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jueves, 3 de noviembre de 2011

CUESTIONES CLAVES EN LA REFORMA DE PENSIONES.


jubilacion 300x209 Cuestiones claves en la reforma de pensiones
La Ley 27/2011 de 1  de Agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social importante novedades en materia de pensiones:
  • Regalo de 9 meses de cotización adicional por hijo a las madres que hayan interrumpido la cotización por cuidar de los hijos, hasta un máximo de 5 años de cotización.
  • Integración del régimen de empleadas del hogar en el Regimen General.
  • Las empresas de más de 500 trabajadores, con beneficios, deberán asumir el coste del subsidio de desempleo para mayores de 52 años de los trabajadores despedidos.
  • La posibilidad de que los autonomos accedan a la pensión de jubilación anticipada a los 63 años.
  • La posibilidad de que los trabajadores autonomos coticen a tiempo parcial.
¿Cuales son las claves de esta reforma de las pensiones, a partir de 1 de Enero de 2013
Años cotizados.
  • Antes de la Reforma: 34 años y 1 día para tener derecho al 100%.
  • Despues de la Reforma: 37 años para tener derecho al 100%. Aplicación progresiva hasta 01/01/2027.
Base de cotización.
  • Antes de la reforma: Últimos 15 años.
  • Despues de la reforma: Últimos 25 años. Aplicación progresiva hasta su aplicación en 01/01/2022
Edad de jubilación ordinaria:
  • Antes de la reforma: 65 años.
  • Despues de la reforma: 67 años (salvo que acredite 38 años y 6 meses cotizados, en cuyo caso podrá jubilarse a los 65 años).
Jubiliación Anticipada:
  • Antes de la Reforma: Acceso a partir de los 61 años, siempre que el trabajador hubiese sido despedido y tuviese 30 años cotizados.
  • Despues de la Reforma: Acceso a partir de los 61 años, con 33 años de cotización y siendo objeto de despido por situación de crisis en la empresa. Acceso a partir de los 63 años, con 33 años cotizados y siendo objeto de baja voluntaria o baja no voluntaria pero no producida por situación de crisis en la empresa. Aplicación integra a partir de 01/01/2013.
¿Que cuantia de pensión perderán quienes se jubilen de forma anticipada?
Quienes se jubilen a los 61 y 63 años perderan entre un 7.5% y un 6.5% de la cuantia de la pensión por año de anticipación a la edad legal del retiro, en función de los años cotizados a la Seguridad social. Perderán un 7.5% por años quienes se jubilen con menos de 38 años y 6 meses cotizados,  y un 6.5% quienes lo hagan con ese periodo o más de contribución.
Impacto real de la Reforma de Pensiones sobre la pensión de jubiliación (ejemplo práctico)
Ejemplo de jubiliación de un trabajador que actualmente tiene 51 años y las siguientes carácteristicas de su vida laboral: 51 años de edad, 21 años cotizados, del año 2002 al 2010 tiene una base media de cotización de 1.667€, en cambio a partir de 2010 encuentra un trabajo mejor con un salario superior y su base de cotización asciende a 2.422€.
Si seguimos este trabajador hasta su jubiliación y su base de cotización en el nuevo trabajo se mantiene hasta entonces, la comparativa entre la actual normativa y la nueva reforma de pensiones es la siguiente:
  • Actual: Fecha de jubiliación ordinaria con 65 años. Pensión bruta anual: 29.064€.
  • Despues de la Reforma: Fecha de jubilación ordinaria con 67 años y pensión bruta anual de 26.530€.
Por lo tanto la actual Reforma de las Pensiones, además de retrasar la edad de jubiliación en 2 años, provoca una reducción del 9% en su pensión de jubiliación definitiva.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que, cuanto mayor sea la diferencia de bases de cotización enel trabajador, mayor será el porcentaje de reducción en relación con la normativa anterior. Pongámonos en el supuesto de un trajador que estuvo en primer lugar largo tiempo en autonomos en base minima, y luego comenzo a prestar servicios por cuenta ajena, en este caso la diferencia entre la base minima de autonomos y la base más alta del regimen general harán que su pensión se va especialmente afectada por la presente Reforma.

Recopilacion de noticias 03/11/2011

         ECONOMÍA/FISCAL medio Las pérdidas del Ibex se moderan a la espera del Tesoro Cinco Días Los alcaldes exprimen a la gran empresa en busca de liquidez Cinco Días Los alcaldes disparan hasta un 26% la presión fiscal a las familias Expansión La prima de riesgo de España, en 380 puntos Expansión La demanda de deuda española casi duplica los 4.490 millones adjudicados El Economista Draghi siente la presión de rebajar tipos Público Europa busca en el BCE una salida a la crisis Cinco Días El riesgo país de Italia pulveriza récords Expansión Dimisión inminente de Papandreu: se prepara para un gobierno de transición El Economista El Gobierno griego se tambalea por la división sobre el referéndum El País El miedo al 'corralito' planea sobre Grecia Cinco Días Grecia será expulsada de la zona euro si vence el 'no' Cinco Días Papandréu pierde la mayoría en la moción de confianza y la Eurozona se plantea "pasar de Grecia" Expansión Rebelión interna contra Papandreu Cinco Días EMPRESAS   Plan de choque de Telefónica para superar su crisis en España Cinco Días Telefónica revoluciona su oferta comercial en el móvil Expansión Competencia multa con 16 millones a 12 empresas del sector del asfalto El País PROFESIONALES / EMPRENDEDORES   Manuel Pimentel presidirá la Asociación de Consultoría Cinco Días Horta-Osório abandona temporalmente la dirección de Lloyds por 'fatiga' El Mundo Bankinter lanza un concurso de cultura emprendedora Expansión LABORAL/PENSIONES/SEGURIDAD SOCIAL   Otros 134.182 parados en octubre Cinco Días El paro registrado avanza un 3,17%, su segundo mayor repunte desde 1996 Expansión Valeriano Gómez cree que los datos del paro alejan a España de la recuperación El Economista La Seguridad Social tuvo otro 'mes negro' en octubre al perder 75.249 afiliados El Mundo El Gobierno admite que el paro nos acerca 'al inicio de la crisis, no a su final' El Mundo ING recortará 2.700 empleos hasta 2013 para reducir costes El País Tres de cada diez parados no recibe prestación El País INMOBILIARIA/ VIVIENDA   La mitad de la exposición al ladrillo de la banca son "activos problemáticos" Cinco Días La banca acumula ya 176.000 millones en activos tóxicos de la construcción El Mundo madrid hace caja con el ibi de las cuatro torres: recauda 12 millones El País Consulte los nuevos precios del metro cuadrado por CP El Mundo Defensor Pueblo: Hacienda debe aclarar el embargo de rentas a miles de inquilinos El Mundo BANCA   ING ganó un 71% más de enero a septiembre, hasta 4.580 millones Cinco Días ING gana un 24% menos en España por las pérdidas de su aseguradora Expansión ING ganó un 8,5% más en España: crecen los clientes y los depósitos El Economista Santander, Caixabank y BBVA se ahorran 1.438 millones en dividendos Cinco Días Más comisiones: Bankinter cobra 2 euros por hacer ingresos en caja Cinco Días Plan renove' para los depósitos al 4% Expansión Abelló y Jove invierten 5,8 millones de euros en acciones de Bankia El Mundo Bank of America renuncia a cobrar más comisiones por la presión de las redes sociales El País VEHICULOS/ AUTOMOCIÓN / TRANSPORTES   La patronal Anfac alerta de que 2012 será peor, si cabe, que el presente año Cinco Días La venta de coches se hunde al nivel de hace 26 años El País Las ventas de coches registran el peor octubre de la historia El Mundo Manuel Benegas, director de Ineco, presidente provisional de consenso para el consorcio del AVE a La Meca Cinco Días BMW gana 1.082 millones en el tercer trimestre El Economista Los trenes de Renfe tendrán conexión a Internet gratis El País JURÍDICO Los jueces plantean la gestión estatal del turno de oficio Cinco Días ADMINISTRACIÓN   RTVE cerró 2010 con un directivo por cada 26 trabajadores Cinco Días El Gobierno mete la tijera en inversión para intentar cumplir con el déficit El País A falta de copago monetario llega el 'copago en especie' Cinco Días Las exigencias de 'mister' Adelson El País TECNOLOGÍA   Movistar anuncia SMS gratis ilimitados con sus tarifas planas de Internet El Mundo BlackBerry sigue en su vía crucis... y lo que queda  El Economista El futuro según Microsoft El Mundo Apple corregirá el problema de la batería del iPhone 4S El País Una empresa valenciana gana un pulso a Apple El País Fnac lanzará su propio libro digital en España El País GTA regresa a California El Mundo VARIOS   "El periodismo es aire para la democracia" El País La SGAE dio contratos inflados a dedo a firmas del primo de Teddy

Desarrollo de la Ley 32/2010, de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos


Publicado el 2 de noviembre de 2011 por
Un año después de la entrada en vigor de la Ley 32/2010, de protección por cese de actividad de los autónomos, más conocida como la Ley del paro de los autónomos, se ha publicado en el BOE de 1 de noviembre, este Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que la desarrolla, y que viene a establecer los mecanismos de gestión necesarios, puesto que a partir de este mes de noviembre de 2011, comenzará a otorgarse dicha prestación a los primeros cotizantes que se vean obligados a cesar su actividad.
CESE DE ACTIVIDAD
Por lo que se refiere al cese de actividad, éste puede sobrevenir por diversas causas ya recogidas en la Ley:
1. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
Este cese de actividad se acreditará mediante una declaración jurada del solicitante de la prestación en la que haga constar la causa del cese de actividad acompañada de la documentación que le sirva de fundamento y acredite el motivo alegado.
Cuando se aleguen motivos económicos se podrá acompañar documentación fiscal relevante; en caso de ejecuciones judiciales, éstas se acreditarán mediante las resoluciones judiciales o administrativas dictadas al efecto; en caso de concurso se deberá aportar el auto por el que se acuerda el cierre de la totalidad de las oficinas, establecimientos o explotaciones
Además, los profesionales liberales que requieran colegiación deberán acreditar el cese de actividad mediante certificado emitido por el Colegio Profesional correspondiente.
2. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por fuerza mayor.
El trabajador autónomo acompañará a la declaración jurada, en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor, la documentación en la que se detalle en qué consiste el suceso, su naturaleza imprevisible y su relación con la imposibilidad de continuar con la actividad
3. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por pérdida de licencia administrativa.
La pérdida de licencia administrativa se acreditará mediante resolución de la extinción de las autorizaciones administrativas habilitantes para el ejercicio de la actividad, según la normativa vigente, en las que conste expresamente el motivo de la extinción, y su fecha de efectos. No será válida la pérdida de licencia motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas o delitos imputables al autónomo.
4. Acreditación de la situación legal de cese de actividad en los casos de violencia de género.
Las solicitudes de protección por cese de actividad en estos casos irán acompañadas de alguno de los siguientes documentos: auto de incoación de diligencias previas, auto acordando la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima, auto acordando la prisión provisional del detenido, auto de apertura de Juicio oral, orden de protección o sentencia judicial condenatoria.
En los casos de trabajadoras autónomas económicamente dependientes, la declaración personal de la trabajadora podrá sustituirse por la comunicación escrita del cliente del que dependa económicamente.
5. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
Se entiende por trabajador autónomo que ejerce funciones de ayuda familiar aquél que no continúe realizando su actividad en el negocio como consecuencia del divorcio o acuerdo de separación familiar. En estos supuestos, el solicitante deberá aportar la resolución judicial o acuerdo que corresponda, así como documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio.
6. Acreditación de la situación legal de cese de actividad en los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Los TRADE deberán acompañar a su solicitud, la comunicación registrada en el Servicio Público de Empleo de la terminación del contrato con el cliente. Si realizara actividades económicas o profesionales para otro u otros clientes distintos al principal, deberá aportar la documentación que acredite su finalización.
7. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por los trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente, por los socios trabajadores, y aspirantes a socios en periodo de prueba, de las de cooperativas de trabajo asociado.
Las situaciones legales de cese de actividad de los socios trabajadores y aspirantes a socios en periodo de prueba de las cooperativas de trabajo asociado se acreditarán mediante los siguientes documentos:
a) La expulsión improcedente de la cooperativa, mediante la notificación del acuerdo de expulsión por parte del Consejo Rector de la cooperativa, indicando su fecha de efectos, y en todo caso el acta de conciliación judicial o la resolución definitiva de la jurisdicción competente que declare expresamente la improcedencia de la expulsión.
b) El cese de actividad del aspirante a socio durante el período de prueba, mediante comunicación de no admisión por parte del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración correspondiente.
SOLICITUD Y NACIMIENTO DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
La solicitud del reconocimiento del derecho se realizará en la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se deberá acompañar con la aportación de los documentos.
El reconocimiento del derecho a la protección se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Presentada la solicitud después de este plazo, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que efectivamente se llevó a cabo.
El trabajador al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que concurran los requisitos legales y hubiesen transcurrido, por lo menos, dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación por el órgano gestor.
DURACIÓN Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización previstos en el artículo 8 de la Ley, aunque, al menos, doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, computando a tal efecto el mes completo en el que se produzca esa situación. La cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad reconocida, se modificará por la variación en el número de hijos a cargo durante la percepción de la prestación.
Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de recibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez, el importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral.
El beneficiario que desee percibir su prestación de una sola vez podrá solicitarlo al órgano gestor, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.
INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y PATERNIDAD
1. Si el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca mientras el trabajador autónomo se encuentre en situación de incapacidad temporal, la cotización a cargo del órgano gestor se realizará exclusivamente a partir de la fecha en la que se inicie el pago de la prestación por cese de actividad y por el período que reste hasta su extinción.
La solicitud de la protección por cese de actividad debe hacerse una vez extinguida la IT, acreditando la situación legal de cese de actividad ante la entidad u órgano gestor de esa protección en los 15 días hábiles siguientes al día de extinción de la IT.
2. Si el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca cuando el trabajador autónomo se encuentre en situación de maternidad o paternidad, una vez que se extinga la prestación por maternidad o paternidad se podrá solicitar en el plazo de los 15 días hábiles siguientes la protección por cese de actividad y siempre que se reúnan los requisitos exigidos, el derecho nacerá al día siguiente al de extinción de la prestación de maternidad o paternidad.
3. Cuando el beneficiario esté percibiendo la protección por cese de actividad y pase a la situación de maternidad o paternidad, se interrumpirá la prestación y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir esas prestaciones gestionadas directamente por su órgano gestor. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad se reanudará de oficio esa protección por la duración, cuantía y cotización a la Seguridad Social pendiente en el momento de la suspensión.
MEDIDAS DE FORMACIÓN, ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
El diseño, desarrollo y gestión de las medidas de formación, orientación profesional, y promoción de la actividad emprendedora corresponderá a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto de los trabajadores autónomos que hubieran cesado en su actividad inscritos en las oficinas de empleo de su ámbito territorial.
Finalizado el ejercicio, y antes del 31 de marzo del siguiente año, las Comunidades Autónomas remitirán al SPEE un informe comprensivo de los compromisos de gastos contraídos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las medidas de formación, orientación profesional, y promoción de la actividad emprendedora gestionadas, así como información sobre las medidas aplicadas, los trabajadores beneficiarios de las mismas, y la ejecución realizada.
RÉGIMEN SANCIONADOR
En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 32/2010, de 5 de agosto y en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS
Les será de aplicación este Real Decreto, aunque con algunas particularidades, por ejemplo, se considerará causa de fuerza mayor cuando se realice un cambio de cultivo o de actividad ganadera, durante el periodo necesario para el desarrollo de ciclo normal de evolución del nuevo cultivo o ganadería, o el periodo de erradicación de las enfermedades en explotaciones ganaderas.
ENTRADA EN VIGOR
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE con efectos desde el 1 de noviembre.
Excepciones: el artículo 19 tendrá efecto desde el 1 de enero de 2011 y la disposición adicional quinta entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

¿Cuáles son los requisitos de inclusión de una persona en un fichero relativo al cumplimietno o incumplimiento de obligaciones dinerarias?


PROTECCIÓN DE DATOS: REQUISITOS DE INCLUSIÓN EN UN FICHERO DE MOROSOS

 
Contenido extractado de la obra «Guía práctica sobre protección de datos. Cuestiones y formularios». (Javier Álvarez Hernando. Lex Nova, 1.ª edición, junio 2011)

¿Cuáles son los requisitos de inclusión de una persona en un fichero relativo al cumplimietno o incumplimiento de obligaciones dinerarias?

Según el artículo 38 del RLOPD, los requisitos que tienen que concurrir para que se pueda producir la inclusión de datos de una persona en un fichero relativo al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias son los siguientes:

1.  El artículo 29.4 de la LOPD establece que estos ficheros sólo pueden registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados.

Del tenor de este precepto deriva que la cesión de los datos contenidos en los ficheros de morosidad se encuentra admitida por la LOPD siempre y cuando la finalidad de la cesión se encuentre relacionada con el enjuiciamiento de la solvencia económica de los interesados, siendo los datos pertinentes para tal fin, y exigiéndose que la cesión quede perfilada y delimitada por «la finalidad a que se destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar» (artículo 11.3 de la LOPD).

2.  Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. Es decir, que se trate de deudas realmente existentes, sin términos o condiciones pendientes de finalización o cumplimiento, de cuantía determinada y cuyo cumplimiento pueda exigirse por vía judicial.

Por tanto, la obligación cuyo incumplimiento haya generado la deuda ha de ser necesariamente de carácter dinerario, como expresamente indica el artículo 38 del RLOPD, quedando excluida, por tanto, la posibilidad de incluir datos cuando la relación obligacional no tenga tal carácter (así, por ejemplo, aquellas cuyo objeto sean prestaciones personales). También se excluye la posibilidad de incluir otros datos relativos a solvencia patrimonial o crédito distintos de los atinentes a aquellas obligaciones.

No existe, por otro lado, importe mínimo establecido en la ley para la comunicación de los datos.

3.  Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. En este sentido, el artículo 29.4 de la LOPD (al igual que el artículo 41.2 del RLOPD) establecen que sólo se podrán registrar y ceder los datos que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años. Esto no significa que el tratamiento pueda mantenerse durante un período de seis años, sino que la información contenida en el fichero común se debe referir a hechos que sucedieron, como máximo, seis años atrás.

En cuanto a la determinación del día del comienzo del plazo (dies a quo) de los seis años, la interpretación jurisprudencial mayoritaria (entre otras, la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 14 de junio de 2002) considera que el inicio del plazo comienza con el vencimiento de la obligación incumplida.

En cuanto al modo de computar el plazo de seis años, la norma tercera de la Instrucción 1/1995 de la AEPD establece que «el cómputo del plazo (…) se iniciará a partir del momento de la inclusión del dato personal desfavorable en el fichero y, en todo caso, desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de cumplimiento periódico».

Siguiendo a VIZCAÍNO CALDERÓN , lo que pretende el artículo 29.4 es que los datos adversos sean olvidados a los seis años, de tal manera que el afectado pueda recuperar su privacidad, que quedó limitada por la necesidad, en defensa de los intereses generales de que se hacía mérito más atrás, de registrar esos datos sin su consentimiento.

4.  Es indispensable el requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. Corresponde probar que se ha realizado este requerimiento a la entidad acreedora. En todo caso, este requerimiento debe ser dirigido a una persona en concreto y debe contener el importe exacto reclamado, en caso contrario no sería considerado válido (tal y como ha señalado la AEPD en el Procedimiento PS/77/2007) al igual que no lo sería requerir por un importe inferior a la cantidad que posteriormente se anota en el fichero común (Sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de mayo de 2007).

En ningún caso puede entenderse como efectuado un requerimiento previo de pago, con el sentido que estamos comentando, en el supuesto de remisión al afectado de una determinada factura. A este respecto, la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 17 de julio de 2008, afirma que «con independencia de lo que se pueda considerarse en el ámbito civil respecto a si la remisión de una determinada factura constituye un requerimiento previo de pago a los efectos de constitución en mora del artículo 1100 del Código Civil, lo cierto es que a los efectos del ámbito de protección de datos en que nos encontramos, esta Sala (…) viene considerando que no puede equipararse la citada remisión de las facturas con el requerimiento previo de pago a que se refiere la Norma primera.1.b) de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la AEPD».

La Sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de abril de 2007, señala a este respecto que «Las facturas emitidas no constituyen por sí mismas documento de requerimiento de pago ni indican por sí mismas que la ausencia de pago conllevara la inclusión de sus datos en los ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito (…). No debe olvidarse que la inclusión de una persona en registros de solvencia patrimonial y crédito es un hecho de gran trascendencia, del que pueden derivarse consecuencias muy negativas para el afectado, de ahí la necesidad de ese requerimiento previo de pago exigido por la citada Instrucción, por lo que en modo alguno puede identificarse con la remisión de una factura para el pago del servicio prestado».

5.  Por otro lado, tal y como exige el artículo 39 del RLOPD, el acreedor viene obligado a informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento previo de pago, al que nos hemos referido anteriormente, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos que estamos indicando, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, es decir, a ficheros de morosidad.

El artículo 38.3 del RLOPD obliga al acreedor, o quien actúe por su cuenta o interés, a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la AEPD la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos que acabamos de mencionar.

6.  El artículo 41.1 del RLOPD establece que sólo pueden ser objeto de tratamiento los datos que respondan con veracidad a la situación de la deuda en cada momento concreto. Por tanto, el pago o cumplimiento de la deuda traerá consigo la cancelación inmediata de todo dato en el fichero de morosidad.

7.  La Norma Primera de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, señala que «No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores. Tal circunstancia determinará, igualmente, la desaparición cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado su inclusión en el fichero».

Dos Sentencias del Tribunal Supremo, de 15 de julio de 2010 (Rec. 26/2008 y 23/2008) anularon parte del artículo 38.a) del RLOPD que establecía como requisito para la inclusión de los datos en un fichero de morosos: «Que no se haya entablado, por parte del supuesto deudor, una reclamación judicial o arbitral o administrativa o, tratándose de servicios financieros, no haya planteado una reclamación ante los comisionados de las entidades financieras (en los términos establecidos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero)».

Así las cosas, de acuerdo con la citada doctrina jurisprudencial, la mera impugnación de la deuda no supone per se un impedimento para su inclusión en los ficheros de solvencia, como ocurre en los casos en los que la impugnación no cuestiona la existencia o certeza de la deuda o cuando la impugnación no impide que pueda hablarse de una deuda cierta hasta que recaiga resolución firme, por carecer el órgano ante el que se interpone de competencia para declarar la existencia o inexistencia de la deuda a través de resoluciones de obligado cumplimiento para las partes. Es decir, si, por ejemplo, se ha entablado una reclamación en la que se rebate la existencia de la deuda ante un órgano administrativo que es competente para adoptar una decisión en los términos anteriormente expuestos, y aun así se incluyeran los datos en un fichero de solvencia, se estaría vulnerando el principio de calidad de los datos. En este sentido se ha pronunciado la AEPD en el procedimiento sancionador PS/00188/2010.

Finalmente, y desde un punto de vista más general, la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 20 de abril de 2006, estableció respecto a los requisitos a observar para incluir los datos de una persona en un fichero de morosos que «(...) debe considerarse, que aquel que utiliza un medio extraordinario de cobro, como es el de la anotación de la deuda en un registro de morosos, debe garantizar el cumplimiento de todos los requisitos materiales (exactitud del dato) y formales (requerimiento previo) que permitan el empleo de este modo accesorio para conseguir el cobro de la deuda. No aplicar esta exigencia supondría, por el contrario, utilizar este medio de presión al recurrente sin el suficiente aseguramiento de las mínimas garantías para los titulares de los datos que son anotados en los registros de morosos».

domingo, 30 de octubre de 2011

A Rubalcaba se le ha abierto las meninges, taponadas durante siete años. Ahora tampoco sabe como crear empleo

RUBALCABA, LAS SUBVENCIONES SOLO CREAN MISERIA, PUES NO PREMIAN AL MEJOR PROYECTO Y SE TRATA A TODOS POR IGUAL, LO CUAL RESTA COMPETITIVIDAD Y NO PREMIA LA EFICIENCIA. AL PROYECTO DE NEGOCIO BIEN DIRIGIDO LE CREAS UNA COMPETENCIA DESLEAL.


EL ESFUERZO PARA CREAR EMPLEO HA DE VENIR DE LA EMPRESA Y DE LOS TRABAJADORES Y NO DE PREMIOS (SUBVENCIONES) DEL ESTADO. Y CADA PARTE HA DE NOTAR COMO SE LE TOCA EL BOLSILLO POR SU DECISIÓN. 
POR EJEMPLO:
- PREMIA EN RENTA AL TRABAJADOR QUE TENGA UN CONTRATO INDEFINIDO SEGÚN LOS AÑOS BAJÁNDOLE EL TIPO IMPOSITIVO YA QUE ES UN TRABAJADOR QUE INTERESA A LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJA Y EL LO PERCIBE EN SU BOLSILLO.
- PREMIA A LA EMPRESA EN LOS SEGUROS SOCIALES CON UN TIPO DE CONTRIBUCIÓN MENOR SEGÚN LOS AÑOS Y TIPOS DE CONTRATO Y DÉJALE DOTAR UNA PROVISIÓN CADA EJERCICIO, COMO GASTO DEDUCIBLE, POR EL RIESGO ANTE EL POSIBLE DESPIDO (CON ESTO LE HAS CREADO UNA RESERVA A LA EMPRESA Y LA TIENES MAS CAPITALIZADA ANTE UNA POSIBLE CRISIS)


CON EL IMPUESTO DE PATRIMONIO VAS A HACER QUE LOS CAPITALES SALGAN DEL PAIS PARA ESTAR MENOS CONTROLADOS. NADIE OS QUIERE DAR UN EURO A LOS POLITICOS PUES DIA A DIA DEMOSTRAIS QUE SOYS UNOS MANIRROTOS Y QUE PARA VOSOTROS NO HAY CRISIS ECONOMICA. SI TENEIS CRISIS DE CREDIBILIDAD, POR LOS DESMANES GENERALIZADOS, NO PUNTUALES, Y EL PUEBLO DE ALGUNA FORMA OS TENDREMOS QUE RELEVAR POR GENTE MAS SANA. HEMOS DE CONFIAR EN LA JUVENTUD QUE VOSOTROS LOS CARCAS NO DAIS PASO, Y PARA EJEMPLO TU Y TU PARTIDO, HAS SIDO ELEGIDO A DEDO, Y ERES UN CARCAMAL, Y  DEJASTEIS LLORANDO A UNA MUJER JOVEN.


PASA LO MISMO QUE CON EL PARO JUVENIL. NUESTRA GENERACION MEJOR PREPARADA SE IRA A PRODUCIR A INGLATERRA, ALEMANIA Y FRANCIA, SI NO SOYS CAPACES DE CREAR LAS CONDICIONES PARA QUE TRABAJE PREFERIBLEMENTE UNO DE 25 AÑOS EN LUGAR DE UNO DE 60 AÑOS. EL PARO HA DE SER UN REFUGIO PARA EL MAYOR Y UNA SUBSISTENCIA  MUY TEMPORAL PARA EL JOVEN. A LA EMPRESA HA DE INTERESARLE, GENERALMENTE, CAMBIAR UNO DE 60 AÑOS POR UNO DE 25 AÑOS. EL PARO HA DE SER UNA AYUDA PARA EL REJUVENECER LA MASA TRABAJADORA REAL. ES POR EL TRABAJADOR DE 25 AÑOS POR EL QUE HAY QUE COTIZAR CON EL FIN DE QUE TENGA UN EMPLEO Y RELEVE A UNO DE 60 AÑOS. EN RESUMIDAS CUENTAS PARA EL DE 60 AÑOS ES UNA INDEMNIZACIÓN QUE ESTA COBRANDO DEL PARO.




Las Palmas de Gran Canaria. (Efecom).- El candidato del PSOE a la presidencia del Gobierno, Alfredo PérezRubalcaba, propuso hoy subvencionar la creación deempleo mediante el abaratamiento de la contratación hasta que la economía crezca y se creen nuevos puestos de trabajo. 

Rubalcaba, que hizo esta propuesta en un mitin celebrado en Las Palmas de Gran Canaria, indicó que esta iniciativa podría financiarse por ejemplo con el impuesto del patrimonio, que el PSOE modificará en caso de ganar las elecciones para que quienes más tienen de verdad paguen más. El candidato socialista destacó también la importancia de que la Unión Europea haga "un esfuerzo colectivo y solidario inteligente" con el fin de que los países con más dificultades reciban apoyos de aquellos que están en mejores condiciones. 

"Con la austeridad solo, no salimos", dijo Rubalcaba, quien anunció que en caso de ser el próximo presidente una de las primeras cosas que propondrá a Bruselas será aplicar políticas de crecimiento económico y que el Banco Central Europeo baje los tipos de interés. Rubalcaba reconoció que España vive "una situación dantesca de desempleo" y se comprometió a que mientras los parados no encuentren un nuevo puesto de trabajo recibirán una prestación económica. 

Asimismo, indicó que el partido que gane las próximas elecciones generales no podrá crear millones de puestos de trabajo al día siguiente, aunque alguno lo asegure, pero sí será capaz de mantener los derechos sociales actuales o, por el contrario, reducirlos. Esta disyuntiva se planteará también con la sanidad y con la educación, dijo el candidato socialista, quien aseguró que el recorte en la sanidad pública no está justificado en modo alguno, algo que los españoles deben saber para que el PP no ponga excusas e implante el copago. 

El PSOE está dispuesto a abordar el coste del sistema sanitario y a plantear medidas de ahorro, como incrementar los fondos que aportan las comunidades autónomas, pero no renuncia a una sanidad "gratuita y universal" para todos los ciudadanos, dijo. Rubalcaba alertó también del peligro que supondría la privatización de la sanidad, ya que en la práctica conllevaría que "lo difícil fuese para la pública y lo fácil para la privada", con lo que "nos acabaríamos cargando la sanidad pública". 

A juicio del candidato socialista, el PP "está sembrando inseguridad y generando incertidumbre" entre los ciudadanos, pues cuando una persona piensa que tal vez no tenga recursos económicos en caso de necesitar atención médica, se siente insegura. Rubalcaba se refirió también a la necesidad de avanzar en políticas de igualdad entre hombres y mujeres para "convertir en real lo que es legal" tras las medidas aprobadas por el Gobierno socialista, ya que es necesario cambiar los usos y las costumbres arraigados en la sociedad, algo que exige "lucha, lucha y lucha". "En igualdad, si no avanzamos, retrocedemos", situación que puede darse si el PP gana las elecciones y modifica la actual Ley de Interrupción del Embarazo, que permite a las mujeres decidir libremente sobre su gestación sin tener que argumentar pretextos, aseguró. 

Mencionó la importancia de impulsar medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, algo de vital importancia para lograr una igualdad real, pues "unas concilian más que otros", y contar con escuelas infantiles de 0 a 3 años. Esta inmersión temprana en el sistema educativo permite además evitar que "las desigualdades en la cuna acaben siendo la cuna de todas las desigualdades", dijo Rubalcaba. En su opinión, las próximas elecciones generales decidirán el próximo modelo social y con qué valores desean los españoles salir de la crisis económica, principios que los socialistas siempre han tenido claros, además de considerar que por encima del poder democrático no puede situarse ningún otro, tampoco el económico. 

El candidato socialista apeló también a la solidaridad entre las comunidades autónomas y, en el caso de Canarias, se comprometió a mantener el actual Plan Canarias hasta 2018, así como a mantener la inversión estatal de los últimos años en el archipiélago.

sábado, 29 de octubre de 2011

Los sueños y las urnas

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Por Daniel Innerarity, catedrático de Filosofía, investigador Ikerbasque en la Universidad del País Vasco y director del Instituto de Gobernanza Democrática. Es autor de La democracia del conocimiento (Ediciones Paidós), de próxima aparición (EL PAÍS, 29/10/11):
Uno de los eslóganes más coreados por el 15-M asegura que “nuestros sueños no caben en vuestras urnas”. Como toda reivindicación utópica, cuenta con el cómodo prestigio de lo imposible, que nos ahorra la pregunta de si, en ocasiones, nuestros sueños son alucinaciones propias o pesadillas para otros. No voy a discutir el hecho de que el abanico de lo que tenemos para elegir es manifiestamente mejorable; trataré de llamar la atención sobre algo que forma parte de nuestra condición política: que nadie, y menos en política, consigue lo que quiere, lo cual es por cierto una de las grandes conquistas de la democracia.
Una sociedad es democráticamente madura cuando ha asimilado la experiencia de que la política es siempre decepcionante y eso no le impide ser políticamente exigente. La política es inseparable de la disposición al compromiso, que es la capacidad de dar por bueno lo que no satisface completamente las propias aspiraciones. Está incapacitado para la política quien no tiene la capacidad de convivir con ese tipo de frustraciones y de respetar los propios límites. Nos han enseñado que esto es lo que hace de la política algo irresponsable y fraudulento, pero deberíamos acostumbrarnos a considerar que esto es lo que la constituye.
En una sociedad democrática, la política no puede ser un medio para conseguir plenamente unos objetivos diseñados al margen de las circunstancias reales, fuera de la lógica institucional o sin tener en cuenta a los demás, entre ellos a quienes no los comparten. Cualquier sueño político solo es realizable en colaboración con otros que también quieren participar en su definición. Los pactos y las alianzas ponen de manifiesto que necesitamos de otros, que el poder es siempre una realidad compartida. La convivencia democrática proporciona muchas posibilidades, pero impone también no pocas limitaciones. De entrada, los límites que proceden del hecho de reconocer otros poderes de grupos o intereses sociales con tanto derecho como uno para disputar la partida.
Por eso la acción política implica siempre transigir. Quien aborda cualquier problema como una cuestión de principio, quien habla continuamente el lenguaje de los principios, de lo irrenunciable y del combate se condena a la frustración o al autoritarismo. La política fracasa cuando los grupos rivales preconizan objetivos que según ellos no admiten concesiones y se consideran totalmente incompatibles y contradictorios. Todos los fanáticos creen que sus oponentes están fuera del alcance de la persuasión política. Nadie que no sea capaz de entender la plausibilidad de los argumentos de la otra parte podrá pensar, y menos actuar, políticamente.
Uno de los síntomas de la mala calidad de nuestro espacio público es la creciente influencia de grupos y personas que no han entendido esta lógica y practican una insistente despolitización. La fragilidad de las democracias frente a la presión populista se pone de manifiesto en fenómenos como el Tea Party, verdadero bastión de inflexibilidad. No me refiero únicamente al movimiento norteamericano, sino a un fenómeno bastante más extendido en nuestras democracias. Se podría decir sin exageración que todos tenemos nuestro Tea Party. Partidos, iglesias, sindicatos, y medios de comunicación están desbordados por una serie de movimientos que se generan a su alrededor, que tratan de condicionar sus prácticas habituales o cuestionan abiertamente su representatividad.
Todos padecen su particular asedio contra los moderados, es decir, un fuego amigo que establece un marcaje férreo de manera que no se hagan cesiones ni se llegue a compromisos con el enemigo. En este sentido, un Tea Party es un poder fuertemente ideológico pero desestructurado que parasita de otro poder ideológico, oficial pero debilitado, y al que exige la lealtad absoluta a unos objetivos políticos que deben ser conseguidos sin contrapartidas ni compromisos con el adversario, desprestigiando así la figura del pacto o el valor de la transacción. Son los guardianes de las esencias que no combaten tanto a sus enemigos sino que están al acecho de sus semejantes, cumpliendo aquello de que el peor enemigo está siempre entre los nuestros. Pensemos en la proliferación de las exhibiciones de orgullo o el significado político que puede tener la calificación del “sin complejos” que adjetiva actualmente a muchas renovaciones ideológicas.
Entre las características más despolitizadoras de estos movimientos está la ausencia de sentido de responsabilidad, su falta de disposición al acuerdo o la autolimitación inteligente; custodian un núcleo ideológico (la familia, la nación, el Estado de bienestar, el mercado, los valores) que ven continuamente amenazado y sospechan principalmente de los moderados de las propias filas; son especialmente vulnerables al populismo y tienen una gran densidad emocional. Especialmente dispuestos a ejercer estos condicionamientos ideológicos extremos son los “movimientos de un solo tema” (en ambos extremos del espectro ideológico y con asuntos diversos: la naturaleza, la mujer, la nación, el aborto…) a los que, por preocuparle mucho una sola cosa y casi nada todo lo demás, tienden a ver eso tan importante desconectado de sus condiciones de viabilidad, de cualquier calendario de urgencias u horizonte de compatibilidad.
Una cierta debilidad institucional unida a un conjunto de factores sociales y tecnológicos ha desestructurado el espacio de la reivindicación y la protesta, que está tan desregulado como los mercados. En todo esto han jugado un papel decisivo las redes sociales, que han liberado grandes energías de movilización, comunicación e instantaneidad, pero que suelen ser un mundo desestructurado en el que cada uno se junta con quien más se le parece. De ahí que cada vez sean menos redes sociales, en la medida en que laconfrontación con el diferente tiende a ser sustituida por la indignación en compañía del similar, una emoción que se alimenta comunicando con quien comparte la misma irritación.
Probablemente esto indica que hemos de pensar nuevamente la política en sociedades bastante desinstitucionalizadas, cuyos conflictos no tienen la función estructurante del viejo conflicto social y donde las demandas ciudadanas no encuentran su cauce en la representación sindical o política. Porque no estamos en una lógica de equilibrio democrático, sino de antipolítica. Lo que hay son autoridades alternativas, que no pretenden equilibrar al poder oficial sino neutralizarlo.
La política ha disciplinado siempre nuestros sueños, los ha concretado en una lógica política y traducido en programas de acción. Por eso, cuando la política es débil nuestras expectativas en relación con el futuro colectivo se disparan y nos hacemos más vulnerables frente a la irracionalidad. ¿Qué hacemos entonces con todo aquello que nos ilusiona conseguir a través de la política? ¿Debemos rendirnos a la comprobación de que, dada la naturaleza decepcionante de la convivencia social, no tiene sentido formularse ideales o luchar por ellos? Más bien se trata de hacer una distinción sin la que no puede haber una convivencia democrática. Lo que cabe en las urnas son nuestras aspiraciones; lo que viene después -si es que no queremos convertir el sueño propio en pesadilla de los demás- es el juego democrático que limita y frustra no pocas veces nuestros deseos, pero que también los enriquece con las aportaciones de otros. Si alguien consiguiera colmar todas sus aspiraciones no compartiría nuestra condición humana y mucho menos nuestra condición política.

Crisis de deuda en Europa parece que va a dominar la cumbre del Grupo de los 20 principales economías en Francia


Sáb 29 de octubre 2011 14:13 EDT

* Estímulo necesarias para impulsar la economía mundial - España (Actualiza con comentarios de los primeros ministros ", agrega byline)
Por Guido Nejamkis y Daniela Desantis
ASUNCION, Oct 29 (Reuters) - España y Portugal , dijo el sábado la crisis de la zona euro la deuda es un problema global, pidiendo a los Estados Unidos y otras potencias del G-20 para ayudar a contener las consecuencias.
El primer ministro español José Luis Rodríguez Zapatero, instó a los países del G-20 por lo menos afectados por la crisis para ofrecer "planes urgentes de estímulo" para proteger a la economía global.
Crisis de deuda en Europa parece que va a dominar la cumbre del Grupo de los 20 principales economías en Francia from 03 al 4 11
La reunión en Cannes tendrá lugar una semana después de la zona eurolos líderes llegaron a un acuerdo para recapitalizar sus bancos, aumentar la potencia de fuego de un fondo de rescate de la zona euro y de imponer fuertes pérdidas a los tenedores de la deuda griega.
"Esperamos que estas ofertas, junto con las realizadas por el G-20 la próxima semana ... restaurar la confianza necesaria para mantener la economía en movimiento", dijo Zapatero a los líderes en la Cumbre Iberoamericana en el Paraguay.
. "Espero que el reto de la próxima semana Estados Unidos tiene un papel, la Reserva Federal tiene un papel, todos los bancos centrales de los países grandes tienen su papel - por supuesto, China, India, Brasil , los europeos y Japón ", dijo durante una conferencia de prensa.
"La respuesta del G-20 tiene dos elementos clave. En primer lugar, aquellos de nosotros que han estado trabajando para consolidar nuestra posición fiscal no se puede cambiar el rumbo. Sin embargo, los países que tienen margen para incentivar la actividad económica se han de adoptar los planes urgentes de estímulo. Si no, el mundial economía se verá afectada. "
En los últimos 18 meses, Zapatero ha realizado recortes y reformas llevadas a cabo para mostrar España se toma en serio la disciplina fiscal y evitar una liquidación de su deuda en las preocupaciones que se necesita un rescate al estilo griego.
El primer ministro portugués Pedro Passos Coelho dijo a los líderes reunidos en Asunción la "crisis no es sólo europeo".
"Esta es una crisis global", dijo. "Es una crisis que hace un llamamiento a todos nosotros, ya sea en Europa, en América Latina o en cualquier otro continente."
Una fuente de la delegación de Portugal, dijo Passos Coelho pidió el presidente mexicano, Felipe Calderón, para decir a los miembros del G-20 compañeros que Washington debería ayudar a resolver la crisis "impulsando el comercio y también con la ayuda financiera."
"La Unión Europea ya ha respondido a la crisis. La Comisión confía en el G-20 establecer una respuesta global a una crisis que es sistémica y global", agregó la fuente, que habló bajo condición de anonimato.
Los mercados financieros se recuperó fuertemente esta semana después de los líderes europeos elaboraron el acuerdo de la crisis, aunque los analistas advirtieron rápidamente que los detalles del rescate podría llevar semanas o incluso meses para trabajar.
Portugal está sufriendo una profunda recesión, ya que implementa las medidas de austeridad dolorosa en un 78 millones de euros ($ 110,300,000,000) de la Unión Europea / Fondo Monetario Internacional rescate. (Escrito por Helen Popper , editado por John O'Callaghan )