Buscar este blog
Lista profesional de twitter
Prensa
- Arabia Saudí Al-jazirah.com
- 20minutos
- ABC
- AGENCIA TASS
- Agencias de noticias
- Alemania Sueddeutsche
- Arabia Saudí Arabnews
- Articulo14
- As
- Australia afr.com
- Avilared
- Barrons
- Bernabéu digital
- Bild
- Bloomberg
- Businessinside
- China SOUTH
- China XINHUANET
- Cinco Dias
- Clarin
- CNN
- Congreso
- Consalud
- DefensaCentral
- Deia
- Diario 16
- DiariodeAvila
- Edatv.news
- El Confidencial
- El Debate
- El Economista
- El Independiente
- El KiosKo
- El Mundo
- El Pais
- ElCierreDigital
- Eldiario.es
- ElDiarioVasco
- ElEspañol
- ElEuropeo
- ElPaisFinanciero
- ElPeriodicoMediterraneo
- Emiratos Arabes Unidos KhaleejTimes
- EmiratosArabesUnidos GulfNews
- Euronews
- Europapress
- Expansion
- France24
- INDIA-firstpost
- InfoLibre
- Informes BBVA
- Informes BdE
- Informes Caixabank
- Irlanda The Irish Times
- Israel aurora
- Israel The Times of Israel
- Israel Ynetespanol
- Israel-Prensa
- JAPON-Nikkei
- kp.ru
- La Moncloa
- La Vanguardia
- LaInformacion
- LaRazón
- Le Monde
- LibertadDigital
- LosReplicantes
- Madridiario
- Marca
- Marketwatch
- Medios-Internet
- msn
- Niusdiaio
- NYHETERIDAG
- O GLOBO
- OKdiario
- Periodicodelaenergia
- Relevo
- Reuters
- Rusia Novayaga'eta.ru
- The New York Times
- Theobjective
- TV Congreso Diputados
- Ucrania noticias
- Vozpopuli
- Wall Street Journal
- Washingtonpost
Lista de enlaces
- AIREF
- Banco de España
- Biblioteca Juridica
- Biblioteca Virtual Prensa
- Blog Jose Maria de Pablo
- CISS
- Datosmacro
- DATOSxPAISES
- Diario 16
- Economistas
- Ep-indices
- EPDATA
- EUROSTAT
- FEDEA
- FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
- FUNCAS
- GLOBAL-RATES
- I. Complutense A. Económico (ICAE)
- ICAC
- Instituciones oficiales
- Legislacion CCAA
- Legislacion Estatal
- LINKS Doctrina, consultas y jurisprudencia
- Noticias REAF
- Novedades CISS
- Paginas
- Poemas por Lopez Castilleja
- Poemas recitados
- Poesía
- Reaf
- Registradores
- Tipos de interes
- Tradingeconomics
- Valoracion de bienes CCAA
- Ztiempo
martes, 28 de abril de 2015
lunes, 27 de abril de 2015
Orden HAP/723/2015, de 23 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2014 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
sábado, 25 de abril de 2015
Presentacion Modificacion LEY GENERAL TRIBUTARIA
www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas Prensa/2015/S.E. HACIENDA/17-04-15 Presentacion Modificacion LEY GENERAL TRIBUTARIA.pdf
SE LES HA OLVIDADO DE QUE EL QUE APLICA LA LEY NO PUEDE TENER INTERES EN EL ASUNTO, (EN LA RECAUDACIÓN).
SE LES HA OLVIDADO DE QUE EL QUE APLICA LA LEY NO PUEDE TENER INTERES EN EL ASUNTO, (EN LA RECAUDACIÓN).
Reforma de la LGT: Más Control y Menos Impuestos
¿Comparte con nosotros la opinión de que si pagásemos todos pagaríamos menos? SI. y si se gastara e invirtiera con eficacia muchísimo menos.
En el mejor de los casos, la búsqueda de inversiones que permitan a clientes y propios pagar menos impuestos forma parte del día a día de cualquier asesor fiscal, y, en el peor, para quienes no tienen ingresos extras disponibles, la demanda de una mayor reducción de tipos impositivos es ya un verdadero clamor popular. Pero, ¿No sería más rentable, inmediato y efectivo perseguir, castigar y devolver la ingente cantidad de tributos defraudados por la evasión fiscal?
¿No comparte con nosotros, estimado cliente, la opinión de que si pagásemos todos pagaríamos menos? Tenga en cuenta que los últimos datos presentados por la Comisión Europea cifran en 864 mil millones de euros la evasión fiscal, alrededor del 20% del PIB de la UE o el equivalente al 70% de todos los presupuestos para sanidad de los países miembros.
Esta es la gran esperanza de la “Reforma Fiscal”, una modificación que además de mejoras, correcciones y precisiones técnicas es depositaria de un gran “sueño”, atacar, reducir y eliminar el fraude fiscal. Sin embargo resulta lamentable que el Ministerio de Hacienda no haya aprovechado los más de ocho meses de paralización del anteproyecto de Ley General Tributaria (LGT), para incluir medidas efectivas en la lucha contra el fraude de las grandes fortunas y los grandes grupos empresariales y multinacionales.
Vayamos por partes:
El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria, tras el dictamen del Consejo de Estado, que incluye la publicación de una lista de deudores con Hacienda por más de un millón de euros.
A su vez, el Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en sentencias en materia de fraude fiscal.
Los objetivos fundamentales de la reforma de la Ley General Tributaria son potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica.
Entre las medidas adoptadas para combatir el fraude tributario, objeto de análisis en este comentario, se establece:
- • La ampliación de la potestad de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.
- • El procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas.
- • La mejora de la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto para la determinación de ingresos (ventas), como de los gastos (compras). Ello dota a la Administración tributaria de un mejor instrumento contra la economía sumergida.
- • Una nueva infracción grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias. Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración y en donde se haya dado reiteración.
- • La presunción para distribuir linealmente la cuota anual entre distintos periodos de liquidación; la admisión del examen de los documentos contables aportados, motu propio, por el obligado tributario y la revocación del NIF también a las personas físicas.
- • Un refuerzo del régimen de infracciones y sanciones en materia de contrabando
- • La publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas. El Gobierno publicará la primera lista de deudores en el cuarto trimestre de este año, respecto a aquellos que a fecha de 31 de julio de 2015 incurran en las circunstancias referidas. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.
- • La tramitación de un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública y a los de insolvencia punible y de contrabando en los que sea acreedor o que se produzcan con perjuicio a la Hacienda Pública.
Segunda parte
Esta modificación legal es correcta, deseable, necesaria e incluso plausible, aunque tímida o quizás escasa. En este sentido, Gestha (Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda) ha pedido que, junto al listado de deudores pendientes y el de delitos fiscales, también se publique la relación de deudas descubiertas superiores al millón de euros, aunque hayan sido pagadas o aplazadas.
Igualmente, han defendido que se incluya el listado de ventas, beneficio contable e impuestos pagados de las empresas que facturan más de 45 millones anuales (el 0,3 % del total de sociedades españolas).
Según estos expertos esta información pública serviría a los ciudadanos para "valorar la responsabilidad social de las grandes compañías del país que son, junto con las grandes fortunas, las que concentran el 72 % del fraude fiscal".
Además aseguran que si los grupos empresariales tributaran al mismo nivel que las pymes, se recaudarían 8.250 millones de euros adicionales.
Así es, Sr lector, como le decía al inicio de este comentario, por ahora… (porque no pierdo la esperanza) se ha perdido la oportunidad de incrementar y endurecer la lucha contra el fraude fiscal con medidas que como las que apunta Gestha son efectivas y concluyentes, pero espero y deseo que nuestros políticos y gobernantes sean conscientes de una realidad patente, que no es otra que la interrogación inicial planteada en este artículo convertida ya en afirmación: Si pagamos todos pagaremos menos.
Por ejemplo, le dejo un caso para reflexionar:
Hoy por hoy es habitual que las grandes fortunas ostenten el 99,9% del capital de una Sicav para utilizarla como vehículo de sus inversiones en otras empresas. Con esta estrategia los millonarios pretenden reducir al mínimo su factura fiscal, ya que las Sicav solo tributan un máximo del 1% sobre sus beneficios, en contraste con el 47% que pagan las rentas más altas en el IRPF
Para evitar este abuso, no sería mejor fijar el porcentaje máximo de participación en una Sicav (por ejemplo entre un 2% o un 5%) tal y como apunta el Sindicato de Técnicos fiscales.
Juzgue Ud. mismo…
jueves, 23 de abril de 2015
CONSULTAS SOBRE LA TRIBUTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIO-SOCIEDAD
1.
Resumen de las consultas
La Dirección General de Tributos ha emitido las Consultas
V1147-15 y V1148-15, ambas de 13 de abril de 2015, sobre la tributación en IRPF,
en IVA y en IAE de los socios de sociedades que prestan servicios a las mismas,
teniendo en cuenta la nueva redacción que la Ley 26/2014 da al artículo 27 de
la Ley del IRPF.
DGT V1147-15
Se refiere a un socio de una sociedad que se dedica a la
venta al por mayor y al por menor de diferentes tipos de bienes, desarrollando
el socio la dirección de la comercialización, diseño de producción y tareas
administrativas, cobrando una nómina fija. El Centro Directivo entiende lo
siguiente:
Respecto al IRPF: con independencia de la naturaleza
laboral o no de la relación socio-sociedad y del régimen de afiliación a la
Seguridad Social, debe considerarse que los rendimientos satisfechos al socio
por el desarrollo de las actividades empresariales que constituyen el objeto de
la sociedad tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo establecidos en el
artículo 17.1 de la ley del IRPF, porque el socio no ordena por cuenta propia
medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la
producción o distribución de bienes o servicios.
En lo atinente al IVA: el requisito esencial para
analizar si los servicios están sujetos a este impuesto, es el carácter
independiente con el que se desarrolla una determinada actividad económica. Así
pues, como en el caso examinado la titularidad o el derecho de uso de los activos
principales para el ejercicio de la actividad de la misma recae en la propia
entidad, el socio queda excluido del ámbito de aplicación del IVA, puesto que
no ordena medios propios.
Por lo que se refiere al IAE, en la misma línea que en
IVA, se concluye que el socio del caso consultado no realiza una actividad
económica sujeta al IAE porque no cumple el requisito de ordenar medios de
producción y/o recursos humanos.
DGT V1148-15
Se refiere a un abogado, socio de una sociedad cuyo
objeto social es la asesoría de empresas, en la que el socio presta servicios
de abogacía, cotizando a la Seguridad Social por el RETA. La Dirección General
contesta lo siguiente:
En cuanto al IRPF, como es sabido, a partir de 2015, según
el artículo 27.1, los servicios prestados por un socio a su sociedad se
califican como provenientes de una actividad profesional cuando puedan
clasificarse como profesionales según las Tarifas del IAE (puedan encuadrarse
en la Sección Segunda de las mismas) y, además, el socio esté dado de alta en
el RETA o en una mutualidad alternativa al mismo.
En esta consulta se aclara que el ámbito subjetivo al que
se aplica este precepto es el de prestaciones de servicios profesionales por
los socios de sociedades que, a su vez, realizan actividades profesionales
(sean sociedades profesionales de la ley 2/2007 u otras cuyo objeto social
comprenda servicios profesionales), y no se aplica si la actividad de la
sociedad no pudiera calificarse como profesional, ello independientemente de
que las sociedades se tengan que matricular siempre en la Sección primera del
IAE.
Asimismo se aclara que se entienden incluidos en los
servicios profesionales que presta el socio las tareas comercializadoras,
organizativas, o de dirección de equipos, y los servicios internos prestados a
la sociedad dentro de dicha actividad profesional.
Respecto a la sujeción o no al IVA de los servicios prestados por estos socios que, en virtud de lo dispuesto en la ley del IRPF, los han de calificar en este último tributo como profesionales, el Órgano Directivo expresa en síntesis lo siguiente:
- La sujeción al IVA es
independiente de la calificación de los servicios en el IRPF.
- La sujeción al IVA de los
servicios prestados se producirá si la actividad se ejerce con carácter
independiente, según la jurisprudencia comunitaria.
- Para apreciar si dicho
ejercicio se produce con carácter independiente habrá que sopesar 3
aspectos:
o
Las
condiciones de trabajo, dentro de las que principalmente habrá que examinar 2 indicios:
si existe o no subordinación, y no existirá cuando el socio organice los medios
personales y materiales necesarios para el ejercicio de la actividad; y la
integración o no del socio en la estructura organizativa de la sociedad.
o
La
remuneración: si el socio soporta el riesgo económico o no.
o
La
responsabilidad contractual frente a los clientes.
Finalmente concluye que en caso de que los activos
principales para el ejercicio de la actividad se encuentren en sede de la
sociedad, los servicios que prestan los socios quedarán excluidos del ámbito
del IVA, en la medida en que estos no ordenen medios.
Y en caso de que la titularidad o el derecho de uso de
los activos principales no correspondan a la sociedad, habrá que analizar cada
caso concreto y tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes para
determinar si existe o no ejercicio independiente de una actividad económica.
La relación será laboral si en las condiciones acordadas entre el socio y la
sociedad el profesional se somete a los criterios organizativos, su
remuneración no depende de los resultados y la responsabilidad de la actividad
es de la sociedad. Si no concurren estas condiciones, los servicios prestados
por el socio estarán sujetos al IVA.
Por último, respecto al IAE, en la misma línea que la
expresada en IVA, se considera que habrá que examinar cada caso en concreto
para determinar si se cumple el requisito de la ordenación por cuenta propia de
medios de producción y recursos humanos que es lo que determina el ejercicio
independiente y la consiguiente sujeción al IAE.
2.
Conclusiones del Servicio de
Estudios del REAF-REGAF
ü
Socios
de sociedades con objeto social empresarial:
·
IRPF:
en principio, y salvo que el socio ordene medios de producción y/o recursos
humanos, independientemente del régimen de afiliación a la Seguridad Social,
los rendimientos satisfechos por la sociedad al socio por el desarrollo de las
actividades de la sociedad se calificarán como rendimientos del trabajo.
·
IVA:
si los activos principales para el ejercicio de la actividad de la sociedad
están en ella, los servicios prestados por el socio a la sociedad no estarán
sometidos a IVA.
·
IAE:
si el socio no ordena medios materiales y/o humanos no es sujeto pasivo del
IAE.
ü
Socios
profesionales de sociedades con objeto social profesional:
·
IRPF:
si los servicios prestados por el socio a la sociedad y por esta a terceros se
pueden encuadrar en la sección segunda del IAE (con independencia del epígrafe
en el que se haya de matricular esta última) y el socio cotiza a la Seguridad
Social en el RETA o en una mutualidad alternativa, los servicios se califican
como actividad profesional. En caso contrario se califican como rendimientos
del trabajo.
·
IVA:
para calificar al socio como sujeto pasivo o no habrá que analizar si la
actividad la realiza con carácter independiente o no, para lo que es preciso
sopesar los indicios de las condiciones
de trabajo, remuneración y responsabilidad y en concreto:
o
Si
la titularidad de los activos principales para desarrollar la actividad de la
sociedad se encuentran en la sociedad: los servicios que prestan los socios a
la misma no están sujetos al IVA, salvo que estos cuenten también con medios
para desarrollarla (reforzando con un contrato los mencionados indicios).
o
Si
la titularidad de los activos principales no corresponden a la sociedad (por
ejemplo si pensamos que en dicha actividad el activo principal es la
capacitación del socio), habrá que analizar si existe o no ejercicio
independiente:
§ La relación será laboral (no
IVA) si en las condiciones pactadas (convendría tener acuerdo por escrito)
resulta que el profesional se somete a los criterios organizativos de la
sociedad, no percibe una remuneración ligada a resultados y es la sociedad la
que responde ante terceros (aunque el incumplimiento de esta condición no es
concluyente).
§ Llevará IVA en caso contrario.
·
IAE:
si es la sociedad la que ordena medios de producción y/o recursos humanos, el
socio no estará sometido a este impuesto local y viceversa.
3.
Ejemplo
Un despacho profesional ha adoptado la forma de sociedad
limitada y sus socios son A (52% de participación), B (46%) y C (2%),
economistas, cotizan a la Seguridad Social en el RETA, y todos prestan
servicios profesionales al despacho consistentes en los propios de asesoría
fiscal de los clientes del mismo. En el despacho no existe contratado ningún
otro profesional, siendo sus empleados dos personas con la categoría de
administrativos.
El socio A es además administrador, con el cargo
remunerado según los Estatutos. cobrando por ello 30.000 euros al año.
1.- ¿Cómo se calificarán los servicios prestados por los
socios al despacho desde el punto de vista del IRPF?
2.- ¿Estarán sujetos al IVA los servicios prestados por
los socios?
3.- ¿Cómo se valorarán los servicios en el IRPF y en el
Impuesto sobre Sociedades?
4.- ¿Serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades del
despacho las retribuciones de los socios?
Solución
1.- ¿Cómo se calificarán los servicios prestados por los
socios al despacho desde el punto de vista del IRPF?
Según lo dispuesto en el artículo 17.2.e) de la LIRPF,
las retribuciones que percibe el socio A como administrador solo pueden
calificarse como rendimientos del trabajo.
Según el tercer párrafo del art. 27.1 de la LIRPF, los
servicios profesionales prestados por los socios profesionales a la sociedad
con objeto social profesional, al encuadrarse entre los de la Sección 2ª de las
Tarifas del IAE y cotizando en el RETA, necesariamente tienen que calificarse
como rendimientos de actividades profesionales.
2.- ¿Estarán sujetos al IVA los servicios prestados por
los socios?
Podemos hacer dos hipótesis:
Primera.- Los activos principales para desarrollar la
actividad de la sociedad son de la persona jurídica.
En ese caso, los servicios que prestan los socios a la
sociedad no están sujetos a IVA, salvo que estos cuenten también con medios
para desarrollarla. Por lo tanto si queremos que se sometan al IVA podremos
defender esta tesis reforzándola con un acuerdo socio-sociedad en el que se
estipulen notas como la libertad de organización de su trabajo, remuneración en
función del resultado y responsabilidad en los asuntos que lleve cada socio.
Segunda.- Los activos principales para desarrollar la
actividad no corresponden a la sociedad, ya que son servicios personalísimos y
lo esencial es la capacitación de los socios.
En principio los servicios estarían sometidos al IVA,
excepto que en el acuerdo socio-sociedad se haya pactado sometimiento a la
estructura organizativa de la sociedad, que las retribuciones no se perciben
principalmente según resultados y que la responsabilidad ante terceros la tiene
el despacho, en cuyo caso no estarían sujetos.
3.- ¿Cómo se valorarán los servicios en el IRPF y en el
Impuesto sobre Sociedades?
La valoración de los servicios del socio A a la sociedad,
como administrador, según lo dispuesto en el art. 18.2.b) de la LIS se
valorarán según la contraprestación, sin que pueda ser cuestionado el valor de
mercado.
Por lo que respecta a los servicios profesionales de los
socios A y B estaremos ante operaciones vinculadas que habrá que valorar al
valor normal de mercado. No obstante, si se cumplen los requisitos del apartado
6 del artículo 18 de la LIS, lo pactado no podrá ser cuestionado.
En cuanto al socio C, no es persona vinculada a la
entidad porque su participación no llega al 25%, pero la valoración de los
servicios prestados tendrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.4
de la LIRPF: “cuando medie
contraprestación y esta sea notoriamente inferior al valor normal de mercado de
los bienes y servicios, se atenderá a este último”
4.- ¿Serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades del
despacho las retribuciones de los socios?
En primer lugar, las retribuciones que percibe el socio A
como administrador, si se cumplen los requisitos generales para la deducción de
un gasto, como son la justificación, la contabilización, la imputación con
arreglo a devengo y la correlación con los ingresos, serán deducibles. Está
claro que siendo el cargo remunerado, la retribución del administrador no constituye
una liberalidad.
En segundo lugar, las retribuciones que perciben todos
los socios por la prestación de los servicios profesionales a la sociedad
también serán plenamente deducibles si se cumplen los requisitos de
deducibilidad anteriormente mencionados.
lunes, 13 de abril de 2015
Facturación de gastos pagados por el arrendatario cuando le corresponde al arrendador. Retención. IVA
La factura que hay que hacer para el cobro de la comunidad de
vecinos, que en el contrato de arrendamiento, figura que es por cuenta del inquilino,
pero la paga el arrendatario.
Si el arrendatario es:
-Una persona física. Entonces la factura va con retención y con
IVA.
- Una sociedad. Entonces la factura va sin retención y con IVA.
Si el arrendador es una persona física:
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 100 Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles
La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 19 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este porcentaje se dividirá por dos cuando el inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.
Si el arrendador es una persona jurídica
Consulta Vinculante D.G.T. de 15 de enero de
2009
RESUMEN:
La entidad
consultante es arrendataria de una nave industrial y entre los conceptos que le
factura el arrendador se encuentran los gastos de comunidad. Obligación de
practicar retención sobre los gastos de comunidad facturados.
Órgano:
SG de
Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Normativa:
TRLIS RDLeg
4/2004 art. 140
Descripción
de los hechos:
La entidad
consultante es arrendataria de una nave industrial y entre los conceptos que le
factura el arrendador se encuentran los gastos de comunidad.
Cuestión
planteada:
Obligación
de practicar retención sobre los gastos de comunidad facturados.
Contestación
completa:
El artículo
140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS),
aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de
marzo) establece que:
"1. Las
entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que
satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener
o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que
resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de
este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a
ingresar su importe en el tesoro en los casos y formas que se establezcan.
(...)"
El ámbito de
rentas sujetas a retención ha sido concretado en el Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades (en adelante RIS), aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30
de julio, (B.O.E. 6 de agosto), en cuyo artículo 58.1.e), se dispone la
obligación de practicar retención a las rentas procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos
derivados de explotaciones económicas, salvo que se cumpla alguna de las
excepciones establecidas en el artículo 59 del RIS.
En cuanto a
la base para calcular el importe de la retención, el artículo 62 del RIS la
refiere a la contraprestación íntegra exigible. En los casos de arrendamientos
de inmuebles, esta Dirección General de Tributos entiende que en materia del
Impuesto sobre Sociedades la contraprestación íntegra corresponde al importe de
la renta devengada, sin que comprenda las cuantías que correspondan a la
repercusión de gastos generales, consumos individuales, por lo que los gastos
de comunidad repercutidos a la consultante que se satisfacen al arrendador no
se tienen en consideración en el cálculo de la retención.
Lo que
comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado
1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para el IVA tanto si el arrendador es persona física o jurídica
Consulta Vinculante V3225-13, de 30 de
octubre de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base
imponible. Un administrador de fincas urbana gestiona
el arrendamiento delocales de negocio,
facturando no sólo la renta, sino también otros conceptos como el agua y la
energía eléctrica, ya gravados con el IVA correspondiente. La base imponible del IVA, en el arrendamiento de locales de negocio,
está constituida por el importe total de la contraprestación del servicio,
incluyéndose no sólo la renta sino también las cantidades asimiladas a ésta y
cualquier crédito efectivo de la prestación de servicios y otras accesorias a
la misma como el importe de suministros de agua y energía eléctrica que se
repercutan por el arrendador al arrendatario. El gasto real correspondiente a
dichos suministros se traslada excluído, en su caso, el IVA que grava los mismos. Si por acuerdo
entre las partes o por decisión del arrendador se repercutiera al arrendatario
una cantidad superior al gasto efectivamente realizado, dicha cantidad superior
también forma parte de la base
imponible sujeta
a gravamen por el IVA.
DESCRIPCIÓN
El consultante es un administrador de fincas urbanas que
gestiona el arrendamiento de locales de negocio. Además de
la renta, se facturan otros conceptos como el agua y la energía eléctrica que,
ya constan gravados con el Impuesto sobre
el Valor Añadido correspondiente.
CUESTIÓN
Inclusión de dichos suministros en la base imponible del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
CONTESTACIÓN
1.- El artículo 78, apartado uno y apartado dos, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone lo
siguiente:
“Uno. La base
imponible del
Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las
operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras
personas.
Dos. En particular, se incluyen en el concepto de
contraprestación:
1º. Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros,
primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor
de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación
principal o de las accesorias a la misma.”.
De acuerdo con lo anterior, la base
imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido está constituida por el importe total
de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del
destinatario o de terceras personas, incluyéndose en el concepto de
contraprestación cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la
operación gravada, derivado tanto de la prestación principal como de las
accesorias de la misma.
En relación con la determinación de la base imponible en los arrendamientos de bienes inmuebles sujetos y no
exentos alImpuesto sobre el Valor Añadido, esta
Dirección General de Tributos, entre otras, en sus Resoluciones de 7 de febrero
de 1986 (BOE del 11), 13 de marzo de 1986 (BOE del 20) y 2 junio de 1986 (BOE
del 13) ha determinado lo siguiente: "Se incluyen en el concepto de
contraprestación, no solamente el importe de la renta, sino también las
cantidades asimiladas a la renta y cualquier otro crédito efectivo del
arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de
otras accesorias a la misma.".
Entre los conceptos que, según las citadas Resoluciones, forman
parte de la base
imponible de
las operaciones dearrendamiento de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido,
siempre que se repercutan al arrendatario, se enuncian los siguientes:
contribución territorial urbana (actual Impuesto sobre Bienes Inmuebles), cuota
de participación en los gastos generales (incluidos el sueldo del portero o
conserje), repercusiones por obras, repercusiones por suministros energéticos y
otros conceptos análogos.
En consecuencia con todo lo anterior, y de acuerdo con reiterada
doctrina de este Centro directivo (por todas, la consulta número V2519-11, de
21 de octubre de 2011), la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en el arrendamiento delocales de negocio a que se refiere el escrito de
consulta, estará constituida por el importe total de la contraprestación del
referido servicio, incluyéndose en dicho concepto no solamente el importe de la
renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito
efectivo derivado de la prestación de servicios y de otras accesorias a la
misma, como el importe de los suministros (agua y energía eléctrica) que se
señalan en el escrito de consulta y que, según la legislación aplicable o las
cláusulas contractuales, se repercutan por el arrendador al arrendatario.
Lógicamente sólo debe trasladarse el gasto real correspondiente
a dichos suministros, excluido, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los mismos, ya que el
arrendador podrá normalmente deducir el Impuesto soportado en los gastos o
suministros contratados y sólo debería incluir en la base imponible del Impuesto el importe que es
efectivamente gasto para el mismo, es decir, el importe neto sin el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los citados gastos.
No obstante, si por acuerdo entre las partes o por decisión del
arrendador, se repercutiera al arrendatario una cantidad superior al gasto
efectivamente realizado, incluyendo, entre las cantidades que por estos
conceptos se cobra al arrendatario, partidas que no constituyen gastos reales,
como por ejemplo el propio Impuesto soportado y deducible, esa cantidad
superior también formaría parte de la base
imponible sujeta
a gravamen por este tributo.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
viernes, 10 de abril de 2015
Novedades legislativas que afectan al IRPF 2014
Obligación de declarar
Desde 1 el de enero de 2014 se excluye del límite conjunto de la obligación de declarar de 1.600 euros, previsto en el artículo 96.2.b) de la Ley del IRPF, para los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Exenciones aplicables al trabajador
Se introduce un nuevo límite adicional de 180.000 euros para las indemnizaciones por despido exentas contempladas en el artículo 7.e) de la LIRPF.
Este límite se aplica (D.T. 22ª, que entró en vigor el 29-11-2014):
- • A las indemnizaciones por despido o cese producidos a partir del 1 de agosto de 2014.
- • Los despidos que deriven de un ERE aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con posterioridad a 1 de agosto de 2014.
Actividades económicas
Actividades económicas en estimación directa
- • Se mantiene la limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización que será aplicable a los contribuyentes que no cumplan los requisitos para ser considerados empresas de reducida dimensión.
- • Se mantiene la reducción del límite máximo de la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida (art. 12.6 y 7 LIS) para los contribuyentes que no tengan la consideración de empresas de reducida dimensión.
- • Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por man¬tenimiento o creación de empleo.
Actividades económicas en estimación objetiva
- • La Orden ministerial que desarrolla los módulos para 2015, establece con aplicación retroactiva para 2014, un nuevo índice corrector en relación con los cultivos de tierras de regadío que utilicen energía eléctrica (D.A. 5ª), que será aplicable por cualquiera de las actividades agrícolas del régimen de estimación objetiva que utilicen energía eléctrica para regar sus cultivos, siempre y cuando el rendimiento proceda de productos agrícolas.
- • Desde el 1 de enero de 2014 están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos los contribuyentes que ejerzan las actividades económicas en estimación objetiva susceptibles de retención al 1 por 100.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: exención
• Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la:
- 1. Dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o análogas.
- 2. Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, cuando concurran los mismos requisitos que para la dación en pago.
Requisito: que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.
• Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión a partir del 7 de julio de 2014 de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un período superior a tres años (contados de fecha a fecha) desde su adquisición, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
Integración y compensación de pérdidas de rentas negativas (preferentes o deuda subordinada)
Base imponible del ahorro
- • Se permite que el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario derivado de deuda subordinada o participaciones preferentes del ejercicio se puedan compensar con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro.
- • Se permite que las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de deuda subordinada o participaciones preferentes con un periodo superior a un año, se puedan compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro.
La aplicación de esta especialidad se extiende no solo a las rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes o de otros valores recibidos en sustitución de éstas del propio ejercicio sino también a las correspondiente a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013, siempre que no hubiera finalizado el plazo de 4 años previsto en el artículo 49.1 de la Ley IRPF.
En consecuencia, las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de deuda subordinada o participaciones preferentes generadas con un año o menos de antelación no se benefician de este régimen especial (D.A.39ª).
Base imponible general
Excepcionalmente y sólo en 2014, los rendimientos de capital mobiliario negativos que deriven de participaciones preferentes y/o deuda subordinada así como los rendimientos de capital mobiliario negativos y/o las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de participaciones preferentes y/o deuda subordinada, de 2010 a 2013 o del propio ejercicio, que no hayan podido compensarse en la base imponible del ahorro, puedan compensarse con las ganancias de la base imponible general del periodo, con el límite del importe de las ganancias derivadas de la trasmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos.
Mínimos personales y familiares
Como novedad, este año, además de Madrid, las CCAA de Cantabria y Castilla La-Mancha han aprobado mínimos distintos a los estatales:
- • Cantabria modifica el mínimo por descendiente, ascendiente y discapacidad.
- • Castilla La-Mancha y Madrid únicamente los mínimos por descendientes.
Deducciones
Deducciones por inversión empresarial
- • Se prorroga para 2014 la aplicación de las deducciones del artículo 38 del LIS (deducción por inversiones en bienes de interés cultural, por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales y por inversiones en la edición de libros).
- • Se prorroga para 2014 la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información del artículo 40 LIS.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)