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viernes, 18 de marzo de 2011

ECONOMÍA SOSTENIBLE: OBJETIVOS, PRINCIPOS Y ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY 2/2011


 

INTRODUCCIÓN
El pasado 4 de marzo ha quedado aprobada la Ley de Economía Sostenible, con la que el Gobierno ha pretendido seguir impulsando diversas acciones dirigidas a reforzar nuestro sistema financiero y a contener la acentuada caída de la actividad, paliando así sus consecuencias económicas y sociales, así como reforzar los elementos más sólidos y estables de nuestro modelo productivo, renovando este último y mejorando la competitividad, la innovación y la formación. Asímismo, se ha tratado de llevar a cabo una serie de actuaciones de aspectos tan variados como pueda ser en materia fiscal, laboral y de seguridad social, administrativa, mercantil y civil.

Esta Ley se basa en el seguimiento y desarrollo de una serie de principios, que responden al afán de impulsar la sostenibilidad de la economía española, entendiéndose por "Economía Sostenible": un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.

Los principios estructurales son:

. Mejora de la competitividad empresarial.

. Fomento de la capacidad innovadora de las empresas.

. Estabilidad de las finanzas públicas.

. Racionalización de las Administraciones Públicas.

. Ahorro y eficiencia energética.

. Promoción de las energías limpias, reducción de emisiones y eficaz tratamiento de residuos.

. Racionalización de la construcción residencial.

. Extensión y mejora de la calidad de la educación e impulso de la fomación continua.

. Fortalecimiento y garantía del Estado social.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
A grandes rasgos caben destacar las siguientes medidas administrativas:

-  Se sientan las bases para la mejora la calidad de la regulación normativa de las Administraciones Públicas, en virtud de los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

-  Se regulan una serie de Organismos Reguladores, dentro de la mejora del entorno económico. Como tal, tendrán dicha consideración la Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comisión Nacional del Sector Postal.

-  Se instrumenta un Plan de austeridad y una política de racionalización y contención del gasto de las Administraciones Públicas.

- Contratación pública: Se impulsa su eficiencia y la financiación de la colaboración público-privada, valorándose la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública. Se establece una mayor transparencia de la información. Fomento en la realización decontratos de investigación y desarrollo e impulso de la participación de pequeñas y medianas empresas.Simplificación de los trámites administrativos. Establecimientos de reglas específicas para la "contratación precomercial".

- Catastro inmobiliario: Simplificación administrativa.

- Licencias municipales: Supresión de las mismas para actividades sin riesgo.

-  Intención de modificar el ámbito del silencio administrativo positivo, con el fin de agilizar la actuación de las Administraciones Públicas.

-  Mejora y ampliación en la utilización de nuevas tecnologías en el ámbito de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

-  Mayor hincapié en materia educativa, para garantizar su aportación a la economía sostenible, apoyando la formación universitaria y la calidad en la formación profesional; fomento de la colaboración entre las administraciones educativas y laborales; libre acceso de la Administración pública a la información del Registro Nacional de Títulos Universitarios, Registro Nacional de Títulos académicos y profesionales no universitarios y Registros Nacionales y Autonómicos de Certificados de Profesionalidad.

- Política energética: Objetivos nacionales en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables; simplificación de procedimientos administrativos; ahorro energético de las Administraciones Públicas.

- Transporte y movilidad sostenible: Garantía de los derechos de los operadores y usuarios. Promoción de las condiciones que propicien la competencia; gestión eficiente por parte de operadores y Administraciones Públicas; coherencia entre los niveles de inversión y calidad de servicio y las necesidades y preferencias de los usuarios; fomento de los medios de transporte de menor coste ambiental y energético; promoción de la disminución del consumo de energía y la mejora de la eficiencia energética.

MEDIDAS FISCALES
I.   OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

-  Se sustituyen determinadas obligaciones de publicación de las administraciones tributarias en boletines oficiales por la posibilidad de la publicación electrónica.

II.   IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

-  Se incorpora la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente en el IRPF, ampliando el ámbito de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas.

-  Se mantiene el tratamiento fiscal de los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones concedidas a los trabajadores, si bien se deberá ejercitar dicha opción transcurrido más de dos años, si, además, no se conceden anualmente.

-  La escala autonómica determinada para las Comunidades Autonómicas en la Ley del Impuesto sobre la Renta también se aplicará a los residentes de Ceuta y Melilla.

III.   IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

-  Para los grupos fiscales se incorpora la simplificación de las obligaciones formales en la comunicaciónde sus variaciones. Dicha comunicación se realizará en la primera declaración del primer pago fraccionado.

-  Impulso del I+D+i: se incrementa el porcentaje de deducción aplicable a las actividades de innovación pasando al 12%.

-  Se amplía, también, el límite máximo de deducción, que pasa del 50% al 60% de la cuota íntegra.

-  Impulso de la red de convenios de doble imposición para favorecer la internacionalización de las empresas y la lucha contra el fraude.

-  Se mantiene la deducción medioambiental. Así, el porcentaje de deducción pasa a ser del 8% y se incluyen las inversiones que eviten la contaminación acústica.

-  Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 desaparece, en relación con ladeducción por inversiones medioambientales, aquellas inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables

IV.   IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

-  Se amplía como rentas exentas los fondos de pensiones de residentes del Espacio Europeo siempre que se haya suscrito un convenio de doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información en materia tributaria.

-  Se aplicará la exención de las rentas procedentes de los dividendos y participaciones en beneficios sin mediación de establecimiento permanente a las instituciones de inversión colectiva residentes en estados europeos.

V.   IMPUESTOS ESPECIALES

-  Se establece la necesidad de regular los plazos en los que se deberán presentar las solicitudes de devolución de los impuestos especiales de fabricación.

VI.   IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

-  En un plazo de tres meses el Gobierno elaborará un informe sobre la inclusión del IVA en procedimientos de contratación pública.

-  Se incorporan las Islas Canarias, Ceuta y Melilla en el del ámbito de aplicación para determinar la solicitud de devolución de empresarios o profesionales correspondiente a las cuotas soportadas por operaciones.

VII.   RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS

-  Se adaptan al IGIC los cambios realizados en la normativa estatal del IVA, en relación a las facturas originales, las importaciones y exportaciones y demás aspectos recogidos en la normativa comunitaria.

-  Se aclara el concepto de rehabilitación a efectos de la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias.

VIII.   HACIENDAS LOCALES. CATASTRO INMOBILIARIO

-  Se mejora la actividad catastral mejorando su coordinación con la propiedad inmobiliaria y agilizando su tramitación. Así, los notarios y registradores de la propiedad remitirán telemáticamente al Catastro, dentro de los veinte primeros días de cada mes, información relativa a los documentos por ellos autorizados.

-  El Ministerio de Economía y Hacienda, bajo determinadas condiciones, retendrá las entregas a cuenta de la participación en los tributos por incumplimiento de ciertas obligaciones de remisión de liquidaciones.

-  Se aprueba el cobro de tasas por las actividades de verificación para aquellas actividades no sujetas a autorización o control previo.

IX.   OTRAS NOVEDADES

-  Desaparece, a la hora de determinar las tasas, la definición que se da a los servicios que se prestan o a las actividades que se realizan en régimen de derecho público.

-  Se establece una reducción del 18% en tres años de diversas tasas en materia de propiedad industrial.

MEDIDAS MERCANTILES
Se pueden apreciar tres grandes tipos de medidas: medidas tendentes a mejorar el entorno económico, sobre todo en lo relativo a los mercados financieros, medidas dirigidas a mejorar la competitividad y medidas en favor de la sostenibilidad medioambiental.

I.   MEJORA DEL ENTORNO ECONÓMICO

Por un lado, se establecen mecanismos de colaboración y cooperación entre los organismos reguladores:

-  Los Presidentes de todos los organismos reguladores y de la Comisión Nacional de la Competencia deben reunirse con periodicidad al menos anual, para analizar la evolución de los mercados en sus respectivos sectores.

-  Los organismos reguladores y la Comisión Nacional de la Competencia deben establecer los protocolos de actuación necesarios para facilitar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Por otro lado, con respecto a los mercados financieros, las medidas se pueden clasificar en tres grandes grupos: medidas dirigidas a fomentar la transparencia y el buen gobierno corporativo, medidas orientadas a mejorar la eficiencia del mercado de seguros y fondos de pensiones y medidas destinadas a proteger a los clientes de servicios financieros.

Transparencia y buen gobierno corporativo

-  Obligación de las sociedades cotizadas de incrementar la transparencia en relación con la remuneración de consejeros y altos directivos.

-  Las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión deben aumentar la transparencia en sus políticas de remuneración y la coherencia de éstas con la promoción de una gestión del riesgo sólida y efectiva.

-  Protección de los usuarios de servicios financieros, mediante la imposición a las entidades de crédito de una serie de obligaciones:

a)   Evaluar, antes de celebrar el contrato de crédito o préstamo, la solvencia del potencial prestatario, sobre la base de una "información suficiente", incluyendo la consulta de ficheros automatizados de datos.

b)   Las entidades deben llevar a cabo prácticas para la "concesión responsable" de préstamos y créditos a los consumidores.

c)   Las entidades deben facilitar a los consumidores las "explicaciones adecuadas" para que puedan evaluar si los productos que les ofrecen se ajustan a sus necesidades y a su situación financiera.

Seguros y fondos de pensiones

Se persiguen las siguientes finalidades:

-  Mayor transparencia y eficiencia en la gestión de las entidades aseguradoras.

-  Simplificación de los trámites de autorización y registro de los fondos de pensiones.

-  Racionalización en la asignación de recursos propios exigibles a las entidades gestoras de fondos de pensiones.

-  Protección de los ahorradores y los tomadores de seguros y demás usuarios de los servicios prestados por entidades aseguradoras.

-  Mayor transparencia en la mediación de seguros y reaseguros.

Protección de los clientes de servicios financieros

A través de los servicios de reclamaciones del Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

II.   MEDIDAS DIRIGIDAS A MEJORAR LA COMPETITIVIDAD

Para mejorar la competitividad la norma apuesta por la promoción de los derechos de propiedad industrial estableciendo una serie de medidas, tales como:

-  Impulso en la difusión y utilización de estos derechos.

-  Agilización y simplificación en la concesión de los títulos de propiedad industrial.

-  Modificación periódica de las tasas en materia de propiedad industrial teniendo en cuenta la reducción progresiva de costes por la utilización de medios telemáticos de presentación de solicitudes.

III.   SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL

En este escenario, la norma dedica gran parte de su articulado a asentar las líneas de actuación a seguir en elsector de los transportes. Los aspectos más destacados son los siguientes:

-  Se enumeran los principios de la regulación del sector del transporte: garantía de los derechos de igualdad en el acceso a los mercados de transporte, participación, queja y reclamación, promoción de las condiciones que propicien la competencia, gestión eficiente por parte de operadores y Administraciones Públicas.

-  El Consejo de Ministros deberá clasificar los mercados de transporte de acuerdo con la metodología europea y española, y de acuerdo con alguno de los siguientes modelos de competencia intramodal:

a)   Mercados con acceso libre

b)   Mercados con acceso restringido

c)   Mercados reservados a un operador en exclusiva

-  Se definen los servicios de transporte de interés público y se limita el otorgamiento de subvenciones a los servicios que se presten como compensación a la asunción de obligaciones de servicio público.

-  Planificación y gestión eficiente de las infraestructuras y de los servicios del transporte.

- Objetivos de la planificación estatal de las infraestructuras del transporte:

a)   Promoción de la competitividad mediante la reducción de costes, infraestructuras de gran capacidad, conexiones y enlaces transfronterizos de la red estatal de infraestructuras...

b)   Cohesión social y territorial, mediante la disponibilidad de una red estatal de infraestructuras económicamente sostenible, adecuada a la demanda y atendiendo particularmente a las necesidades propias de los territorios insulares.

c)   Movilidad sostenible económica y medioambientalmente, mediante la reducción de las emisiones contaminantes e incorporando innovaciones tecnológicas que mejoren la eficiencia energética del transporte.

d)   Potenciar la dimensión europea e internacional.

e)   Impulsar el transporte de mercancías por ferrocarril.

-  Algunas prioridades de la planificación estatal son las siguientes:

a)   Adaptar las líneas de la red básica para el transporte de mercancías por ferrocarril para posibilitar la circulación de trenes de mercancías de más de 750 metros de longitud.

b)   Introducir mejoras que permitan la conexión de la red ferroviaria de alta velocidad con la red convencional.

c)   Favorecer el desarrollo de las infraestructuras de transporte ferroviario metropolitano y de plataformas reservadas a autobuses y a vehículos de alta ocupación.

También se fijan los principios que deberán guiar la actuación de las Administraciones Públicas en materia demovilidad sostenible, así como los objetivos a alcanzar por dichas políticas.

- Principios en materia de movilidad sostenible:

a)   Derecho de los ciudadanos al acceso a los bienes y servicios en condiciones de movilidad adecuadas, accesibles y seguras, con el mínimo impacto ambiental y social posible.

b)   Participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de personas y mercancías.

c)   Cumplimiento de los tratados internacionales vigentes relativos a la preservación del clima y la calidad ambiental.

d)   Establecimiento de nuevos servicios de transporte supeditado a un volumen de demanda acorde con los costes de inversión y mantenimiento.

-  Algunos objetivos de la política de movilidad sostenible:

a)   Contribuir a la mejora del medio ambiente urbano.

b)   Integrar las políticas de desarrollo urbano, económico y de movilidad para minimizar los desplazamientos habituales y facilitar la accesibilidad eficaz, eficiente y segura a los servicios básicos con el mínimo impacto ambiental.

c)   Promover la disminución del consumo de energía y la mejora de la eficiencia energética.

d)   Fomentar los medios de transporte de menor coste social, económico, ambiental y energético, así como el uso de los transportes público y colectivo y otros modos no motorizados.

MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
- Mejora de la competitividad mediante la mejora de la productividad, en particular, a través de la formación, investigación (artículo 3.1) y mejora de la formación continua (artículo 3.8).

-  Se incluyen medidas de reforma de los fondos de pensiones, para simplificar y agilizar los trámites administrativos, la racionalización de la asignación de recursos propios y el reforzamiento de la seguridad jurídica de los mismos (artículo 30, DDTT tercera, cuarta y sexta y DDFF decimotercera y trigésima primera).

- Promoción de la responsabilidad social de las empresas, introduciendo un conjunto de indicadores para la autoevaluación en esta materia, y que atenderán a los derechos humanos, a la mejora de las relaciones laborales, a la promoción e integración de la mujer, a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad (artículo 39).

-  Se introducen reformas en el sistema de formación profesional con el objetivo de facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo y ampliar la oferta de formación profesional favorecer la colaboración de las empresas en la materia y fomentar e impulsar el papel de la formación profesional en los campos de la innovación y la iniciativa emprendedora (artículos 72 y ss.).

-  Las Administraciones competentes fomentarán el desarrollo de planes de transporte en las empresas, con vistas a reducir el uso del automóvil y promover modos menos contaminantes en los desplazamientos de los trabajadores. Estos planes de transporte se tratarán en el marco del diálogo social, y tendrán carácter voluntario para las empresas. En los centros de trabajo de titularidad pública o privada cuyas características así lo aconsejen por dimensión de la plantilla, actividad, procesos o ubicación, las Administraciones competentes impulsarán la adopción de planes mancomunados y la designación de un coordinador de movilidad en empresas con más de 400 trabajadores, para facilitar la aplicación y el seguimiento del plan de transporte adoptado en su caso (artículo 103).

MEDIDAS CIVILES
-  Medidas de reforma del mercado financiero.

-  Medidas de reforma de los mercados de seguros y fondos de pensiones para mejorar la tutela de los derechos de los asegurados y fomentar el desarrollo de la actividad económica en este sector mediante la transparencia en la mediación de seguros y reaseguros, simplificar y agilizar los trámites y aumentar la protección de los ahorradores y tomadores de seguros.

- Refuerzo en la colaboración que prestan al catastro los notarios y registradores de la propiedad, se amplían los supuestos en los cuales la información que comunican suple la obligación de presentar declaración.Mejora la conciliación entre la base de datos catastral y la realidad física inmobiliaria. Habrá acceso público al catastro inmobiliario.

-  Impulso a la implantación de la sociedad de la información. Se regula la utilización de nuevas tecnologías.

-  Impulso del sector del transporte para incrementar su eficiencia económica y medioambiental y la competitividad del mismo.

-  Obras e instalaciones necesarias para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.

-  Modificación de la compensación equitativa por copia privada.

-  El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

-  Se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de la Propiedad Intelectual para el ejercicio de lasfunciones de mediación, arbitraje y de salvaguarda de los derechos de la propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información. Podrá adoptar medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren esos derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar daño patrimonial.

NORMATIVA AFECTADA
. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Añade artículos 84 bis y 84 ter.

.  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Modifica artículo 20.4.i).

. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Modifica artículo 32.2.2.º, DD segunda.2; añade DA trigésima primera y DA trigésima segunda.

. Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: Modifica artículos 35.2.c), 39.1, 44.1, 70.6, 99.f), DA décima.1, DA decimotercera, DT vigésima primera.1; añade DT trigésima segunda.

. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Modifica artículo 112.

.  Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación: Añade DA segunda.

.  Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: Añade DF tercera.5.

. Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico: Modifica DA sexta.9.primero.f), DA sexta.9.cuarto; añade DA sexta.9.quinto.

. Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia: Añade DA primera, pasando la primera actual a ser la DA segunda.

. Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas: Modifica artículos 93.2.d) y 93.4.

.  Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia: Modifica artículos 8.1, 12.2, 17, 20, 28.2, 29.2, 30.1, 33.1, 3 y 5, 34.

.  Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores: Modifica artículos 70 bis.1 y 3, 84.1.a), b) y g), 85.2 y 3, 86.2, 87.bis.3, 95, 97.1, 98.1, primer párrafo y 3, 99.a), c), l bis), m), ñ), p), u), z bis) y z ter), 100.a), b), j), k) y t), 101, 102.h) y 107.párrafo segundo; añade artículos 35.1, capítulo VI del Título IV (artículos 61 bis y 61 ter), artículo 81.2 párrafo nuevo, 84.2.c.bis), 85.6 y 7, 90.4.ll), 99.c bis), c ter), c quater), e quinquies), z quinquies) y z sexies), 100.ll bis), z quater y z quinquies), 101 bis, 106 ter, 107 bis, DA vigésima y DF tercera.

.  Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas: Añade la DA segunda.2.i).

.  Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva: Modifica artículos 25.3, 26.4, 69, 70, 77, 80, 81, 82, 83.3, 88, 92.c) y d) y 93; añade artículo 88 bis y DT séptima.

.  Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo y de sus sociedades gestoras: Modifica artículos 49.2.párrafo segundo, 50.3, 51.1 y 53.6; añade artículos 50.7, 52.1.i) y 55.

.  Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros: Modifica artículo 10 bis.1, 10 ter.1 y 11.3.

.  Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito: Modifica artículos 5.e), 9.a), 10.a), 11.b) 12.1.a), 13.1.c), 29.1, 30 bis.1 bis; añade artículos 5.x), 43 bis.1 bis, párrafo tercero, 1 ter y 1 quáter.

.  Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero: Modifica artículo 30.

. Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados: Modifica artículos 4.1, 8, 13.4, 21.3.e), g), h) y 4, 25.1, 27.2, 35.2, 49, 52.1, 53.1, 53.1.b), 54.1, 55.2.r) y DA cuarta. Añade artículos 19.2 y 3, 24.2 y 53.1.g).

. Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Regulación de los planes y fondos de pensiones: Modifica artículos 8.8, 9.5, 11, 15.3, 20.1.a), 21, 24.1, 2 y 5, 35, 36, DA segunda; añade artículo 11 bis, 20.7, 26 bis,DA sexta.

.  Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados: Modifica artículos 40.1.a), 50 (título), 60.3, 74.1, 81.1, 86.1 primer párrafo; añade artículo 24.1, nuevo inciso, 50.4, 60.3 y 4, Título III, Capítulo I, sección 4.ª (artículos 86 bis y 86 ter).

.  Ley 28/2006, de 28 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos: Modifica DA décima.2.

.  Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector Público: Modifica artículos 8.1, 11, 20.2, 76.1, 91.1 segundo párrafo, 118, 155.b), 158.b), 195, 202, 206, 207, 210.7, 216, 217, 220, 221, 225, 226, 232, 233, 241, 243, 244, 258, 272, 275, 282, 284, 309.1 y DF octava.2; añade artículo 4.1.r), Libro I, Título II, capítulo III (artículos 73 bis), Libro I, Título V (Artículo 92 bis a 92 quinquies), artículo 208.5 y 6, DA trigésima quinta.

.  Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: Modifica artículos 114.2.b) y 115.1

. Real Decreto Legislativo 1/2004, Texto refundido de la Ley Reguladora del Catastro Inmobiliario: Modifica artículos 3, 6.3, 11.2, 14.a) y c), 18, 33, 36.2 y 3, 47.2, 48, 62; añade artículo 46.2, DA segunda y DT octava.

. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas: Modifica DA octava.2.

.  Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional: Modifica DA primera.1; añade artículo 15 bis.

. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres: Modifica artículos 72.3, 73.3 y 74.1.

.  Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario: Modifica artículos 40, 82, 83 y 84; añade artículo 8.7

.  Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Modifica artículos 37.1, 39.3, 41 y 44.1 y 2.

. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: Modifica artículo 497.

.  Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias: Modifica artículos 11.4, 12.7, 14.1.7.º, 9 y 11, 17.3.a), 17.tres.uno.2, 31.1.3.º, 32, 33.4, 59.1.c); añade artículo 48.8.

.  Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos: Modifica DA undécima.1.2.º y 3.º, DA undécima.3.1.ºdecimocuarta y decimoquinta, DA undécima.3.5.º; añade DT vigésima segunda, DA undécima.4 y 5.

. Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Modifica artículo 27.4.A y C.

. Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones: Modifica artículo 48.

.  Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal: Modifica artículos 1.2 y 3, 2, 3, 4, 6; añade artículo 1.4.

. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: Añade artículo 18.7.e).

.  Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal: Modifica artículos 37, 39; añade DT cuarta.

.  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: Modifica artículo 142.3.

.  Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la Comunicación Audiovisual: Modifica artículos 5.3.párrafo séptimo, 49.1.párrafo primero; añade DA séptima.

.  Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de Cooperativas: Modifica artículos 9.2.a) y 3 párrafo primero, 13.10.

. Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico:Añade artículo 8.1.e) y 2, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5.

. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:Modifica artículo 158; añade DA quinta.

.  Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Modifica artículo 80.1.d) y DA cuarta.5; añade artículos 9.2 y 122 bis.

. Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario en el sector eléctrico: Modifica DA primera.4 y DF primera.

. Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo: Añade párrafo a la DT. Primera.2

.  Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación:Modifica artículos 2.4, 6.1 y su rúbrica; añade artículo 17.

.  Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Modifica artículo 117 bis.

.  Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social: Modifica artículo 38.

. Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes: Modifica DA segunda.1.A).

.  Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010: Modifica DA quincuagésima cuarta.dos.

. Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para reducción del déficit público: Modifica DA cuarta.

.  Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: Modifica artículos 43.2, 44.2 a 4, 45.1 a 5, 46.1 a 3 y 49; añade artículo 46.6, renumerando los 6 y 7 actuales.

.  Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Modifica artículo 14.1.k) y l).

DEROGACIÓN NORMATIVA
.  Artículos 23.c), 114.2 y 3, 116 y 116 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

.  Artículos 22 a 28 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

.  Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.

.  Disposición adicional tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

.  Artículo 23.5 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

.  Artículo 52.2.h) de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo y de sus sociedades gestoras.

.  Artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 1/2004, Texto refundido de la Ley Reguladora del Catastro Inmobiliario.

.  DA undécima.1.4.º, 5.º y 6.º; DA undécima.2.3.ºde la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

.  Artículo 5 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.

.  Artículo 38 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

.  DA cuarta.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

.  Artículo 2.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


RÉGIMEN TRANSITORIO
.  Los contratos administrativos regulados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que hayan sido adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, se regirán por la normativa anterior.

ENTRADA EN VIGOR
. Al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", salvo la modificación que afecta al artículo 60.3 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que entrará en vigor para todas las pólizas de seguro suscritas o renovadas a partir de 1 de enero de 2013.

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DERECHO NACIONAL: PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO, SU SIGNIFICADO Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS


 
El principio de primacía ha sido sancionado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de manera inequívoca, aunque no es menos cierto que no ha logrado ser plasmado en los correspondientes Tratados de la Unión Europea.

La STJCE de 9 de marzo de 1978 (Simmenthal) le atribuyó el siguiente significado y eficacia: sobre el juez nacional pesa la obligación de dejar sin aplicación toda disposición de la ley nacional eventualmente contraria al Derecho Comunitario. En sus propios términos:

«[.] el juez nacional encargado de aplicar, en el marco de su competencia, las disposiciones del Derecho Comunitario, está obligado a garantizar la plena eficacia de dichas normas dejando, si procede, inaplicadas, por su propia iniciativa, cualesquiera disposiciones contrarias de la legislación nacional, aunque sean posteriores, sin que esté obligado a solicitar o a esperar la derogación previa de éstas por vía legislativa o por cualquier otro procedimiento constitucional».

Conviene recordar que esta doctrina salió al paso de aquella otra (de carácter nacional) que imponía al juez ordinario el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en la medida en que considerase que la ley nacional era irremisiblemente contraria al Derecho Comunitario. La identificación de infracción del Derecho Comunitario con infracción de la Constitución, permitía, en principio, tal conclusión. De manera que en la medida en que la ley podía haber vulnerado la Constitución -aunque en realidad lo fuera por razón de la infracción comunitaria-, el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad resultaba obligado: bastaba considerar, tal como mantuvo la Corte Constituzionale italiana, que la contradicción con el Derecho Comunitario implicaba ineludiblemente una vulneración o desconocimiento de la cesión de soberanía habilitada por el artículo 11 de la Constitución italiana. Por tanto, la inconstitucionalidad (aunque mediata o indirecta) daba entrada al monopolio de rechazo de las leyes atribuido a la jurisdicción constitucional. De ahí que el juez ordinario no tuviese otra opción que la de plantear la correspondiente cuestión, absteniéndose por el momento de inaplicar la correspondiente norma legal.

Frente a esta doctrina reaccionó el Tribunal de Justicia en los términos señalados: el juez debe inaplicar la ley en cualquier caso, sin que -volveré a recordarlo-«esté obligado a solicitar o a esperar su derogación previa por vía legislativa o por cualquier otro procedimiento constitucional» (léase, por la jurisdicción constitucional a través del correspondiente procedimiento).

La doctrina Simmenthal también suscitó algunas reservas iniciales en el Tribunal Supremo español, a pesar de que fue reiterada en la STJCE de 11 de junio de 1989 (as. 170/88, Ford España). La aceptación de esta doctrina -primacía del Derecho Comunitario sobre el Derecho nacional- fue de hecho cuestionada por algunas decisiones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sentencias de 23 y 30 de noviembre de 1990), al considerarse dicha Sala incompetente para declarar la incompatibilidad con el derecho Comunitario de normas con rango de ley posteriores a él. La razón que se esgrimió no fue otra que el «límite infranqueable» impuesto a la jurisdicción contencioso-administrativa por el artículo 1 de su Ley Jurisdiccional (de 1956; y en los mismos términos, en la vigente Ley de 1998), cuya competencia queda ceñida al enjuiciamiento de las «disposiciones (de carácter general) con categoría o rango inferior a la ley».

Sin embargo, la STC 28/1991, de 14 de febrero, corrigió la posición del tribunal supremo. A tal fin argumentó que la contradicción de la ley con el Derecho Comunitario no pasa de ser «[.] un puro problema de selección del Derecho aplicable al caso concreto, ajeno a la constitucionalidad de la ley [.]». De este modo, el juez ordinario queda investido de unos poderes de inaplicación que en otro caso le estarían vedados -tal como había mantenido el Supremo-; y todo ello en plena conformidad con la doctrina Simmenthal.

Ahora bien, la solución arbitrada (se trata de un «puro problema de selección del Derecho aplicable al caso concreto») no deja de ser discutible o cuando menos insuficiente. En la doctrina española se ha señalado oportunamente que la calificación que hace el Tribunal Constitucional de la contradicción entre el Derecho Comunitario y las normas internas «como puro problema de selección del Derecho aplicable al caso concreto» no deja de ser «insuficiente», pues «tal calificación, amén de esconder lisa y llanamente, sobre todo tratándose de ámbitos de aplicación concurrentes, una valoración de compatibilidad entre ambas normas, no se podría extender a procesos en los que se impugna directa o indirectamente una norma reglamentaria ante la jurisdicción contencioso-administrativa por vulneración de la norma comunitaria».

Quizá esto explique que el propio Consejo de Estado haya reconocido que el poder-deber de nuestros tribunales de inaplicar las normas españolas, cualquiera que sea su rango -incluidas, por tanto, las leyes- cuando están en contradicción con normas europeas, «prima facie parece incompatible con su sujeción al imperio de la ley que la Constitución proclama (art. 117.1)», por lo que se habría operado una «mutación constitucional de naturaleza jurisdiccional» .

Como se ve, la cuestión dista bastante de estar definitivamente clarificada en estrictos términos dogmáticos.

Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

La Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DOUE de 23 de febrero 2011)

Ámbito material de la norma: El objeto de la presente Directiva es la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a fin de asegurar el funcionamiento adecuado del mercado interior.
La mayor parte de los bienes y servicios se suministran y prestan en el mercado interior entre agentes económicos o entre agentes económicos y poderes públicos mediante pagos aplazados, concediendo el proveedor a su cliente un plazo de pago de la factura, según lo acordado entre las partes, lo establecido en la factura del proveedor o las disposiciones legales. Pero muchas facturas se pagan con mucho retraso respecto al plazo acordado aunque ya se hayan suministrado los bienes o prestado los servicios, afectando a la liquidez de las empresas, a su competitividad y rentabilidad, riesgo que aumenta drásticamente en períodos de crisis económica al ser más difícil la obtención de financiación. Y aunque las acciones judiciales contra la morosidad ya están instrumentadas es necesario adoptar disposiciones complementarias para desincentivar la morosidad en las operaciones comerciales.
El ámbito de la presente Directiva se limita a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales, sin regular operaciones en las que intervengan consumidores. Además, los Estados miembros deben tener la posibilidad de excluir las deudas sometidas a procedimientos concursales, incluidos los procedimientos que tienen por finalidad la reestructuración de la deuda.
Se regulan todas las operaciones comerciales, con independencia de si se llevan a cabo entre empresas públicas o privadas o entre éstas y los poderes públicos, teniendo en cuenta que los poderes públicos realizan pagos de un volumen considerable a las empresas, así como todas las operaciones comerciales entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas. El suministro de mercancías y la prestación de servicios remunerados, a los que se aplica la presente Directiva, también deben incluir el diseño y la realización de obras públicas, así como los trabajos de construcción y de ingeniería civil.
Siendo provechosa para el deudor la morosidad por los bajos intereses aplicados o la no aplicación de los mismos, es preciso un cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora, que prevea, entre otras cosas, que la exclusión del derecho a cobrar intereses sea siempre considerada una práctica o una cláusula contractual manifiestamente abusiva, introduciéndose disposiciones concretas sobre los plazos de pago y la compensación a los acreedores por los costes en que hayan incurrido, e indicándose que la exclusión del derecho a una compensación por los costes de cobro debe presumirse manifiestamente abusiva.
Como norma general, los plazos de pago contractuales entre empresas no excederán de 60 días naturales, aunque se reconoce a las partes la posibilidad de acordar expresamente plazos de pago superiores siempre que esta ampliación no sea manifiestamente abusiva para el acreedor. Asimismo, debe calcularse diariamente el interés legal de demora como interés simple, de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) n o 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos.
Se permitir al acreedor cobrar intereses de demora sin necesidad de aviso previo de vencimiento o notificación similar que recuerde al deudor su obligación de pagar, considerándose demorado el pago a estos efectos cuando el acreedor, habiendo cumplido sus obligaciones legales y contractuales, no disponga del importe debido en la fecha prevista. Y equivaliendo las facturas a solicitudes de pago, los Estados miembros deben promover sistemas que generen seguridad jurídica respecto a la fecha exacta de su recepción por el deudor.
Del mismo modo, se compensa a los acreedores por los costes de cobro debidos a la morosidad para desalentar esta práctica, sin perjuicio de las disposiciones nacionales de los Estados miembros, costes que deben incluir los costes administrativos y una compensación por los gastos internos derivados de la morosidad, para los que la presente Directiva establece una cantidad fija mínima acumulable con el interés de demora. Y también tienen derecho al reembolso de los demás gastos de cobro ocasionados por el retraso en el pago por parte del deudor.
Por lo que se refiere a los poderes públicos, su morosidad y los plazos de pago dilatados son injustificables, por lo que se introducen normas específicas con respecto al suministro de bienes y prestación de servicios por parte de empresas a los poderes públicos, previéndose períodos de pago que, como regla general, no superen los 30 días naturales, salvo acuerdo expreso en contrario y debidamente justificado, reconociéndose a los Estados miembros la posibilidad, en determinadas condiciones, de ampliar el plazo legal de pago recogido en el contrato hasta un máximo de 60 días naturales. Respecto al ámbito sanitario, los Estados miembros deben tener la posibilidad de conceder a las entidades públicas que prestan servicios de asistencia sanitaria un cierto grado de flexibilidad en el cumplimiento de sus compromisos.
Los Estados miembros deben velar por que en las operaciones comerciales la duración máxima de un procedimiento de aceptación o de verificación no supere, como regla general, los 30 días naturales, salvo en casos de contratos particularmente complejos. Asimismo, deben reforzar la difusión de las buenas prácticas, incluida la promoción de la publicación de una lista de pagadores puntuales.
Se prohíbe el abuso de la libertad de contratación en perjuicio del acreedor y se garantiza que éste pueda hacer uso de la cláusula de reserva de dominio si la misma es válida con arreglo a las disposiciones nacionales aplicables.
Por último, dado que las consecuencias de la morosidad solo pueden ser disuasorias si van acompañadas de procedimientos rápidos y eficaces para el acreedor, tales procedimientos deben estar a disposición de todos los acreedores establecidos en la Unión. Y se garantiza que los procedimientos de cobro de créditos no impugnados en caso de morosidad en las operaciones comerciales concluyan en breve plazo, incluso mediante un procedimiento acelerado e independientemente del importe de la deuda.
Estructura: La presente Directiva consta de 15 artículos y un Anexo que contiene la Tabla de correspondencias.
El artículo 1 fija el objeto de la presente Directiva, conteniendo el artículo 2 las definiciones a efectos de la misma.
Se ocupa el artículo 3 de las operaciones entre empresas, recogiendo aquellos supuestos en los que los Estados miembros deben velar por que el acreedor tenga derecho a intereses de demora, sin necesidad de aviso de vencimiento, fijando el tipo de referencia aplicable, mientras que el artículo 4 se refiere a las operaciones entre empresas y poderes públicos.
Establece el artículo 5 que las partes están capacitadas para acordar calendarios de pago para pagos a plazos con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación nacional aplicable.
El objeto del artículo 6 es la compensación por los costes de cobro.
Por su parte, el artículo 7 contempla las cláusulas contractuales y prácticas abusivas, estableciendo que los Estados miembros dispondrán que una cláusula contractual o una práctica relacionada con la fecha o el plazo de pago, el tipo de interés de demora o la compensación por costes de cobro si resulta manifiestamente abusiva para el acreedor no sea aplicable o pueda dar lugar a una reclamación por daños, y recogiendo aquellas circunstancias en las que se considera que una cláusula contractual o una práctica es manifiestamente abusiva para el acreedor.
Se refiere el artículo 8 a la transparencia y sensibilización que han de garantizar los Estados miembros en cuanto a los derechos y obligaciones recogidos en la presente Directiva.
El artículo 9 regula la reserva de dominio a favor del vendedor hasta el pago total del precio si la misma ha sido expresamente convenida.
El artículo 10 instaura los procedimientos de cobro de créditos no impugnados.
El artículo 11 establece que la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva a más tardar el 16 de marzo de 2016.
De la transposición se ocupa el artículo 12, el artículo 13 de la derogación, el artículo 14 de la entrada en vigor de la presente Directiva y, por último, el artículo 15 de sus destinatarios, estableciendo que los mismos son los Estados miembros.
Conexiones normativas:
Queda derogada la Directiva 2000/35/CE con efectos a partir del 16 de marzo de 2013, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de su transposición al Derecho nacional y su aplicación. No obstante, seguirá siendo aplicable en lo que respecta a los contratos celebrados antes de esa fecha a los que no se aplica la presente Directiva en virtud de su artículo 12, apartado 4.
Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
Vigencia: Entrada en vigor el día 15 de marzo de 2011, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.



¿Podrá la administración pública cubrir los plazos de pago establecidos en la Ley?

Sabemos que la Ley 15/2010, de 5 de julio de 5 de julio, modificó de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y se establecieron nuevas medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, entre ellas los plazos máximos de pagos a proveedores por parte de las empresas y de la Administración Pública, sin que puedan acordarse plazos distintos.

Estos plazos son:

CALENDARIO TRANSITORIO DE APLICACIÓN PLAZO DE PAGO LEY 15/2010

                               2010      2011     2012     2013
Administración            55          50        40         30
Empresas                    85          85        75         60
De tal modo que para el ejercicio 2010 se establece en 85 días para las empresas y en 55 para la Administración Pública.

En el cierre de 2010, se obliga a las empresas a incluir una nota en la memoria sobre el cumplimiento de estos plazos.

Pues muy bien, podemos leer en cincodias.com, que el presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMCM), calificó de "cáncer" para la economía la fuerte demora en los plazos de pago de las Administraciones públicas. "El sector público tiene que dejar de financiarse a costa de las pymes y debe ser consciente de que debe cumplir con los plazos fijados por ley".
Según el estudio realizado por la Plataforma, el plazo de cobro medio real del sector público ha subido de 154 a 157 días en 2010, lo que supone una diferencia de 107 días respecto a lo fijado por la norma (55 días) para este año.
Todo lo contrario que en el caso de las empresas, que han reducido en ocho días (de 101 a 93) el plazo de cobro de las facturas respecto a sus proveedores y tan solo se quedan a ocho días del plazo legal (85 días). "Esta rebaja significa que el sector privado sí está haciendo frente al nuevo marco regulatorio y está aportando financiación al tejido empresarial".
Según los cálculos de la plataforma el recorte de ocho días, "que marca una tendencia a seguir", inyectará más de 1.800 millones a las pymes. La tasa de morosidad (impagos sobre total de facturación) se elevó al 5,1%, una décima más que en 2009.

En definitiva, que según parece las empresas están haciendo sus deberes, mientras que la Administración Pública sigue sin hacerlos, más bien al contrario, están aumentando la tasa de morosidad a 107 días más tarde de lo establecido en las normas.

¿Cómo podemos tomarnos esto en serio, si quien incumple es quien debería dar ejemplo?.

Una vez más se cumple lo de “si para ti, pero no para mí”. Será difícil salir con actuaciones como esta de la crisis financiera.

Un cordial saludo

Gregorio Labatut Serer

La Comisión Europea propone armonizar la base del impuesto de sociedades, como pide Merkel


La Comisión Europea ha presentado este miércoles una propuesta legislativa para armonizar en toda la UE la base imponible del impuesto de sociedades. Se trata de una de las medidas que la canciller alemana Angela Merkel ha exigido incluir en el Pacto por el Euro como contrapartida a reforzar el fondo de rescate para los países con problemas de deuda.

La propuesta del Ejecutivo comunitario no afecta a los tipos del impuesto, que seguirán siendo competencia de cada Estado miembro. En España el tipo general del impuesto de sociedades es el 30%.
Bruselas calcula que la base común ahorrará a las empresas europeas 700 millones de euros anuales por los menores costes administrativos, y 1.300 millones de euros al poder consolidar los beneficios y las pérdidas que obtienen en los diferentes Estados miembros donde operan. Además, las compañías que deseen expandirse fuera de sus fronteras conseguirán un ahorro de hasta 1.000 millones de euros.
La base común armonizada será obligatoria para los Estados pero voluntaria para las empresas. Las que las que crean que el régimen armonizado de la UE las beneficia podrían decidir acogerse al mismo, mientras que otras empresas podrían seguir ajustándose a sus regímenes nacionales.
Beneficios para España
El comisario de Fiscalidad, Algirdas Semeta, ha asegurado que "las preocupaciones de los Estados por una pérdida de ingresos no están justificadas" porque la nueva base común será más amplia (un 7,9% más) que la media de las bases nacionales existentes. Además, cada Gobierno seguirá siendo soberano para fijar los tipos. De media, los países perderán un 2,7% de ingresos por la consolidación de pérdidas y beneficios de las empresas, aunque en el caso de España Bruselas calcula que podría incluso ganar un 1,2%.
Los Estados miembros llevan discutiendo casi una década sobre la armonización del impuesto de sociedades. Pero los temas de fiscalidad exigen un acuerdo unánime de los Veintisiete y las reticencias de varios Estados miembros, especialmente Irlanda que tiene un tipo del 12,5% para atraer inversiones, han impedido realizar avances.
De hecho, los líderes de la eurozona rechazaron el pasado viernes rebajar el tipo de interés que Irlanda paga por su rescate por la negativa del nuevo primer ministro, Kenny Enda, se negó a aumentar el impuesto de sociedades, como le exigían Francia y Alemania.
Según un reciente informe elaborado por Ernst & Young, España estaría entre los países ganadores de crearse una base imponible común en la UE del Impuesto de Sociedades, tanto en términos de aumento de la recaudación como de creación de empleos. Irlanda se sitúa entre los Estados miembros más perjudicados en ambas categorías.
Ventanilla única
Según denuncia Bruselas, en materia de impuesto de sociedades "sigue habiendo graves obstáculos al mercado único que frenan a las empresas". Las empresas transfronterizas tienen que ajustarse hasta a 27 normativas diferentes para calcular su base tributaria y deben trabajar hasta con 27 administraciones tributarias distintas.
Además, se enfrentan a un régimen "extremadamente complejo" para determinar la manera en que deben tributar las transacciones dentro del grupo (precio de transferencia) y no pueden compensar sus pérdidas en un Estado miembro con los beneficios en otro. Como consecuencia, "las grandes empresas deben sufrir costes y complicaciones enormes, mientras que a las pequeñas esto les suele disuadir de expandirse dentro de la UE", de acuerdo con el análisis de la Comisión.
La propuesta de base común para el impuesto de sociedades tiene por objeto solucionar estos problemas ofreciendo a las empresas un único conjunto de normas sobre la base tributaria y la posibilidad de presentar una única declaración fiscal consolidada a una sola administración por su actividad entera dentro de la UE.
Partiendo de esta declaración fiscal única, la base tributaria de la empresa se repartirá entre los Estados miembros en que operase, según una fórmula específica. Esta fórmula tendrá en cuenta tres factores: activos, mano de obra y ventas. Una vez desglosada la base tributaria, los Estados miembros podrán gravar su parte de acuerdo con su propio tipo del impuesto de sociedades.

LAS EXIGENCIAS ESTATUTARIAS DEL T.S. A LA RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES

LAS EXIGENCIAS ESTATUTARIAS DEL T.S. A LA RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES