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miércoles, 11 de noviembre de 2015

Si premio por dedicación tiene la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades y si, desde el punto de vista del socio, resulta de aplicación la reducción por rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo prevista en el artículo 18 de la Ley 35/2006.

rgano
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Tipo
Vinculantes
Num.
V1435-09
Fecha
18 de junio de 2009
Cuestión
Si la cuantía que deberá satisfacerse en concepto de premio de dedicación tiene la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades y si, desde el punto de vista del socio, resulta de aplicación la reducción por rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo prevista en el artículo 18 de la Ley 35/2006.

Documento solicitado

DESCRIPCION:
La entidad consultante ha convenido con aquellos socios que así lo acepten expresamente, siempre y cuando hayan alcanzado una antigüedad en la empresa de al menos 15 años que, llegado el momento de la jubilación voluntaria y no más tarde de la edad de jubilación obligatoria, o en caso de incurrir en incapacidad permanente o cualquier causa de cese de la relación laboral y/o profesional, no siendo imputable al trabajador o colaborador, tales socios asumirán la obligación de vender sus participaciones a otros colaboradores y/o trabajadores por el precio que resulte de dividir los fondos propios por el número de participaciones. 

Simultáneamente, la sociedad vendrá obligada a satisfacer al socio una cuantía determinada en concepto de premio de dedicación. 


CONTESTACION:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), en adelante TRLIS:
“En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
Contablemente, el apartado 3º del Marco Conceptual de la Contabilidad, contenido en la Primera Parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 27 de diciembre), recoge, entre los principios contables de aplicación obligatoria, el principio de devengo con arreglo al cual los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
A su vez, siguiendo lo dispuesto en el apartado 5º del Marco Conceptual del PGC, “se registrarán en el período a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos devengados en éste, estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar al registro de activos o pasivos que no satisfagan la definición de éstos.”

Por otra parte, el artículo 19 del TRLIS recoge tanto el principio de devengo, como principio de imputación temporal, como, de manera expresa, los principios de correlación de ingresos y gastos y de inscripción contable, en los siguientes términos:
“1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.
(…)
3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
(…).”
Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el TRLIS.
En el supuesto concreto planteado, la entidad consultante ha convenido con aquellos socios que hayan alcanzado una antigüedad en la empresa de al menos 15 años y que expresamente lo soliciten, que una vez llegado el momento de la jubilación voluntaria y no más tarde de la edad de jubilación obligatoria, o en caso de incurrir en incapacidad permanente o cualquier causa de cese de la relación laboral y/o profesional, no siendo imputable al trabajador o colaborador, deberá satisfacer una cuantía determinada en concepto de premio de premio de dedicación. A su vez, el socio se compromete, simultáneamente, a vender sus participaciones en la consultante a otros trabajadores o colaboradores a un precio determinado.
Con arreglo a lo anterior, en el supuesto de que el socio que tenga derecho a percibir el premio de dedicación no mantenga una relación laboral con la entidad consultante, el abono del citado premio responderá a la relación societaria existente entre la sociedad y aquél, por lo que, con arreglo dispuesto en el artículo 14.1.a) del TRLIS, el gasto correspondiente a la indemnización pactada tendrá la consideración de retribución a los fondos propios y, en consecuencia, no tendrá la consideración de fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, si el socio con derecho a percibir el mencionado premio mantuviese una relación laboral con la entidad consultante, el gasto correspondiente al mismo tendría la consideración de fiscalmente deducible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del TRLIS, previamente transcrito, siempre y cuando se cumpliesen las condiciones legalmente establecidas, en cuanto estuviese retribuyendo al trabajo prestado por el socio a la sociedad.
Desde el punto de vista del socio con derecho a percibir el correspondiente premio de dedicación, únicamente en el supuesto de que éste mantuviese una relación laboral con la entidad consultante, la calificación que procedería otorgar a dicho premio sería la de rendimiento del trabajo. La cuestión planteada consiste en determinar si resulta de aplicación la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.
Descartada la consideración del premio como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, pues no se corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), otorga tal calificación, la única posibilidad -a efectos de la aplicación de la reducción- vendría dada por la existencia de un período superior a dos años durante el cual se hubiera ido generando el derecho a la percepción del premio. Para ello, resulta necesaria la vinculación del propio premio con una antigüedad en la empresa (como mínimo) por ese período y que el convenio, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido el premio supere también el período superior a dos años exigido por la normativa del Impuesto. Cumpliéndose esa doble condición se entenderá que el período de generación del rendimiento es superior a dos años, y por tanto, resultará de aplicación la reducción del 40 por 100, siempre y cuando no se trate de retribuciones que se obtengan de forma periódica y recurrente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


lunes, 2 de noviembre de 2015

Breves comentarios a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (REAF-REGAF)

Breves comentarios a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016

0.   Introducción

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016. Aunque estábamos acostumbrados a que esta norma se publicara a finales de año, se adelanta esta vez al mes de octubre a consecuencia de las elecciones generales que se celebrarán en el mes de diciembre.
Al texto íntegro podéis acceder desde www.reaf-regaf.economistas.es, entrando en el apartado de normativa estatal.

1.     Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

ü Estimación directa: primas de seguro de enfermedad

A partir de enero de 2016 los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500€ por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser discapacitadas. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad el límite es el que ya se regulaba de 500€ por persona.

ü Rentas en especie: primas de seguro de enfermedad

A partir de enero de 2016 no se considera renta en especie las primas satisfechas por la empresa, hasta un importe máximo de 1.500€, a entidades aseguradoras que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser discapacitadas. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad la renta que no se considera en especie es el que ya se regulaba de 500€ por persona.

ü Límites para la aplicación del método de estimación objetiva para 2016 y 2017

El límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los 250.000€ (antes se preveía que fuera de 150.000€), igualándolo al límite especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, no podrá superar los 125.000€ (antes 75.000€).

Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen será de 250.000€.


2.     Impuesto sobre Sociedades

ü  Patent Box: (con efectos 1 de julio de 2016)

Se modifica la forma de calcular el importe de la renta objeto de reducción. Si hasta ahora el beneficio fiscal consistía en integrar solo el 40% de las rentas producidas por la cesión del derecho de uso del intangible, se proyecta aplicar una reducción en la base imponible que se calculará al aplicarles a las mismas el 60% del resultado del siguiente coeficiente:

En el numerador: los gastos relacionados directamente con la creación del activo (incluidos los subcontratados). Estos gastos se incrementarán en un 30%, con el límite del importe del denominador. En el denominador: los mismos gastos del numerador y, en su caso, de la adquisición del activo.

No se incluirán en el coeficiente los gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.


ü  Régimen transitorio:

·        Cesiones del derecho de uso o explotación realizados con anterioridad al 27 de septiembre de 2013: en estos casos se podrá optar por aplicar, en todos los periodos impositivos que resten, hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 del RDL 4/2004. La opción se realizará en la declaración del período 2016. A partir de 30-06-21 se deberá aplicar el nuevo régimen.

·        Cesiones del derecho de uso o de explotación que se realicen desde el 27 de septiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2016: en estos casos el contribuyente podrá optar por aplicar el régimen establecido en la Ley del Impuesto según redacción vigente a 1 de enero de 2015. La opción se debe de hacer en la declaración de 2016. A partir de 30-06-21 se deberá aplicar el nuevo régimen.

·        Transmisiones de activos intangibles que se realicen a partir del 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021: podrán optar, del mismo modo, por el régimen establecido en el artículo 23, según redacción vigente a 1 de enero de 2015. Se ejercitará la opción en la declaración del período de transmisión.

ü  Obligación de presentar declaración por entidades parcialmente exentas

Para los períodos impositivos iniciados a partir de enero de 2015 los contribuyentes que apliquen el régimen especial de entidades parcialmente exentas estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto cuando cumplan los siguientes requisitos:

·        Que sus ingresos totales no superen los 75.000€.

·        Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000€ anuales.

·        Que todas las rentas o exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Por lo tanto, no llegará a aplicarse el límite de 50.000€ de ingresos totales que se preveía en el artículo 124.3 de la ley 27/2014 según la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 1/2015.
ü  Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria

Los contribuyentes que tengan registrados activos por impuestos diferidos (DTA) que den derecho a su monetización estarán obligados a pagar una prestación patrimonial, consistente en el 1,5% de los DTA por conversión de los mismos en un crédito exigible frente a la Administración tributaria.
Esta prestación se devengará el día del inicio del plazo voluntario de declaración por el Impuesto, coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso. El importe de la prestación se calcula sobre el saldo de los DTA existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto.
Se regula un régimen transitorio para la conversión de los DTA en períodos impositivos iniciados con anterioridad a enero de 2016 en un crédito exigible frente a la Administración tributaria.

3.     Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2016, previéndose que desde el 1 de enero de 2017 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100 por 100.

4.     Impuesto sobre el Valor Añadido

Se introducen modificaciones técnicas en la normativa reguladora de las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes, así como en lo referente a la exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.

ü  Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes
Con efectos 1 de enero de 2015 también es de aplicación esta exención cuando los servicios se presten a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen las exportaciones, de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.

ü  Exenciones en las importaciones de bienes vinculadas al régimen de depósito distinto del aduanero
Con efectos 1 de enero de 2016 quedarán exentas las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.

ü  Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para 2016 y 2017

El volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 250.000€ (IVA excluido).

5.     Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades

Actividades prioritarias de mecenazgo

A los efectos de la deducción incrementada en estos Impuestos (5 puntos porcentuales más) y con el límite de 50.000€ anuales[1] para cada aportante, tendrán esta consideración las siguientes:


ü  Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.

ü  Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

ü  Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.

ü  La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

ü  La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo XIII de este Proyecto.

ü  Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

ü  Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.

ü  La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 7 de octubre de 2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XIV de este Proyecto.

ü  La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.

ü  El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevada a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

ü  Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

ü  Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.

ü  Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2005, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

ü  Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto “España Compite: en la Empresa como en el Deporte” con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación de jóvenes talentos deportivos y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

ü  Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas “Oportunidad al Talento”, así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural “Cambio de Sentido” y la Exposición itinerante “El Mundo Fluye”

Acontecimientos de excepcional interés público

Se declaran como tales los siguientes:

ü  II Centenario del Museo Nacional del Prado: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 20-11-16 hasta el 19-11-19.

ü  20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la “Societat d´Accionistes”: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-07-16 al 30-06-19.

ü  Conmemoración del Foro Iberoamericano de Ciudades: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.

ü  Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.

ü  XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-16.

ü  Campeonato del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.

ü  Vigésimo aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.

ü  Campeonato de Waterpolo Barcelona 2018: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.

ü  Centenario del nacimiento de Camilo José Cela: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 30-06-17

ü  2017: Año de la retina en España: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-17.

ü  Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 30-06-18.

ü  Plan 2020 Apoyo al Deporte de Base: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.

ü  2015 aniversario de Numancia: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-16.

ü  V Centenario del fallecimiento de Fernando el Católico: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-16.

ü  525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva): la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-17.

ü  Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.

ü  75 Aniversario de William Martin; El legado inglés: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.

ü  La vuelta al mundo a vela. “Alicante 2017”: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.



6.     Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios para 2016:

ESCALA
Transmisiones directas €
Transmisiones transversales €
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros €
1º Por cada título con grandeza
2.726
6.834
16.384
2º Por cada grandeza sin título
1.949
4.885
11.697
3º Por cada título sin grandeza
777
1.949
4.689



7.     Impuestos Locales

ü  Los coeficientes de actualización de valores catastrales se fijan para 2016 con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valores
Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986 y 1987
1,13
1988
1,12
1989
1,11
1990, 1994, 1995. 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002
1,10
2003
1,06
2005
0,92
2006
0,82
2007
0,77
2008
0,70
2009
0,77
2010
0,85


ü  Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Excepcionalmente durante el 2016 se concede una bonificación del 50% de la cuota del Impuesto para las transmisiones de los bienes inmuebles afectados por los movimientos sísmicos producidos en Lorca.

ü  Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Excepcionalmente durante el 2016 se concede una bonificación del 50% de la cuota del Impuesto para los bienes inmuebles afectados por los movimientos sísmicos producidos en Lorca.




8.     Impuestos Especiales


Con vigencia a partir de 1 de enero se introduce una especificación técnica referida a la exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, consistente en que quedará exenta la energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía para realizar estas actividades.

Para los ejercicios 2014, 2015 y 2016 los tipos impositivos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero serán los resultantes de multiplicar los tipos de gravamen fijados en la ley 16/2013, por los coeficientes 0,33 para el ejercicio 2014 y por 0,66 para los ejercicios 2015 y 2016.



9.     Tasas

Se mantienen a partir de 1 de enero de 2016 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como las cuantías establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, evite o azar en la cuantía del importe exigible para el año 2015.

Los importes de las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

10.   Otras disposiciones con incidencia tributaria:

ü   Interés legal del dinero: se fijará para 2016 en el 3%. En 2015 es el 3,50%.

ü   Interés de demora: se fijará para 2016 en el 3,75%. En 2015 es del 4,375%.

ü   Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2016 un IPREM anual de 6.390,13 € igual que el regulado para 2015. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 € cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 €.




[1] Este límite no se aplica a la actividad llevada a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas “Oportunidad al Talento”, así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural “Cambio de Sentido” y la Exposición itinerante “El Mundo Fluye.