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viernes, 19 de octubre de 2012

Problemas económicos y sociales que no se resolvieron con las reformas (2001-2006) en Japon


Las reformas llevadas a cabo en la economía japonesa en el período 2001-2006, resolvieron algunos, pero no todos los problemas que originó la burbuja financiera de los años 90. Las medidas de Koizumi no se dirigieron con efectividad a las principales causas de la crisis y a la desaceleración de la economía japonesa. En general, el ritmo de la reforma en algunas áreas fue lento y no produjo resultados significativos1.
Con excepción de la mejoría en el crecimiento del crédito bancario a partir de febrero del 2006, el total de préstamos bancarios disminuyó en el período (2001-2006) a tasas anuales de alrededor del 2%. La situación de los bancos regionales, que financiaron sobre todo a las pequeñas y medianas empresas fue delicada, manteniéndose baja la rentabilidad bancaria en esta etapa, debido a que los bajos beneficios de las empresas dificultaban pagar las deudas a los bancos.2
Otro aspecto negativo es que la deflación persistió, aunque se observó una moderación de sus niveles. La política del Banco de Japón para combatirla, disminuyendo primero la tasa de interés de corto plazo hasta el nivel cero y luego inyectando liquidez al sistema financiero, no fue del todo efectiva. La deflación más moderada de 2003 y 2004 (Ver Anexo 17), respondió a factores externos, como el alza de los precios del petróleo, más que a una reversión definitiva del proceso a partir del fortalecimiento de la demanda japonesa.
El gran déficit público (Ver Anexo 18) permaneció como uno de los principales problemas económicos y a pesar de las medidas de ajuste del gobierno, las perspectivas para su solución no son nada optimistas. Esto responde a que, aunque la economía mostró algunas señales de recuperación, se mantuvo débil. Una de las razones que contribuyó a la disminución o bajo crecimiento de los ingresos fiscales, fueron los bajos beneficios empresariales en esa etapa.
Por otra parte, se mantuvo el saneamiento del sector financiero con los recursos del presupuesto, lo que afectó los gastos destinados al sistema de pensiones, que de hecho necesitaba más recursos por el envejecimiento de la población. Para 2050, por cada persona con más de 65 años, habrá sólo 1,5 personas en edad laboral.
Las exportaciones e inversiones (sobre todo de empresas dedicadas a la exportación) que constituían los principales impulsores de la relativa reanimación en esa etapa, se empezaron a ver afectadas. Si a ello se le agrega, que el ritmo de crecimiento económico continuó siendo bajo y que persistían las debilidades internas a las que se ha hecho referencia, se puede considerar que, a pesar de las mejores condiciones en diversos aspectos, la situación económica era en esencia frágil.
La débil reanimación no respondió a las medidas de desregulación y apertura impulsadas por el gobierno, sino a factores externos muy favorables como la mayor demanda global y el fuerte crecimiento de China, entre otras. En general, las propuestas gubernamentales basadas en el reforzamiento de los mecanismos de funcionamiento del mercado agudizaron la debilidad de la demanda, reforzaron la deflación y crearon condiciones para que se prolongara la situación de estancamiento económico.
En ese contexto, las empresas, posiblemente porque no confiaban en sus perspectivas de futuro, subieron muy poco los sueldos a pesar de haber aumentados sus beneficios, y preferían distribuir esos ingresos extras en pagas extraordinarias. Por otro lado, como las familias temían por su seguridad financiera futura, debido a la situación de incertidumbre que se vivía, el crecimiento en los ingresos no se traducía en un aumento en el gasto de consumo.
Algunas trasformaciones con trascendencia negativa relacionadas con el capital humano:
    1. Del empleo a largo plazo al empleo por contrato temporal.
    2. Del salario por antigüedad al salario de acuerdo con las utilidades.
    3. Desintegración de la mayoría de los sindicatos
    4. Largas jornadas laborales
    5. Disminución de los salarios
Ello conllevó a que en el año 2006 se ampliara la desigualdad social, que medida por el coeficiente GINI llegó a ser de 0.4983, el de mayor disparidad histórica. Las características fundamentales de dicha desigualdad fueron:
  1. Ampliación de la brecha del ingreso.
  2. Incremento de la población pobre.
  3. Polarización de las capas sociales.
  4. Decadencia de la moral.
La rehabilitación de las finanzas públicas de Japón tardará en completarse, pero una necesidad particularmente urgente, es la revisión de los gastos de seguridad social.
Indiscutiblemente el sistema de dirección de la economía en la etapa anterior a la de Koizumi, fomentaba una sociedad menos injusta. Koizumi fomentó un sistema donde unos pocos inversionistas y empresarios de las grandes ciudades conseguían riquezas al estilo estadounidense, mientras los pobres, los ancianos y la población rural eran víctimas de los recortes de presupuesto, con lo que empeoró el nivel de vida de los japoneses.
Otras de las debilidades en cuanto a la seguridad social, era el ineficiente control de su contabilidad, pues a pesar de la alta tecnología, con ordenadores y calculadoras sofisticadas, se cometieron un sinfín de errores informáticos que provocaron la desaparición de expedientes de jubilados, que reclamaron el pago inmediato de su dinero.

Logros en la solución de los problemas económicos que generó la burbuja económica. en Japon



Los préstamos de difícil recuperación se llegaron a reducir desde su tope de 43,2 millones de millones de yenes en marzo del 2002 a 23,8 millones de millones en septiembre del 2004, gracias a las medidas de saneamiento llevadas a cabo por el sistema bancario.
Los bancos nipones mejoraron su habilidad para controlar el riesgo del crédito, evaluando el valor justo de los recursos del préstamo y estableciendo sistemas de dirección de riesgo más sofisticados, así como el uso de innovaciones tecnológicas financieras para fortalecer sus lazos con las compañías de finanzas y empresas.
A finales del año 2005, la cantidad de préstamos no recuperables de los principales bancos se hallaba entre 1,2% y 3,0% del total de los préstamos frente al 8% que existía a principios del 2002 y la situación de los bancos regionales también dio ciertas muestras de mejoría. Al no tener tanta necesidad de constituir reservas para cubrir activos en riesgo o préstamos incobrables, los bancos recuperaron su rentabilidad, aunque seguía siendo baja a escala internacional.
En el año fiscal 2005, que comprende entre el 1ro de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006, los seis grandes grupos bancarios japoneses registraron beneficios récord y disminuyeron notablemente su lista de créditos incobrables, finalizando el año fiscal entre 0,9% y 2,6% de préstamos morosos.
       
Los bancos japoneses entre el 2003 y el 2006 eran menos vulnerables y estaban en mejores condiciones para apoyar la actividad económica. En esta mejoría influyeron principalmente dos aspectos: la reestructuración de las empresas que reactivaron la economia del país en sentido general, y los esfuerzos desplegados para intensificar la supervisión bancaria, esencial para sanear el sistema bancario.
En febrero del 2006, tras ocho años de disminución ininterrumpida, la tasa de crecimiento del crédito se tornó finalmente positiva. Es bueno señalar, que pese a la cantidad de medidas tomadas entre los años 2006 - 2010 el problema de los préstamos incobrables todavía no se ha solucionado completamente.
La banca comercial tuvo en el año 2006 ganancias no vistas en 17 años. Los seis principales grupos financieros (Mitsubishi-UFJ Financial Group, Sumitomo Mitsui Financial Group, Mizuho Holding, Resona Holding, Sumitomo Trust, Mitsui Trust) obtuvieron ganancias por encima de los 3 billones de yenes.
Esta favorable situación permitió una reducción de la tasa de interés, lo que posibilitó a las empresas acceder con mayor facilidad a líneas de crédito, dando por cerrada la etapa del difícil acceso al capital tras la crisis de la década de 1990. Además, los bancos japoneses se lanzaron a adquirir participaciones en bancos asiáticos.
Tras una evolución positiva en el segundo semestre de 2006 y una cierta recuperación continuada de los precios, se decidió en julio de ese año elevar la tasa oficial de descuento (denominada “tasa básica de descuento”) del 0% al 0,25%.
En el proceso de la crisis y de las reformas estructurales, las instituciones respondieron con una oleada de fusiones y alianzas que han dado lugar a algunos de los mayores bancos del mundo. El gran reto de la banca japonesa sería elevar su competitividad y solvencia a niveles internacionales.
La privatización de corporaciones públicas, permitió reducir los costos a través del mejoramiento de la dirección gerencial y pagar las grandes deudas que habían acumulado con anterioridad. Ese complejo mecanismo de privatización todavía estaba en proceso en el 2010.
El índice Tankan, que mide las condiciones del mercado y la confianza empresarial, señaló una recuperación en el resultado de diciembre de 2006 aunque se ha ido comportando de forma inestable durante los últimos años.
La evolución positiva, sobre todo de las grandes empresas, queda reflejada además en el comportamiento del índice Nikkei. Si en abril de 2001 cuando Koizumi tomó el poder, éste rondaba los 14 000 puntos, en septiembre de 2006 cerraba en 15 594.
La eficiencia de las empresas se podía resumir en cuatro puntos fundamentales:
  1. Los balances de las empresas eran más favorables: Se hizo un gran esfuerzo para reducir la carga de la deuda, dando buenos resultados sobre todo, en las empresas medianas y grandes. La deuda nominal de las empresas bajó 125 billones de yenes desde 1996 y la razón deuda/ventas se situó nuevamente en los promedios observados antes de la burbuja en el sector de las manufacturas, registrándose fuertes disminuciones en el resto de la economía.
  2. Las utilidades aumentaron: La reducción de la mano de obra y otros costos, el retiro de productores y proveedores ineficientes, la fuerte demanda de los últimos años, propiciaron el incremento de las utilidades de las empresas con independencia de su tamaño. La razón utilidades/ventas se situó en los niveles máximos de fines de los años ochenta, tanto en el sector de las manufacturas, como en otros sectores.
  3. El exceso de capacidad se redujo: Desde mediados de los años noventa la reestructuración de las empresas incluyó recortes de inversiones nuevas para reducir el exceso de capacidad. Ello permitió, eliminar el exceso de capital fijo y a partir del 2005 la utilización de la capacidad se situaba otra vez en los niveles medios de 1980-89.
  4. El costo de la mano de obra se redujo: Disminuyó el costo de la mano de obra al disminuir el número de contrataciones y horas extras, incrementarse los despidos y modificarse las regulaciones referidas a la posibilidad de contratar trabajadores eventuales (aumentó rápidamente el empleo de trabajadores eventuales en el 2005). Por supuesto, esto fue positivo para la eficiencia de las empresas, pero no desde el punto de vista social, por la significación que tuvo sobre el nivel de vida de los trabajadores.
Otro sector que sufrió trasformaciones positivas, fue el sector de la educación, en el cual se establecieron escuelas privadas de enseñanza primaria y secundaria permitiendo aumentar las posibilidades de empleo a personas sin antecedentes en la enseñanza y que querían trabajar en ese sector.
El sector del transporte también sufrió modificaciones. Desde el 2000, las compañías aéreas comenzaron a establecer los precios que creyeron más convenientes, lo que les permitió presentar varios planes con tarifas de descuento y una reducción general en los precios.
Las medidas desreguladoras puestas en práctica en 2002, permitieron que los taxistas introdujeran sistemas de precios flexibles, incluyendo descuentos para viajes de larga distancia y precios fijos para ciertos tipos de destinos como por ejemplo, aeropuertos.
En el Programa de Proyectos Nuevos, desde el lanzamiento de la estrategia se lograron notables avances. En el 2001 el 10,5 % de las empresas participaban del comercio electrónico ya sea a través de Internet o a través de una red de computadoras. El sector de finanzas y seguros era el que más uso hacía del comercio electrónico en ese año: el 13,7% de las empresas realizaban operaciones por esta vía. Los sectores de la minería y la construcción eran los de menor participación al contar, respectivamente, con un 1,4% y un 4,6% de sus empresas involucradas en este tipo de transacciones.
En el 2001 el volumen de ventas efectuadas mediante el comercio electrónico relacionado con los bienes de consumo final, creció en un 96,0% con respecto al año 2000, mientras que el mercado para el comercio electrónico relacionado con los bienes intermedios, mostró un incremento del 41,5%.
En cuanto al desarrollo de un gobierno electrónico o virtual se puede señalar, que en el año 2001 existían 319 915 computadoras personales disponibles en los gobiernos de las prefecturas y 561 721 computadoras personales en los gobiernos municipales. Existían, además, 1 310 páginas Web de entidades públicas a todos los niveles del gobierno nacional. También había una computadora personal disponible por cada 1,2 empleados en todas las agencias del gobierno nacional, como resultado de los esfuerzos del gobierno para que existiera una computadora disponible para cada empleado público al finalizar el 2004.
En la educación también se observaron resultados muy positivos, pues el gobierno desarrolló la infraestructura en el sistema educativo japonés, para que Internet pudiera ser utilizada en las clases de todos los grados en el año fiscal 2005.
En marzo del 2001 se instalaron computadoras prácticamente en todas las escuelas públicas de educación media y media superior. Además, el 75,8% de todas las escuelas públicas tenían conexión a Internet en el 2001 y de éstas, el 33,9 % había creado sus propias páginas Web. (Ver Anexos del 8 al 11)
En el 2002 se lanza el Programa e-Japan 2002, que incorpora y da continuidad a la estrategia e-Japan precedente. La explosión de un sistema de telefonía móvil de Internet, mostró el potencial del país para producir innovaciones mundiales.
Esta irrupción tecnológica representó un buen avance para la economía japonesa. El i-mode significó para las compañías niponas una gran ventaja respecto a otras partes del mundo.
El empleo de teléfonos móviles se disparó espectacularmente entre los años 2003 y 2005. El crecimiento del uso de Internet en las comunicaciones de negocios y personales fue otro resultado de la desregulación de la industria de las comunicaciones.
Respecto al Programa del funcionamiento de la Seguridad Social, hay que tener en cuenta, que fue esencial controlar el gasto de la seguridad social ante un panorama de rápido envejecimiento de la población. El gobierno previó que este gasto crecerá a un ritmo del 3% anual hasta llegar a constituir el 18,4% del PIB en 2015.
Se obtuvieron algunos resultados positivos en cuanto al aporte de los jóvenes a la seguridad social, gracias a las nuevas ofertas de trabajo que planificó el gobierno. También se logró una eficiente gestión para el pago de los jubilados gracias a un mayor control sobre la contabilidad relacionado con la seguridad social.
La independencia de las regiones redujo la intervención nacional en los gobiernos locales. Uno de los puntos más importantes en el marco de este programa fue la revitalización de las regiones rurales, por medio de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), que actuaban en el cuidado de la población de la tercera edad y el cuidado del medio ambiente.
El proyecto de Ley de las zonas especiales1 fue aprobado en diciembre del 2002 y entró en vigor en abril del 2003. Para finales del 2003 el gobierno había aprobado un total de 236 zonas, entre las que se incluían zonas de educación especiales en las que las organizaciones privadas podían dirigir escuelas y universidades; zonas agrícolas especiales, en las que las corporaciones privadas trabajaban en la agricultura y zonas especiales del intercambio internacional en las que se reducían las exigencias para adquirir un visado a los investigadores extranjeros.
 
En cuanto a la Política Fiscal, se llevaron a cabo algunas acciones con determinados beneficios para el Estado desde el punto de vista financiero y económico, pues se redujo el déficit fiscal disminuyendo el gasto público. Sin embargo, desde el punto de vista social, el pueblo se vió afectado con estas medidas, pues estos logros han tenido un costo muy alto.
Japón hizo ciertos progresos en reducir su déficit fiscal del 8,2% del PIB en el 2002 a alrededor del 4% en el 2006, entre reducción de gasto público e incremento de los ingresos por concepto de impuestos. Por otra parte, la inversión pública bajó del 6% del PIB en 2002 al 4% en 2007, pero continuó siendo superior a la media de los países de la OCDE: en un 3% lo que significa, que todavía debería ser posible disminuir su peso en el PIB.
La reforma fiscal aprobada mientras Koizumi todavía estaba en el poder, en julio de 2006, preveía sanear las cuentas públicas en el año fiscal 2011, mediante la reducción de gasto público y el incremento de los impuestos.
En los Anexos del 12 al 16 se reflejan algunos indicadores positivos que demuestran la mejora de la economía en el período del 2001 al 2006 como resultado de las reformas.

1 Áreas geográficas especiales en las cuales, debido a la puesta en práctica de excepciones reguladoras consistente con las características locales, es posible realizar actividades prohibidas por leyes y ordenanzas en las otras zonas de la nación. Los planes para tales actividades serán ejecutados por iniciativa de los gobiernos locales y corporación del sector privado

CRECIMIENTO ECONÓMICO, CRISIS Y REFORMAS EN JAPÓN ENLAS DOS ULTIMAS DECADAS

CRECIMIENTO ECONÓMICO, CRISIS Y REFORMAS EN JAPÓN

jueves, 18 de octubre de 2012

MJavierJM: recopilacion noticias 18-10-2012 g.

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Recopilacion de noticias 18-10-2012

18 - octubre - 2012
El objetivo del Resumen de Prensa es recoger las noticias publicadas sobre la actividad de la institución colegial de los economistas y, en segundo lugar, recopilar información de interés para el desarrollo de su actividad profesional.
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El impuesto sobre actividades económicas (IAE)


2.1 El impuesto sobre actividades económicas (IAE)

El IAE entró en vigor el 1 de enero de 1992 y sustituyó a las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas y a los Impuestos Municipales sobre Radicación. Estamos ante un tributo directo de carácter real y obligatorio, cuya regulación básica se encuentra recogida en los artículos 78 a 91 del TRLRHL.
Sin embargo, su estudio exige tener en cuenta, además, las tarifas e instrucción del impuesto, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, con carácter general, y en el Real Decreto 1259/1991, respecto a la actividad de ganadería independiente.
Por otro lado, otra norma importante a tener en cuenta en el IAE es el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, que contiene la regulación a efectos de gestión de este impuesto.

2.1.1 hecho imponible

El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Así, es irrelevante la habitualidad o no en el ejercicio de la actividad y la existencia o no de ánimo de lucro o incluso de beneficio.
Concepto de actividad económica
Una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. A este respecto hay que hacer las siguientes precisiones:
  1. Se consideran actividades empresariales a los efectos de este impuesto:

    • Las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por consiguiente, no tienen tal consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras.
    • Las de carácter profesional cuando se ejerciten por personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la LGT. Las actividades empresariales se clasifican en la sección 1ª de las tarifas del impuesto.
  2. Se consideran actividades profesionales las clasificadas como tales en la sección 2ª de las tarifas del impuesto y que sean desarrolladas por personas físicas. Hay que destacar el hecho de que la exclusión del IAE de las personas físicas trae como consecuencia la desaparición del gravamen sobre las actividades profesionales en el impuesto, quedando la normativa del impuesto referida a las actividades profesionales a efectos del IAE vacía de contenido aunque vivas por no haber sido derogadas.
  3. Se consideran actividades artísticas las clasificadas como tales en la sección 3ª de las tarifas del impuesto, con independencia de que sean desarrolladas por personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la LGT.
El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en Derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio, correspondiendo a la Administración Tributaria la carga de la prueba.
El criterio general de prueba del ejercicio de la actividad por cualquier medio admisible en Derecho y en particular por cualquier declaración tributaria formulada por el interesado o sus representantes legales, el reconocimiento por el interesado o representantes de éste de cualquier acta de inspección o cualquier otro expediente tributario, mediante anuncios, circulares, muestras, rótulos o cualquier otro procedimiento publicitario, los datos obtenidos en libros o registros de contabilidad llevados a cabo por toda clase de empresas u organismos, a través de los datos obtenidos por toda clase de autoridades por iniciativa o a requerimiento de la Administración Tributaria competente o de los datos facilitados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industriales y Navegación, Colegios y Asociaciones Profesionales y demás instituciones oficialmente reconocidas.
Supuestos de no sujeción
El TRLRHL completa la definición del hecho imponible mediante la enumeración de los siguientes supuestos de no sujeción:
  1. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse.
  2. La venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese usado durante igual periodo de tiempo.
  3. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  4. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
  5. La realización de un solo acto u operación aislada de venta al por menor.

2.1.2 exenciones

En el TRLRHL se señalan una serie de exenciones para determinadas entidades y sujetos pasivos que cumplan determinados requisitos que son de carácter obligatorio para todas las entidades locales, es decir, dichas exenciones deben operar en todo el territorio nacional. Así, están exentos del impuesto con carácter general:
  1. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como sus respectivos organismos autónomos.
  2. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

EJEMPLO
  • Apertura de un nuevo local en otro término municipal para ejercer la misma actividad.
  • Cese en el ejercicio de la actividad e inicio de la misma actividad en otro municipio.
    En ninguno de los dos supuestos es aplicable la exención por inicio de la actividad, puesto que ésta sólo se aplica a la creación de auténticas empresas nuevas.
  • La venta de aceite en un municipio de Portugal constituye una actividad no sujeta al IAE ya que este impuesto sólo se exige por las actividades empresariales, profesionales o artísticas ejercidas en el territorio nacional.

  1. Los siguientes sujetos pasivos:

    • Las personas físicas, ya sean residentes o no residentes.
    • Los sujetos pasivos del IS, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la LGT que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
    • En cuanto a los contribuyentes por el IRNR, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Las personas jurídicas y entidades no residentes que operen sin establecimiento permanente en España, no estarán exentas del IAE en ningún caso.
  2. Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o de convenios internacionales.
  3. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social.
  4. Los organismos públicos de investigación.
  5. Los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas, o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y los que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo.
  6. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen.
  7. La Cruz Roja Española.
Además de las exenciones analizadas, existen otras recogidas en otras disposiciones distintas del TRLRHL, a saber:
  1. Las entidades sin fines lucrativos por las explotaciones económicas declaradas exentas del IS.
  2. El Banco de España.
  3. El Ente Público Puertos Españoles y las autoridades portuarias.
  4. Las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias.
Importe neto de la cifra de negocios
El importe neto de la cifra de negocios se configura como elemento determinante de la exención en el IAE y se determinará conforme a las reglas del artículo 191 del TRLSA y teniendo en cuenta el total de las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo. En el caso de que el sujeto pasivo forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades que integren el grupo. Para los contribuyentes por el IRNR, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en el territorio español.
El importe neto de la cifra de negocios que se tendrá en cuenta a efectos del IAE será el que resulte dos años antes a la fecha del devengo del impuesto.

2.1.3  sujetos pasivos

Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad separada o un patrimonio susceptible de imposición), siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
En definitiva, son sujetos pasivos del impuesto, los titulares de las actividades empresariales, profesionales y artísticas, teniendo especial trascendencia el concepto de “titularidad de la actividad” a la hora de delimitar el sujeto pasivo del impuesto.
No puede desconocerse el hecho de que, tras el establecimiento de la exención general para las personas físicas así como para las personas jurídicas y entidades cuando no alcancen un importe neto de la cifra de negocios de 1.000.000 de euros, los únicos sujetos pasivos que están obligados al pago del IAE son las personas jurídicas y entidades que superen dicha cifra de negocios.

2.1.4  Cuota tributaria

El IAE adopta una de las características más importantes de las antiguas licencias fiscales: la no existencia de base imponible ni de tipo de gravamen, obteniéndose la cuota tributaria directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto, recogidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 junto con la Instrucción para su aplicación.
La cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen en su determinación, es decir: la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación, si procede, y el recargo provincial en los supuestos en que así se haya establecido legalmente.
Cuota de tarifa
Las tarifas del impuesto contienen una relación de actividades gravadas, que abarcan en la medida de lo posible todas las actividades económicas. La cuota tributaria del IAE consiste básicamente en la cuota tarifa, que suele constar a su vez de dos conceptos:
  1. Cuota de actividad.
  2. Cuota de superficie o valor del elemento tributario superficie.
Cuota de actividad
Se determina conforme a lo dispuesto en el grupo o epígrafe que proceda de las tarifas mediante el señalamiento de una cantidad fija única o mediante una escala de tramos, de un porcentaje aplicable a una determinada magnitud o mediante un sistema de producto en el que se multiplica el número de unidades de los elementos tributarios señalados en el epígrafe por la cantidad señalada para cada uno de ellos.
Cuota de superficie o valor del elemento tributario superficie
Se obtiene en función de la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas.
La fijación de las cuotas deberá ajustarse a las bases establecidas en el TRLRHL, que son las que siguen:
  1. Delimitación del contenido de las actividades gravadas de acuerdo con las características de los sectores económicos, tipificándolas, con carácter general, mediante elementos fijos que deberán concurrir en el momento del devengo del impuesto (potencia instalada, número de obreros, superficie de los locales, etcétera).
  2. Los epígrafes y rúbricas que clasifiquen las actividades sujetas se ordenarán, en lo posible, con arreglo a la clasificación nacional de actividades económicas.
  3. Determinación de aquellas actividades o sus modalidades a las que por su escaso rendimiento económico se les señale cuota cero.
  4. Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas no podrán exceder del 15% del beneficio medio presunto de la actividad gravada y en su fijación se tendrá en cuenta, también, la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas.
Asimismo, las tarifas del impuesto podrán fijar cuotas provinciales o nacionales.
Las cuotas de tarifa se pueden clasificar, según el territorio en que facultan para el ejercicio de la actividad, en cuotas mínimas municipales, provinciales o estatales.
Las cuotas mínimas municipales de carácter general son las que con tal denominación aparecen específicamente señaladas en las tarifas, sumando, en su caso, el elemento superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, así como cualesquiera otras que no tengan la calificación expresa en las referidas tarifas de cuotas provinciales o nacionales. Igual consideración, pero de carácter especial, tendrán aquellas que, por aplicación de lo dispuesto en la tarifa, su importe está integrado, exclusivamente, por el valor del elemento tributario de superficie.
Las cuotas provinciales y las nacionales son aquellas que con tal denominación aparecen expresamente señaladas en las tarifas.
Cuando la actividad de que se trate tenga asignada más de una de las clases de cuotas, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualquiera de ellas, con las facultades que ello implica.
Las cuotas de tarifa se pueden clasificar, según el territorio en que facultan para el ejercicio de la actividad, en cuotas mínimas municipales, provinciales o estatales. Cuando la actividad de que se trate tenga asignada más de una de las clases de cuotas, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualquiera de ellas, con las facultades que ello implica.
Coeficiente de ponderación
El coeficiente de ponderación es un elemento tributario cuyo fin es incrementar todas las cuotas de los obligados al pago del impuesto tomando como referencia el importe neto de la cifra de negocios obtenido por los sujetos pasivos dos años antes.
Tiene carácter obligatorio y se aplicará sobre todo tipo de cuotas, municipales, provinciales o nacionales, sin que sea necesario para su aplicación la aprobación de ordenanza fiscal reguladora alguna, y se determinará en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, que será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él.

COEFICIENTE DE PONDERACIÓN
Importe neto de la cifra de negocios
Coeficiente
De 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00   
1,29
De 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00
1,30
De 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00  
1,32
De 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 
1,33
Más de 100.000.000,00
1,35
Sin cifra neta de negocio 
1,31

Coeficiente de situación
Los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal atendiendo a la categoría de la calle en que radique dicho local. La base sobre la que se aplica es la cuantía de las cuotas municipales incrementadas por la aplicación del coeficiente de ponderación.
La aplicación de este coeficiente es de carácter potestativo para los ayuntamientos, y aquellos que lo establezcan deberán aprobar una ordenanza fiscal que regule una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro del municipio, siendo necesario para ello que se pueda distinguir más de una categoría de calle.
Su establecimiento está sujeto a las siguientes limitaciones:
  1. No podrá establecerse sobre las cuotas provinciales y nacionales.
  2. No puede aplicarse a aquellas actividades que teniendo asignada en las tarifas una cuota de carácter municipal no se ejerzan en local determinado.
  3. No podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.
  4. El número de categorías de calles no podrá ser inferior a 2 ni superior a 9.
  5. En los municipios en los que no sea posible distinguir más de una categoría de calle, no se podrá establecer.
  6. La diferencia del valor del coeficiente atribuido a una calle con respecto al atribuido a la categoría superior o inferior no podrá ser menor de 0,10.

Recargo provincial
Las diputaciones provinciales, los consejos insulares de Baleares, los cabildos insulares de Canarias y las comunidades autónomas uniprovinciales podrán establecer un recargo sobre
el IAE, que se aplicará al importe de las cuotas municipales mínimas, modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación y cuyo tipo impositivo no podrá ser superior al 40%.
Para exigir este recargo es necesario que se adopte el correspondiente acuerdo de imposición, así como la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del mismo.
Dicho recargo provincial se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto, correspondiendo su gestión a la misma entidad que tenga atribuida la gestión de éste, llevándose ambas conjuntamente.

Deuda a ingresar por cuota mínima municipal
Deuda a ingresar por cuota mínima provincial o nacional
Cuota de tarifa (cuota de actividad + elemento de superficie)  
Cuota de tarifa (cuota de actividad + elemento de superficie)
x Coeficiente de ponderación
x Coeficiente de ponderación
x Coeficiente de situación
+ Recargo provincial

EJEMPLO
Una sociedad realiza instalaciones eléctricas en general, actividad señalada con el epígrafe 504.1 de las tarifas del IAE, para lo cual tiene afectado un local de su propiedad en Encinarejo, que es valorado conforme a la instrucción en 900 euros. El importe neto de la cifra de negocios asciende a 1.260.600 euros. El Ayuntamiento ha establecido un coeficiente de ponderación de 1,9 y un coeficiente de situación física de 2,8, y la Diputación Provincial de Córdoba ha establecido un recargo de un 30%.
Si se opta por tributar por la cuota municipal que figura en el mencionado epígrafe de las tarifas, la cuota a ingresar sería:

euros
Cuota mínima municipal
690,47 + 900 = 1.590,47
Cuota incrementada
1.590,47 (cuota mínima municipal) x 1,29 (coeficiente ponderación) = 2.051,70
Cuota tributaria 
2.051,70 (cuota incrementada) x 2,8 (coeficiente situación) = 5.744,76
Recargo provincial  
2.051,70 x 30% = 615,51
Deuda tributaria a pagar 
5.744,76 + 615,51 = 6.360,27

2.1.5 Bonificaciones

Las bonificaciones aplicables a la cuota del IAE previstas en el TRLRHL se clasifican en obligatorias y potestativas.
Bonificaciones obligatorias
Estos beneficios fiscales caracterizados por su aplicación obligatoria y al margen de la voluntad municipal no precisan que se adopte acuerdo de imposición ni que se apruebe la correspondiente ordenanza fiscal para su ordenación, y serán de aplicación en todo el territorio nacional. Las bonificaciones de carácter obligatorio son las siguientes:
  1. Bonificación del 95% de la cuota tributaria y el recargo provincial que deban abonar las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación. Este beneficio se aplica tanto a las cuotas municipales, provinciales y nacionales.
  2. Bonificación del 50% en la cuota correspondiente, por inicio de actividad profesional. Se aplica durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquélla. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista para los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español.
  3. Bonificación del 50% de las cuotas exigibles en Ceuta o Melilla.
Bonificaciones potestativas
Las bonificaciones potestativas o de carácter voluntario se aplicarán exclusivamente en el ámbito territorial de aquellos ayuntamientos en los que se apruebe expresamente su aplicación y se establezca la oportuna regulación en la correspondiente ordenanza fiscal. Estas bonificaciones tan sólo pueden establecerse sobre las cuotas municipales del impuesto. En el TRLRHL se prevén las siguientes bonificaciones de carácter potestativo:
  1. Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquélla. La aplicación de esta bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad, hecho que se producirá, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. El periodo de aplicación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista para los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español.
  2. Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente por creación de empleo: se aplicará cuando el sujeto pasivo que tributa por cuota municipal haya incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél.
  3. Bonificación de hasta el 50% de la cuota para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y realicen determinadas actuaciones que respeten o favorezcan el medio ambiente.
  4. Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal, la cual podrá fijar diferentes porcentajes de bonificación y límites en función de cuál sea la división, agrupación o grupo de las tarifas del impuesto en que se clasifique la actividad económica realizada.
Las bonificaciones potestativas se aplican en el orden expuesto sobre la cuota de tarifa modificada por el coeficiente de ponderación y de situación. Si resultase aplicable la bonificación obligatoria referente a las cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y a las sociedades agrarias de transformación, se aplicará a la cuota resultante de aplicar previamente esta bonificación.
La ordenanza fiscal especificará, entre otras materias, si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.
Al margen de lo dispuesto en el TRLRH, existen una serie de exenciones y bonificaciones recogidas en otros textos legales:
  • Es frecuente que se prevea una excepción en el IAE en situaciones de emergencia para paliar los daños ocasionados por ciertos fenómenos meteorológicos adversos, catástrofes o calamidades para los ejercicios en los que se hayan producido las mencionadas adversidades en relación con las actividades cuyo ejercicio se haya visto afectado.
  • Exención permanente y rogada aplicable a las entidades sin fines lucrativos, tales como fundaciones, asociaciones de utilidad pública, federaciones deportivas, federaciones y asociaciones de entidades sin fines lucrativos, asociaciones benéficas, etcétera, respecto de las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
  • Extensión de la bonificación 95 por 100 en todos los impuestos y tasas locales que establece la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con motivo de la celebración de acontecimientos extraordinarios, a través de las Leyes de Presupuestos, como la Copa del América 2007, Barcelona World Race o Alicante 2008, Vuelta al Mundo a Vela o los Juegos de Londres 2012, prevista en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009.
  • Ante la constante y acelerada elevación del precio de los combustibles, la Orden Pre/1664/2008, de 13 de junio, el Consejo de Ministros acordó establecer la bonificación del 50% de las cuotas del IAE para el transporte por carretera, para el ejercicio 2008, bonificación que igualmente recoge la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del impuesto sobre el patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el impuesto sobre el valor añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.
Reducciones en las tarifas e instrucción del impuesto
En las tarifas del impuesto se establecen una serie de reducciones que deben practicarse sobre la cuota del impuesto (en algunos casos también se prevé un incremento de dichas cuotas):
  • Reducción de la cuota de las actividades de comercio por obras en la vía pública.
  • Reducción de la cuota de la actividad de edición de libros.
  • Reducción de la cuota de las actividades de comercio al por menor y comercio mixto o integrado por razón de la superficie del local.
  • Reducción de la cuota de la actividad de comercio al por menor de artículos de joyería, platería y bisutería.
  • Reducción de la cuota de la actividad de transporte de carretera por débil tráfico.
  • Reducción de la cuota de la actividad de promoción inmobiliaria en la construcción de viviendas de protección oficial.
  • Reducción de la cuota de la actividad de exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
En la Instrucción también encontramos determinadas reducciones que deben practicarse sobre la cuota de las tarifas:
  • Reducción en caso de simultaneidad de actividades de fabricación.
  • Reducción en el caso de actividades complementarias de la hostelería.
  • Reducción por actividades que tributen por cuota provincial ejercidas en una sola isla de Baleares o Canarias.

2.1.6 Período impositivo y devengo

El periodo impositivo del impuesto coincide con el año natural, excepto en aquellos casos en los que el comienzo de la actividad no coincida con el primer día del año natural, en los que el referido periodo impositivo abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
Con carácter general, el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, que normalmente coincide con el primer día del año natural, 1 de enero, o bien el primer día de comienzo de la actividad para aquellos casos en los que el sujeto pasivo haya iniciado su actividad después de dicha fecha.
El momento del devengo es muy importante a la hora de determinar la cuota del impuesto, ya que los elementos tributarios a tener en cuenta para su determinación son los existentes en el momento del devengo del impuesto.
En el caso de que la actividad se inicie un día diferente al 1 de enero, las cuotas son prorrateables por trimestres completos, incluido aquel en el que se inicie la actividad, siempre y cuando no sea aplicable la exención general establecida para los dos primeros años de ejercicio de la actividad. Igualmente son prorrateables las cuotas en caso de cese en la actividad, excluyéndose en este caso el trimestre en que se produzca el cese, pudiendo los sujetos pasivos solicitar a tal fin la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.

EJEMPLO
Si una empresa inicia su actividad el 2 de mayo de 2008 y cesa el 13 de enero de 2009, en el año 2008 deberá soportar el impuesto correspondiente a los últimos tres trimestres del ejercicio y en 2009 el correspondiente al primer trimestre, aunque no haya ejercido la actividad durante todo el trimestre completo.

2.1.7 Gestión
El IAE es un impuesto de gestión compartida entre la Administración Tributaria del Estado, que tiene atribuida la gestión censal, y la Administración Tributaria local, que tiene atribuida su gestión tributaria.
El impuesto se gestiona a partir de la matrícula que se formará anualmente para cada término municipal. Ésta estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas y, en su caso, del recargo provincial, y estará a disposición del público en los respectivos ayuntamientos.
Todos los sujetos pasivos del IAE, estén exentos o no, están sometidos a una regulación uniforme en el ámbito de las obligaciones censales de carácter general; así, deberán presentar por todas sus actividades económicas las declaraciones de alta, modificación o baja, sustituyendo así la presentación de las declaraciones específicas por dicho impuesto, así como deben comunicar a la AEAT del importe neto de su cifra de negocios en ciertos casos (aplicación de exenciones, coeficientes de ponderación).
La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, se llevará a cabo por los ayuntamientos y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a todas estas materias.
La inspección del impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de las delegaciones que puedan hacerse, en supuestos de tributación por cuota municipal, en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares y otras entidades locales reconocidas por las leyes y comunidades autónomas que lo soliciten y de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con dichas entidades.