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sábado, 22 de octubre de 2011

Moody's rebaja la nota de Catalunya y de otras nueve comunidades

La agencia valora la austeridad de la Generalitat y sitúa la deuda de Castilla-La Mancha a la altura del bono basura

También reduce la calificación del Santander, el BBVA, La Caixa y CaixaBank y de la patronal de las cajas, la CECA

Jueves, 20 de octubre del 2011 - 11:58h.
AGENCIAS / Madrid
Dos días después de rebajar la calificación de la deuda española, la agencia de calificación Moody's ha rebajado la calificación de la deuda a largo plazo de Catalunya y de otras nueve autonomías, así como la de la patronal de las cajas de ahorros, laCECA, y de cuatro grandes entidades financierasBanco Santander, BBVA, La Caixa y CaixaBank. En el caso de las comunidades autónomas, Moody's justifica la rebaja por las presiones económicas pero destaca positivamente los esfuerzos de la Generalitat por reducir costes y estabilizar sus finanzas.
Así, Catalunya baja un escalón y pasa de la nota Baa1 a la Baa2 con perspectiva negativa. Moody's ha valorado las "significativaspresiones de liquidez" que sufre Catalunya a raíz de "un entorno de mercado cada vez más difícil y con un acceso limitado a fuentes de financiación a largo plazo". La agencia menciona expresamente que, a diferencia de otras autonomías, la Generalitat "ha tomado medidas para controlar los gastos y está viendo cómo su trayectoria fiscal se estabiliza progresivamente".
En el otro extremo se sitúa Castilla-La Mancha, cuya calificación baja cinco escalones, de A3 a Ba2 y queda situada al nivel de bono basura. En este caso, la agencia ha considerado la debilidad de esta autonomía para financiarse y ha denunciado que la "mala contabilidad" y "los controles inadecuados" han acrecentado las "deficiencias" existentes dentro del funcionamiento de la Administración. La situación de esta comunidad hará que, para cumplir sus compromisos con los inversores, tenga que endeudarse más aún o solicitar apoyo financiero del Estado, según la agencia.

Voto de confianza a Cospedal

Moody's admite que el nuevo Gobierno de María Dolores de Cospedal ha emprendido unas "ambiciosas" medidas de ahorro, pero que será en la próxima revisión cuando analice su "viabilidad".
También han visto bajar su nota Euskadi, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Andalucía, Castilla y León, Murcia y Comunidad Valenciana, en todos los casos con perspectiva negativa y por "presiones crecientes" en materia de liquidez y "persistentes" desequilibrios en sus presupuestos. La Comunidad Valenciana ha pasado de A2 a Baa2; Murcia cae de A2 a Baa1; Andalucía y Castilla y León de Aa3 a A2; Extremadura, Galicia y Comunidad de Madrid de Aa2 a A1; y el País Vasco de Aa3 a Aa1.
La agencia Moody's siguió el martes los pasos de Fitch y Standard & Poor's y modificó la nota de la deuda española de Aa2 a A1, lo que supuso una rebaja de dos escalones que ahora ha vinculado también con las revisiones a la baja de las autonomías señaladas en el nuevo aviso.

Bancos y cajas

Al mismo tiempo, Moody's ha rebajado la calificación de algunas de los principales entidades financieras españolas, entre ellas el Banco Santander y el BBVA, en un movimiento que vincula directamente con la revisión del rating de la deuda soberana de España. En concreto, las entidades afectadas por este nueve aviso son el Banco Santander, el BBVA, La Caixa y CaixaBank, a las que se suma la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA). 
En todos los casos, la calificación baja un escalón y se sitúa en perspectiva negativa.

Una justicia agil evita muchas incertidumbres


Pleitos por valor del 20% del PIB catalán, atascados en los juzgados

La 'consellera' de Justícia y las patronales exigen reformas en el sistema judicial para agilizarlo

Más de 40.000 millones de euros pendientes de resolución judicial se acumulan en los tribunales

Sábado, 22 de octubre del 2011
J. G. ALBALAT
BARCELONA
los juzgados catalanes acumulan pleitos pendientes de resolución judicial por valor de más de 40.000 millones de euros, una cifra que supone el 20% del producto interior bruto (PIB) de la autonomía o el presupuesto anual de la Generalitat, incluyendo las empresas públicas, según un estudio elaborado por la Conselleria de Justícia. Esta suma es la que está en disputa en los 870.000 litigios que en la actualidad se están tramitando o que están a la espera de la ejecución de sentencia. La consellera de Justícia, Pilar Fernández Bozal, alertó ayer del grave impacto que supone para la economía catalana esta situación y anunció que se están diseñando las bases de una nueva estructura judicial para agilizar los procesos. Los empresarios volvieron a exigir ayer al conocer estas cifras que se tomen medidas para desatascar los juzgados.
«El sistema actual es diabólico». Con esta expresión tan contundente se refirió Fernández Bozal a la situación de la administración de justicia en Catalunya en una conferencia celebrada en el Fòrum Europa Tribuna Catalunya. En la actualidad, según datos del Consejo General del Poder Judicial, hay 870.000 procedimientos en trámite o pendientes de ejecución definitiva (mitad y mitad) en la comunidad autónoma.
Del análisis de las cantidades exigidas en los miles de litigios interpuestos se desprende que actualmente se encuentran en trámite en los juzgados asuntos que suponen, al menos, reclamaciones pendientes del orden de 40.000 millones de euros.Y eso sin tener en cuenta otros procedimientos de cuantía indeterminada, como los que fijan indemnizaciones de accidentes en el momento de dictar sentencia u otros asuntos civiles o contenciosos.
REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS / «El equivalente a una quinta parte del PIB catalán está a la espera de saber si ha de cambiar o no de manos; y los correspondientes demandantes o demandados, a la espera de saber si, como consecuencia de una sentencia judicial, obtendrán o no, continuarán o no contando con cierto dinero», aseguró de forma explícita Fernández Bozal. El arreglo pasa por la reducción de los plazos de tramitación y de resolución de asuntos. De los primeros resultados del estudio de Justícia se desprende que el efecto económico de reducir a la mitad el periodo de tramitación de los procedimientos concursales (antiguas suspensiones de pagos o quiebras), que como promedio suelen prolongarse tres años, la economía catalana podría recuperar entre 110 y 135 millones de euros anuales, de forma directa o indirecta.
Salvador Gallego, director de Estudios de Foment de Treball, y Antoni Cañete, secretario general de Pimec, coincidieron ayer con la consellera en la necesidad de modernizar el sistema judicial para agilizar los procedimientos. En consonancia con un documento presentado esta semana por las patronales CEOE y CEPYME, Gallego aseguró ayer a EL PERIÓDICO que debe promulgarse una legislación «con más claridad, calidad y estabilidad», así como promover medios alternativos a los judiciales para solucionar los conflictos, como el arbitraje o mediación. «Hay una excesiva judicialización», sostuvo. «La fijación de tasas en algunos procesos puede hacer reflexionar a las personas si vale o no la pena pleitear, porque los procesos judiciales tienen un coste», agregó.
MÁS CELERIDAD / La administración de Justicia, en su opinión, debe funcionar como la Agencia Tributaria. Con agilidad y con medios para actuar y cumplir su función (en un caso ejercer justicia y en otro recaudar impuestos). «No se entiende la justicia sin la debida celeridad. Pero, para mejorar, los juzgados tienen que estar dotados de las herramientas informáticas necesarias», insistió el representante de Foment.
Cañete apostó por ganar eficacia «en una situación dramática económicamente» como la actual y puso de relieve un dato: «Tres de cada cuatro empresas que cierran lo hacen por impago». Y recurrir a la justicia es lento y caro y, en algunos casos, ineficaz. Menos del 10% de los concursos de acreedores consiguen salvar la empresa. Además, estos procesos están aumentando en comparación con otras anualidades. «En los primeros 10 meses del año la cifra de estos procesos ha superado el total que hubo en el 2010 en Catalunya», destacó el directivo. «La agilización de los procesos concursales generaría un efecto inmediato», insistió.

El copago sanitario castigaría a los pobres y a los enfermos crónicos



Profesores del IESE proponen eximir de tasas médicas a la población vulnerable

Sábado, 22 de octubre del 2011
ÀNGELS GALLARDO
BARCELONA
una hipotética aplicación en Catalunya, y en el resto de España, de una tasa que obligase a pagar de forma indiscriminada 10 o 15 euros por acudir al servicio de urgencias de un hospital, al médico de familia del CAP o al canjear una receta de fármacos conseguiría reducir el uso de los servicios sanitarios y, de forma general, no alteraría la salud de la población, excepto para los sectores más empobrecidos de la sociedad y los enfermos crónicos que necesitan actualizar su constante medicación. Esta es una de las conclusiones del estudio desarrollado por tres profesores de la escuela de negocios IESE, de Barcelona, que proponen estructurar, si llega el caso, tasas que se adapten al nivel de renta y situación personal de los usuarios.
Los sectores vulnerables de la sociedad deberían quedar exentos del copago, o abonar tasas inferiores a las del resto, concluye la investigación de los profesores Núria Mas, Laia Cirera y Guillem Viñolas. El estudio confirma que el copago no tiene sentido si su objetivo es financiar el sistema sanitario -«para eso, hay que subir los impuestos», afirma Mas- pero puede resultar eficaz, dice, si busca disuadir a aquellos ciudadanos que, «al ser todo siempre gratuito», utilizan los servicios de forma abusiva.
LA MAYORÍA / El trabajo analiza los copagos sanitarios que se aplican en Europa (los tienen todos los países excepto Grecia, Gran Bretaña y España) y advierte del riesgo de que al disuadir de la visita médica, los ciudadanos prescindan en primer lugar de los controles preventivos del cáncer -las mamografías-, las revisiones de los niños, la hipertensión o el colesterol, programas que tratan de evitar dolencias graves que no están causando dolor cuando se aplican. En consecuencia, sugieren no incluir en un eventual copago los programas de prevención.
«El copago solo puede aplicarse en las situaciones en que el ciudadano toma la decisión de ir al médico: en los centros de asistencia primaria, en los servicios de urgencia y en el consumo de fármacos -explica Mas-. Pero el usuario no es un experto en salud y si tiene problemas económicos puede tomar decisiones erróneas y perjudiciales». Consideran inapropiado fijar tasas sobre la comida de los hospitalizados.
En caso de decidir un copago, proponen optar en primer lugar por aplicarlo en las urgencias de los hospitales, unos servicios objeto de frecuente mal uso. Desaconsejan aplicar tasas solo en la visita a los CAP, ya que haciéndolo aumentaría la demanda en los hospitales. Estas medidas, alertan los investigadores, deberían ir acompañadas de un profundo cambio en la organización del sistema sanitario. Los estados con tradición en el cobro de copagos sanitarios, explicaron, disponen de sistemas de salud eficaces. En Suecia se paga entre 15 y 25 euros por visitar al médico de familia. Francia aplica una tasa variable.

jueves, 20 de octubre de 2011

Rubalcaba sigues despilfarrando Eso de encontrar el dinero en los sofas no va contigoPero, ¿realmente todos estamos en crisis, o solo unos cuantos?



Pues parece que no todos, después de lo que he leído, con estupor, en el Boletín Oficial del Estado núm. 184 del martes 2 de agosto de 2011, páginas 81599 a 81600. En estas páginas hay un anuncio del Ministerio de Economía y Hacienda, que dice lo siguiente: “26034 Anuncio de laFábrica Nacional de Moneda y Timbre, Real Casa de la Moneda, por el que seconvoca procedimiento abierto para el suministro y distribución domiciliaria delos lotes de navidad para empleados, en la Comunidad de Madrid y la provinciade Burgos”.


Me quedo perplejo, y me pregunto, ¿un anuncio de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Real Casa de la Moneda, para regalar en sus domicilios cestas de navidad para sus empleados?
Pues, perece ser que eso es así, y ¿saben Vd. el coste aproximado del suministro y distribución de estas cestas de Navidad?, pues  según se indica en el BOE, el valor estimado del contrato, para la empresa adjuticataria es de 638.750 Euros. ¡Más de 100.000.000 de las antiguas pesetas¡.

Después de esto yo me pregunto ¿pero realmente estamos en crisis?, o por el contrario para algunos no hay crisis, y la crisis es para los demás.
Por favor, yo rogaría a los Sres. políticos, sean del color que sean, que recuerden permaentemente que ¡ESTAMOS EN CRISIS¡.  Exigimos un mejor control y gestión de los recursos públicos.

En Cataluña se disminuye el sueldo a los empleados de sanidad, no les van a pagar la paga extra según parece, en Madrid se aumenta el horario de los empleados de la enseñanza. Se nos ha disminuido el sueldo a nivel nacional a todos los funcionarios, no hay dinero. Y sin embargo, ahora a principios de Agosto (aprovechando las vacaciones), se convoca un concurso para suministrar y distribuir (a sus domicilios) regalos de navidad a los empleados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y para eso se van a destinar 100.000.000 de ptas.  No tengo nada en contra de estos empleados, pero ¡Estamos todos locos¡
Hace tiempo atrás yo  trabajaba en la empresa privada, y ciertamente, la empresa nos hacia un regalo por Navidad, nunca una cesta, sino más bien un detalle: una botella de cava, paté La Piara (sin querer hacer publicidad) y una botellita de vino. Posteriormente abandoné la empresa privada y he pasado en  la Universidad gran parte de mi vida profesional. Nunca, nunca me han regalado una cesta de Navidad, ni ahora que estamos en crisis, ni antes.

Veo muy bien, que la empresa privada, regale a sus empleados lo que estime oportuno, pero la empresa pública, la empresa pública con dinero público no. Y menos en estos momentos. Está fuera de lugar, mientras unos funcionarios sufren una continua disminución de su salario, aumento de sus horas de trabajo, disminución de las prestaciones sociales, y todo ello, porque “hay que apretarse el cinturón”, los empleados de la Real Casa de Moneda y Timbre, les van a mandar cestas de navidad a sus domicilios.
El dinero público es de todos, y exigimos, exigimos (no pedimos) una gestión eficiente de los fondos públicos.

Es hora de exigir responsabilidades a los gestores del dinero público. Mientras que en España  no se exija responsabilidades sobre el dinero público a quien las tiene, este país no puede salir de la crisis.

Es terrible, y ahora para terminar, si alguien tiene curiosidad puede ver el contenido de las cestitas en la siguiente direccion web: http://www.fnmt.es/content/files/compras/lic/2011/07/20110727_lic_cesta.pdf

Un saludo a todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Los trabajos más felices y más odiados del mundo



En los resultados de una encuesta realizada por la Organización Nacional para la Investigación de la Universidad de Chicago, se reveló que la felicidad en el trabajo no está atada al salario y al estatus social que este proporcione sino a la satisfacción de tener contacto y de poder ayudar a los demás.

De la Encuesta realizada por la Universidad de Chicago, resulta interesante comparar los trabajos más felices y los más odiados. Los segundos en general son mucho mejor remunerados y tienen un mayor estatus social. Sin embargo, esas personas resultan menos felices que las otras profesiones que tienen un componente social y de interacción con las persoanas.

Los 10 trabajos más felices

1. Clérigo: En la encuesta la mayoría de estos trabajadores se considera feliz con su labor.

2. Bomberos: El 80% de los bomberos dicen estar "muy satisfechos" con su trabajo.

3. Fisioterapeutas: La interacción social y ayudar a la gente, hacen que este sea uno de los trabajos más felices.

4. Escritor: Para la mayoría de los escritores, el pago no es bueno, pero escribir el contenido de su propia mente, aparentemente los conduce a la felicidad.

5. Profesores de educación especial: Si a usted no le importa el dinero, este trabajo lo puede hacer muy feliz.

6. Profesores: Los profesores dicen ser felices con su trabajo, a pesar de los problemas actuales con la financiación y la calidad.

7. Artistas: Escultores y pintores dicen estar altamente satisfechos, a pesar de la gran dificultad de ganarse la vida con su trabajo.

8. Psicólogos: Estos profesionales consideran que su trabajo es feliz.

9. Asesores comerciales de servicios financieros: La remuneración y el horario de trabajo flexible hacen que esta profesión sea de las más valoradas y felices.

10. Ingenieros civiles: Tener la sensación de estar jugando con maquinaria real, genera en estos profesionales la felicidad con la que disfrutan su empleo.

Los 10 más odiados

1. Director de tecnología de la información: Estos profesionales en algunas empresas tienen tanto poder como el director ejecutivo, pero se encuentran menos satisfechos, por que sienten que dentro de las organizaciones hay nepotismos y clientelismo.

2. Director de mercadeo y ventas: Los resultados demuestran que este puesto de trabajo genera un alto nivel de insatisfacción. Sienten que hay falta de dirección de la gerencia superior y que no tienen más espacio para crecer.

3. Gerente de producto: En este puesto de trabajo la queja es falta de crecimiento profesional y un ambiente laboral aburrido.

4. Desarrollador web senior: La falta de comprensión de la tecnología de sus superiores hace que estos profesionales no se sientan felices realizando su labor.

5. Técnico especialista: Estos trabajadores creen que su presencia en las compañías no es tomada en serio por los directivos de las empresas.

6. Técnico en electrónica: La falta de cumplimiento, las limitadas posibilidades de crecimiento y la falta de motivación, son algunas de las razones de la infelicidad de estos trabajadores.

7. Secretario jurídico: Las largas horas de trabajo, hacen que así como son de solicitados estos profesionales, sean de infelices.

8. Analista de soporte técnico: Entrar a ayudar a las personas que normalmente no están de buen humor por los daños de sus equipos y la disponibilidad de horarios, son razones suficientes para que estos trabajadores no sean felices haciendo su labor.

9. Operadores de máquinaria especial: Los tornos o molinos los enfrentan a peligros físicos y no les ofrece mayor espacio para ampliar su espectro profesional.

10. Gerente de mercadeo: Los directores de mercadeo citaron la falta de dirección como la razón principal de insatisfacción laboral.

Indemnización por incumplimiento de contrato. Sujeto a IVA o no


Una entidad mercantil va a percibir una indemnización por los daños y perjuicios que le ha supuesto la resolución de un contrato de compraventa que tenía suscrito con otra sociedad como consecuencia del incumplimiento por parte de esta última (comprador).
CUESTIÓN-PLANTEADA:
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la referida indemnización.

RESPUESTA

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
Por su parte, el artículo 78, apartado tres, número 1º, de la Ley 37/1992 establece que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado segundo de dicho precepto que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
2.- En el supuesto de hecho a que se refiere el presente escrito se plantea la sujeción de las cantidades que tiene que abonar la entidad compradora como consecuencia del acuerdo alcanzado con la parte vendedora en virtud del cual ambas partes acuerdan extinguir los contratos vigentes entre ambas como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que incumben a la compradora.
Respecto a la posible existencia o no de determinadas entregas de bienes y/o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en el supuesto de hecho descrito, resultan de interés los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias de 29 de febrero de 1996, Asunto C-215/94, y de 18 de diciembre de 1997, Asunto C-384/95.
En la sentencia de 29 de febrero de 1996, asunto C-215/94 (en lo sucesivo, sentencia Mohr), el Tribunal de Justicia se pronunció sobre la cuestión de si, a efectos de la Sexta Directiva, constituye una prestación de servicios el compromiso de abandonar la producción lechera que asume un agricultor en el marco de un Reglamento comunitario que establece una indemnización por el abandono definitivo de la producción lechera.
El Tribunal de Justicia respondió negativamente a esta cuestión, al declarar que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto general sobre el consumo de bienes y servicios y que, en un caso como el que se le había sometido, no se daba ningún consumo en el sentido del sistema comunitario del Impuesto sobre el Valor Añadido. Consideró el Tribunal de Justicia que, al indemnizar a los agricultores que se comprometen a abandonar su producción lechera, la Comunidad no adquiere bienes ni servicios en provecho propio, sino que actúa en el interés general de promover el adecuado funcionamiento del mercado lechero comunitario. En estas circunstancias, el compromiso del agricultor de abandonar la producción lechera no ofrece a la Comunidad ni a las autoridades nacionales competentes ninguna ventaja que pueda permitir considerarlas consumidores de un servicio y no constituye, por consiguiente, una prestación de servicios en el sentido del apartado 1 del artículo 6 de la Sexta Directiva.
En la sentencia de 18 de diciembre de 1997, asunto C-384/95 (en lo sucesivo, sentencia Landboden), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que, en contra de determinadas interpretaciones del citado razonamiento seguido por el Tribunal en la sentencia Mohr, “tal razonamiento no excluye que un pago realizado por una autoridad pública en interés general pueda constituir la contrapartida de una prestación de servicios a efectos de la Sexta Directiva y tampoco supone que el concepto de prestación de servicios dependa del destino que dé al servicio el que paga por él. Únicamente debe tenerse en cuenta, para quedar sujeto al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, la naturaleza del compromiso asumido y este compromiso debe suponer un consumo” (punto 20 de la sentencia).
En el supuesto de hecho expuesto en la consulta, el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, en el que ambas acuerdan el abono por la entidad compradora de una indemnización con el objeto de dar por finalizadas sus controversias, no implica la realización por ninguna de dichas partes de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido derivada de dicho acuerdo. La función de dicha cuantía es resarcir a la vendedora de los daños y perjuicios que el incumplimiento del contrato por parte de la compradora le ha causado.
De acuerdo con lo expuesto, dichos importes tienen la consideración de indemnización a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y no forman parte de la base imponible de ninguna operación sujeta a dicho Impuesto, no debiéndose repercutir ninguna cuota con ocasión del pago de los citados importes por la compradora a la vendedora.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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FUENTE:
Ministerio de Economía. Consulta Vinculante: V2329-10 con Fecha de Salida: 27/10/2010

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