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miércoles, 31 de julio de 2013

BOLETÍN SEMANAL DE INFORMACIÓN FISCAL Nº 112

CISS Wolters Kluwer

               REAF-REGAF   

Lunes, 15 de Julio de 2013

Boletín Semanal

Fiscal

Comentarios

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades incluidas en el proyecto de Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras
Medidas en la Ley de Apoyo a Emprendedores
Creada la Autoridad Independiente de Responsabilidad fiscal
Modificación de la base imponible del IVA cuando el destinatario no actúa como empresario o profesional: Información sobre la aplicación del artículo 3.1.b del Real Decreto ley 4/2012
Exoneración de la obligación de informar respecto de los bienes y derechos situados en el extranjero que se encuentren contabilizados de forma individualizada (Consulta DGT V1558-13 de 09-05-2013)

Destacados

Normativa

Estatal

RD 515/2013 de 5 Jul. (criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE) [BOE 6 de Julio de 2013]

Autonómica

L 6/2013 de 8 Jul. CA Murcia (medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas) [BORM 10 de Julio de 2013]
L 5/2013 de 8 Jul. CA Murcia (apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas -PYMES-) [BORM 10 de Julio de 2013]
D 92/2013 de 5 Jul. CA Valenciana (desarrolla la disposición adicional decimoctava de la L 11/2012 de 27 Dic., de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013) [DOCV 9 de Julio de 2013]

Foral

LF 26/2013 de 2 Jul. CF Navarra (modificación de la LF 7/2009 de 5 Jun., asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social) [BON 12 de Julio de 2013]
Orden Foral 629/2013, de 4 Jul. Gipuzkoa (nuevo impreso y los diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador para la presentación del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) [BOG 10 de Julio de 2013]

Proyectos normativos

Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento de revisión en vía administrativa, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras
Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Doctrina

DGT

Consulta Vinculante V1558-13, de 09 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Tributos Dirección General de Tributos
DECLARACIONES INFORMATIVAS. Bienes y derechos sitos en el extranjero. Supuesto de entidades pertenecientes a un Grupo de entidades que tienen contabilizada de forma individualizada los bienes y derechos situacios en el extranjero. En caso de que de dicha contabilización pueda deducirse de forma suficiente e indubitada la existencia del bien o derecho, no existirá obligación de presentar la Declaración Informativa en relación con dichos bienes.
Consulta Vinculante V1642-13, de 17 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Dirección General de Tributos
MEDIDAS FISCALES. PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS. Pareja casada en gananciales que suscribe un crédito hipotecario para la adquisición de vivienda. Situación de precariedad al quedar todos los miembros de la familia en situación de desempleo. Solicitud a la entidad financiera de un período de carencia de capital de 24 meses sin incrementos de capital ni de plazo. Requisitos establecidos en el RDL 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, para acogerse a los beneficios fiscales que se establecen. La exención en el ITP y AJD recogida en el artículo 8 del RDL 6/2012 es aplicable a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión al que se refiere su artículo 3, con independencia de que se cumplan los requisitos los requisitos recogidos en su artículo 5 (aplicación del Código de Buenas Prácticas). Dicho Código es de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito y requiere el cumplimiento de los requisitos de dicho artículo 5.

Jurisprudencia

Resoluciones

TEAC, Sección Vocalía 3ª, R de 28 May. 2013
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tributación consolidada. Conformidad a derecho de las liquidaciones giradas a la entidad dominante como consecuencia de actuaciones de comprobación e investigación, así como de las sanciones derivadas. AMORTIZACIÓN FISCAL. Improcedencia de la amortización fiscal practicada respecto de los fondos de comercio financieros generados por la adquisición de participaciones en el capital de sociedades adquiridas dentro del Grupo. Perteneciendo las sociedades a un grupo en régimen de consolidación, no cabe apreciar de acuerdo con las normas mercantiles españolas la afloración de un fondo de comercio, por lo que no existiendo dicha magnitud no es posible su amortización en los términos establecidos en el artículo 12.5 TRLIS. La aplicación del beneficio fiscal exige una especial actividad probatoria por el obligado tributario para acreditar que las inversiones realizadas lo son desde u n punto de vista económico y no meras reorganizaciones formales de naturaleza financiera. Adecuación del criterio hasta ahora sostenido en resoluciones anteriores al mantenido en reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Conformidad a derecho de la regularización de la base imponible realizada por la Inspección. PRESCRIPCIÓN. Cómputo de plazos. Períodos de interrupción. Existencia de dilaciones imputables al obligado tributario, considerando como tales los períodos correspondientes al aplazamiento de las actuaciones solicitado por éste para atender a las vacaciones de su personal y falta de aportación en plazo de diversa documentación requerida. Plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras. Inexistencia de prescripción. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Procedencia de las sanciones impuestas. Concurrencia de culpabilidad en la conducta infractora, aún a título de simple negligencia.

Sentencias

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 19 Jun. 2013
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Escisión parcial de la entidad que traspasa en bloque la parte de su patrimonio integrado por sus bienes inmuebles, tanto los que son de su propiedad como los derechos sobre contratos de arrendamiento financiero, a favor de otra mercantil del mismo grupo. No aceptación del criterio de la Sala de instancia que exige que el conjunto de elementos transmitidos deben constituir una rama de actividad en sede de la entidad transmitente para que pueda aplicarse el supuesto de no sujeción previsto en la ley. La redacción del art. 7.1º LIVA, con motivo de los criterios asentados por la jurisprudencia comunitaria, excluye el concepto tradicional de rama de actividad, refiriéndose sólo a la transmisión de un conjunto de elementos que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios, en sede de la entidad adquirente, requisitos se cumplen en el caso.

Noticias

El número de concursos de empresas registra un nuevo récord y alcanza las 4.894 insolvencias, según PwC
Rosell pide contener el gasto antes de bajar los impuestos y seguir avanzando en la reforma laboral
Montoro avanza que la recaudación aumentó un 3,5% en junio
Hacienda replica a Soria que no hay cerrado un acuerdo para asumir costes de la reforma energética
La reforma fiscal afectará a todos los impuestos y servirá de base para reformar el sistema autonómico
El presidente de Grupo Norte reclama protección social y un nuevo marco fiscal para los emprendedores
La Agencia Tributaria desarticula una trama internacional de fraude de IVA tras 13 detenciones
La nueva autoridad fiscal empezará a funcionar este año, según Fernández Currás
Asefiget duda de la efectividad del IVA de caja y dice que el sistema "tiene letra pequeña"
Hacienda ha devuelto ya casi 6.500 millones de euros a más de 10,6 millones de contribuyentes
El PSOE denuncia el "sesgo ideológico" del grupo de expertos para la reforma fiscal
El Estado dejará de ingresar 3.000 millones este año y el próximo por las medidas de la Ley de Emprendedores

BOLETÍN SEMANAL DE INFORMACIÓN FISCAL Nº 113

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Lunes, 22 de Julio de 2013

Boletín Semanal

Fiscal

Comentarios

Comentario al Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de IVA, de revisión en vía administrativa, de gestión e inspección tributaria y de facturación
Requisitos para que el importe de las primas satisfechas por los seguros de vida y hogar suscritos junto con la hipoteca puedan considerarse gastos a efectos de deducción por inversión en vivienda habitual (Consulta DGT V1612-13 de 14-05-2013)
Tratamiento tributario de rectificación de escritura pública de compraventa otorgando carácter privativo a una finca adquirida con carácter ganancial (V1574-13 de 10-05-2013)

Destacados

Normativa

Estatal

RDL 9/2013 de 12 Jul. (medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico) [BOE 13 de Julio de 2013]

Autonómica

R Hacienda y Sector Público de 15 Jul. 2013 (ampliación del plazo para presentación del modelo 052 de declaración-autoliquidación del impuesto sobre depósitos en entidades de crédito del Principado de Asturias, correspondiente al ejercicio 2013) [BOPA 18 de Julio de 2013]
R Hacienda y Sector Público de 15 Jul. 2013 CA Asturias (modelo 052 de declaración-autoliquidación del impuesto sobre depósitos en entidades de crédito) [BOPA 18 de Julio de 2013]

Foral

Orden Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 257/2013 de 5 Jul. CF Navarra (aprueba el modelo 320 “Impuesto sobre Sociedades de normativa distinta a la navarra”) [BON 17 de Julio de 2013]

Proyectos normativos

Informe CGPJ sobre el anteproyecto de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento de revisión en vía administrativa, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Doctrina

DGT

Consulta Vinculante V1574-13, de 10 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Suscripción, por un matrimonio en régimen de gananciales, de escritura pública por la que se otorga carácter privativo a un tercio de una finca adquirida con carácter ganancial. En relación al ITP y AJD, el cambio de naturaleza de un bien, que deja de ser de titularidad ganancial para pertenecer en parte a la sociedad de gananciales y en parte a uno de los cónyuges con carácter privativo, no puede entenderse que constituya una rectificación, como si de un simple error se tratase. Dicha operación constituirá una transmisión, onerosa o gratuita, en función de que intervenga o no contraprestación Sila hubiera, la operación estaría sujeta al ITP y AJD; en caso contrario el negocio jurídico sería gratuito y tributaría por el ISD. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. La operación supone una pérdida o ganancia patrimonial en el cedente puesto que se altera la composición del patrimonio, determinándose por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión de la parte cedida. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la disp. trans. 9ª LIRPF a efectos del régimen transitorio para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31 dic. 1994, no estando sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a dicha fecha, derivada de inmuebles o inversiones y mejoras efectuados en los mismos, que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un periodo de generación superior a 10 años.
Consulta Vinculante V1612-13, de 14 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Adquisición de vivienda habitual. Determinación de si es posible incluir como gasto a efectos de la deducción, un seguro de vida y de hogar contratados para bajar el diferencial de tipo de interés en préstamo hipotecario. La prima satisfecha a un seguro de daños que cubra exclusivamente los riesgos sobre la vivienda obligatorios sobre el que se constituya la garantía hipotecaria formará parte de la base de la deducción por inversión en vivienda. Respecto de otros seguros (de vida o de hogar), en la medida en que no son obligatorios no cabe entender que el importe de las primas satisfechas por ellos sean consideradas gasto a efectos de ésta deducción. No obstante, en los supuestos de financiación ajena, se ha admitido la inclusión de un seguro de vida entre los gastos de financiación cuando la contratación de ta l seguro figura entre las condiciones del prestamista.

Jurisprudencia

Resoluciones

TEAC, Sección Vocalía 4ª, R de 23 May. 2013
INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. MEDIDAS CAUTELARES Y GARANTÍAS DE LAS DEVOLUCIONES. Disconformidad a derecho de Acuerdo emitido por la Inspección en el marco de actuaciones de comprobación e investigación exigiendo al obligado tributario la prestación de garantía para cubrir el importe total de la devolución acordada. Supuesto en el que tanto el apoderado de la entidad como otros clientes con los que realiza operaciones relevantes están relacionados presuntamente y en diversos grados con la comisión de delitos fiscales y un presunto fraude fiscal. Interpretación del artículo 118 LIVA. La exigencia de garantía para obtener la devolución NO es una medida cautelar de las contempladas en el artículo 81 LGT, pues aquel artículo no exige la existencia de una deuda tributaria, ni que se adopte en un procedimiento de comprobación e investigación. MOTIVACIÓN. No cabe invocar meras sospechas de carácter gen eral para acordar la prestación de garantía. Aplicación del principio de proporcionalidad. Doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 18 Dic. 1997. La Inspección no justifica la existencia de indicios de una posible lesión a los derechos de la Hacienda Pública para que proceda la exigencia de garantía. La proporcionalidad ha de exigirse no solo a las medidas que se adopten, sino también a las causas que justifican la restricción del derecho de devolución.

Sentencias

TJUE, Sala Primera, S de 4 Jul. 2013
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por capital riesgo. Interpretación del artículo 49 TFUE en el sentido que se opone a una normativa nacional que para calcular una deducción a una sociedad sujeto pasivo por obligación personal en un Estado miembro no tenga en cuenta el valor contable neto del activo de un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro cuando los beneficios de dicho establecimiento permanente están exentos de impuestos en el primer Estado miembro en virtud de un convenio para evitar la doble imposición en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, y sin embargo sí se tienen en cuenta los activos atribuidos a un establecimiento permanente situado en territorio de dicho primer Estado.

Noticias

El Gobierno catalán advierte de que Cataluña no bajará el IRPF hasta que lo haga el Estado
Diez municipios catalanes presentan sus impuestos en la Agencia Tributaria de Cataluña
El Congreso convalida la subida de impuestos especial y la eliminación de deducciones en Sociedades
Hacienda ve "desproporcionado" que la CE exija paralizar ayudas fiscales en compra de empresas fuera de UE
El Gobierno se reserva el derecho a recurrir al TUE la decisión de la Comisión Europea sobre el “tax lease”
Bruselas exige a España que paralice ayudas fiscales a multinacionales que compran empresas extranjeras
El Congreso de los Diputados aprueba definitivamente la Ley de Apoyo al Emprendedor
Bruselas pedirá este miércoles a España que recupere las ayudas ilegales a los astilleros
Bruselas propondrá hoy crear una Fiscalía Europea para perseguir el fraude en fondos comunitarios
Rajoy llama a Barroso para interceder sobre la devolución de las ayudas a los astilleros
La economía sumergida en España supone el 20% del PIB, según la FEF
CiU presenta en el Congreso una enmienda de totalidad a la Ley de Emprendedores

BOLETÍN SEMANAL DE INFORMACIÓN CONTABLE-MERCANTIL Nº 113

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Lunes, 22 de Julio de 2013

Boletín Semanal

Contable-Mercantil

COMENTARIOS

http://nuevocodigomercantil.es
Desarrollo del PGC y del PGCPYMES: Principio de empresa en funcionamiento
CONSULTAS BOICAC nº 94 junio 2013
Alfonso Saiz Marquínez
Comentario al Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de IVA, de revisión en vía administrativa, de gestión e inspección tributaria y de facturación
Transmisión de elementos afectos a negocio de asesoría fiscal y laboral salvo el local arrendado al adquirente: no sujeción al IVA (Consulta DGT V1693-13 de 22-05-2013)

Destacados

Normativa

Estatal

Corrección de errores R ICAC 28 May. 2013 (normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible) [BOE 13 de Julio de 2013]

Foral

Orden Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 257/2013 de 5 Jul. CF Navarra (aprueba el modelo 320 “Impuesto sobre Sociedades de normativa distinta a la navarra”) [BON 17 de Julio de 2013]

Proyectos normativos

Proyecto de Resolución del ICAC sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento
Informe CGPJ sobre el anteproyecto de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Informe CNC sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado
Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

Consultas

DGT

Consulta Vinculante V1693-13, de 22 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Transmisión de elementos afectos a negocio de asesoría fiscal y laboral, con excepción del local que será arrendado al adquirente. Operación no sujeta siempre que, de las características del contrato de cesión o de arrendamiento se deduzca que el adquirente puede disponer del inmueble de forma duradera para el ejercicio de la actividad económica.

ICAC

Consulta de contabilidad núm. 9 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN GENERAL CONTABLE. Interpretación de la disp. trans. Única del RD 1491/2011 sobre adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos. Modo de registrar en las cuentas anuales 2012 la información de la cuenta de resultados del ejercicio 2011 para poder realizar la información comparativa. Si bien las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2012 (primer ejercicio de aplicación de las nuevas normas) deberán ser presentadas incluyendo información comparativa, en el caso de la cuenta de resultados, en la medida que las cuentas anuales del ejercicio 2011 fueron presentadas conforme al modelo exigido en su disposición específica, es decir, sin incluir información sobre los ingresos y gastos que en su caso hubieran sido imputados al patrimonio neto, la cuenta de resultados del ejercicio 2012 no presentará información comparativa en el epígrafe B) Ingre sos y gastos imputados al patrimonio neto. Aplicando el mismo razonamiento, la nota 16 Estado de flujos de efectivo de la memoria normal no debería incluir de forma obligatoria la información del ejercicio 2011 por no resultar una información exigida durante el citado ejercicio.
Consulta de contabilidad núm. 8 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN GENERAL CONTABLE. Tratamiento contable de la regularización tributaria especial aprobada por el RDL 12/2012, de medidas para la reducción del déficit público. Efectos que produce la regularización fiscal de rentas no declaradas. Contabilización de subsanación de errores y operaciones de regularización. NRV 22ª.
Consulta de contabilidad núm. 7 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN GENERAL CONTABLE. Empresa pública que aplica el PGC y ha adjudicado varios contratos de obras para la realización de un determinado proyecto para la construcción de una infraestructura y el otorgamiento de la concesión administrativa para su explotación. Tratamiento que debe dar la empresa pública concedente a las infraestructuras construidas por la empresa concesionaria. Examen desde el punto de vista de la entidad concedente. Análisis de la diferente naturaleza contable de la contraprestación recibida por la empresa concesionaria en función de los términos del acuerdo de concesión, con articulación de 2 modelos de registro y valoración: el modelo de activo financiero y el modelo de inmovilizado intangible, regulándose la posibilidad de que exista un modelo mixto. Determinación de las NVRV aplicables en cada caso.
Consulta de contabilidad núm. 6 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. Tratamiento contable que debe darse a las aportaciones de capital de una cooperativa cuando se establece en sus Estatutos que cuando la devolución de las aportaciones supere un 5% del capital social que hubiere el primer dia del ejercicio económico, los nuevos reembolsos estarán condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector. Examen de la normas sobre aspectos contables de las sociedades cooperativas. Requisitos que deben cumplirse para que el capital social de estas entidades tengan la calificación de fondos propios.
Consulta de contabilidad núm. 5 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. Reflejo contable de desembolsos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa con bonificación en las cotizaciones de la SS. Dichos gastos tienen la naturaleza de gastos de personal y figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte de los resultados de explotación. Las bonificaciones de la SS se contabilizan conforme a la NRV correspondiente en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos, bien del PGC o del PGC de pequeñas y medianas empresas. Puede admitirse que dicho importe minore el gaosto ocasionado por las cuotas de la Seguridad Social, siempre que aplicando el principio de importancia relativa, la variación ocasionada sea escasa.
Consulta de contabilidad núm. 4 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN GENERAL CONTABLE. Carácter obligatorio de las normas del PGC a Entidades sin fines lucrativos. Examen del RD 1491/2011, de aplicación a todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. En cuanto al resto de entidades no lucrativas, si bien no están obligadas a seguir sus normas, parece lógico que las apliquen igualmente teniendo en cuenta sus obligacones contables. Cuando una entidad que aplique el Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos realice una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en dicho texto habrá de remitirse a las correspondientes normas y apartados contenidos en el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos con la excepción de los relativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, que en ningún caso serán aplicables.
Consulta de contabilidad núm. 3 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN GENERAL CONTABLE. Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores cuando no se registró contablemente un crédito por pérdidas a compensar. Diferenciación entre compensación de pérdidas contables y compensación de pérdidas fiscales. Respecto de la primeras (reflejadas en el balance y aprobadas en Junta General) se contabilizan cargando las aprtidas (pérdidas y ganancias, remanente, reservas...) y abonando las partidas receptoras entre las que se encuentra la cuenta 121. La compensación de pérdidas fiscales se contabilizan siguiendo la NRV 13ª "impuesto sobre beneficios" del PGC. La empresa al cierre del ejercicio deberá contabilizar el gasto por el IS partiendo del resultado contable antes de impuestos, realizando los ajustes prodedentes. En el supuesto de quedar cuantíans pendientes de compensar en ejercicios futuros y si se cumplen las condiciones indicadas en la NRV 13ª, se reconocerá el activo correspondiente siempre que resulte probable que la empresa tenga ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente. El registro del crédito fiscal como activo por impuesto diferido se realizará mediante cargo en la cuentga 4745 "créditos por pérdidas a compensar" con abono a la cuenta 6301 "impuesto diferido. El gasto debe contabilizarse en el ejercicio al que se refiere con independencia del pago de la deuda triburtaria resultante.
Consulta de contabilidad núm. 2 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN GENERAL CONTABLE. Tratamiento que ha de tener la venta de activos sobre los que se había constituido garantía hipotecaria al objeto de cancelar la deuda garantizada. Si los activos forman parte del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, los ingresos obtenidos NO se muestran en la cifra de negocios, sino como resultado procedente de la baja del inmovilizado. Si los inmuebles transmitidos forman parte de las existencias de la empresa, SI debería contabilizarse en el importe neto de la cifra de negocios el valor razonable de los activos que se dan de baja.
Consulta de contabilidad núm. 1 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN GENERAL CONTABLE. Tratamiento contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (L 15/2012). Dicho impuesto tiene carácter directo y es de naturaleza real, gravando la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de dicha energía; los contribuyentes son las personas que realizan las actividades de producción e incorporación. El contribuyente no tiene posibilidad de repercutirlo a terceros ni tampoco puede calificarse el desembolso como transacción de naturaleza similar a las que representan la corriente de ingresos de la actividad ordinaria. En consecuencia dicho impuesto NO reducirá la cifra de negocios, debiendo registrarse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, pudiendo emplearse la cuenta 631 (otros tributos).

Jurisprudencia

Sentencias

AP Madrid, Sección 28ª, S de 17 May. 2013
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Deudas sociales. Responsabilidad de los administradores. Acción individual. Acreditación de que los demandados no actuaron con la debida diligencia correspondiente a un ordenado administrador, dada la desaparición por vía de hecho de la sociedad, pues no procedieron a una ordenada liquidación, quebrantando así los principios del tráfico mercantil y causando con ello daño a los acreedores que no pudieron cobrar su crédito. Acreditación del nexo causal entre el daño sufrido por la acreedora y el cierre de facto del establecimiento, no destruida la presunción por prueba en contrario practicada por la demandada, cuya intervención personal en el endeudamiento o su falta de salud no se estiman relevantes. Extensión de la responsabilidad a todos los perjuicios, lo que incluye el principal de la deuda como importe líquido, además de otros costes adicionales, como los inte reses sobre dicho principal o las costas de ejecución. COSTAS PROCESALES. Estimación sustancial de la demanda, lo que comporta su imposición a la demandada.

Resoluciones de la DGRN

DGRN, R de 30 May. 2013
SOCIEDAD ANÓNIMA. Cese de administradores, nombramiento de administrador único, modificación de los estatutos sociales (con cambio de estructura del órgano de administración y traslado del domicilio social), y reducción y aumento simultáneos del capital social. Inscripción de las escrituras por las que se elevan a público los acuerdos. Supuesto en el que en las escrituras se expresa que los acuerdos tienen como finalidad reconocer en la vida societaria los efectos de una sentencia firme que declaró la nulidad de todas las juntas generales de accionistas de la mercantil celebradas con posterioridad a determinada fecha y de todos los acuerdos adoptados en el seno de las mismas. No puede considerarse la sociedad disuelta de pleno Derecho conforme a la disp. trans. 6.ª TR LSA por ser su capital social inferior al mínimo legal al revivir el anterior a los acuerdos declarados nulos. Limitación de la eficaci a retroactiva de la declaración judicial de nulidad. Cancelados los asientos posteriores al de cargo de administrador nombrado por acuerdo de la primera junta declarada nula, y encontrándose entre esos asientos el de aumento del capital social hasta el mínimo legal realizado conforme a dicha disp. trans. 6.ª, teniendo ésta carácter sancionador, debe interpretarse restrictivamente, de modo que la disolución de la sociedad ope legis que recoge no puede imponerse de modo radical, con desconocimiento de las múltiples relaciones jurídicas en las que la mercantil puede estar interesada, pues la sociedad cumplió la obligación legal en tiempo hábil. Correcto cumplimiento de la sentencia por la mercantil partiendo del último capital inscrito. Instrumentación de la regularización mediante una reducción efectiva de capital con devolución de las aportaciones y amortización de todas las acciones nuevas, y un posterior aumento de capital social mediante aportaciones no dinerarias suscritas y dese mbolsadas por los únicos socios restantes, al objeto de alcanzar el mínimo de capital exigido legalmente. Revocación del defecto relativo a la defectuosa convocatoria de la junta. Los anuncios de convocatoria contienen una referencia suficientemente clara a la modificación estatutaria que constituía el objeto de los acuerdos por adoptar, y no se aprecia que se haya producido una violación directa de los derechos de los accionistas por el hecho de que los anuncios hayan omitido, en cuanto a la forma de ejercitar el derecho de información, la posibilidad de solicitar el envío gratuito de los documentos o de acceder a su examen en el domicilio. No constituye un vicio invalidante el que cada uno de los acuerdos adoptados en la junta se sometiese a tres votaciones separadas, si los mismos se han adoptado con los requisitos legales exigibles (se han distinguido tres grupos: los que eran titulares de acciones en aquella fecha; los socios que suscribieron sus acciones con posterioridad, med iante los aumentos de capital declarados nulos; y, el tercero, constituido por unos y otros).

Noticias

El BCE relaja los requisitos de los colaterales y estudia medidas para impulsar el crédito a las pymes
Casi el 60% de los clientes que compraron preferentes y denunciaron han logrado una sentencia favorable
El presidente del TSJG advierte de que se pueden superar las 10.000 demandas por preferentes en septiembre
El Tesoro volverá a los mercados mañana para captar hasta 3.000 millones en bonos
CANARIAS.-La cifra de negocios de la industria aumenta en mayo un 7% en Canarias y la tasa de pedidos un 4,4%
Almunia dice que el arbitraje de prefentes está "regulado a nivel nacional" y la CE "no tiene jurisdicción"
El déficit público se situó en 35.231 millones hasta mayo, el 3,36% del PIB
El Banco de España publica desde hoy la guía de acceso al préstamo hipotecario
Hoy concluye el plazo para pedir el arbitraje de preferentes en Bankia
El FMI publica este lunes su evaluación del rescate de la banca española

martes, 16 de julio de 2013

Boletin semanal de informacion Contable-Mercantil



 
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CISS Wolters Kluwer

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Lunes, 15 de Julio de 2013

Boletín Semanal

Contable-Mercantil

COMENTARIOS

Incidencia de la condena en costas desde el punto de vista de la parte vencedora en la tributación por IVA e IRPF (Consulta DGT V1223-13 de 11-04-2013)

Destacados

Normativa

Estatal

Corrección de errores OM ESS/1299/2013 de 1 Jul. (procedimiento de concesión del sello "Entidad adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016") [BOE 11 de Julio de 2013]
OM ESS/1299/2013 de 1 Jul. (procedimiento de concesión del sello "Entidad adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016") [BOE 10 de Julio de 2013]

Autonómica

L 5/2013 de 8 Jul. CA Murcia (apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas -PYMES-) [BORM 10 de Julio de 2013]
Acuerdo Economía, Innovación, Ciencia y Empleo 2 Jul. 2013 CA Andalucía (formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2014-2020) [BOJA 4 de Julio de 2013]
Acuerdo Economía, Innovación, Ciencia y Empleo 2 Jul. 2013 CA Andalucía (formulación de la Estrategia para la Competitividad de Andalucía 2014-2020) [BOJA 4 de Julio de 2013]

Proyectos normativos

Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento de revisión en vía administrativa, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Consultas

DGT

Consulta Vinculante V1592-13, de 14 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones. Sociedades anónimas deportivas y clubes que participan en competiciones oficiales de un deporte a nivel profesional. Traspaso de jugadores profesionales de una entidad a otra mediante contraprestación económica con consentimiento y participación del deportista (sea cesión temporal o definitiva). Posibilidad de deducir los derechos económicos de traspaso. Si bien contablemente el derecho de adquisición de jugadores cuyos servicios han sido contratados libres de traspaso no pueden figurar en el activo de la entidad contratante al tratarse de un activo intangible generado internamente, sí genera un ingreso contable registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias. Dicho ingreso forma parte de la base imponible de la entidad transmitente. La renta positiva puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión de dicho derecho de adquisición se considerará apta a efectos de la aplicación de deducción por reinversión al tratarse de un activo intangible, aunque no estuviera contabilizado como tal, en sede de la entidad transmitente, en cumplimiento de la normativa contable. Todo ello sin perjuicio de que se cumplan el resto de requisitos exigidos por el artículo 42 del TRLIS.
Consulta Vinculante V1776-13, de 30 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. La entidad interesada, sociedad cooperativa, es matriz de un grupo empresarial en que las sociedades anónimas se convierten en cooperativas mixtas que, junto con la contribuyente, constituyen una cooperativa de segundo que no tributa en régimen de consolidación fiscal y crean un fondo de solidaridad cooperativo nutrido de donaciones de los socios en función de sus resultados. En la medida en que las aportaciones al fondo sean realizadas por las cooperativas mixtas, en el marco de los compromisos adoptados en el seno del grupo cooperativo y en virtud de cláusulas estatutariamente establecidas, y siempre que traigan causa del ejercicio de la actividad cooperativizada, son gasto contable y fiscal del periodo deducible. En otro caso, si las aportaciones se llevaran a cabo de manera discrecional, fuera de lo estatutariamente establecido, las a portaciones se contabilizan como un cargo en los fondos propios no siendo gasto fiscalmente deducible.
Consulta Vinculante V1723-13, de 27 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Régimen aplicable a entidad cuya actividad es la compraventa de ropa usada. Delimitación entre el IVA y ITPAJD. Debe realizarse atendiendo exclusivamente a la condición del transmitente, determinado en cada caso si el transmitente de un bien o derecho tiene la condición de empresario o profesional y si dicha transmisión se ha realizado en el ejercicio de su actividad. Si la transmisión onerosa se ha efectuado por un particular quedará sujeta al ITPAJD, con independencia de que el obligado al pago sea el adquirente del bien o derecho transmitido, siendo indiferente la condición de este último. En lo relativo al IVA, podrá aplicar el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en las entregas de ropa usada que haya adquirido previamente a particulares y no haya sido utilizada, renovada o transformada por la entidad consultante. Determinación de las obligaciones específicas de documentación aplicable al régimen especial.

Jurisprudencia

Sentencias

TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 20 Jun. 2013
SOCIEDAD ANÓNIMA. Responsabilidad de los administradores por las deudas sociales por incumplir su obligación de promover la disolución de la sociedad incursa en tal causa de disolución al haber sufrido pérdidas que dejaron reducido su patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Culpa de los administradores. No se exige la concurrencia de más negligencia que la consistente en omitir el deber de promover la liquidación de la sociedad mediante convocatoria de la Junta o de solicitar que se convoque judicialmente cuando sea el caso. Formulación de la demanda después de que la sociedad hubiera sido declarada en concurso. La Ley Concursal, en la redacción anterior a la que le dio la Ley 38/2011, aplicable al caso, no establecía ninguna incompatibilidad entre la tramitación del concurso de la sociedad deudora y el ejercicio por sus acreedores de acciones de cumplimiento de obligaciones sociales, dirigidas contra los administradores por el incumplimiento de los deberes que a los mismos venían impuestos en caso de concurrencia de causa de disolución de la sociedad.

Resoluciones de la DGRN

DGRN, R de 24 Abr. 2013
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Nombramiento de auditor de cuentas. Se deniega la inscripción del acta notarial acreditativa del acuerdo adoptado en junta general, debidamente convocada y con asistencia de la totalidad del capital social. Dicho asunto no figuraba en el orden del día de la convocatoria. No cabe admitir que el acuerdo se haya adoptado en junta general universal. No se cumple el requisito relativo a la aceptación unánime del orden del día. El voto contrario al acuerdo de una de las socias minoritarias asistentes implica, no sólo un no al nombramiento de un concreto auditor, sino también un no a su debate y una negativa a su inclusión en el orden del día. El hecho de que el acuerdo se someta a votación y todos los socios voten en sentido positivo unos y negativo otro, en ningún caso puede presuponer que ese punto formaba parte del orden del día, pues sobre el extremo relativo a la a ceptación de su debate no recayó acuerdo de forma expresa en el seno de la junta. Por ello, lo esencial para que ese extremo, que no había sido aceptado expresamente como orden del día de la junta, pudiera ser inscrito, es que el acuerdo se hubiera tomado por unanimidad.

Noticias

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