos a los que son afines

Uno de los grandes debates sobre los medios de comunicación es el relativo a su parcialidad, lo que no debe confundirse con su objetividad, aunque menudo aquella interfiera en ésta.
¿No hay pluralismo informativo en España?
Yo soy de la idea de que un medio privado tiene todo el derecho del mundo a tomar partido, ya sea por una determinada opción política, por una ideología, religión o filosofía. La libertad de información y la libertad de empresa son derechos fundamentales que incluyen la defensa, por parte de cualquier medio, de la línea editorial que considere oportuna. Curiosamente, Podemos está haciendo una campaña para dar a entender que en España no hay pluralismo informativo bajo la premisa de que algunas empresas controlan a los medios más importantes. Lo que no dicen en que entre esos medios están algunos que apoyan a Podemos. Por otra parte, tampoco dicen que Podemos está controlando medios públicos en sitios donde ni siquiera gobierna, como es el caso de Telemadrid. En democracia es legítimo que uno invierta su dinero donde lo desee, también en medios. Lo que no es aceptable es que se nos obligue a todos los contribuyentes a pagar órganos de propaganda al servicio de partidos políticos, que es lo que son los medios públicos.
Los medios españoles y sus afinidades políticas
He decidido crear este directorio a título meramente informativo, y sin pretender prejuzgar la profesionalidad de quienes trabajan en cada medio citado. Si echas en falta algún medio, por favor, indícalo en los comentarios de esta entrada. Aunque Contando Estrelas no es propiamente un diario digital, sino un blog, al estar presente en Google Noticias y tener ya cierta relevancia, he considerado justo incluirlo también en la lista indicando la afinidad política de este blog (lo añado en la sección de diarios digitales y blogs). A la izquierda indico el nombre del medio, y a la derecha el partido (o los partidos) del que es afín. Un apunte final: algunos medios no los incluyo porque apenas los conozco y no sé cuál es su tendencia, y no quiero valorar sin saber.
Como se puede ver, Podemos, que se queja de falta de presencia en los medios, tiene el apoyo de importantes medios de comunicación como La Sexta y además tiene un alto grado de control sobre Televisión Española, que es una cadena pública. Sin embargo, un partido como Vox sólo tiene el apoyo de una televisión con un alcance muy pequeño -Intereconomía- y la afinidad de algunos medios digitales. De hecho, precisamente es en los medios digitales -que no dependen de licencias condedidas por políticos y que no son tan dependientes de la publicidad institucional- donde hay más pluralismo.
Televisiones nacionales
Antena 3PSOE
CuatroPSOE
HispanTV (Internet)Podemos
IntereconomíaVox
La SextaPodemos / PSOE
Público TV (Internet)Podemos
TelecincoPSOE
Televisión EspañolaPSOE / Podemos
TrecePartido Popular
Televisiones regionales y locales
À PuntCompromís
Aragón TVPSOE
BetevéBarcelona en Comú
Canal ExtremaduraPSOE
Canal SurPSOE
Euskal TelebistaPNV / EH Bildu
IB3PSOE
Radio Televisión de Castilla-La ManchaPSOE
Radio Televisión de Castilla y LeónPartido Popular
TelemadridPodemos
Televisión de GaliciaPartido Popular
Televisión Pública de AsturiasPSOE
TV3PDECAT / ERC
Cadenas de radio nacionales
Cadena COPEPartido Popular
Cadena SERPSOE
esRadioPartido Popular / Ciudadanos
Onda CeroPSOE / Partido Popular (según qué programa)
Radio Nacional de EspañaPSOE
Agencias de noticias
EfePSOE
Periódicos nacionales
AbcPartido Popular
El MundoCiudadanos / Partido Popular
El PaísPSOE
El PeriódicoPSC-PSOE
La RazónPartido Popular
Periódicos regionales
Abc de SevillaPartido Popular
AraERC
Atlántico DiarioPartido Popular
DeiaPNV
Diario de CádizPartido Popular
Diario de NavarraUPN / Partido Popular
Diario de NoticiasPNV / Geroa Bai
El Correo GallegoPartido Popular
Faro de VigoPSOE
GaraEH Bildu
El Periódico de AragónPSOE
El Punt AvuiPDECAT / ERC
La RegiónPartido Popular
La VanguardiaPDECAT
La Voz de GaliciaPartido Popular
La Provincia / Diario de las PalmasPSOE
Las ProvinciasPartido Popular
Levante-EMVPSOE
Noticias de ÁlavaPNV
Noticias de GipuzkoaPNV
Diarios digitales y blogs
ActuallVox
Ahora InformaciónCTC
Caso AisladoVox
Contando EstrelasVox
CTXTPodemos
Cuarto PoderPodemos
Diario16PSOE / Podemos
Diario CríticoPSOE
Disidentia.comVox
Dolça CatalunyaVox
elCatalan.esCiudadanos / Partido Popular
El BoletínPSOE
El ConfidencialPartido Popular / Ciudadanos
El Confidencial DigitalPartido Popular
El Correo de MadridVox
elDebate.esVox
Eldiario.esPodemos / PSOE
El Diario de ColónVox
El EspañolCiudadanos
El PluralPSOE
El SaltoPodemos
Esdiario.comPartido Popular / Ciudadanos
El Huffington PostPSOE
InfolibrePodemos
La GacetaVox
Libertad DigitalPartido Popular / Ciudadanos / Vox
Mediterráneo DigitalVox
Nació DigitalERC
NaizEH Bildu
Navarra ConfidencialCTC / Vox
Navarra.comUPN / Partido Popular / Ciudadanos
OK DiarioPartido Popular / Vox / Ciudadanos
Periodista DigitalPartido Popular / Vox / Ciudadanos
Praza PúblicaEn Marea / BNG
PúblicoPodemos
Sermos GalizaBNG / En Marea
La Tribuna del País VascoVox
VilaWebERC
Las Voces del PuebloVox
Voz PópuliCiudadanos / Partido Popular

jueves, 27 de junio de 2019

Los dias que trabajas y entregas al estado para que sean administrados por los politicos


El Estado se quedará este año su sueldo desde el 1 de enero hasta hoy

El contribuyente medio destina 178 días del salario bruto a pagar impuestos y cotizaciones

El Estado se quedará este año su sueldo desde el 1 de enero hasta hoy
El Estado percibirá, de media, el sueldo bruto de 2019 correspondiente a cada trabajador desde el 1 de enero y hasta la jornada de hoy incluida. Este jueves, según los cálculos del think thankliberal Civismo, es el llamado día de la liberación fiscal, el que marca el momento del ejercicio en el que el contribuyente medio deja de destinar su salario a abonar impuestos y cotizaciones sociales.
El ciudadano medio dedica, por tanto, la retribución correspondiente a 178 días del año a cubrir sus obligaciones con el Estado, y acaba ingresando el sueldo de los 187 días restantes. El mayor impacto sobre el salario bruto lo generan las cotizacionessociales a pagar tanto por empleador como por trabajador, que restarían 103 días del sueldo, mientras que el IRPF equivale a otras 34 jornadas; el IVA, a 25; los Impuestos Especiales, a otros 11 y el resto de tributos, cinco más.

El resultado final no varía respecto al año 2018, cuando las obligaciones fiscales también restaban 178 días de salario si bien ha habido cambios de distinto orden que acaban compensándose. Así, de un lado, el alza del salario mínimo de 735 a 900 euros desde el pasado 1 de enero conllevó un incremento similar, del 22%, en las cotizaciones mínimas mientras que el Gobierno aumentó un 7% las bases máximas, lo que ha elevado en una jornada de sueldo el impacto de esta obligación con la Seguridad Social.
En paralelo, la rebaja del IRPF para rentas bajas y algunas reducciones de impuestos impulsadas por las comunidadesautónomas han reducido en un día los 35 días que costaba abonar el impuesto de la renta en 2018.


El resultado final, por tanto, permanece invariable y en una cota intermedia frente a la evolución histórica, pues el tiempo anual destinado a abonar tributos y cotizaciones ha oscilado entre los 194 días de 2007 y los 171 de 2009.
La cifra varía con fuerza, sin embargo, en función de la comunidad autónoma, dado el peso de los distintos impuestos regionales. Así, el día de la liberación fiscal se produce el 24 de junio en Ceuta y Melilla; fue ayer en La Rioja; será este viernes en Madrid y no llegará a Cataluña hasta el 5 de julio.
Teniendo en cuenta las diferencias de renta, la fecha de la liberación fiscal también cambia por tramos de edad, llegando el 16 de mayo para los jubilados, el 13 de junio para los contribuyentes menores de 30 años, y entre el 2 y el 4 de julio para los trabajadores de mayor edad.
El informe de Civismo también detalla la cuantía que se aporta y se recibe del Estado, concluyendo que el trabajador maduro abona 15.662 euros de media frente a los 4.620 del mayor de 65 años. Estos últimos acaba recibiendo una pensión (15.454 euros anuales de media) y unos servicios públicos con un coste superior al que aportan (22.388,8 euros en total una vez sumada la prestación), a cambio del esfuerzo que hacen el resto de contribuyentes. Como ejemplo, los menores de 30 años tan solo perciben servicios públicos por valor de 6.934,42 euros al año, es decir, apenas la tercera parte de lo que reciben los jubilados.