Breves
comentarios a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016
0. Introducción
Hoy se ha publicado en el Boletín
Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2016. Aunque estábamos acostumbrados a que esta norma se
publicara a finales de año, se adelanta esta vez al mes de octubre a
consecuencia de las elecciones generales que se celebrarán en el mes de
diciembre.
Al texto íntegro podéis acceder desde www.reaf-regaf.economistas.es,
entrando en el apartado de normativa estatal.
1.
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas
ü
Estimación directa: primas de seguro de enfermedad
A partir de enero de 2016 los contribuyentes que determinen
el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación
directa podrán deducir como máximo 1.500€ por las primas de seguro que cubran
la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25
años en caso de ser discapacitadas. Este límite es individual por cada una de
las personas citadas. En caso de no tener discapacidad el límite es el que ya
se regulaba de 500€ por persona.
ü
Rentas en especie: primas de seguro de enfermedad
A partir de enero de 2016 no se considera renta en
especie las primas satisfechas por la empresa, hasta un importe máximo de
1.500€, a entidades aseguradoras que cubran la enfermedad del propio
contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser
discapacitadas. Este límite es individual por cada una de las personas citadas.
En caso de no tener discapacidad la renta que no se considera en especie es el
que ya se regulaba de 500€ por persona.
ü
Límites para la aplicación del método de estimación objetiva para 2016 y
2017
El límite general del volumen de rendimientos
íntegros del año anterior no puede superar los 250.000€ (antes se preveía que
fuera de 150.000€), igualándolo al límite especial establecido para actividades
agrícolas, ganaderas y forestales.
El límite del volumen de rendimientos íntegros del
año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a
expedir factura los empresarios en módulos, no podrá superar los 125.000€
(antes 75.000€).
Asimismo, el límite en el volumen de compras y
servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en
módulos previsto para continuar en el régimen será de 250.000€.
2.
Impuesto sobre Sociedades
ü Patent Box: (con efectos 1 de julio
de 2016)
Se modifica la forma de calcular el importe de la
renta objeto de reducción. Si hasta ahora el beneficio fiscal consistía
en integrar solo el 40% de las rentas producidas por la cesión del derecho de
uso del intangible, se proyecta aplicar una reducción en la base imponible que
se calculará al aplicarles a las mismas el 60% del resultado del siguiente
coeficiente:
En el numerador: los gastos relacionados directamente con la
creación del activo (incluidos los subcontratados). Estos gastos se
incrementarán en un 30%, con el límite del importe del denominador. En el denominador: los mismos gastos del
numerador y, en su caso, de la adquisición del activo.
No se incluirán en el coeficiente los gastos
financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados
directamente con la creación del activo.
ü Régimen
transitorio:
·
Cesiones del derecho de uso o
explotación realizados con anterioridad al 27 de septiembre de 2013: en estos
casos se podrá optar por aplicar, en todos los periodos impositivos que resten,
hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido
en el artículo 23 del RDL 4/2004. La opción se realizará en la declaración del
período 2016. A partir de 30-06-21 se deberá aplicar el nuevo régimen.
·
Cesiones del derecho de uso o de
explotación que se realicen desde el 27 de septiembre de 2013 hasta el 30 de
junio de 2016: en estos casos el contribuyente podrá optar por aplicar el
régimen establecido en la Ley del Impuesto según redacción vigente a 1 de enero
de 2015. La opción se debe de hacer en la declaración de 2016. A partir de
30-06-21 se deberá aplicar el nuevo régimen.
·
Transmisiones de activos intangibles que
se realicen a partir del 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021: podrán
optar, del mismo modo, por el régimen establecido en el artículo 23, según
redacción vigente a 1 de enero de 2015. Se ejercitará la opción en la
declaración del período de transmisión.
ü Obligación
de presentar declaración por entidades parcialmente exentas
Para
los períodos impositivos iniciados a partir de enero de 2015 los contribuyentes
que apliquen el régimen especial de entidades parcialmente exentas estarán
obligados a presentar la declaración del Impuesto cuando cumplan los siguientes
requisitos:
·
Que sus ingresos totales no superen los
75.000€.
·
Que los ingresos correspondientes a
rentas no exentas no superen 2.000€ anuales.
·
Que todas las rentas o exentas que
obtengan estén sometidas a retención.
Por lo tanto,
no llegará a aplicarse el límite de 50.000€ de ingresos totales que se preveía
en el artículo 124.3 de la ley 27/2014 según la redacción dada al mismo por el
Real Decreto-ley 1/2015.
ü Prestación
patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible
frente a la Administración tributaria
Los
contribuyentes que tengan registrados activos por impuestos diferidos (DTA) que
den derecho a su monetización estarán obligados a pagar una prestación
patrimonial, consistente en el 1,5% de los DTA por conversión de los mismos en
un crédito exigible frente a la Administración tributaria.
Esta prestación se devengará el día del
inicio del plazo voluntario de declaración por el Impuesto, coincidiendo su
plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso. El
importe de la prestación se calcula sobre el saldo de los DTA existente el
último día del período impositivo correspondiente al Impuesto.
Se regula un régimen transitorio para la
conversión de los DTA en períodos impositivos iniciados con anterioridad a
enero de 2016 en un crédito exigible frente a la Administración tributaria.
3.
Impuesto sobre el Patrimonio
Se
prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2016, previéndose que
desde el 1 de enero de 2017 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en
la cuota del 100 por 100.
4.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se
introducen modificaciones técnicas en la normativa reguladora de las exenciones
de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las
exportaciones de bienes, así como en lo referente a la exención en las importaciones
de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
ü Exenciones
de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las
exportaciones de bienes
Con
efectos 1 de enero de 2015 también es de aplicación esta exención cuando los
servicios se presten a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta
de quienes realicen las exportaciones, de los destinatarios de los bienes o de
sus representantes aduaneros.
ü Exenciones
en las importaciones de bienes vinculadas al régimen de depósito distinto del
aduanero
Con
efectos 1 de enero de 2016 quedarán exentas las importaciones de bienes que se
destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en
los puertos y aeropuertos.
ü
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen
especial de la agricultura, ganadería y pesca para 2016 y 2017
El volumen de
adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior
excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 250.000€
(IVA excluido).
5.
Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre
Sociedades
Actividades
prioritarias de mecenazgo
A los efectos de la deducción incrementada en estos Impuestos
(5 puntos porcentuales más) y con el límite de 50.000€ anuales[1]
para cada aportante, tendrán esta consideración las siguientes:
ü Las
llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la
lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías
y otros medios.
ü Las
llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo
humano sostenible en los países en desarrollo.
ü Las
llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y
científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española
en el exterior.
ü La
promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios
del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de
las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
ü La
conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio
Histórico Español que se relacionan en el Anexo XIII de este Proyecto.
ü Los
programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por
parte de las Administraciones públicas.
ü Los
proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la
promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que
tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los
servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
ü La
investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte
del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS)
aprobado el 7 de octubre de 2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica
y de Innovación y que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XIV de este
Proyecto.
ü La
investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de
la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y
de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a
estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
ü El
fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y
de la innovación llevada a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la
Tecnología.
ü Los
programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido
objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen
en colaboración con éstas.
ü Las
actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales
llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
ü Las
llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los
fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica
establecidos por la Ley 1/2005, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca
Nacional de España y por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
ü Las
llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior
de Deportes en el marco del proyecto “España Compite: en la Empresa como en el
Deporte” con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES
españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación de jóvenes
talentos deportivos y la promoción del empresario como motor de crecimiento
asociado a los valores del deporte.
ü Las
llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas
“Oportunidad al Talento”, así como las actividades culturales desarrolladas por
esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio
Cultural “Cambio de Sentido” y la Exposición itinerante “El Mundo Fluye”
Acontecimientos
de excepcional interés público
Se
declaran como tales los siguientes:
ü II
Centenario del Museo Nacional del Prado: la duración del programa de apoyo a
este acontecimiento abarcará desde el 20-11-16 hasta el 19-11-19.
ü 20
Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el
bicentenario de la creación de la “Societat d´Accionistes”: la duración del
programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-07-16 al 30-06-19.
ü Conmemoración
del Foro Iberoamericano de Ciudades: la duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.
ü Plan
Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025: la duración del programa de apoyo a
este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.
ü XX
Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad:
la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el
01-01-16 hasta el 31-12-16.
ü Campeonato
del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017: la duración del
programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el
31-12-18.
ü Vigésimo
aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza: la duración del programa de apoyo a
este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.
ü Campeonato
de Waterpolo Barcelona 2018: la duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.
ü Centenario
del nacimiento de Camilo José Cela: la duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 30-06-17
ü 2017:
Año de la retina en España: la duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-17.
ü Caravaca
de la Cruz 2017. Año Jubilar: la duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 30-06-18.
ü Plan
2020 Apoyo al Deporte de Base: la duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.
ü 2015
aniversario de Numancia: la duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-16.
ü V
Centenario del fallecimiento de Fernando el Católico: la duración del programa
de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-16.
ü 525
Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva): la
duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16
hasta el 31-12-17.
ü Prevención
de la Obesidad. Aligera tu vida: la duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.
ü 75
Aniversario de William Martin; El legado inglés: la duración del programa de
apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.
ü La
vuelta al mundo a vela. “Alicante 2017”: la duración del programa de apoyo a
este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.
6.
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Escala
por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios para
2016:
ESCALA
|
Transmisiones directas €
|
Transmisiones transversales €
|
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos
extranjeros €
|
1º Por cada título con grandeza
|
2.726
|
6.834
|
16.384
|
2º Por cada grandeza sin título
|
1.949
|
4.885
|
11.697
|
3º Por cada título sin grandeza
|
777
|
1.949
|
4.689
|
7. Impuestos Locales
ü Los coeficientes de
actualización de valores catastrales se fijan para 2016 con arreglo al
siguiente cuadro:
Año de entrada en vigor ponencia de valores
|
Coeficiente de actualización
|
1984, 1985, 1986 y 1987
|
1,13
|
1988
|
1,12
|
1989
|
1,11
|
1990, 1994, 1995. 1996, 1997, 1998,
1999, 2000, 2001 y 2002
|
1,10
|
2003
|
1,06
|
2005
|
0,92
|
2006
|
0,82
|
2007
|
0,77
|
2008
|
0,70
|
2009
|
0,77
|
2010
|
0,85
|
ü Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Excepcionalmente durante el 2016 se concede una
bonificación del 50% de la cuota del Impuesto para las transmisiones de los
bienes inmuebles afectados por los movimientos sísmicos producidos en Lorca.
ü Impuesto sobre Bienes
Inmuebles
Excepcionalmente durante el 2016 se concede una
bonificación del 50% de la cuota del Impuesto para los bienes inmuebles
afectados por los movimientos sísmicos producidos en Lorca.
8. Impuestos Especiales
Con vigencia a partir de 1 de enero se introduce una
especificación técnica referida a la exención para determinadas instalaciones
en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, consistente en que quedará
exenta la energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de
electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía
eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución
de energía para realizar estas actividades.
Para los ejercicios 2014, 2015 y 2016 los tipos
impositivos del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero serán
los resultantes de multiplicar los tipos de gravamen fijados en la ley 16/2013,
por los coeficientes 0,33 para el ejercicio 2014 y por 0,66 para los ejercicios
2015 y 2016.
9. Tasas
Se mantienen a partir de 1 de enero de 2016 los tipos de cuantía fija
de las tasas de la Hacienda estatal, así como las cuantías establecidas para
las tasas que gravan los juegos de suerte, evite o azar en la cuantía del
importe exigible para el año 2015.
Los importes de las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico
se ajustarán, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando
el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
10. Otras disposiciones con
incidencia tributaria:
ü
Interés legal del dinero: se fijará para 2016 en el
3%. En 2015 es el 3,50%.
ü
Interés de demora: se fijará para 2016 en el 3,75%.
En 2015 es del 4,375%.
ü
Indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM): se establece para 2016 un IPREM anual de 6.390,13 € igual que el
regulado para 2015. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo
interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía
anual de éste será de 7.455,14 € cuando las correspondientes normas se refieran
al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si
expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13
€.
[1] Este límite no se
aplica a la actividad llevada a cabo
por la Fundación ONCE
en el marco del Programa de Becas “Oportunidad al Talento”, así como las
actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal
de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural “Cambio de Sentido” y la Exposición
itinerante “El Mundo Fluye.
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