viernes, 18 de marzo de 2011

ECONOMÍA SOSTENIBLE: OBJETIVOS, PRINCIPOS Y ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY 2/2011


 

INTRODUCCIÓN
El pasado 4 de marzo ha quedado aprobada la Ley de Economía Sostenible, con la que el Gobierno ha pretendido seguir impulsando diversas acciones dirigidas a reforzar nuestro sistema financiero y a contener la acentuada caída de la actividad, paliando así sus consecuencias económicas y sociales, así como reforzar los elementos más sólidos y estables de nuestro modelo productivo, renovando este último y mejorando la competitividad, la innovación y la formación. Asímismo, se ha tratado de llevar a cabo una serie de actuaciones de aspectos tan variados como pueda ser en materia fiscal, laboral y de seguridad social, administrativa, mercantil y civil.

Esta Ley se basa en el seguimiento y desarrollo de una serie de principios, que responden al afán de impulsar la sostenibilidad de la economía española, entendiéndose por "Economía Sostenible": un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.

Los principios estructurales son:

. Mejora de la competitividad empresarial.

. Fomento de la capacidad innovadora de las empresas.

. Estabilidad de las finanzas públicas.

. Racionalización de las Administraciones Públicas.

. Ahorro y eficiencia energética.

. Promoción de las energías limpias, reducción de emisiones y eficaz tratamiento de residuos.

. Racionalización de la construcción residencial.

. Extensión y mejora de la calidad de la educación e impulso de la fomación continua.

. Fortalecimiento y garantía del Estado social.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
A grandes rasgos caben destacar las siguientes medidas administrativas:

-  Se sientan las bases para la mejora la calidad de la regulación normativa de las Administraciones Públicas, en virtud de los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

-  Se regulan una serie de Organismos Reguladores, dentro de la mejora del entorno económico. Como tal, tendrán dicha consideración la Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comisión Nacional del Sector Postal.

-  Se instrumenta un Plan de austeridad y una política de racionalización y contención del gasto de las Administraciones Públicas.

Contratación pública: Se impulsa su eficiencia y la financiación de la colaboración público-privada, valorándose la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública. Se establece una mayor transparencia de la información. Fomento en la realización decontratos de investigación y desarrollo e impulso de la participación de pequeñas y medianas empresas.Simplificación de los trámites administrativos. Establecimientos de reglas específicas para la "contratación precomercial".

Catastro inmobiliario: Simplificación administrativa.

Licencias municipalesSupresión de las mismas para actividades sin riesgo.

-  Intención de modificar el ámbito del silencio administrativo positivo, con el fin de agilizar la actuación de las Administraciones Públicas.

-  Mejora y ampliación en la utilización de nuevas tecnologías en el ámbito de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

-  Mayor hincapié en materia educativa, para garantizar su aportación a la economía sostenible, apoyando la formación universitaria y la calidad en la formación profesional; fomento de la colaboración entre las administraciones educativas y laborales; libre acceso de la Administración pública a la información del Registro Nacional de Títulos UniversitariosRegistro Nacional de Títulos académicos y profesionales no universitarios y Registros Nacionales y Autonómicos de Certificados de Profesionalidad.

Política energética: Objetivos nacionales en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables; simplificación de procedimientos administrativos; ahorro energético de las Administraciones Públicas.

Transporte y movilidad sostenible: Garantía de los derechos de los operadores y usuarios. Promoción de las condiciones que propicien la competencia; gestión eficiente por parte de operadores y Administraciones Públicas; coherencia entre los niveles de inversión y calidad de servicio y las necesidades y preferencias de los usuarios; fomento de los medios de transporte de menor coste ambiental y energético; promoción de la disminución del consumo de energía y la mejora de la eficiencia energética.

MEDIDAS FISCALES
I.   OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

-  Se sustituyen determinadas obligaciones de publicación de las administraciones tributarias en boletines oficiales por la posibilidad de la publicación electrónica.

II.   IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

-  Se incorpora la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente en el IRPF, ampliando el ámbito de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas.

-  Se mantiene el tratamiento fiscal de los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones concedidas a los trabajadores, si bien se deberá ejercitar dicha opción transcurrido más de dos años, si, además, no se conceden anualmente.

-  La escala autonómica determinada para las Comunidades Autonómicas en la Ley del Impuesto sobre la Renta también se aplicará a los residentes de Ceuta y Melilla.

III.   IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

-  Para los grupos fiscales se incorpora la simplificación de las obligaciones formales en la comunicaciónde sus variaciones. Dicha comunicación se realizará en la primera declaración del primer pago fraccionado.

-  Impulso del I+D+i: se incrementa el porcentaje de deducción aplicable a las actividades de innovación pasando al 12%.

-  Se amplía, también, el límite máximo de deducción, que pasa del 50% al 60% de la cuota íntegra.

-  Impulso de la red de convenios de doble imposición para favorecer la internacionalización de las empresas y la lucha contra el fraude.

-  Se mantiene la deducción medioambiental. Así, el porcentaje de deducción pasa a ser del 8% y se incluyen las inversiones que eviten la contaminación acústica.

-  Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 desaparece, en relación con ladeducción por inversiones medioambientales, aquellas inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables

IV.   IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

-  Se amplía como rentas exentas los fondos de pensiones de residentes del Espacio Europeo siempre que se haya suscrito un convenio de doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información en materia tributaria.

-  Se aplicará la exención de las rentas procedentes de los dividendos y participaciones en beneficios sin mediación de establecimiento permanente a las instituciones de inversión colectiva residentes en estados europeos.

V.   IMPUESTOS ESPECIALES

-  Se establece la necesidad de regular los plazos en los que se deberán presentar las solicitudes de devolución de los impuestos especiales de fabricación.

VI.   IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

-  En un plazo de tres meses el Gobierno elaborará un informe sobre la inclusión del IVA en procedimientos de contratación pública.

-  Se incorporan las Islas Canarias, Ceuta y Melilla en el del ámbito de aplicación para determinar la solicitud de devolución de empresarios o profesionales correspondiente a las cuotas soportadas por operaciones.

VII.   RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS

-  Se adaptan al IGIC los cambios realizados en la normativa estatal del IVA, en relación a las facturas originales, las importaciones y exportaciones y demás aspectos recogidos en la normativa comunitaria.

-  Se aclara el concepto de rehabilitación a efectos de la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias.

VIII.   HACIENDAS LOCALES. CATASTRO INMOBILIARIO

-  Se mejora la actividad catastral mejorando su coordinación con la propiedad inmobiliaria y agilizando su tramitación. Así, los notarios y registradores de la propiedad remitirán telemáticamente al Catastro, dentro de los veinte primeros días de cada mes, información relativa a los documentos por ellos autorizados.

-  El Ministerio de Economía y Hacienda, bajo determinadas condiciones, retendrá las entregas a cuenta de la participación en los tributos por incumplimiento de ciertas obligaciones de remisión de liquidaciones.

-  Se aprueba el cobro de tasas por las actividades de verificación para aquellas actividades no sujetas a autorización o control previo.

IX.   OTRAS NOVEDADES

-  Desaparece, a la hora de determinar las tasas, la definición que se da a los servicios que se prestan o a las actividades que se realizan en régimen de derecho público.

-  Se establece una reducción del 18% en tres años de diversas tasas en materia de propiedad industrial.

MEDIDAS MERCANTILES
Se pueden apreciar tres grandes tipos de medidas: medidas tendentes a mejorar el entorno económico, sobre todo en lo relativo a los mercados financieros, medidas dirigidas a mejorar la competitividad y medidas en favor de la sostenibilidad medioambiental.

I.   MEJORA DEL ENTORNO ECONÓMICO

Por un lado, se establecen mecanismos de colaboración y cooperación entre los organismos reguladores:

-  Los Presidentes de todos los organismos reguladores y de la Comisión Nacional de la Competencia deben reunirse con periodicidad al menos anual, para analizar la evolución de los mercados en sus respectivos sectores.

-  Los organismos reguladores y la Comisión Nacional de la Competencia deben establecer los protocolos de actuación necesarios para facilitar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Por otro lado, con respecto a los mercados financieros, las medidas se pueden clasificar en tres grandes grupos: medidas dirigidas a fomentar la transparencia y el buen gobierno corporativo, medidas orientadas a mejorar la eficiencia del mercado de seguros y fondos de pensiones y medidas destinadas a proteger a los clientes de servicios financieros.

Transparencia y buen gobierno corporativo

-  Obligación de las sociedades cotizadas de incrementar la transparencia en relación con la remuneración de consejeros y altos directivos.

-  Las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión deben aumentar la transparencia en sus políticas de remuneración y la coherencia de éstas con la promoción de una gestión del riesgo sólida y efectiva.

-  Protección de los usuarios de servicios financieros, mediante la imposición a las entidades de crédito de una serie de obligaciones:

a)   Evaluar, antes de celebrar el contrato de crédito o préstamo, la solvencia del potencial prestatario, sobre la base de una "información suficiente", incluyendo la consulta de ficheros automatizados de datos.

b)   Las entidades deben llevar a cabo prácticas para la "concesión responsable" de préstamos y créditos a los consumidores.

c)   Las entidades deben facilitar a los consumidores las "explicaciones adecuadas" para que puedan evaluar si los productos que les ofrecen se ajustan a sus necesidades y a su situación financiera.

Seguros y fondos de pensiones

Se persiguen las siguientes finalidades:

-  Mayor transparencia y eficiencia en la gestión de las entidades aseguradoras.

-  Simplificación de los trámites de autorización y registro de los fondos de pensiones.

-  Racionalización en la asignación de recursos propios exigibles a las entidades gestoras de fondos de pensiones.

-  Protección de los ahorradores y los tomadores de seguros y demás usuarios de los servicios prestados por entidades aseguradoras.

-  Mayor transparencia en la mediación de seguros y reaseguros.

Protección de los clientes de servicios financieros

A través de los servicios de reclamaciones del Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

II.   MEDIDAS DIRIGIDAS A MEJORAR LA COMPETITIVIDAD

Para mejorar la competitividad la norma apuesta por la promoción de los derechos de propiedad industrial estableciendo una serie de medidas, tales como:

-  Impulso en la difusión y utilización de estos derechos.

-  Agilización y simplificación en la concesión de los títulos de propiedad industrial.

-  Modificación periódica de las tasas en materia de propiedad industrial teniendo en cuenta la reducción progresiva de costes por la utilización de medios telemáticos de presentación de solicitudes.

III.   SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL

En este escenario, la norma dedica gran parte de su articulado a asentar las líneas de actuación a seguir en elsector de los transportes. Los aspectos más destacados son los siguientes:

-  Se enumeran los principios de la regulación del sector del transporte: garantía de los derechos de igualdad en el acceso a los mercados de transporte, participación, queja y reclamación, promoción de las condiciones que propicien la competencia, gestión eficiente por parte de operadores y Administraciones Públicas.

-  El Consejo de Ministros deberá clasificar los mercados de transporte de acuerdo con la metodología europea y española, y de acuerdo con alguno de los siguientes modelos de competencia intramodal:

a)   Mercados con acceso libre

b)   Mercados con acceso restringido

c)   Mercados reservados a un operador en exclusiva

-  Se definen los servicios de transporte de interés público y se limita el otorgamiento de subvenciones a los servicios que se presten como compensación a la asunción de obligaciones de servicio público.

-  Planificación y gestión eficiente de las infraestructuras y de los servicios del transporte.

Objetivos de la planificación estatal de las infraestructuras del transporte:

a)   Promoción de la competitividad mediante la reducción de costes, infraestructuras de gran capacidad, conexiones y enlaces transfronterizos de la red estatal de infraestructuras...

b)   Cohesión social y territorial, mediante la disponibilidad de una red estatal de infraestructuras económicamente sostenible, adecuada a la demanda y atendiendo particularmente a las necesidades propias de los territorios insulares.

c)   Movilidad sostenible económica y medioambientalmente, mediante la reducción de las emisiones contaminantes e incorporando innovaciones tecnológicas que mejoren la eficiencia energética del transporte.

d)   Potenciar la dimensión europea e internacional.

e)   Impulsar el transporte de mercancías por ferrocarril.

-  Algunas prioridades de la planificación estatal son las siguientes:

a)   Adaptar las líneas de la red básica para el transporte de mercancías por ferrocarril para posibilitar la circulación de trenes de mercancías de más de 750 metros de longitud.

b)   Introducir mejoras que permitan la conexión de la red ferroviaria de alta velocidad con la red convencional.

c)   Favorecer el desarrollo de las infraestructuras de transporte ferroviario metropolitano y de plataformas reservadas a autobuses y a vehículos de alta ocupación.

También se fijan los principios que deberán guiar la actuación de las Administraciones Públicas en materia demovilidad sostenible, así como los objetivos a alcanzar por dichas políticas.

Principios en materia de movilidad sostenible:

a)   Derecho de los ciudadanos al acceso a los bienes y servicios en condiciones de movilidad adecuadas, accesibles y seguras, con el mínimo impacto ambiental y social posible.

b)   Participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de personas y mercancías.

c)   Cumplimiento de los tratados internacionales vigentes relativos a la preservación del clima y la calidad ambiental.

d)   Establecimiento de nuevos servicios de transporte supeditado a un volumen de demanda acorde con los costes de inversión y mantenimiento.

-  Algunos objetivos de la política de movilidad sostenible:

a)   Contribuir a la mejora del medio ambiente urbano.

b)   Integrar las políticas de desarrollo urbano, económico y de movilidad para minimizar los desplazamientos habituales y facilitar la accesibilidad eficaz, eficiente y segura a los servicios básicos con el mínimo impacto ambiental.

c)   Promover la disminución del consumo de energía y la mejora de la eficiencia energética.

d)   Fomentar los medios de transporte de menor coste social, económico, ambiental y energético, así como el uso de los transportes público y colectivo y otros modos no motorizados.

MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Mejora de la competitividad mediante la mejora de la productividad, en particular, a través de la formación, investigación (artículo 3.1) y mejora de la formación continua (artículo 3.8).

-  Se incluyen medidas de reforma de los fondos de pensiones, para simplificar y agilizar los trámites administrativos, la racionalización de la asignación de recursos propios y el reforzamiento de la seguridad jurídica de los mismos (artículo 30, DDTT tercera, cuarta y sexta y DDFF decimotercera y trigésima primera).

Promoción de la responsabilidad social de las empresas, introduciendo un conjunto de indicadores para la autoevaluación en esta materia, y que atenderán a los derechos humanos, a la mejora de las relaciones laborales, a la promoción e integración de la mujer, a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad (artículo 39).

-  Se introducen reformas en el sistema de formación profesional con el objetivo de facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo y ampliar la oferta de formación profesional favorecer la colaboración de las empresas en la materia y fomentar e impulsar el papel de la formación profesional en los campos de la innovación y la iniciativa emprendedora (artículos 72 y ss.).

-  Las Administraciones competentes fomentarán el desarrollo de planes de transporte en las empresas, con vistas a reducir el uso del automóvil y promover modos menos contaminantes en los desplazamientos de los trabajadores. Estos planes de transporte se tratarán en el marco del diálogo social, y tendrán carácter voluntario para las empresas. En los centros de trabajo de titularidad pública o privada cuyas características así lo aconsejen por dimensión de la plantilla, actividad, procesos o ubicación, las Administraciones competentes impulsarán la adopción de planes mancomunados y la designación de un coordinador de movilidad en empresas con más de 400 trabajadores, para facilitar la aplicación y el seguimiento del plan de transporte adoptado en su caso (artículo 103).

MEDIDAS CIVILES
-  Medidas de reforma del mercado financiero.

-  Medidas de reforma de los mercados de seguros y fondos de pensiones para mejorar la tutela de los derechos de los asegurados y fomentar el desarrollo de la actividad económica en este sector mediante la transparencia en la mediación de seguros y reaseguros, simplificar y agilizar los trámites y aumentar la protección de los ahorradores y tomadores de seguros.

Refuerzo en la colaboración que prestan al catastro los notarios y registradores de la propiedad, se amplían los supuestos en los cuales la información que comunican suple la obligación de presentar declaración.Mejora la conciliación entre la base de datos catastral y la realidad física inmobiliaria. Habrá acceso público al catastro inmobiliario.

-  Impulso a la implantación de la sociedad de la información. Se regula la utilización de nuevas tecnologías.

-  Impulso del sector del transporte para incrementar su eficiencia económica y medioambiental y la competitividad del mismo.

-  Obras e instalaciones necesarias para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.

-  Modificación de la compensación equitativa por copia privada.

-  El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

-  Se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de la Propiedad Intelectual para el ejercicio de lasfunciones de mediación, arbitraje y de salvaguarda de los derechos de la propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información. Podrá adoptar medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren esos derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar daño patrimonial.

NORMATIVA AFECTADA
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Añade artículos 84 bis y 84 ter.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Modifica artículo 20.4.i).

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Modifica artículo 32.2.2.º, DD segunda.2; añade DA trigésima primera y DA trigésima segunda.

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzoTexto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: Modifica artículos 35.2.c), 39.1, 44.1, 70.6, 99.f), DA décima.1, DA decimotercera, DT vigésima primera.1; añade DT trigésima segunda.

Ley 58/2003, de 17 de diciembreGeneral Tributaria: Modifica artículo 112.

.  Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación: Añade DA segunda.

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: Añade DF tercera.5.

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico: Modifica DA sexta.9.primero.f), DA sexta.9.cuarto; añade DA sexta.9.quinto.

Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia: Añade DA primera, pasando la primera actual a ser la DA segunda.

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas: Modifica artículos 93.2.d) y 93.4.

Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia: Modifica artículos 8.1, 12.2, 17, 20, 28.2, 29.2, 30.1, 33.1, 3 y 5, 34.

Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores: Modifica artículos 70 bis.1 y 3, 84.1.a), b) y g), 85.2 y 3, 86.2, 87.bis.3, 95, 97.1, 98.1, primer párrafo y 3, 99.a), c), l bis), m), ñ), p), u), z bis) y z ter), 100.a), b), j), k) y t), 101, 102.h) y 107.párrafo segundo; añade artículos 35.1, capítulo VI del Título IV (artículos 61 bis y 61 ter), artículo 81.2 párrafo nuevo, 84.2.c.bis), 85.6 y 7, 90.4.ll), 99.c bis), c ter), c quater), e quinquies), z quinquies) y z sexies), 100.ll bis), z quater y z quinquies), 101 bis, 106 ter, 107 bis, DA vigésima y DF tercera.

.  Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas: Añade la DA segunda.2.i).

Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva: Modifica artículos 25.3, 26.4, 69, 70, 77, 80, 81, 82, 83.3, 88, 92.c) y d) y 93; añade artículo 88 bis y DT séptima.

Ley 25/2005, de 24 de noviembrereguladora de las entidades de capital riesgo y de sus sociedades gestoras: Modifica artículos 49.2.párrafo segundo, 50.3, 51.1 y 53.6; añade artículos 50.7, 52.1.i) y 55.

Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros: Modifica artículo 10 bis.1, 10 ter.1 y 11.3.

Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito: Modifica artículos 5.e), 9.a), 10.a), 11.b) 12.1.a), 13.1.c), 29.1, 30 bis.1 bis; añade artículos 5.x), 43 bis.1 bis, párrafo tercero, 1 ter y 1 quáter.

Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero: Modifica artículo 30.

Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados: Modifica artículos 4.1, 8, 13.4, 21.3.e), g), h) y 4, 25.1, 27.2, 35.2, 49, 52.1, 53.1, 53.1.b), 54.1, 55.2.r) y DA cuarta. Añade artículos 19.2 y 3, 24.2 y 53.1.g).

Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembreTexto Refundido de la Ley de Regulación de los planes y fondos de pensiones: Modifica artículos 8.8, 9.5, 11, 15.3, 20.1.a), 21, 24.1, 2 y 5, 35, 36, DA segunda; añade artículo 11 bis, 20.7, 26 bis,DA sexta.

Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubreTexto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados: Modifica artículos 40.1.a), 50 (título), 60.3, 74.1, 81.1, 86.1 primer párrafo; añade artículo 24.1, nuevo inciso, 50.4, 60.3 y 4, Título III, Capítulo I, sección 4.ª (artículos 86 bis y 86 ter).

.  Ley 28/2006, de 28 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos: Modifica DA décima.2.

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector Público: Modifica artículos 8.1, 11, 20.2, 76.1, 91.1 segundo párrafo, 118, 155.b), 158.b), 195, 202, 206, 207, 210.7, 216, 217, 220, 221, 225, 226, 232, 233, 241, 243, 244, 258, 272, 275, 282, 284, 309.1 y DF octava.2; añade artículo 4.1.r), Libro I, Título II, capítulo III (artículos 73 bis), Libro I, Título V (Artículo 92 bis a 92 quinquies), artículo 208.5 y 6, DA trigésima quinta.

Ley 47/2003, de 26 de noviembreGeneral Presupuestaria: Modifica artículos 114.2.b) y 115.1

Real Decreto Legislativo 1/2004Texto refundido de la Ley Reguladora del Catastro Inmobiliario: Modifica artículos 3, 6.3, 11.2, 14.a) y c), 18, 33, 36.2 y 3, 47.2, 48, 62; añade artículo 46.2, DA segunda y DT octava.

Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas: Modifica DA octava.2.

.  Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional: Modifica DA primera.1; añade artículo 15 bis.

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres: Modifica artículos 72.3, 73.3 y 74.1.

.  Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario: Modifica artículos 40, 82, 83 y 84; añade artículo 8.7

.  Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Modifica artículos 37.1, 39.3, 41 y 44.1 y 2.

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: Modifica artículo 497.

Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias: Modifica artículos 11.4, 12.7, 14.1.7.º, 9 y 11, 17.3.a), 17.tres.uno.2, 31.1.3.º, 32, 33.4, 59.1.c); añade artículo 48.8.

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos: Modifica DA undécima.1.2.º y 3.º, DA undécima.3.1.ºdecimocuarta y decimoquinta, DA undécima.3.5.º; añade DT vigésima segunda, DA undécima.4 y 5.

Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias: Modifica artículo 27.4.A y C.

Ley 32/2003, de 3 de noviembreGeneral de Telecomunicaciones: Modifica artículo 48.

.  Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal: Modifica artículos 1.2 y 3, 2, 3, 4, 6; añade artículo 1.4.

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: Añade artículo 18.7.e).

.  Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal: Modifica artículos 37, 39; añade DT cuarta.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: Modifica artículo 142.3.

.  Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la Comunicación Audiovisual: Modifica artículos 5.3.párrafo séptimo, 49.1.párrafo primero; añade DA séptima.

Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de Cooperativas: Modifica artículos 9.2.a) y 3 párrafo primero, 13.10.

Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico:Añade artículo 8.1.e) y 2, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5.

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abrilTexto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:Modifica artículo 158; añade DA quinta.

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Modifica artículo 80.1.d) y DA cuarta.5; añade artículos 9.2 y 122 bis.

Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario en el sector eléctrico: Modifica DA primera.4 y DF primera.

Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo: Añade párrafo a la DT. Primera.2

Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación:Modifica artículos 2.4, 6.1 y su rúbrica; añade artículo 17.

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Modifica artículo 117 bis.

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social: Modifica artículo 38.

Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes: Modifica DA segunda.1.A).

Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010: Modifica DA quincuagésima cuarta.dos.

Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para reducción del déficit público: Modifica DA cuarta.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: Modifica artículos 43.2, 44.2 a 4, 45.1 a 5, 46.1 a 3 y 49; añade artículo 46.6, renumerando los 6 y 7 actuales.

Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzoTexto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Modifica artículo 14.1.k) y l).

DEROGACIÓN NORMATIVA
.  Artículos 23.c), 114.2 y 3, 116 y 116 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

.  Artículos 22 a 28 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

.  Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.

.  Disposición adicional tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

.  Artículo 23.5 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

.  Artículo 52.2.h) de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo y de sus sociedades gestoras.

.  Artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 1/2004, Texto refundido de la Ley Reguladora del Catastro Inmobiliario.

.  DA undécima.1.4.º, 5.º y 6.º; DA undécima.2.3.ºde la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

.  Artículo 5 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.

.  Artículo 38 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

.  DA cuarta.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

.  Artículo 2.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


RÉGIMEN TRANSITORIO
.  Los contratos administrativos regulados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que hayan sido adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, se regirán por la normativa anterior.

ENTRADA EN VIGOR
Al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", salvo la modificación que afecta al artículo 60.3 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que entrará en vigor para todas las pólizas de seguro suscritas o renovadas a partir de 1 de enero de 2013.

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